{
  "meta": {
    "ejercicio": 2026,
    "version": "2026.3",
    "actualizado": "2026-10-09",
    "proxima_revision": "2027-01-15",
    "locale": "es-ES",
    "moneda": "EUR",
    "descargo": "Cifras orientativas verificadas contra fuentes oficiales. No constituyen asesoramiento legal ni fiscal."
  },
  "cambios": [
    {
      "clave": "indicadores.smi.mensual_14",
      "anterior": 1184,
      "nuevo": 1221,
      "unidad": "EUR/mes",
      "norma": "RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 1",
      "fuente": "boe_smi_2026",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "El RD 126/2026 se publicó el 19-2-2026 y entró en vigor el 20-2-2026, pero con efectos retroactivos desde el 1-1-2026."
    },
    {
      "clave": "indicadores.smi.anual",
      "anterior": 16576,
      "nuevo": 17094,
      "unidad": "EUR/año",
      "norma": "RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 3.1",
      "fuente": "boe_smi_2026",
      "fecha": "2026-01-01"
    },
    {
      "clave": "indicadores.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual",
      "anterior": 1381.2,
      "nuevo": 1424.4,
      "unidad": "EUR/mes",
      "norma": "Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, art. 2.2",
      "fuente": "boe_cotizacion_2026",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "La cifra de 1.381,20 € es la de 2025 y sigue publicada como «2026» en portales grandes."
    },
    {
      "clave": "plusvalia_municipal.coeficientes_por_ejercicio.vigente",
      "anterior": "Tabla del RDL 16/2025, art. 18 (vigente del 1 al 27 de enero de 2026)",
      "nuevo": "Tabla del RDL 8/2023, art. 24 (restablecida)",
      "unidad": null,
      "norma": "Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se deroga el RDL 16/2025",
      "fuente": "boe_derogacion_rdl_16_2025",
      "fecha": "2026-01-28",
      "nota": "Derogación expresa con efectos ex nunc. Es el segundo año consecutivo en que ocurre."
    },
    {
      "clave": "plusvalia_municipal.municipios.madrid.remision_maximo_legal",
      "anterior": "Madrid fija tabla propia de coeficientes; el RDL 16/2025 no le afectó",
      "nuevo": "Madrid remite a los coeficientes máximos del art. 107.4 del TRLRHL; sí le afectó el RDL 16/2025 del 1 al 27 de enero de 2026",
      "unidad": null,
      "norma": "Art. 10.1 de la ordenanza fiscal del IIVTNU de Madrid",
      "fuente": "ord_madrid_iivtnu_art10",
      "fecha": "2026-08-27",
      "nota": "No es un cambio normativo: es una corrección de un dato equivocado que estaba publicado. Se comprobó el 27-8-2026 en dos fuentes municipales, el texto consolidado de la ordenanza y la tabla de coeficientes del Portal del Contribuyente, que publica una columna propia para la ventana del 1 al 27 de enero de 2026."
    },
    {
      "clave": "irpf.deduccion_smi.importe_maximo",
      "anterior": null,
      "nuevo": 590.89,
      "unidad": "EUR/año",
      "norma": "RDL 5/2026, de 17 de febrero, art. 28 (nueva redacción de la DA 61.ª LIRPF)",
      "fuente": "boe_rdl_5_2026",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "Actualiza a cifras de 2026 la deducción introducida con efectos 1-1-2025 por la DF 3.ª de la Ley 5/2025."
    },
    {
      "clave": "plusvalia_municipal.coeficientes_por_ejercicio.rdl_26_2026",
      "anterior": "Real Decreto-ley 26/2026, art. 10 (derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026)",
      "nuevo": "Real Decreto-ley 29/2026, art. 10, con la misma tabla de coeficientes y los mismos efectos desde el 1 de diciembre de 2026",
      "unidad": null,
      "norma": "Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 10",
      "fuente": "boe_rdl_29_2026_art10",
      "fecha": "2026-10-08",
      "nota": "No cambia ningún coeficiente: cambia la norma que los fija. El nuevo real decreto-ley sigue pendiente de convalidación por el Congreso."
    },
    {
      "clave": "irpf.renta_2026.escala_ahorro_autonomica",
      "anterior": null,
      "nuevo": "Escala autonómica del ahorro de cinco tramos, del 9,5 % al 15 %",
      "unidad": "%",
      "norma": "Ley 35/2006, del IRPF, art. 76.1.1.º (redacción de la Ley 7/2024)",
      "fuente": "lirpf_art76",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "Es la misma para todas las comunidades de régimen común y coincide con la escala estatal del ahorro."
    },
    {
      "clave": "irpf.escalas_autonomicas_2026.pais_vasco.alava.deducciones.descendientes.importe",
      "anterior": null,
      "nuevo": 734.8,
      "unidad": "EUR/año",
      "norma": "Norma Foral 33/2013 de Álava, art. 79 (redacción de la Norma Foral 19/2024)",
      "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "Importe por el primer descendiente; los del segundo y siguientes figuran en los requisitos. Sin cambios respecto a 2025."
    },
    {
      "clave": "irpf.escalas_autonomicas_2026.pais_vasco.alava.deducciones.alquiler_vivienda_habitual.porcentaje",
      "anterior": null,
      "nuevo": 20,
      "unidad": "%",
      "norma": "Norma Foral 33/2013 de Álava, art. 86 (redacción de la Norma Foral 3/2025)",
      "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "Con un máximo de 1.600 euros al año; 35 % y 2.800 euros para los colectivos del apartado 2 y las zonas en riesgo de despoblación."
    },
    {
      "clave": "irpf.escalas_autonomicas_2026.pais_vasco.gipuzkoa.deducciones.alquiler_vivienda_habitual.porcentaje",
      "anterior": null,
      "nuevo": 20,
      "unidad": "%",
      "norma": "Norma Foral 3/2014 de Gipuzkoa, art. 86 (redacción de la Norma Foral 1/2025)",
      "fuente": "gipuzkoa_nf_1_2025",
      "fecha": "2026-01-01",
      "nota": "Con un máximo de 1.600 euros al año; 35 % y 2.800 euros para los colectivos del apartado 2. Desde 2026, solo con base liquidable de hasta 68.000 euros en contratos nuevos o prorrogados."
    },
    {
      "clave": "irpf.escalas_autonomicas_2026.cantabria.deducciones.nacimiento_adopcion",
      "anterior": "1.400 euros por hijo",
      "nuevo": "1.400 euros por hijo, hasta 1.600 euros si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %",
      "unidad": null,
      "norma": "Ley de Cantabria 5/2026, art. 2.Tres (art. 2.10 del Decreto Legislativo 62/2008)",
      "fuente": "cantabria_ley_5_2026",
      "fecha": "2026-05-01",
      "nota": "El incremento por discapacidad entra en vigor el 1 de mayo de 2026."
    },
    {
      "clave": "laboral.reduccion_jornada.menor_con_enfermedad_grave",
      "anterior": "Reducción de al menos la mitad de la jornada hasta que el hijo cumple 23 años (26 con discapacidad del 65 % o más)",
      "nuevo": "Reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y el tratamiento continuado del hijo; el texto nuevo ya no recoge los límites de 18, 23 y 26 años, y en los casos de especial intensidad los dos progenitores pueden compartir la reducción",
      "norma": "Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposición final décima",
      "fuente": "et_art37_6_ley4_2026",
      "fecha": "2026-10-23",
      "nota": "Cambia el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores desde el 23 de octubre de 2026. La misma ley añade el apartado 5 del art. 190 de la Ley General de la Seguridad Social: ir al colegio no quita la prestación."
    }
  ],
  "fuentes": {
    "boe_smi_2026": {
      "titulo": "Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026",
      "titulo_corto": "RD 126/2026 (SMI 2026)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815",
      "referencia": "BOE-A-2026-3815",
      "fecha_norma": "2026-02-18",
      "boletin": "BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2026",
      "vigencia_desde": "2026-02-20",
      "efectos_desde": "2026-01-01",
      "consultado": "2026-08-26",
      "nota": "BOE núm. 44, de 19 de febrero de 2026."
    },
    "boe_iprem": {
      "titulo": "Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 — disposición adicional 90.ª (IPREM)",
      "titulo_corto": "Ley 31/2022, DA 90.ª (IPREM)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128",
      "referencia": "BOE-A-2022-22128",
      "fecha_norma": "2022-12-23",
      "consultado": "2026-08-25",
      "nota": "El IPREM sigue prorrogado por falta de una Ley de PGE posterior. NO lo fija la DA 101.ª, que regula subastas de derechos de emisión."
    },
    "boe_cotizacion_2026": {
      "titulo": "Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026 (cotización 2026)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "fecha_norma": "2026-03-30",
      "boletin": "BOE de 31 de marzo de 2026",
      "vigencia_desde": "2026-04-01",
      "efectos_desde": "2026-01-01",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rdl_5_2026": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero — art. 28, nueva redacción de la DA 61.ª de la Ley del IRPF",
      "titulo_corto": "RDL 5/2026",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3810",
      "referencia": "BOE-A-2026-3810",
      "fecha_norma": "2026-02-17",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rdl_3_2026": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero — suprime la letra k) de los arts. 271.1 y 299.1 LGSS",
      "titulo_corto": "RDL 3/2026",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548",
      "referencia": "BOE-A-2026-2548",
      "fecha_norma": "2026-02-03",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss": {
      "titulo": "Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)",
      "titulo_corto": "LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "fecha_norma": "2015-10-30",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "et": {
      "titulo": "Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)",
      "titulo_corto": "Estatuto de los Trabajadores",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "fecha_norma": "2015-10-23",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lirpf": {
      "titulo": "Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas",
      "titulo_corto": "Ley del IRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "fecha_norma": "2006-11-28",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lrjs": {
      "titulo": "Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social",
      "titulo_corto": "Ley reguladora de la jurisdicción social",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "fecha_norma": "2011-10-10",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "rirpf": {
      "titulo": "Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo)",
      "titulo_corto": "Reglamento del IRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "fecha_norma": "2007-03-30",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rdl_2_2024": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo",
      "titulo_corto": "RDL 2/2024 (reforma de los subsidios)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235",
      "referencia": "BOE-A-2024-10235",
      "fecha_norma": "2024-05-21",
      "vigencia_desde": "2024-05-23",
      "efectos_desde": "2024-11-01",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "boe_rd_625_1985": {
      "titulo": "Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo",
      "titulo_corto": "RD 625/1985 (reglamento del desempleo)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124",
      "referencia": "BOE-A-1985-8124",
      "fecha_norma": "1985-04-02",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Sigue vigente como reglamento de desarrollo, con su última actualización publicada el 22-5-2024. Conserva remisiones a la Ley 31/1984 y al texto refundido de la LGSS de 1994, ambos derogados: de esta norma solo se toman los preceptos que la LGSS vigente no ha desplazado."
    },
    "boe_rd_625_2014": {
      "titulo": "Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal, en la redacción del Real Decreto 1060/2022",
      "titulo_corto": "RD 625/2014 (partes médicos)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7684",
      "referencia": "BOE-A-2014-7684",
      "fecha_norma": "2014-07-18",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rd_53_1980": {
      "titulo": "Real Decreto 53/1980, de 11 de enero, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 3158/1966 (porcentajes del 60 % y del 75 % de la incapacidad temporal)",
      "titulo_corto": "RD 53/1980 (porcentajes de IT)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-1003",
      "referencia": "BOE-A-1980-1003",
      "fecha_norma": "1980-01-11",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_lo_1_2023": {
      "titulo": "Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero — disposición final 3.ª (situaciones especiales de incapacidad temporal)",
      "titulo_corto": "LO 1/2023, DF 3.ª",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5364",
      "referencia": "BOE-A-2023-5364",
      "fecha_norma": "2023-02-28",
      "consultado": "2026-08-25",
      "nota": "NO es el RDL 5/2023, que regula otras materias. Atribuirlo al RDL 5/2023 es un error extendido."
    },
    "boe_ley_6_2024": {
      "titulo": "Ley 6/2024, de 20 de diciembre — incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos",
      "titulo_corto": "Ley 6/2024 (donación de órganos)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26693",
      "referencia": "BOE-A-2024-26693",
      "vigencia_desde": "2025-03-03",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_ley_20_2007": {
      "titulo": "Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo",
      "titulo_corto": "Estatuto del trabajo autónomo",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409",
      "referencia": "BOE-A-2007-13409",
      "fecha_norma": "2007-07-11",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "sepe_cuantias": {
      "titulo": "SEPE — cuantías anuales de prestaciones y subsidios por desempleo",
      "titulo_corto": "SEPE, cuantías anuales",
      "organismo": "SEPE",
      "url": "https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "ss_it": {
      "titulo": "Seguridad Social — prestación por incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "Seguridad Social, incapacidad temporal",
      "organismo": "Seguridad Social",
      "url": "https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362",
      "acceso_automatizado": "bloqueado",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "aeat_retenciones_2026": {
      "titulo": "AEAT — cuadro de tipos de retención del IRPF para 2026",
      "titulo_corto": "AEAT, cuadro de retenciones 2026",
      "organismo": "AEAT",
      "url": "https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/CUADRO_TIPOS_RETENCION_IRPF_2026.pdf",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl": {
      "titulo": "Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) — arts. 104 a 110, IIVTNU",
      "titulo_corto": "Ley de Haciendas Locales",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "fecha_norma": "2004-03-05",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rdl_8_2023": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre — art. 24, coeficientes máximos del IIVTNU",
      "titulo_corto": "RDL 8/2023, art. 24",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-26452",
      "referencia": "BOE-A-2023-26452",
      "fecha_norma": "2023-12-27",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_derogacion_rdl_16_2025": {
      "titulo": "Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025",
      "titulo_corto": "Resolución de 27-1-2026 (deroga el RDL 16/2025)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-2024",
      "referencia": "BOE-A-2026-2024",
      "fecha_norma": "2026-01-27",
      "vigencia_desde": "2026-01-28",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rdl_16_2025": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre — art. 18, coeficientes del IIVTNU, derogados el 28-1-2026",
      "titulo_corto": "RDL 16/2025, art. 18 (derogado)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26458",
      "referencia": "BOE-A-2025-26458",
      "fecha_norma": "2025-12-23",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "boe_rdl_26_2026": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre — art. 10, coeficientes máximos del IIVTNU desde el 1-12-2026",
      "titulo_corto": "RDL 26/2026, art. 10",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20266",
      "referencia": "BOE-A-2026-20266",
      "fecha_norma": "2026-09-29",
      "vigencia_desde": "2026-10-01",
      "consultado": "2026-10-02",
      "nota": "Derogado por el Congreso de los Diputados el 2 de octubre de 2026. Su art. 10 lo reproduce, con las mismas cifras, el Real Decreto-ley 29/2026."
    },
    "cendoj_sts_1250_2024": {
      "titulo": "STS (Sala de lo Social) núm. 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024, rec. 4735/2023 — audiencia previa al trabajador en el despido disciplinario (art. 7 del Convenio 158 de la OIT)",
      "titulo_corto": "STS 1250/2024",
      "organismo": "CENDOJ",
      "url": "https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f15f786a74d1244da0a8778d75e36f0d/20241120",
      "identificador_cendoj": "ROJ: STS 5454/2024 · ECLI:ES:TS:2024:5454",
      "fecha_norma": "2024-11-18",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Ficha verificada en el buscador de jurisprudencia del CGPJ el 27-8-2026, por número de recurso y por número de resolución de forma independiente. Ponente: María Luz García Paredes. El texto íntegro no se pudo abrir en acceso automatizado (control antibots con CAPTCHA), así que NO se cita ningún pasaje literal de la sentencia: solo los datos de la ficha y el hecho."
    },
    "cendoj_sts_175_2025": {
      "titulo": "STS (Sala de lo Social) núm. 175/2025, de 5 de marzo de 2025, rec. 2076/2024 — reitera la exigencia de audiencia previa en el despido disciplinario",
      "titulo_corto": "STS 175/2025",
      "organismo": "CENDOJ",
      "url": "https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/50b23260724307c4a0a8778d75e36f0d/20250320",
      "identificador_cendoj": "ROJ: STS 1001/2025 · ECLI:ES:TS:2025:1001",
      "fecha_norma": "2025-03-05",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Ficha verificada en CENDOJ el 27-8-2026. Ponente: Concepción Rosario Ureste García. Texto íntegro no abierto: sin citas literales."
    },
    "cgpj_sts_339_2024": {
      "titulo": "CGPJ — nota oficial sobre la STS 339/2024, de 28 de febrero, Sala Tercera",
      "titulo_corto": "CGPJ, STS 339/2024",
      "organismo": "CGPJ",
      "url": "https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "ord_barcelona_iivtnu": {
      "titulo": "Ordenanza fiscal 1.3 del Ayuntamiento de Barcelona, reguladora del IIVTNU",
      "titulo_corto": "Ordenanza fiscal 1.3 de Barcelona",
      "organismo": "Ajuntament de Barcelona",
      "url": "https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/normativa/2025-05/1.3-iivtnu-plusvalia.pdf",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "ord_zaragoza_iivtnu": {
      "titulo": "Ordenanza Fiscal n.º 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, reguladora del IIVTNU (BOPZ n.º 29, de 6 de febrero de 2026)",
      "titulo_corto": "Ordenanza Fiscal n.º 9 de Zaragoza",
      "organismo": "Ayuntamiento de Zaragoza",
      "url": "https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/eli/es-ar-01502973/odnz/2026/02/06/9",
      "acceso_automatizado": "bloqueado",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "ord_malaga_iivtnu": {
      "titulo": "Ordenanza n.º 5 del Ayuntamiento de Málaga, reguladora del IIVTNU (BOP de 26 de marzo de 2026)",
      "titulo_corto": "Ordenanza n.º 5 de Málaga",
      "organismo": "Ayuntamiento de Málaga",
      "url": "https://www.malaga.eu/visorcontenido/NRMDocumentDisplayer/804/DocumentoNormativa804",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "ayto_madrid_iivtnu": {
      "titulo": "Ayuntamiento de Madrid — Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU, texto consolidado vigente para 2026",
      "titulo_corto": "Ordenanza del IIVTNU de Madrid",
      "organismo": "Ayuntamiento de Madrid",
      "url": "https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1989/12/21/(2)/con/20231228/spa/html",
      "acceso_automatizado": "bloqueado",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Ordenanza de 6 de octubre de 1989, identificador ANM 2023\\134, última actualización publicada el 28-12-2023 y con la nota del propio portal «Redacción vigente para el año 2026». El texto consolidado que publica la sede lleva la advertencia de ser informativo: la versión oficial está en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el de la Comunidad de Madrid. `curl` recibe 403 en toda la sede (huella de cliente, no geo-bloqueo): se lee con navegador real."
    },
    "ord_madrid_iivtnu_art10": {
      "titulo": "Art. 10 de la ordenanza del IIVTNU de Madrid — base imponible por remisión a los coeficientes máximos estatales",
      "titulo_corto": "art. 10 de la ordenanza de Madrid",
      "organismo": "Ayuntamiento de Madrid",
      "norma_base": "ayto_madrid_iivtnu",
      "articulo": "10",
      "url": "https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1989/12/21/(2)/con/20231228/spa/html",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Leído el 27-8-2026 en el texto consolidado de la sede. El apartado 1 remite a «los coeficientes que, para cada período de generación, se hubieran establecido mediante norma con rango legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se encuentren vigentes en el momento de la realización del hecho imponible», y añade que solo si el Ayuntamiento aplicara coeficientes inferiores «se incorporarán los mismos a la ordenanza fiscal mediante el correspondiente anexo»; el índice de la ordenanza no tiene ningún anexo. El apartado 2 recoge el cómputo por años completos y el prorrateo mensual por debajo del año, y el 3, el método real a instancia del sujeto pasivo."
    },
    "ord_madrid_iivtnu_art24": {
      "titulo": "Arts. 24 a 26 de la ordenanza del IIVTNU de Madrid — autoliquidación obligatoria, plazos y supuestos de declaración",
      "titulo_corto": "arts. 24 a 26 de la ordenanza de Madrid",
      "organismo": "Ayuntamiento de Madrid",
      "norma_base": "ayto_madrid_iivtnu",
      "articulo": "24 a 26",
      "url": "https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1989/12/21/(2)/con/20231228/spa/html",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Leído el 27-8-2026. El art. 24.1 obliga a cada sujeto pasivo a presentar la autoliquidación y a ingresar su importe; el 24.1 bis fija treinta días hábiles en actos inter vivos y donaciones y seis meses en mortis causa, prorrogables por otros seis a instancia del sujeto pasivo antes del vencimiento y «tácitamente concedida». El art. 24.3 y el 26 reservan la declaración con liquidación municipal a los supuestos tasados: finca sin valor catastral o cuyo valor no concuerde, y transmisión que el sujeto pasivo considere exenta, prescrita o no sujeta, incluida la inexistencia de incremento de valor."
    },
    "portal_contribuyente_madrid_coeficientes": {
      "titulo": "Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid — tabla de coeficientes aplicables a la base imponible de la plusvalía",
      "titulo_corto": "tabla de coeficientes de Madrid",
      "organismo": "Ayuntamiento de Madrid",
      "url": "https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Impuestos-tasas-y-precios-publicos/Incremento-de-Valor-de-los-Terrenos-de-Naturaleza-Urbana-Plusvalia-/Mas-informacion/Tabla-de-coeficientes-aplicables-a-la-base-imponible-de-la-plusvalia/",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Es la prueba de que Madrid remite al máximo legal: la tabla trae una columna «desde 01/01/2026 hasta 27/01/2026» remitida al art. 18 del RDL 16/2025 y otra «a partir de 28/01/2026» remitida al RDL 8/2023 tras la Resolución de 27 de enero de 2026 del Congreso. La misma página encadena las siete columnas de coeficientes aplicadas desde el 10-11-2021, incluida la ventana de enero de 2025."
    },
    "portal_contribuyente_madrid_calculo": {
      "titulo": "Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid — cómo se calcula la plusvalía",
      "titulo_corto": "cómo se calcula la plusvalía en Madrid",
      "organismo": "Ayuntamiento de Madrid",
      "url": "https://agenciatributaria.madrid.es/portales/contribuyente/es/Impuestos-tasas-y-precios-publicos/Incremento-de-Valor-de-los-Terrenos-de-Naturaleza-Urbana-Plusvalia-/Mas-informacion/Como-se-calcula-la-plusvalia/",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Texto literal del Ayuntamiento: «Si presentas la autoliquidación a través de la aplicación web del Ayuntamiento de Madrid, solo tendrás que incluir los valores de transmisión y adquisición. La aplicación calculará el impuesto con los dos métodos y escogerá el que más te beneficie. Si no aportas estos datos, el cálculo se hará únicamente con el método objetivo.» La segunda frase es la que importa: la cortesía existe, pero no es automática."
    },
    "mhacienda_tipos_iivtnu_2025": {
      "titulo": "Ministerio de Hacienda — fichero de tipos de gravamen del IIVTNU de los municipios, situación a 30 de septiembre de 2025",
      "titulo_corto": "Ministerio de Hacienda, tipos del IIVTNU",
      "organismo": "Ministerio de Hacienda",
      "url": "https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/OVEntidadesLocales.aspx",
      "consultado": "2026-08-25",
      "nota": "El fichero concreto se descarga desde la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. Es la fuente del tipo de gravamen de València y Sevilla, cuyas ordenanzas no se han podido abrir."
    },
    "lgt": {
      "titulo": "Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria",
      "titulo_corto": "Ley General Tributaria",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186",
      "referencia": "BOE-A-2003-23186",
      "fecha_norma": "2003-12-17",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "ley_40_2015": {
      "titulo": "Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público",
      "titulo_corto": "Ley 40/2015",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566",
      "referencia": "BOE-A-2015-10566",
      "fecha_norma": "2015-10-01",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "rd_126_2026_art1": {
      "titulo": "Art. 1 del RD 126/2026 — cuantía del salario mínimo interprofesional",
      "titulo_corto": "RD 126/2026, art. 1",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_smi_2026",
      "articulo": "1",
      "referencia": "BOE-A-2026-3815",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815#a1",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "rd_126_2026_art3_1": {
      "titulo": "Art. 3.1 del RD 126/2026 — cuantía anual mínima en cómputo anual",
      "titulo_corto": "RD 126/2026, art. 3.1",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_smi_2026",
      "articulo": "3.1",
      "referencia": "BOE-A-2026-3815",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815#a3",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "rd_126_2026_art4_1": {
      "titulo": "Art. 4.1 del RD 126/2026 — salario mínimo de eventuales y temporeros por jornada",
      "titulo_corto": "RD 126/2026, art. 4.1",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_smi_2026",
      "articulo": "4.1",
      "referencia": "BOE-A-2026-3815",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815#a4",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "rd_126_2026_art4_2": {
      "titulo": "Art. 4.2 del RD 126/2026 — salario mínimo por hora de las empleadas y empleados de hogar",
      "titulo_corto": "RD 126/2026, art. 4.2",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_smi_2026",
      "articulo": "4.2",
      "referencia": "BOE-A-2026-3815",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815#a4",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "boe_iprem_da90": {
      "titulo": "Disposición adicional 90.ª de la Ley 31/2022 — determinación del IPREM",
      "titulo_corto": "Ley 31/2022, DA 90.ª",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_iprem",
      "articulo": "DA 90.ª",
      "referencia": "BOE-A-2022-22128",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128#da-90",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art2_1": {
      "titulo": "Art. 2.1 de la Orden PJC/297/2026 — tope máximo de la base de cotización",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 2.1",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "2.1",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art2_2": {
      "titulo": "Art. 2.2 de la Orden PJC/297/2026 — tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 2.2",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "2.2",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art3": {
      "titulo": "Art. 3 de la Orden PJC/297/2026 — bases máxima y mínima diarias del Régimen General",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 3",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "3",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art4a": {
      "titulo": "Art. 4.a) de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por contingencias comunes",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 4.a)",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "4.a)",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art18": {
      "titulo": "Art. 18 de la Orden PJC/297/2026 — bases de cotización del RETA",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 18",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "18",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art102_1b": {
      "titulo": "Art. 102.1.b) LGSS — colaboración voluntaria de las empresas",
      "titulo_corto": "art. 102.1.b) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "102.1.b)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a102",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art147_1": {
      "titulo": "Art. 147.1 LGSS — base de cotización y prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual",
      "titulo_corto": "art. 147.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "147.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art147_2c": {
      "titulo": "Art. 147.2.c) LGSS — las indemnizaciones por despido no computan en la base de cotización",
      "titulo_corto": "art. 147.2.c) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "147.2.c)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a147",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art169_1a": {
      "titulo": "Art. 169.1.a) LGSS — duración de la incapacidad temporal y prórroga",
      "titulo_corto": "art. 169.1.a) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "169.1.a)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art169_1b": {
      "titulo": "Art. 169.1.b) LGSS — períodos de observación por enfermedad profesional",
      "titulo_corto": "art. 169.1.b) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "169.1.b)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art169_2": {
      "titulo": "Art. 169.2 LGSS — recaída en la incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "art. 169.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "169.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art172": {
      "titulo": "Art. 172 LGSS — beneficiarios y período de cotización exigido en la incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "art. 172 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "172",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art173_1": {
      "titulo": "Art. 173.1 LGSS — nacimiento y duración del derecho al subsidio de incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "art. 173.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "173.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art174_1": {
      "titulo": "Art. 174.1 LGSS — extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "art. 174.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "174.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a174",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art174_2": {
      "titulo": "Art. 174.2 LGSS — calificación de la incapacidad permanente y demora de calificación",
      "titulo_corto": "art. 174.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "174.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a174",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art174_3": {
      "titulo": "Art. 174.3 LGSS — nuevo derecho por la misma o similar patología",
      "titulo_corto": "art. 174.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "174.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a174",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art170_2": {
      "titulo": "Art. 170.2 LGSS — competencia exclusiva del INSS para el alta a partir del día 365",
      "titulo_corto": "art. 170.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "170.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a170",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art205_1a": {
      "titulo": "Art. 205.1.a) LGSS — edad ordinaria de jubilación (67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados)",
      "titulo_corto": "art. 205.1.a) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "205.1.a)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a205",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art205_1b": {
      "titulo": "Art. 205.1.b) LGSS — período mínimo de cotización de la pensión de jubilación",
      "titulo_corto": "art. 205.1.b) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "205.1.b)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a205",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_dt7": {
      "titulo": "Disposición transitoria séptima LGSS — aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización",
      "titulo_corto": "DT 7.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DT 7.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dtseptima",
      "consultado": "2026-08-26",
      "nota": "El identificador de bloque en la API de datos abiertos del BOE es «dtseptima», no «dt7»."
    },
    "lgss_art269_1": {
      "titulo": "Art. 269.1 LGSS — escala de duración de la prestación contributiva por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 269.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "269.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a269",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "rd_625_1985_art4_1": {
      "titulo": "Art. 4.1 del RD 625/1985 — la base reguladora se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por desempleo de los últimos 180 días, y los descubiertos se estiman",
      "titulo_corto": "art. 4.1 RD 625/1985",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rd_625_1985",
      "articulo": "4.1",
      "referencia": "BOE-A-1985-8124",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124#art4",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "rd_625_1985_art4_3": {
      "titulo": "Art. 4.3 del RD 625/1985 — qué se entiende por hijo a cargo a efectos de las cuantías máxima y mínima de la prestación contributiva",
      "titulo_corto": "art. 4.3 RD 625/1985",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rd_625_1985",
      "articulo": "4.3",
      "referencia": "BOE-A-1985-8124",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124#art4",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "rd_625_1985_art26_1": {
      "titulo": "Art. 26.1 del RD 625/1985 — el abono se realiza por mensualidades de treinta días, dentro del mes siguiente al devengo, y cada mensualidad caduca al año",
      "titulo_corto": "art. 26.1 RD 625/1985",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rd_625_1985",
      "articulo": "26.1",
      "referencia": "BOE-A-1985-8124",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124#art26",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art269_2": {
      "titulo": "Art. 269.2 LGSS — qué cotizaciones se computan para determinar el período de ocupación cotizada",
      "titulo_corto": "art. 269.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "269.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a269",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art269_3": {
      "titulo": "Art. 269.3 LGSS — derecho de opción cuando la prestación se extingue por trabajar doce meses o más",
      "titulo_corto": "art. 269.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "269.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a269",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art270_1": {
      "titulo": "Art. 270.1 LGSS — base reguladora de la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 270.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "270.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art270_2": {
      "titulo": "Art. 270.2 LGSS — porcentajes del 70 % y del 60 % de la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 270.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "270.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art270_3": {
      "titulo": "Art. 270.3 LGSS — cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 270.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "270.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art271_1": {
      "titulo": "Art. 271.1 LGSS — causas de suspensión del derecho a la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 271.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "271.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art271_2": {
      "titulo": "Art. 271.2 LGSS — efecto de la suspensión: interrumpe el abono sin consumir el período de percepción, salvo sanción",
      "titulo_corto": "art. 271.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "271.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art271_3": {
      "titulo": "Art. 271.3 LGSS — reanudación de la prestación suspendida y plazo de quince días",
      "titulo_corto": "art. 271.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "271.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art272": {
      "titulo": "Art. 272 LGSS — causas de extinción del derecho a la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 272 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "272",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a272",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art272_d": {
      "titulo": "Art. 272.d) LGSS — extinción del subsidio por alcanzar la edad ordinaria de jubilación",
      "titulo_corto": "art. 272.d) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "272.d)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a272",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art273_1": {
      "titulo": "Art. 273.1 LGSS — cotización durante la percepción de la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 273.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "273.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a273",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_art274_1": {
      "titulo": "Art. 274.1 LGSS — situaciones protegidas por el subsidio por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 274.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "274.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art266_d": {
      "titulo": "Art. 266.d) LGSS — no haber cumplido la edad ordinaria exigida para la pensión contributiva de jubilación",
      "titulo_corto": "art. 266.d) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "266.d)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a266",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art274_4": {
      "titulo": "Art. 274.4 LGSS — inscripción como demandante de empleo y suscripción del acuerdo de actividad",
      "titulo_corto": "art. 274.4 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "274.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art275_1": {
      "titulo": "Art. 275.1 LGSS — carencia de rentas propias: 75 % del salario mínimo interprofesional",
      "titulo_corto": "art. 275.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "275.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art275_2": {
      "titulo": "Art. 275.2 LGSS — responsabilidades familiares y unidad familiar",
      "titulo_corto": "art. 275.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "275.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a275",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art277_1": {
      "titulo": "Art. 277.1 LGSS — duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva",
      "titulo_corto": "art. 277.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "277.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a277",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art277_2": {
      "titulo": "Art. 277.2 LGSS — duración del subsidio por cotización insuficiente",
      "titulo_corto": "art. 277.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "277.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a277",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art277_3": {
      "titulo": "Art. 277.3 LGSS — reconocimiento del subsidio por períodos trimestrales prorrogables",
      "titulo_corto": "art. 277.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "277.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a277",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art278": {
      "titulo": "Art. 278 LGSS — cuantía del subsidio: escala decreciente 95/90/80 del IPREM",
      "titulo_corto": "art. 278 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "278",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a278",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art280": {
      "titulo": "Art. 280 LGSS — beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años",
      "titulo_corto": "art. 280 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "280",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art280_4": {
      "titulo": "Art. 280.4 LGSS — cuantía del subsidio para mayores de 52 años: 80 % del IPREM mensual",
      "titulo_corto": "art. 280.4 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "280.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art280_5_6": {
      "titulo": "Art. 280.5 y 280.6 LGSS — suspensión y extinción del subsidio para mayores de 52 años",
      "titulo_corto": "art. 280.5 y 280.6 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "280.5 y 280.6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art280_8": {
      "titulo": "Art. 280.8 LGSS — declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52 años",
      "titulo_corto": "art. 280.8 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "280.8",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art282_1": {
      "titulo": "Art. 282.1 LGSS — incompatibilidad de la prestación y el subsidio con el trabajo por cuenta propia y con otras prestaciones contributivas",
      "titulo_corto": "art. 282.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art282_2": {
      "titulo": "Art. 282.2 LGSS — compatibilidad de la prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, previa solicitud, con deducción proporcional",
      "titulo_corto": "art. 282.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art282_4": {
      "titulo": "Art. 282.4 LGSS — compatibilidad con rentas mínimas, salarios sociales y prestaciones no contributivas",
      "titulo_corto": "art. 282.4 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art282_5": {
      "titulo": "Art. 282.5 LGSS — compatibilidad con prácticas formativas y prácticas académicas externas",
      "titulo_corto": "art. 282.5 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art282_6": {
      "titulo": "Art. 282.6 LGSS — incompatibilidad con las medidas de protección social del Mecanismo RED y de los expedientes de regulación temporal de empleo",
      "titulo_corto": "art. 282.6 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art282_7": {
      "titulo": "Art. 282.7 LGSS — compatibilidad con el trabajo por cuenta propia dentro de un programa de fomento del empleo",
      "titulo_corto": "art. 282.7 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.7",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art282_3": {
      "titulo": "Art. 282.3 LGSS — compatibilidad del subsidio con el trabajo: complemento de apoyo al empleo, tabla por trimestre y jornada, duración máxima de 180 días y exclusiones",
      "titulo_corto": "art. 282.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "282.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art283": {
      "titulo": "Art. 283 LGSS — prestación por desempleo e incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "art. 283 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "283",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a283",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_art280_9": {
      "titulo": "Art. 280.9 LGSS — cotización por jubilación durante el subsidio: 125 % de la base mínima del Régimen General",
      "titulo_corto": "art. 280.9 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "280.9",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a280",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lgss_da57": {
      "titulo": "Disposición adicional 57.ª LGSS — subsidio por desempleo de las personas emigrantes retornadas",
      "titulo_corto": "DA 57.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 57.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_da58": {
      "titulo": "Disposición adicional 58.ª LGSS — subsidio por desempleo de las víctimas de violencia de género o sexual",
      "titulo_corto": "DA 58.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 58.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_da59": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª LGSS — régimen de compatibilidad de las prestaciones por desempleo: complemento de apoyo al empleo de la prestación CONTRIBUTIVA (tabla por meses 10.º a 24.º)",
      "titulo_corto": "DA 59.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lgss_da59_1": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª, apartado 1, LGSS — compatibilidad de las prestaciones contributivas nacidas a partir del 1 de abril de 2025 con el trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, y desistimiento del beneficiario",
      "titulo_corto": "DA 59.ª.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_da59_2": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª, apartado 2, LGSS — prestaciones nacidas antes del 1 de abril de 2025: solo trabajo a tiempo completo y previa solicitud",
      "titulo_corto": "DA 59.ª.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_da59_3": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª, apartado 3, LGSS — tabla de cuantía y duración del complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva, por mes de prestación y jornada, en porcentaje del IPREM",
      "titulo_corto": "DA 59.ª.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_da59_5": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª, apartado 5, LGSS — incompatibilidad de la prestación contributiva cuando el salario bruto mensual supera el 375 % del IPREM",
      "titulo_corto": "DA 59.ª.5 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_da59_6": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª, apartado 6, LGSS — el complemento de apoyo al empleo tiene naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo",
      "titulo_corto": "DA 59.ª.6 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª.6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_da59_7": {
      "titulo": "Disposición adicional 59.ª, apartado 7, LGSS — cotización durante el complemento de apoyo al empleo: a jornada completa la entidad gestora no ingresa cotizaciones",
      "titulo_corto": "DA 59.ª.7 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 59.ª.7",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "dt_1_rdl_2_2024": {
      "titulo": "Disposición transitoria 1.ª del RDL 2/2024 — aplicación de la redacción anterior hasta el 31 de octubre de 2024",
      "titulo_corto": "DT 1.ª del RDL 2/2024",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rdl_2_2024",
      "articulo": "DT 1.ª",
      "referencia": "BOE-A-2024-10235",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "dt_3_rdl_2_2024": {
      "titulo": "Disposición transitoria 3.ª del RDL 2/2024 — régimen transitorio de los subsidios anteriores al 1 de noviembre de 2024",
      "titulo_corto": "DT 3.ª del RDL 2/2024",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rdl_2_2024",
      "articulo": "DT 3.ª",
      "referencia": "BOE-A-2024-10235",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "dt_4_rdl_2_2024": {
      "titulo": "Disposición transitoria 4.ª del RDL 2/2024 — complemento de apoyo al empleo en todos los subsidios, incluido el de mayores de 52 años",
      "titulo_corto": "DT 4.ª del RDL 2/2024",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rdl_2_2024",
      "articulo": "DT 4.ª",
      "referencia": "BOE-A-2024-10235",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "dd_unica_2_rdl_2_2024": {
      "titulo": "Disposición derogatoria única, apartado 2, del RDL 2/2024 — deroga el subsidio extraordinario por desempleo (SED)",
      "titulo_corto": "DD única.2 del RDL 2/2024",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rdl_2_2024",
      "articulo": "DD única.2",
      "referencia": "BOE-A-2024-10235",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "dd_unica_4_rdl_2_2024": {
      "titulo": "Disposición derogatoria única, apartado 4, del RDL 2/2024 — deroga la renta activa de inserción (RAI)",
      "titulo_corto": "DD única.4 del RDL 2/2024",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rdl_2_2024",
      "articulo": "DD única.4",
      "referencia": "BOE-A-2024-10235",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10235",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art31": {
      "titulo": "Art. 31 del Estatuto de los Trabajadores — gratificaciones extraordinarias",
      "titulo_corto": "art. 31 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "31",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a31",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art34_1": {
      "titulo": "Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores — jornada máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual",
      "titulo_corto": "art. 34.1 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "34.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art38_1": {
      "titulo": "Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores — vacaciones anuales de al menos treinta días naturales",
      "titulo_corto": "art. 38.1 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "38.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a38",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art49_1c": {
      "titulo": "Art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de doce días por fin de contrato temporal",
      "titulo_corto": "art. 49.1.c) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "49.1.c)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art49_1g": {
      "titulo": "Art. 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores — muerte, jubilación o incapacidad del empresario",
      "titulo_corto": "art. 49.1.g) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "49.1.g)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art51_4": {
      "titulo": "Art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores — período de consultas del despido colectivo",
      "titulo_corto": "art. 51.4 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "51.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a51",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art53_1b": {
      "titulo": "Art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de veinte días por despido objetivo",
      "titulo_corto": "art. 53.1.b) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "53.1.b)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art53_1c": {
      "titulo": "Art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores — preaviso de quince días",
      "titulo_corto": "art. 53.1.c) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "53.1.c)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art53_2": {
      "titulo": "Art. 53.2 del Estatuto de los Trabajadores — licencia de seis horas semanales para buscar empleo",
      "titulo_corto": "art. 53.2 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "53.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art53_4": {
      "titulo": "Art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores — consecuencias del incumplimiento del preaviso",
      "titulo_corto": "art. 53.4 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "53.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a53",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art55_6": {
      "titulo": "Art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido nulo",
      "titulo_corto": "art. 55.6 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "55.6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art55_7": {
      "titulo": "Art. 55.7 del Estatuto de los Trabajadores — efectos del despido procedente",
      "titulo_corto": "art. 55.7 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "55.7",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art56": {
      "titulo": "Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores — despido improcedente: 33 días por año con tope de 24 mensualidades",
      "titulo_corto": "art. 56 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "56",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56",
      "consultado": "2026-08-25",
      "nota": "Una única versión en el histórico del BOE, de 13 de noviembre de 2015: nunca se ha modificado."
    },
    "et_art56_4": {
      "titulo": "Art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores — opción de los representantes legales de las personas trabajadoras",
      "titulo_corto": "art. 56.4 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "56.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art56_5": {
      "titulo": "Art. 56.5 del Estatuto de los Trabajadores — reclamación al Estado de los salarios de tramitación",
      "titulo_corto": "art. 56.5 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "56.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art59_1": {
      "titulo": "Art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores — prescripción anual de las acciones derivadas del contrato",
      "titulo_corto": "art. 59.1 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "59.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art59_3": {
      "titulo": "Art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de veinte días hábiles para impugnar el despido",
      "titulo_corto": "art. 59.3 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "59.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "et_art49_2": {
      "titulo": "Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores — propuesta de documento de liquidación (finiquito)",
      "titulo_corto": "art. 49.2 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "49.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49",
      "consultado": "2026-08-26",
      "nota": "Texto literal comprobado el 26-8-2026: «deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas»."
    },
    "et_dt11": {
      "titulo": "Disposición transitoria 11.ª del Estatuto de los Trabajadores — indemnización de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012",
      "titulo_corto": "DT 11.ª ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "DT 11.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430",
      "consultado": "2026-08-25",
      "nota": "Una única versión en el histórico del BOE, de 13 de noviembre de 2015."
    },
    "lirpf_art7e": {
      "titulo": "Art. 7.e) de la Ley del IRPF — exención de la indemnización por despido, con el límite de 180.000 euros",
      "titulo_corto": "art. 7.e) LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "7.e)",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a7",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lirpf_art17_1": {
      "titulo": "Art. 17.1 de la Ley del IRPF — rendimientos íntegros del trabajo",
      "titulo_corto": "art. 17.1 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "17.1",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lirpf_art18_2": {
      "titulo": "Art. 18.2 de la Ley del IRPF — reducción del 30 % por rendimientos con período de generación superior a dos años",
      "titulo_corto": "art. 18.2 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "18.2",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a18",
      "consultado": "2026-08-26"
    },
    "lirpf_da61": {
      "titulo": "Disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF — deducción por rendimientos del trabajo en torno al salario mínimo",
      "titulo_corto": "DA 61.ª LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "DA 61.ª",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lrjs_art63": {
      "titulo": "Art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — conciliación o mediación previa obligatoria",
      "titulo_corto": "art. 63 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "63",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a63",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lrjs_art65_1": {
      "titulo": "Art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — suspensión de la caducidad por la papeleta de conciliación",
      "titulo_corto": "art. 65.1 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "65.1",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a65",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lrjs_art65_2": {
      "titulo": "Art. 65.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — caducidad del trámite de conciliación",
      "titulo_corto": "art. 65.2 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "65.2",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a65",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "lrjs_art103_1": {
      "titulo": "Art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — cómputo del plazo de veinte días hábiles",
      "titulo_corto": "art. 103.1 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "103.1",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a103",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "rirpf_art81_1": {
      "titulo": "Art. 81.1 del Reglamento del IRPF — límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener",
      "titulo_corto": "art. 81.1 RIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "rirpf",
      "articulo": "81.1",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a81",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art104_5": {
      "titulo": "Art. 104.5 del TRLRHL — no sujeción por inexistencia de incremento de valor",
      "titulo_corto": "art. 104.5 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "104.5",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a104",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art106": {
      "titulo": "Art. 106 del TRLRHL — sujetos pasivos del IIVTNU",
      "titulo_corto": "art. 106 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "106",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a106",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art107_1_2_4": {
      "titulo": "Art. 107, apartados 1, 2 y 4, del TRLRHL — base imponible por el método objetivo",
      "titulo_corto": "art. 107.1, 107.2 y 107.4 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "107.1, 107.2 y 107.4",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a107",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art107_2a": {
      "titulo": "Art. 107.2.a) del TRLRHL — reducción potestativa del valor catastral del suelo",
      "titulo_corto": "art. 107.2.a) TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "107.2.a)",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a107",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art107_3": {
      "titulo": "Art. 107.3 del TRLRHL — reducción potestativa por procedimiento de valoración colectiva",
      "titulo_corto": "art. 107.3 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "107.3",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a107",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art107_4": {
      "titulo": "Art. 107.4 del TRLRHL — coeficientes máximos por período de generación",
      "titulo_corto": "art. 107.4 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "107.4",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a107",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art107_5": {
      "titulo": "Art. 107.5 del TRLRHL — método real a instancia del sujeto pasivo",
      "titulo_corto": "art. 107.5 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "107.5",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a107",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art108_1": {
      "titulo": "Art. 108.1 del TRLRHL — tipo de gravamen máximo del 30 %",
      "titulo_corto": "art. 108.1 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "108.1",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a108",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art108_4": {
      "titulo": "Art. 108.4 del TRLRHL — bonificación potestativa de hasta el 95 % en transmisiones mortis causa",
      "titulo_corto": "art. 108.4 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "108.4",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a108",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art108_5": {
      "titulo": "Art. 108.5 del TRLRHL — bonificación potestativa por actividades de especial interés",
      "titulo_corto": "art. 108.5 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "108.5",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a108",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art109": {
      "titulo": "Art. 109 del TRLRHL — devengo del IIVTNU",
      "titulo_corto": "art. 109 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "109",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a109",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art110": {
      "titulo": "Art. 110 del TRLRHL — gestión del impuesto: declaración o autoliquidación",
      "titulo_corto": "art. 110 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "110",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a110",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art110_2a": {
      "titulo": "Art. 110.2.a) del TRLRHL — plazo de treinta días hábiles en actos inter vivos",
      "titulo_corto": "art. 110.2.a) TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "110.2.a)",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a110",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art110_2b": {
      "titulo": "Art. 110.2.b) del TRLRHL — plazo de seis meses, prorrogable hasta un año, en actos mortis causa",
      "titulo_corto": "art. 110.2.b) TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "110.2.b)",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a110",
      "consultado": "2026-08-25"
    },
    "trlrhl_art14_2": {
      "titulo": "Art. 14.2 del TRLRHL — recurso de reposición contra los actos de gestión de los tributos locales, con plazo de un mes",
      "titulo_corto": "art. 14.2 TRLRHL",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "trlrhl",
      "articulo": "14.2",
      "referencia": "BOE-A-2004-4214",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a14",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Leído el 27-8-2026 en el texto consolidado por la API de datos abiertos del BOE (bloque a14): el artículo conserva su ÚNICA versión, la original de 2004 (vigencia desde el 10-3-2004), sin ninguna modificación posterior. La letra c) del apartado 2 dice literalmente que «el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago». El apartado 2 empieza además acotando la vía: contra los actos de aplicación de los tributos locales «sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula»."
    },
    "lgt_art66_y_120_3": {
      "titulo": "Arts. 66 y 120.3 de la Ley General Tributaria — prescripción a los cuatro años y derecho a instar la rectificación de una autoliquidación",
      "titulo_corto": "arts. 66 y 120.3 LGT",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgt",
      "articulo": "66 y 120.3",
      "referencia": "BOE-A-2003-23186",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "El plazo de cuatro años está en el art. 66.c), no en el 120.3: el 120.3 solo reconoce el derecho a instar la rectificación «de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente». El art. 66 conserva su redacción original de 2003; el 120.3 tiene la redacción de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que añadió la autoliquidación rectificativa."
    },
    "lgt_art67_1_c": {
      "titulo": "Art. 67.1 de la Ley General Tributaria, caso c) — cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución",
      "titulo_corto": "art. 67.1.c) LGT",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgt",
      "articulo": "67.1.c)",
      "referencia": "BOE-A-2003-23186",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a67",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Los cuatro años NO se cuentan desde la transmisión: se cuentan desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido, o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se hizo dentro de ese plazo."
    },
    "boe_rd_1065_2007": {
      "titulo": "Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos",
      "titulo_corto": "RD 1065/2007 (Reglamento General de gestión e inspección)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984",
      "referencia": "BOE-A-2007-15984",
      "fecha_norma": "2007-07-27",
      "boletin": "BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 2007",
      "vigencia_desde": "2008-01-01",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "rgat_art126": {
      "titulo": "Art. 126 del RD 1065/2007 — iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones",
      "titulo_corto": "art. 126 del RD 1065/2007",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rd_1065_2007",
      "articulo": "126",
      "referencia": "BOE-A-2007-15984",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a126",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Conserva su redacción original de 2007. Su apartado 2 es el que fija el límite real: la solicitud solo cabe antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que prescriba el derecho. Y no cabe mientras se tramite un procedimiento de comprobación o investigación sobre esa misma obligación."
    },
    "ley_40_2015_art32_3": {
      "titulo": "Art. 32.3 de la Ley 40/2015 — vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y sus dos supuestos",
      "titulo_corto": "art. 32.3 de la Ley 40/2015",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "ley_40_2015",
      "articulo": "32.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-10566",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a32",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Este es el apartado que abre la vía, no el 32.4. La regla general exige que la indemnización «así se establezca en los propios actos legislativos»; los dos supuestos añadidos son la norma declarada inconstitucional y la norma contraria al Derecho de la Unión Europea. El art. 32 conserva su redacción original de 2015 y no lo tocó la actualización del consolidado de 10-8-2026."
    },
    "ley_40_2015_art32_4": {
      "titulo": "Art. 32.4 de la Ley 40/2015 — requisito de sentencia firme desestimatoria en el supuesto de norma declarada inconstitucional",
      "titulo_corto": "art. 32.4 de la Ley 40/2015",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "ley_40_2015",
      "articulo": "32.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-10566",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a32",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "NO es la vía, es el requisito: exige haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que causó el daño, habiendo alegado en él la inconstitucionalidad después declarada."
    },
    "ley_40_2015_art34_1": {
      "titulo": "Art. 34.1 de la Ley 40/2015 — daños indemnizables en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia",
      "titulo_corto": "art. 34.1 de la Ley 40/2015",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "ley_40_2015",
      "articulo": "34.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-10566",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566#a34",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "La ventana de cinco años se ancla a la publicación de la SENTENCIA que declara la inconstitucionalidad o la contradicción con el Derecho de la Unión, y solo opera en los supuestos de los apartados 4 y 5 del art. 32."
    },
    "ley_39_2015_art67_1": {
      "titulo": "Art. 67.1 de la Ley 39/2015 — plazo de un año para reclamar responsabilidad patrimonial",
      "titulo_corto": "art. 67.1 Ley 39/2015",
      "organismo": "BOE",
      "articulo": "67.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-10565",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a67",
      "fecha_norma": "2015-10-01",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Regla general: un año desde el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo. Regla especial para los supuestos del art. 32.4 y 32.5 de la Ley 40/2015: un año desde la publicación de la sentencia en el BOE o en el DOUE. Conserva su redacción original de 2015."
    },
    "orden_25_11_1966": {
      "titulo": "Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social",
      "titulo_corto": "Orden de 25 de noviembre de 1966 (colaboración de las empresas)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21078",
      "referencia": "BOE-A-1966-21078",
      "fecha_norma": "1966-11-25",
      "boletin": "BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 1966",
      "vigencia_desde": "1966-12-08",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Texto consolidado, última actualización de 30-10-2010. Usa nomenclatura derogada (incapacidad laboral transitoria, Instituto Nacional de Previsión, Mutua Patronal): se cita el artículo, nunca su vocabulario. Su art. 17.1.c) NO es la fuente del tramo de días: esa es boe_rd_53_1980."
    },
    "orden_25_11_1966_art19": {
      "titulo": "Art. 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966 — incumplimiento de la obligación de pago delegado",
      "titulo_corto": "art. 19 de la Orden de 25 de noviembre de 1966",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "orden_25_11_1966",
      "articulo": "19",
      "referencia": "BOE-A-1966-21078",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21078",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art102_2": {
      "titulo": "Art. 102.2 LGSS — colaboración obligatoria en el pago y su suspensión por incumplimiento de la empresa",
      "titulo_corto": "art. 102.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "102.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a102",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art53_1": {
      "titulo": "Art. 53.1 LGSS — prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones y retroactividad de tres meses",
      "titulo_corto": "art. 53.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "53.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a53",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art54_2": {
      "titulo": "Art. 54.2 LGSS — caducidad anual de cada mensualidad de las prestaciones periódicas",
      "titulo_corto": "art. 54.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "54.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a54",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ss_impreso_it1": {
      "titulo": "Instituto Nacional de la Seguridad Social — impreso «Pago directo de la incapacidad temporal», modelo 8-002 (IT-1)",
      "titulo_corto": "impreso IT-1 de pago directo (INSS)",
      "organismo": "Seguridad Social",
      "url": "https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/201984",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Verificado en el PDF oficial del propio impreso alojado en seg-social.es: versión 8-002 (IT-1) cas V.12, revisión de 4 de diciembre de 2025. El impreso NO lo establece ninguna norma publicada en el BOE: es un modelo administrativo del INSS."
    },
    "lgss_art267_1": {
      "titulo": "Art. 267.1 LGSS — situación legal de desempleo",
      "titulo_corto": "art. 267.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "267.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a267",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "La baja voluntaria ordinaria no es situación legal de desempleo. Solo lo es la resolución voluntaria en los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 ET."
    },
    "lgss_art156_1": {
      "titulo": "Art. 156.1 LGSS — concepto de accidente de trabajo",
      "titulo_corto": "art. 156.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "156.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a156",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art156_2a": {
      "titulo": "Art. 156.2.a) LGSS — accidente sufrido al ir o al volver del lugar de trabajo",
      "titulo_corto": "art. 156.2.a) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "156.2.a)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a156",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "El texto legal es solo «Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo». Los requisitos de trayecto habitual, ausencia de desvíos y medio de transporte normal NO están en la ley: son construcción jurisprudencial. No colgarlos de este artículo."
    },
    "lgss_art156_3": {
      "titulo": "Art. 156.3 LGSS — presunción de laboralidad de las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo",
      "titulo_corto": "art. 156.3 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "156.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a156",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "La presunción NO alcanza al accidente in itinere: se limita a las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo."
    },
    "boe_rd_1430_2009": {
      "titulo": "Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 en relación con la prestación de incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "RD 1430/2009 (gestión de la incapacidad temporal)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-15442",
      "referencia": "BOE-A-2009-15442",
      "fecha_norma": "2009-09-11",
      "boletin": "BOE núm. 235, de 29 de septiembre de 2009",
      "vigencia_desde": "2009-10-01",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Texto consolidado, última actualización de 11-1-2023. NO está actualizado a la numeración de la LGSS de 2015: sus arts. 2.1 y 2.3 remiten al art. 128.1.a) y al art. 222.3 del TRLGSS de 1994, hoy arts. 169.1.a) y 283.2 LGSS. No reproducir la numeración antigua."
    },
    "rd_1430_2009_art6": {
      "titulo": "Art. 6 del RD 1430/2009 — procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal",
      "titulo_corto": "art. 6 del RD 1430/2009",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_rd_1430_2009",
      "articulo": "6",
      "referencia": "BOE-A-2009-15442",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-15442",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ss_impreso_c079": {
      "titulo": "Instituto Nacional de la Seguridad Social — impreso «Solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal», modelo C-079",
      "titulo_corto": "impreso C-079 de determinación de contingencia (INSS)",
      "organismo": "Seguridad Social",
      "url": "https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/incapacidad/inss_sdc",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Verificado en el PDF oficial del propio impreso: versión C-079 cas V.7, revisión de 13 de febrero de 2024. NO lo establece el RD 1430/2009 ni ninguna norma del BOE: es un modelo administrativo del INSS."
    },
    "boe_ley_1_2020": {
      "titulo": "Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores",
      "titulo_corto": "Ley 1/2020, de 15 de julio",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7937",
      "referencia": "BOE-A-2020-7937",
      "fecha_norma": "2020-07-15",
      "boletin": "BOE núm. 194, de 16 de julio de 2020",
      "vigencia_desde": "2020-07-17",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Es la norma vigente que hay que citar. Su disposición derogatoria única derogó además el RDL 4/2020, de 18 de febrero, que es lo que cita casi todo el contenido publicado y que está derogado desde el 17-7-2020."
    },
    "boe_rdl_4_2020": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores",
      "titulo_corto": "RDL 4/2020 (derogado)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2381",
      "referencia": "BOE-A-2020-2381",
      "fecha_norma": "2020-02-18",
      "boletin": "BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2020",
      "vigencia_desde": "2020-02-20",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "DEROGADO el 17-7-2020 por la Ley 1/2020. Se registra solo para poder fechar el momento en que la causa dejó de estar en vigor (20-2-2020). No citarlo como norma vigente. Convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2020 (BOE-A-2020-4168)."
    },
    "et_art52_d_derogada": {
      "titulo": "Art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores — despido objetivo por faltas de asistencia, derogado",
      "titulo_corto": "art. 52.d) ET (derogado)",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "52.d)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a52",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "El texto consolidado dice literalmente «d) (Derogada)»."
    },
    "et_art54_2a": {
      "titulo": "Art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores — faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad como incumplimiento contractual",
      "titulo_corto": "art. 54.2.a) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "54.2.a)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a54",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "et_art55_5": {
      "titulo": "Art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores — nulidad del despido con móvil discriminatorio",
      "titulo_corto": "art. 55.5 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "55.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "La expresión «prohibidas en la Constitución Española o en la ley» es la que incorpora las causas del art. 2.1 de la Ley 15/2022, entre ellas la enfermedad."
    },
    "boe_ley_15_2022": {
      "titulo": "Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación",
      "titulo_corto": "Ley 15/2022 (igualdad de trato)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589",
      "referencia": "BOE-A-2022-11589",
      "fecha_norma": "2022-07-12",
      "boletin": "BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022",
      "vigencia_desde": "2022-07-14",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Texto consolidado sin modificaciones posteriores a 27-8-2026."
    },
    "ley_15_2022_art2_1": {
      "titulo": "Art. 2.1 de la Ley 15/2022 — la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación prohibida",
      "titulo_corto": "art. 2.1 de la Ley 15/2022",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_15_2022",
      "articulo": "2.1",
      "referencia": "BOE-A-2022-11589",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589#a2",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ley_15_2022_art2_3": {
      "titulo": "Art. 2.3 de la Ley 15/2022 — diferencias de trato que la enfermedad sí puede amparar",
      "titulo_corto": "art. 2.3 de la Ley 15/2022",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_15_2022",
      "articulo": "2.3",
      "referencia": "BOE-A-2022-11589",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589#a2",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ley_15_2022_art9_1": {
      "titulo": "Art. 9.1 de la Ley 15/2022 — igualdad de trato en el empleo por cuenta ajena, incluido el despido",
      "titulo_corto": "art. 9.1 de la Ley 15/2022",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_15_2022",
      "articulo": "9.1",
      "referencia": "BOE-A-2022-11589",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589#a9",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ley_15_2022_art26": {
      "titulo": "Art. 26 de la Ley 15/2022 — nulidad de pleno derecho de los actos discriminatorios",
      "titulo_corto": "art. 26 de la Ley 15/2022",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_15_2022",
      "articulo": "26",
      "referencia": "BOE-A-2022-11589",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589#a26",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ley_15_2022_art30_1": {
      "titulo": "Art. 30.1 de la Ley 15/2022 — carga de la prueba: indicios fundados y justificación objetiva y razonable",
      "titulo_corto": "art. 30.1 de la Ley 15/2022",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_15_2022",
      "articulo": "30.1",
      "referencia": "BOE-A-2022-11589",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589#a30",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "lgss_art268_1": {
      "titulo": "Art. 268.1 LGSS — solicitud de la prestación y nacimiento del derecho",
      "titulo_corto": "art. 268.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "268.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a268",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "El precepto dice «dentro del plazo de los quince días siguientes», sin llamarlos hábiles. La redacción vigente es la de la Ley 3/2023, de Empleo (BOE-A-2023-5365), que solo cambió el compromiso de actividad del art. 300 por el acuerdo de actividad del art. 3 de esa ley. El RDL 2/2024 no tocó este artículo."
    },
    "lgss_art268_2": {
      "titulo": "Art. 268.2 LGSS — efecto de presentar la solicitud fuera del plazo de quince días",
      "titulo_corto": "art. 268.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "268.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a268",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "ley_39_2015_art30_2": {
      "titulo": "Art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas — cómputo de plazos por días",
      "titulo_corto": "art. 30.2 Ley 39/2015",
      "organismo": "BOE",
      "articulo": "30.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-10565",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a30",
      "fecha_norma": "2015-10-01",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Regla supletoria: si la ley no dice otro cómputo, los plazos por días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos. Es lo que convierte en hábiles los quince días del art. 268.1 LGSS, que no los califica."
    },
    "lgss_art283_2": {
      "titulo": "Art. 283.2 LGSS — incapacidad temporal sobrevenida mientras se percibe la prestación por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 283.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "283.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a283",
      "consultado": "2026-08-27",
      "nota": "Conserva la redacción original de 2016. El RDL 2/2024 solo añadió el apartado 3 (fijos discontinuos en períodos de inactividad productiva); los apartados 1 y 2 no se han modificado nunca."
    },
    "lgss_art265_1a2": {
      "titulo": "Art. 265.1.a).2.º LGSS — abono de la aportación empresarial a las cotizaciones durante la percepción de las prestaciones por desempleo",
      "titulo_corto": "art. 265.1.a).2.º LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "265.1.a).2.º",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a265",
      "consultado": "2026-08-27"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art5": {
      "titulo": "Art. 5 de la Orden PJC/297/2026 — cotización adicional por horas extraordinarias",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 5",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "5",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art16": {
      "titulo": "Art. 16 de la Orden PJC/297/2026 — cotización adicional del mecanismo de equidad intergeneracional",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 16",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "16",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art17": {
      "titulo": "Art. 17 de la Orden PJC/297/2026 — cotización adicional de solidaridad",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 17",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "17",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "orden_pjc_297_2026_art33": {
      "titulo": "Art. 33.2 de la Orden PJC/297/2026 — tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional",
      "titulo_corto": "Orden PJC/297/2026, art. 33.2",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296",
      "referencia": "BOE-A-2026-7296",
      "norma_base": "boe_cotizacion_2026",
      "articulo": "33.2",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "rirpf_art83": {
      "titulo": "Art. 83 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — base para calcular el tipo de retención",
      "titulo_corto": "art. 83 RIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a83",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "norma_base": "rirpf",
      "articulo": "83",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "rirpf_art84": {
      "titulo": "Art. 84 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención",
      "titulo_corto": "art. 84 RIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a84",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "norma_base": "rirpf",
      "articulo": "84",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "rirpf_art85": {
      "titulo": "Art. 85 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — cuota de retención y escala de retenciones",
      "titulo_corto": "art. 85 RIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a85",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "norma_base": "rirpf",
      "articulo": "85",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "rirpf_art86": {
      "titulo": "Art. 86 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — tipo de retención y tipos mínimos",
      "titulo_corto": "art. 86 RIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a86",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "norma_base": "rirpf",
      "articulo": "86",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "rirpf_art87": {
      "titulo": "Art. 87 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) — regularización del tipo de retención",
      "titulo_corto": "art. 87 RIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a87",
      "referencia": "BOE-A-2007-6820",
      "norma_base": "rirpf",
      "articulo": "87",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "aeat_algoritmo_retenciones_2026": {
      "titulo": "Agencia Tributaria — Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, ejercicio 2026 (versión aplicable desde el 10 de septiembre de 2026)",
      "titulo_corto": "AEAT, algoritmo de retenciones 2026",
      "organismo": "AEAT",
      "url": "https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Programas_ayuda/Retenciones/2026/Algoritmo%20Retenciones-2026_10sept.pdf",
      "nota": "Versión del 10 de septiembre de 2026, que incorpora la prórroga de la reducción para residentes en La Palma.",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art209_1": {
      "titulo": "Art. 209.1 LGSS (redacción del RDL 2/2023, en vigor desde el 1-1-2026) — base reguladora de la pensión de jubilación",
      "titulo_corto": "art. 209.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a209",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 209.1",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art209_1b": {
      "titulo": "Art. 209.1.b) LGSS — integración de lagunas de cotización",
      "titulo_corto": "art. 209.1.b) LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a209",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 209.1.b)",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_dt4_7": {
      "titulo": "Disposición transitoria cuarta, apartado 7, LGSS — cálculo anterior de la base reguladora cuando resulte más favorable",
      "titulo_corto": "DT 4.ª.7 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dtcuaa",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DT 4.ª.7",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_dt9": {
      "titulo": "Disposición transitoria novena LGSS — porcentajes por mes adicional de cotización",
      "titulo_corto": "DT 9.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dtnovena",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DT 9.ª",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_dt40": {
      "titulo": "Disposición transitoria cuadragésima LGSS — normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación (2026-2036)",
      "titulo_corto": "DT 40.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dt-11",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DT 40.ª",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art210_1": {
      "titulo": "Art. 210.1 LGSS — porcentaje de la base reguladora según el tiempo cotizado",
      "titulo_corto": "art. 210.1 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a210",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 210.1",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art210_2": {
      "titulo": "Art. 210.2 LGSS — complemento económico por demora en la jubilación",
      "titulo_corto": "art. 210.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a210",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 210.2",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art210_4": {
      "titulo": "Art. 210.3 y 210.4 LGSS — coeficientes reductores sobre la pensión y límite de la pensión en la jubilación anticipada",
      "titulo_corto": "art. 210.3 y 210.4 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a210",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 210.3 y 210.4",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art207": {
      "titulo": "Art. 207 LGSS — jubilación anticipada por causa no imputable a la persona trabajadora",
      "titulo_corto": "art. 207 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a207",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 207",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art208": {
      "titulo": "Art. 208 LGSS — jubilación anticipada por voluntad de la persona interesada",
      "titulo_corto": "art. 208 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a208",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 208",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art60": {
      "titulo": "Art. 60 LGSS — complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género",
      "titulo_corto": "art. 60 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a60",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "art. 60",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lgss_art209_1_orig": {
      "titulo": "Art. 209.1 LGSS en su redacción vigente el 1 de enero de 2023 — base reguladora de 300 meses entre 350",
      "titulo_corto": "art. 209.1 LGSS (redacción de 2023)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&b=289&tn=1&p=20151031#a209",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "209.1 (redacción vigente el 1-1-2023)",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_241_2026": {
      "titulo": "Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026",
      "titulo_corto": "RD 241/2026 (pensiones 2026)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977",
      "referencia": "BOE-A-2026-6977",
      "fecha_norma": "2026-03-25",
      "nota": "Sustituye al Real Decreto 39/2026, que quedó derogado.",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_241_2026_art3_1": {
      "titulo": "Real Decreto 241/2026, art. 3.1 — límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas",
      "titulo_corto": "RD 241/2026, art. 3.1",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977",
      "referencia": "BOE-A-2026-6977",
      "norma_base": "boe_rd_241_2026",
      "articulo": "3.1",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_241_2026_art6": {
      "titulo": "Real Decreto 241/2026, art. 6 — revalorización de las pensiones contributivas",
      "titulo_corto": "RD 241/2026, art. 6",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977",
      "referencia": "BOE-A-2026-6977",
      "norma_base": "boe_rd_241_2026",
      "articulo": "6",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_241_2026_art9": {
      "titulo": "Real Decreto 241/2026, art. 9 y 10 — límites de ingresos para los complementos por mínimos",
      "titulo_corto": "RD 241/2026, arts. 9 y 10",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977",
      "referencia": "BOE-A-2026-6977",
      "norma_base": "boe_rd_241_2026",
      "articulo": "9 y 10",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_241_2026_art12": {
      "titulo": "Real Decreto 241/2026, art. 12 — complemento para la reducción de la brecha de género",
      "titulo_corto": "RD 241/2026, art. 12",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977",
      "referencia": "BOE-A-2026-6977",
      "norma_base": "boe_rd_241_2026",
      "articulo": "12",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_241_2026_anexo1": {
      "titulo": "Real Decreto 241/2026, anexo I — cuantías mínimas de las pensiones contributivas",
      "titulo_corto": "RD 241/2026, anexo I",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6977",
      "referencia": "BOE-A-2026-6977",
      "norma_base": "boe_rd_241_2026",
      "articulo": "anexo I",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rd_416_2026": {
      "titulo": "Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo — jubilación flexible y modificación del régimen de la jubilación demorada",
      "titulo_corto": "RD 416/2026",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-11474",
      "referencia": "BOE-A-2026-11474",
      "fecha_norma": "2026-05-27",
      "vigencia_desde": "2026-08-28",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art19_2": {
      "titulo": "Art. 19.2 de la Ley 35/2006, del IRPF — gastos deducibles de los rendimientos del trabajo",
      "titulo_corto": "art. 19.2 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a19",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "19.2",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art20": {
      "titulo": "Art. 20 de la Ley 35/2006, del IRPF — reducción por obtención de rendimientos del trabajo",
      "titulo_corto": "art. 20 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a20",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "20",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art52": {
      "titulo": "Art. 52 de la Ley 35/2006, del IRPF — límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social",
      "titulo_corto": "art. 52 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a52",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "52",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art57": {
      "titulo": "Art. 57 de la Ley 35/2006, del IRPF — mínimo del contribuyente",
      "titulo_corto": "art. 57 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a57",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "57",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art58": {
      "titulo": "Art. 58 de la Ley 35/2006, del IRPF — mínimo por descendientes",
      "titulo_corto": "art. 58 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a58",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "58",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art59": {
      "titulo": "Art. 59 de la Ley 35/2006, del IRPF — mínimo por ascendientes",
      "titulo_corto": "art. 59 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a59",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "59",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art60": {
      "titulo": "Art. 60 de la Ley 35/2006, del IRPF — mínimo por discapacidad",
      "titulo_corto": "art. 60 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a60",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "60",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art61": {
      "titulo": "Art. 61 de la Ley 35/2006, del IRPF — normas comunes para la aplicación del mínimo",
      "titulo_corto": "art. 61 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a61",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "61",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art63": {
      "titulo": "Art. 63 de la Ley 35/2006, del IRPF — escala general del impuesto",
      "titulo_corto": "art. 63 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a63",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "63",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art66": {
      "titulo": "Art. 66 de la Ley 35/2006, del IRPF — tipos de gravamen del ahorro",
      "titulo_corto": "art. 66 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a66",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "66",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art81": {
      "titulo": "Art. 81 de la Ley 35/2006, del IRPF — deducción por maternidad",
      "titulo_corto": "art. 81 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "81",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art81bis": {
      "titulo": "Art. 81 bis de la Ley 35/2006, del IRPF — deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo",
      "titulo_corto": "art. 81 bis LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a81bis",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "81 bis",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art84": {
      "titulo": "Art. 84 de la Ley 35/2006, del IRPF — normas aplicables en la tributación conjunta",
      "titulo_corto": "art. 84 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a84",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "84",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art96": {
      "titulo": "Art. 96 de la Ley 35/2006, del IRPF — obligación de declarar",
      "titulo_corto": "art. 96 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a96",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "96",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rdl_29_2026": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible",
      "titulo_corto": "RDL 29/2026",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20823",
      "referencia": "BOE-A-2026-20823",
      "fecha_norma": "2026-10-06",
      "boletin": "BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026",
      "vigencia_desde": "2026-10-08",
      "nota": "Pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados.",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_rdl_29_2026_art10": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre — art. 10, coeficientes máximos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el 1-12-2026",
      "titulo_corto": "RDL 29/2026, art. 10",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20823",
      "referencia": "BOE-A-2026-20823",
      "norma_base": "boe_rdl_29_2026",
      "articulo": "10",
      "fecha_norma": "2026-10-06",
      "vigencia_desde": "2026-10-08",
      "efectos_desde": "2026-12-01",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_derogacion_rdl_26_2026": {
      "titulo": "Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre",
      "titulo_corto": "Resolución de 2-10-2026 (deroga el RDL 26/2026)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20526",
      "referencia": "BOE-A-2026-20526",
      "fecha_norma": "2026-10-02",
      "boletin": "BOE núm. 245, de 2 de octubre de 2026",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "hacienda_tributacion_autonomica_2026": {
      "titulo": "Ministerio de Hacienda — Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: resumen de medidas vigentes en tributos cedidos, ejercicio 2026 (actualizado a 23 de septiembre de 2026)",
      "titulo_corto": "Hacienda, Tributación Autonómica 2026",
      "organismo": "Ministerio de Hacienda",
      "url": "https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Capitulo-IV-Tributacion-Autonomica-2026.pdf",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_cat_dl_5_2025": {
      "titulo": "Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, de Cataluña, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas — art. 3",
      "titulo_corto": "Decreto ley 5/2025 de Cataluña, art. 3",
      "organismo": "BOE (reproduce el DOGC)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10270",
      "referencia": "BOE-A-2025-10270",
      "fecha_norma": "2025-03-25",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_and_ley_5_2021": {
      "titulo": "Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "Ley 5/2021 de Andalucía",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/eli/es-an/l/2021/10/20/5/con",
      "fecha_norma": "2021-10-20",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_ast_dleg_2_2014": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 2/2014 de Asturias",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/eli/es-as/dlg/2014/10/22/2/con",
      "fecha_norma": "2014-10-22",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_bal_dleg_1_2014": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, texto refundido de las disposiciones legales de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2014 de las Illes Balears",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1/con",
      "fecha_norma": "2014-06-06",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "boe_clm_ley_8_2013": {
      "titulo": "Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2013/11/21/8/con",
      "fecha_norma": "2013-11-21",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "docm_clm_ley_1_2026": {
      "titulo": "Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha — art. 18 y disposición final sexta",
      "titulo_corto": "Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha",
      "organismo": "Diario Oficial de Castilla-La Mancha",
      "url": "https://www.boe.es/ccaa/docm/2026/061/q10660-10683.pdf",
      "fecha_norma": "2026-03-26",
      "boletin": "DOCM núm. 61, de 30 de marzo de 2026",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "aeat_manual_renta_2025_minimos": {
      "titulo": "Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta 2025, capítulo 14: mínimo autonómico personal y familiar",
      "titulo_corto": "AEAT, Manual de Renta 2025 (mínimos autonómicos)",
      "organismo": "AEAT",
      "url": "https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/minimo-autonomico-personal-familiar.html",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "madrid_dleg_1_2010": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2010 de la Comunidad de Madrid",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCM-m-2010-90068",
      "fecha_norma": "2010-10-21",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "valencia_ley_13_1997": {
      "titulo": "Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8202",
      "referencia": "BOE-A-1998-8202",
      "fecha_norma": "1997-12-23",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "valencia_ley_5_2026": {
      "titulo": "Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat Valenciana, que da nueva redacción al art. 2 de la Ley 13/1997 (escala autonómica del IRPF)",
      "titulo_corto": "Ley 5/2026 de la Comunitat Valenciana",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-19331",
      "referencia": "BOE-A-2026-19331",
      "fecha_norma": "2026-07-31",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "extremadura_dleg_1_2018": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2018 de Extremadura",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-8159",
      "referencia": "BOE-A-2018-8159",
      "fecha_norma": "2018-04-10",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "extremadura_ley_2_2026": {
      "titulo": "Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Extremadura, que modifica la escala autonómica del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2026",
      "titulo_corto": "Ley 2/2026 de Extremadura",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-17839",
      "referencia": "BOE-A-2026-17839",
      "fecha_norma": "2026-08-03",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "galicia_dleg_1_2011": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2011 de Galicia",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-18161",
      "referencia": "BOE-A-2011-18161",
      "fecha_norma": "2011-07-28",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "murcia_dleg_1_2010": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2010 de la Región de Murcia",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10542",
      "referencia": "BOE-A-2011-10542",
      "fecha_norma": "2010-11-05",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "larioja_ley_10_2017": {
      "titulo": "Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "Ley 10/2017 de La Rioja",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-13750",
      "referencia": "BOE-A-2017-13750",
      "fecha_norma": "2017-10-27",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "navarra_dfl_4_2008": {
      "titulo": "Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, texto refundido de la Ley Foral del IRPF de Navarra (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "DFL 4/2008 de Navarra (IRPF foral)",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BON-n-2008-90013",
      "fecha_norma": "2008-06-02",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "bizkaia_nf_13_2013": {
      "titulo": "Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF del Territorio Histórico de Bizkaia (texto actualizado a 1 de enero de 2026)",
      "titulo_corto": "NF 13/2013 de Bizkaia (IRPF)",
      "organismo": "Diputación Foral de Bizkaia",
      "url": "https://www.bizkaia.eus/documents/880307/15187815/ca_13_2013.pdf/ce52e403-4fca-9ef7-bf85-2505ba29f921?t=1706268015592",
      "fecha_norma": "2013-12-05",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "gipuzkoa_nf_6_2025": {
      "titulo": "Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2026 — disposición final primera (modifica la Norma Foral 3/2014 del IRPF)",
      "titulo_corto": "NF 6/2025 de Gipuzkoa",
      "organismo": "Diputación Foral de Gipuzkoa",
      "url": "https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2025/12/31/c2508886.pdf",
      "fecha_norma": "2025-12-19",
      "boletin": "BOG n.º 250, de 31 de diciembre de 2025",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "alava_nf_21_2025": {
      "titulo": "Norma Foral 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para 2026 del Territorio Histórico de Álava (modifica la Norma Foral 33/2013 del IRPF)",
      "titulo_corto": "NF 21/2025 de Álava",
      "organismo": "Diputación Foral de Álava",
      "url": "https://www.araba.eus/botha/Boletines/2025/147/2025_147_03861_C.pdf",
      "fecha_norma": "2025-12-19",
      "boletin": "BOTHA n.º 147, de 29 de diciembre de 2025",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "lirpf_art76": {
      "titulo": "Art. 76 de la Ley 35/2006, del IRPF — escala autonómica del ahorro",
      "titulo_corto": "art. 76 LIRPF",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a76",
      "referencia": "BOE-A-2006-20764",
      "norma_base": "lirpf",
      "articulo": "76",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "aragon_dleg_1_2005": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2005 de Aragón",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2005-90006",
      "fecha_norma": "2005-09-26",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "canarias_dleg_1_2009": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2009 de Canarias",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOC-j-2009-90008",
      "fecha_norma": "2009-04-21",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "cantabria_ley_3_2023": {
      "titulo": "Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas",
      "titulo_corto": "Ley 3/2023 de Cantabria",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-1373",
      "referencia": "BOE-A-2024-1373",
      "fecha_norma": "2023-12-26",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "cantabria_ley_5_2026": {
      "titulo": "Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026",
      "titulo_corto": "Ley 5/2026 de Cantabria",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-10431",
      "referencia": "BOE-A-2026-10431",
      "boletin": "BOC extraordinario n.º 12, de 30 de abril de 2026",
      "fecha_norma": "2026-04-28",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "cyl_dleg_1_2013": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2013 de Castilla y León",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOCL-h-2013-90254",
      "fecha_norma": "2013-09-12",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "cataluna_dleg_1_2024": {
      "titulo": "Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña (texto consolidado)",
      "titulo_corto": "D. Leg. 1/2024 de Cataluña (libro sexto del Código tributario)",
      "organismo": "BOE (legislación consolidada)",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-6951",
      "referencia": "BOE-A-2024-6951",
      "fecha_norma": "2024-03-12",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "alava_nf_33_2013_actualizada": {
      "titulo": "Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Álava (texto actualizado)",
      "titulo_corto": "NF 33/2013 de Álava (IRPF)",
      "organismo": "Diputación Foral de Álava",
      "url": "https://web.araba.eus/documents/d/araba/indice_norma-foral_irpf_cas-4-pdf",
      "fecha_norma": "2013-11-27",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "gipuzkoa_nf_1_2025": {
      "titulo": "Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, de reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa",
      "titulo_corto": "NF 1/2025 de Gipuzkoa",
      "organismo": "Diputación Foral de Gipuzkoa",
      "url": "https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2025/05/15/c2503564.htm",
      "boletin": "BOG n.º 90, de 15 de mayo de 2025",
      "fecha_norma": "2025-05-09",
      "consultado": "2026-10-08"
    },
    "et_art29_1": {
      "titulo": "Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores — liquidación y pago puntual del salario",
      "titulo_corto": "art. 29.1 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "29.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a29",
      "vigencia_desde": "2015-11-13",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art29_3": {
      "titulo": "Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores — interés por mora en el pago del salario",
      "titulo_corto": "art. 29.3 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "29.3",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a29",
      "vigencia_desde": "2015-11-13",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art33": {
      "titulo": "Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores — Fondo de Garantía Salarial",
      "titulo_corto": "art. 33 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "33",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a33",
      "vigencia_desde": "2022-09-09",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art34_9": {
      "titulo": "Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores — registro diario de jornada",
      "titulo_corto": "art. 34.9 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "34.9",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34",
      "vigencia_desde": "2019-03-13",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art35": {
      "titulo": "Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores — horas extraordinarias",
      "titulo_corto": "art. 35 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "35",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a35",
      "vigencia_desde": "2015-11-13",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art37_6": {
      "titulo": "Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores — reducción de jornada por guarda legal y cuidado (redacción vigente hasta el 22-10-2026)",
      "titulo_corto": "art. 37.6 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "37.6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37",
      "vigencia_desde": "2025-03-03",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art37_6_ley4_2026": {
      "titulo": "Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción de la disposición final décima de la Ley 4/2026, de 1 de octubre (en vigor desde el 23-10-2026)",
      "titulo_corto": "art. 37.6 ET (Ley 4/2026)",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_4_2026",
      "articulo": "DF 10.ª",
      "referencia": "BOE-A-2026-20528",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20528",
      "vigencia_desde": "2026-10-23",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art37_7": {
      "titulo": "Art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores — concreción horaria, preaviso de quince días y discrepancias",
      "titulo_corto": "art. 37.7 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "37.7",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a37",
      "vigencia_desde": "2025-03-03",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art40": {
      "titulo": "Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores — movilidad geográfica",
      "titulo_corto": "art. 40 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "40",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a40",
      "vigencia_desde": "2024-08-22",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art41": {
      "titulo": "Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores — modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo",
      "titulo_corto": "art. 41 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "41",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a41",
      "vigencia_desde": "2015-11-13",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art46": {
      "titulo": "Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores — excedencias",
      "titulo_corto": "art. 46 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "46",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a46",
      "vigencia_desde": "2023-06-30",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art47": {
      "titulo": "Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores — reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor",
      "titulo_corto": "art. 47 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "47",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a47",
      "vigencia_desde": "2024-11-30",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art47_bis": {
      "titulo": "Art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores — Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo",
      "titulo_corto": "art. 47 bis ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "47 bis",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a4-2",
      "vigencia_desde": "2021-12-31",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art49_1d": {
      "titulo": "Art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores — dimisión del trabajador y preaviso",
      "titulo_corto": "art. 49.1.d) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "49.1.d)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49",
      "vigencia_desde": "2025-05-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art50": {
      "titulo": "Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores — extinción por voluntad del trabajador (falta de pago o retrasos continuados)",
      "titulo_corto": "art. 50 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "50",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a50",
      "vigencia_desde": "2025-04-03",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art51_1": {
      "titulo": "Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores — umbrales del despido colectivo",
      "titulo_corto": "art. 51.1 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "51.1",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a51",
      "vigencia_desde": "2023-03-02",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art51_2": {
      "titulo": "Art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores — duración del período de consultas del despido colectivo",
      "titulo_corto": "art. 51.2 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "51.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a51",
      "vigencia_desde": "2023-03-02",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art51_5": {
      "titulo": "Art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores — prioridad de permanencia",
      "titulo_corto": "art. 51.5 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "51.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a51",
      "vigencia_desde": "2023-03-02",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art51_9_10": {
      "titulo": "Art. 51.9 y 51.10 del Estatuto de los Trabajadores — convenio especial de mayores de cincuenta y cinco años y plan de recolocación externa",
      "titulo_corto": "arts. 51.9 y 51.10 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "51.9 y 51.10",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a51",
      "vigencia_desde": "2023-03-02",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art55_5_b": {
      "titulo": "Art. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores — nulidad objetiva del despido de quien ha pedido o disfruta reducción de jornada o excedencia por cuidado",
      "titulo_corto": "art. 55.5.b) ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "55.5.b)",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55",
      "vigencia_desde": "2025-04-03",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art59_4": {
      "titulo": "Art. 59.4 del Estatuto de los Trabajadores — caducidad de la acción contra traslados y modificaciones sustanciales",
      "titulo_corto": "art. 59.4 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "59.4",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a59",
      "vigencia_desde": "2015-11-13",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "et_art12_6_7": {
      "titulo": "Art. 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores — contrato de relevo y jubilación parcial",
      "titulo_corto": "arts. 12.6 y 12.7 ET",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "et",
      "articulo": "12.6 y 12.7",
      "referencia": "BOE-A-2015-11430",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a12",
      "vigencia_desde": "2025-04-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art190": {
      "titulo": "Art. 190 LGSS — situación protegida de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (redacción vigente hasta el 22-10-2026)",
      "titulo_corto": "art. 190 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "190",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a190",
      "vigencia_desde": "2023-04-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art190_ley4_2026": {
      "titulo": "Art. 190.5 LGSS añadido por la disposición final duodécima de la Ley 4/2026, de 1 de octubre (en vigor desde el 23-10-2026)",
      "titulo_corto": "art. 190.5 LGSS (Ley 4/2026)",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "boe_ley_4_2026",
      "articulo": "DF 12.ª",
      "referencia": "BOE-A-2026-20528",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20528",
      "vigencia_desde": "2026-10-23",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art191": {
      "titulo": "Art. 191 LGSS — beneficiarios de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave",
      "titulo_corto": "art. 191 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "191",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a191",
      "vigencia_desde": "2023-04-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art270_6": {
      "titulo": "Art. 270.6 LGSS — base reguladora del paro tras una reducción de jornada por cuidado",
      "titulo_corto": "art. 270.6 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "270.6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270",
      "vigencia_desde": "2023-01-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art192": {
      "titulo": "Art. 192 LGSS — cuantía, extinción y pago de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave",
      "titulo_corto": "art. 192 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "192",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a192",
      "vigencia_desde": "2023-04-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art215": {
      "titulo": "Art. 215 LGSS — jubilación parcial (redacción del Real Decreto-ley 11/2024, en vigor desde el 1-4-2025)",
      "titulo_corto": "art. 215 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "215",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a215",
      "vigencia_desde": "2025-04-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_dt4_6": {
      "titulo": "Disposición transitoria cuarta, apartado 6, LGSS — jubilación parcial en la industria manufacturera",
      "titulo_corto": "DT 4.ª LGSS, apartado 6",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DT 4.ª, apartado 6",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dtcuaa",
      "vigencia_desde": "2024-12-25",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art237": {
      "titulo": "Art. 237 LGSS — cotización efectiva por excedencia y cotización ficticia por reducción de jornada por cuidado",
      "titulo_corto": "art. 237 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "237",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a237",
      "vigencia_desde": "2023-03-18",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art267_2": {
      "titulo": "Art. 267.2 LGSS — cese voluntario: no es situación legal de desempleo",
      "titulo_corto": "art. 267.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "267.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a267",
      "vigencia_desde": "2016-01-02",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art273_2": {
      "titulo": "Art. 273.2 LGSS — cotización durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada",
      "titulo_corto": "art. 273.2 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "273.2",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a273",
      "vigencia_desde": "2021-12-31",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_da41": {
      "titulo": "Disposición adicional cuadragésima primera LGSS — protección social del Mecanismo RED",
      "titulo_corto": "DA 41.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 41.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#da-19",
      "vigencia_desde": "2022-03-30",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_da46": {
      "titulo": "Disposición adicional cuadragésima sexta LGSS — protección social en los ERTE por fuerza mayor",
      "titulo_corto": "DA 46.ª LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "DA 46.ª",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#da-18",
      "vigencia_desde": "2022-02-24",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lrjs_art43": {
      "titulo": "Art. 43 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — tiempo de las actuaciones judiciales: días hábiles y meses inhábiles",
      "titulo_corto": "art. 43 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "43",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a43",
      "vigencia_desde": "2022-12-23",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lrjs_art64_1": {
      "titulo": "Art. 64.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — procesos exceptuados de la conciliación previa",
      "titulo_corto": "art. 64.1 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "64.1",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a64",
      "vigencia_desde": "2024-03-20",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lrjs_art124": {
      "titulo": "Art. 124 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — impugnación del despido colectivo",
      "titulo_corto": "art. 124 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "124",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a124",
      "vigencia_desde": "2014-03-02",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lrjs_art125": {
      "titulo": "Art. 125 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — fijación de la fecha de vacaciones",
      "titulo_corto": "art. 125 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "125",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a125",
      "vigencia_desde": "2011-12-11",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lrjs_art138": {
      "titulo": "Art. 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensiones y reducciones",
      "titulo_corto": "art. 138 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "138",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a138",
      "vigencia_desde": "2012-07-08",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lrjs_art139": {
      "titulo": "Art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral",
      "titulo_corto": "art. 139 LRJS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lrjs",
      "articulo": "139",
      "referencia": "BOE-A-2011-15936",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936#a139",
      "vigencia_desde": "2011-12-11",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "rd_505_1985": {
      "titulo": "Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial",
      "titulo_corto": "RD 505/1985 (FOGASA)",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-6029",
      "referencia": "BOE-A-1985-6029",
      "fecha_norma": "1985-03-06",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "fogasa_limites_2026": {
      "titulo": "Fondo de Garantía Salarial — preguntas frecuentes: límites de las prestaciones con causa en 2026",
      "titulo_corto": "FOGASA: límites de 2026",
      "organismo": "Ministerio de Trabajo y Economía Social (FOGASA)",
      "url": "https://www.mites.gob.es/fogasa/faqs.html",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "boe_rdl_11_2024": {
      "titulo": "Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (convalidado por Resolución de 22 de enero de 2025)",
      "titulo_corto": "RDL 11/2024",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26917",
      "referencia": "BOE-A-2024-26917",
      "fecha_norma": "2024-12-23",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "boe_orden_pjc_654_2026": {
      "titulo": "Orden PJC/654/2026, de 29 de junio, por la que se publica la segunda prórroga del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor",
      "titulo_corto": "Orden PJC/654/2026",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-14115",
      "referencia": "BOE-A-2026-14115",
      "fecha_norma": "2026-06-29",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "ss_pago_directo_it": {
      "titulo": "Seguridad Social — Incapacidad temporal: pago delegado y supuestos de pago directo",
      "titulo_corto": "Seguridad Social: pago directo de la baja",
      "organismo": "Seguridad Social",
      "url": "https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952/28362/28370",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art270_5": {
      "titulo": "Art. 270.5 LGSS — prestación por desempleo parcial",
      "titulo_corto": "art. 270.5 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "270.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270",
      "vigencia_desde": "2023-01-01",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "lgss_art269_5": {
      "titulo": "Art. 269.5 LGSS — consumo por horas de la prestación en el desempleo parcial",
      "titulo_corto": "art. 269.5 LGSS",
      "organismo": "BOE",
      "norma_base": "lgss",
      "articulo": "269.5",
      "referencia": "BOE-A-2015-11724",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a269",
      "vigencia_desde": "2024-05-23",
      "consultado": "2026-10-09"
    },
    "boe_ley_4_2026": {
      "titulo": "Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006 (disposiciones finales décima y duodécima)",
      "titulo_corto": "Ley 4/2026",
      "organismo": "BOE",
      "url": "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20528",
      "referencia": "BOE-A-2026-20528",
      "fecha_norma": "2026-10-01",
      "boletin": "BOE de 3 de octubre de 2026",
      "vigencia_desde": "2026-10-23",
      "consultado": "2026-10-09"
    }
  },
  "indicadores": {
    "smi": {
      "diario": {
        "valor": 40.7,
        "unidad": "EUR/día",
        "fuente": "rd_126_2026_art1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "Texto literal del art. 1: «queda fijado en 40,70 euros/día o 1 221 euros/mes». No incluye la parte proporcional de domingos y festivos."
      },
      "mensual_14": {
        "valor": 1221,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "rd_126_2026_art1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "14 pagas. Retroactivo al 1 de enero de 2026 aunque el real decreto entrara en vigor el 20 de febrero."
      },
      "anual": {
        "valor": 17094,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "rd_126_2026_art3_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
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        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "Texto literal del art. 3.1: «sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17 094 euros»."
      },
      "mensual_12": {
        "valor": 1424.5,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "rd_126_2026_art3_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "derivado": true,
        "calculo": "{{dato:indicadores.smi.anual}} ÷ 12",
        "nota": "No figura literal en el Real Decreto 126/2026: resulta de dividir el salario mínimo anual entre doce. No es la misma cifra que la base mínima de cotización de 2026 (1.424,40 €), que fija la Orden de cotización; para cualquier cálculo normativo manda esa última."
      },
      "eventuales_temporeros_jornada": {
        "valor": 57.82,
        "unidad": "EUR/jornada",
        "fuente": "rd_126_2026_art4_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "Contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días. Incluye domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias."
      },
      "hora_empleadas_hogar": {
        "valor": 9.55,
        "unidad": "EUR/hora",
        "fuente": "rd_126_2026_art4_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
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        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "Por hora efectivamente trabajada en régimen externo. Incluye todos los conceptos retributivos."
      }
    },
    "iprem": {
      "diario": {
        "valor": 20,
        "unidad": "EUR/día",
        "fuente": "boe_iprem_da90",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Congelado desde 2021 y prorrogado por falta de una Ley de Presupuestos posterior."
      },
      "mensual": {
        "valor": 600,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "boe_iprem_da90",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "anual_12": {
        "valor": 7200,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "boe_iprem_da90",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
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        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Cuando la norma de referencia excluya expresamente las pagas extraordinarias."
      },
      "anual_14": {
        "valor": 8400,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "boe_iprem_da90",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Regla general de la DA 90.ª d): el IPREM anual incluye las pagas extraordinarias salvo que la norma diga otra cosa."
      },
      "incrementado_sexto": {
        "valor": 700,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "lgss_art270_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "derivado": true,
        "calculo": "{{dato:indicadores.iprem.mensual}} + 1/6",
        "nota": "La operación la impone el propio art. 270.3 LGSS: «el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte». Es la base de los topes de la prestación contributiva."
      }
    },
    "bases_cotizacion": {
      "tope_maximo_mensual": {
        "valor": 5101.2,
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        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art2_1",
        "vigencia": {
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        "revisado": "2026-08-25"
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      "tope_maximo_diario": {
        "valor": 170.04,
        "unidad": "EUR/día",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "5.101,20 € ÷ 30. Figura literalmente en la Orden de cotización."
      },
      "tope_minimo_mensual": {
        "valor": 1424.4,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
        "concepto": "base mínima de cotización por contingencias comunes de los grupos 4 a 7 del Régimen General",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "Base mínima de cotización por contingencias comunes de los grupos 4 a 7 del Régimen General, equivalente a 47,48 €/día × 30. Es la cifra a la que se refiere el art. 280.9 LGSS cuando habla de «la base mínima de cotización en el Régimen General». No es 1.381,20 €, que es la de 2025 y sigue publicada como «2026» en portales grandes. Tampoco es 1.424,50 €: esa cifra es el salario mínimo repartido en doce pagas y, a la vez, el tope mínimo de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que es otra figura distinta."
      },
      "tope_minimo_at_ep_mensual": {
        "valor": 1424.5,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art2_2",
        "concepto": "tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "derivado": true,
        "calculo": "{{dato:indicadores.smi.mensual_14}} + 1/6",
        "nota": "Texto literal del art. 2.2: «el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros». En 2026 la fórmula da 1.424,50 €, así que el suelo de 1.424,40 € no llega a aplicarse. No es la base mínima por contingencias comunes."
      },
      "minima_diaria": {
        "valor": 47.48,
        "unidad": "EUR/día",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
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        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "cotizacion": {
      "contingencias_comunes_total": {
        "valor": 28.3,
        "unidad": "%",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art4a",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
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        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Tipo conjunto de empresa y persona trabajadora."
      },
      "tipo_trabajador": {
        "valor": 4.7,
        "unidad": "%",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art4a",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Parte a cargo de la persona trabajadora dentro del 28,30 % total."
      },
      "trabajador_2026": {
        "fuente": "boe_cotizacion_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Parte de la cotización a cargo de la persona trabajadora en el Régimen General desde el 1 de enero de 2026. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional es la de contingencias profesionales (art. 33.1 de la Orden PJC/297/2026).",
        "ruta_contingencias_comunes": "indicadores.cotizacion.tipo_trabajador",
        "ruta_base_maxima": "indicadores.bases_cotizacion.tope_maximo_mensual",
        "desempleo": {
          "indefinido": {
            "valor": 1.55,
            "unidad": "%",
            "fuente": "orden_pjc_297_2026_art33",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 33.2.a).1.º: «7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora». Incluye indefinidos (también a tiempo parcial y fijos discontinuos), formación en alternancia, formativo, relevo, sustitución, interinidad y contratos con personas con discapacidad igual o superior al 33 %."
          },
          "duracion_determinada": {
            "valor": 1.6,
            "unidad": "%",
            "fuente": "orden_pjc_297_2026_art33",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 33.2.a).2.º: «8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora». Duración determinada a tiempo completo o parcial."
          }
        },
        "formacion_profesional": {
          "valor": 0.1,
          "unidad": "%",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art33",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 33.2.c): «el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora»."
        },
        "mei": {
          "valor": 0.15,
          "unidad": "%",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art16",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 16 de la Orden PJC/297/2026: «tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora»."
        },
        "horas_extra": {
          "fuerza_mayor": {
            "valor": 2,
            "unidad": "%",
            "fuente": "orden_pjc_297_2026_art5",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 5: «tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora». No computa para la base reguladora de prestaciones."
          },
          "resto": {
            "valor": 4.7,
            "unidad": "%",
            "fuente": "orden_pjc_297_2026_art5",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 5: «tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora». No computa para la base reguladora de prestaciones."
          }
        },
        "solidaridad": {
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art17",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 17.1 de la Orden PJC/297/2026: cotización adicional de solidaridad sobre la parte de la retribución mensual que supera la base máxima de cotización. Los tramos se expresan en euros al mes en la Orden y en porcentaje sobre la base máxima en el art. 19 bis de la LGSS; la Orden fija para cada tramo el tipo total y su reparto entre empresa y persona trabajadora.",
          "unidad": "%",
          "base_porcentajes": "Parte de la retribución mensual que supera la base máxima de cotización",
          "filas": [
            {
              "tramo": 1,
              "desde_pct_sobre_base_maxima": 0,
              "hasta_pct_sobre_base_maxima": 10,
              "desde_eur": 5101.21,
              "hasta_eur": 5611.32,
              "tipo_total": 1.15,
              "tipo_trabajador": 0.19,
              "tipo_empresa": 0.96
            },
            {
              "tramo": 2,
              "desde_pct_sobre_base_maxima": 10,
              "hasta_pct_sobre_base_maxima": 50,
              "desde_eur": 5611.33,
              "hasta_eur": 7651.8,
              "tipo_total": 1.25,
              "tipo_trabajador": 0.21,
              "tipo_empresa": 1.04
            },
            {
              "tramo": 3,
              "desde_pct_sobre_base_maxima": 50,
              "hasta_pct_sobre_base_maxima": null,
              "desde_eur": 7651.8,
              "hasta_eur": null,
              "tipo_total": 1.46,
              "tipo_trabajador": 0.24,
              "tipo_empresa": 1.22
            }
          ]
        },
        "bases_por_grupo": {
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 3 de la Orden PJC/297/2026: bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes en el Régimen General desde el 1 de enero de 2026. Los grupos 1 a 7 cotizan por mes y los grupos 8 a 11, por día.",
          "unidad": null,
          "filas": [
            {
              "grupo": 1,
              "categoria": "Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET",
              "minima": 1989.3,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 2,
              "categoria": "Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados",
              "minima": 1649.7,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 3,
              "categoria": "Jefes Administrativos y de Taller",
              "minima": 1435.2,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 4,
              "categoria": "Ayudantes no Titulados",
              "minima": 1424.4,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 5,
              "categoria": "Oficiales Administrativos",
              "minima": 1424.4,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 6,
              "categoria": "Subalternos",
              "minima": 1424.4,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 7,
              "categoria": "Auxiliares Administrativos",
              "minima": 1424.4,
              "maxima": 5101.2,
              "periodo": "mes"
            },
            {
              "grupo": 8,
              "categoria": "Oficiales de primera y segunda",
              "minima": 47.48,
              "maxima": 170.04,
              "periodo": "día"
            },
            {
              "grupo": 9,
              "categoria": "Oficiales de tercera y Especialistas",
              "minima": 47.48,
              "maxima": 170.04,
              "periodo": "día"
            },
            {
              "grupo": 10,
              "categoria": "Peones",
              "minima": 47.48,
              "maxima": 170.04,
              "periodo": "día"
            },
            {
              "grupo": 11,
              "categoria": "Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional",
              "minima": 47.48,
              "maxima": 170.04,
              "periodo": "día"
            }
          ]
        }
      }
    },
    "otros": {
      "interes_legal_dinero": {
        "valor": 3.25,
        "unidad": "%",
        "fuente": "sepe_cuantias",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    }
  },
  "desempleo": {
    "contributiva": {
      "porcentaje_primeros_180": {
        "valor": 70,
        "unidad": "%",
        "fuente": "lgss_art270_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26"
      },
      "porcentaje_desde_181": {
        "valor": 60,
        "unidad": "%",
        "fuente": "lgss_art270_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "CORRECCIÓN CRÍTICA: 60 %, NO 50 %. Texto literal vigente del art. 270.2: «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno». La redacción del 50 % (RDL 20/2012) fue sustituida por la DF 25.8 de la Ley 31/2022, vigente desde el 1-1-2023. El precepto solo tiene dos versiones en el BOE: 2-1-2016 y 1-1-2023."
      },
      "base_reguladora": {
        "dias_computo": {
          "valor": 180,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lgss_art270_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26"
        },
        "formula": "suma de las bases de cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) de los últimos 180 días ÷ 180",
        "excluye": "la retribución por horas extraordinarias, que tampoco se incluye en el certificado de empresa",
        "descubiertos": {
          "regla": "si en alguno de los 180 días computables la empresa no ingresó la cotización, la base no se deja en blanco: se completa estimando la que habría correspondido de haberse cotizado",
          "fuente": "rd_625_1985_art4_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2006-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "El desarrollo reglamentario del art. 270.1 enuncia además el divisor: la base reguladora se obtiene dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por desempleo de esos días."
        },
        "fuente": "lgss_art270_1",
        "periodo_referencia_anios": {
          "valor": 6,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art269_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26"
        }
      },
      "topes": {
        "referencia": "indicadores.iprem.incrementado_sexto",
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "lgss_art270_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "maximo": [
          {
            "hijos": 0,
            "porcentaje": 175
          },
          {
            "hijos": 1,
            "porcentaje": 200
          },
          {
            "hijos": "2+",
            "porcentaje": 225
          }
        ],
        "minimo": [
          {
            "hijos": 0,
            "porcentaje": 80
          },
          {
            "hijos": "1+",
            "porcentaje": 107
          }
        ],
        "importes_mensuales": {
          "maximo_sin_hijos": {
            "referencia": "indicadores.iprem.incrementado_sexto",
            "porcentaje": 175,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "lgss_art270_3",
            "fuente_confirmacion": "sepe_cuantias",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-01-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "maximo_1_hijo": {
            "referencia": "indicadores.iprem.incrementado_sexto",
            "porcentaje": 200,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "lgss_art270_3",
            "fuente_confirmacion": "sepe_cuantias",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-01-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "maximo_2_o_mas_hijos": {
            "referencia": "indicadores.iprem.incrementado_sexto",
            "porcentaje": 225,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "lgss_art270_3",
            "fuente_confirmacion": "sepe_cuantias",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-01-01",
              "hasta": null
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            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "minimo_sin_hijos": {
            "referencia": "indicadores.iprem.incrementado_sexto",
            "porcentaje": 80,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "lgss_art270_3",
            "fuente_confirmacion": "sepe_cuantias",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-01-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "minimo_con_hijos": {
            "referencia": "indicadores.iprem.incrementado_sexto",
            "porcentaje": 107,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "lgss_art270_3",
            "fuente_confirmacion": "sepe_cuantias",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-01-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "nota": "Los cinco topes ya resueltos en euros, para citarlos de uno en uno sin repetir la tabla. El importe lo calcula build.mjs multiplicando el porcentaje del art. 270.3 por el IPREM mensual incrementado en una sexta parte, así que el porcentaje y el euro no pueden desincronizarse."
        },
        "hijos_a_cargo": {
          "regla": "hijos menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, que convivan con el beneficiario y que no tengan rentas de ningún tipo iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias",
          "fuente": "rd_625_1985_art4_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2006-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "edad_maxima_anios": {
            "valor": 26,
            "unidad": "años",
            "fuente": "rd_625_1985_art4_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2006-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "discapacidad_minima": {
            "valor": 33,
            "unidad": "%",
            "fuente": "rd_625_1985_art4_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2006-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Sin límite de edad: el hijo mayor de veintiséis años con este grado de discapacidad sigue contando."
          },
          "limite_rentas": {
            "referencia": "indicadores.smi.mensual_14",
            "porcentaje": 100,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "rd_625_1985_art4_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "El hijo no puede tener rentas iguales o superiores a esta cifra. Se toma el salario mínimo mensual sin prorratear las pagas extraordinarias, que es como lo dice la norma."
          },
          "presuncion": "la carencia de rentas se presume si el hijo no trabaja por cuenta propia ni por cuenta ajena con una retribución igual o superior al salario mínimo, sin perjuicio de que la entidad gestora pida acreditarlo",
          "sin_convivencia": "no hace falta convivir cuando el beneficiario declara que tiene obligación de alimentos por convenio o resolución judicial, o que sostiene económicamente al hijo",
          "variacion": "durante el cobro de la prestación, el tope máximo o mínimo se adapta al aumento o a la disminución de los hijos a cargo",
          "nota": "Esta definición es la del reglamento del desempleo y solo sirve para los topes de la prestación contributiva. No es la de responsabilidades familiares de los subsidios, que tiene su propia regla en el art. 275.2 LGSS."
        },
        "nota": "Se calculan sobre el IPREM mensual vigente al nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte. En desempleo por pérdida de trabajo a tiempo parcial se ponderan por el promedio de horas de los últimos 180 días."
      },
      "duracion_por_cotizacion": {
        "unidad": "días",
        "fuente": "lgss_art269_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "tramos": [
          {
            "desde_dias": 360,
            "hasta_dias": 539,
            "prestacion_dias": 120
          },
          {
            "desde_dias": 540,
            "hasta_dias": 719,
            "prestacion_dias": 180
          },
          {
            "desde_dias": 720,
            "hasta_dias": 899,
            "prestacion_dias": 240
          },
          {
            "desde_dias": 900,
            "hasta_dias": 1079,
            "prestacion_dias": 300
          },
          {
            "desde_dias": 1080,
            "hasta_dias": 1259,
            "prestacion_dias": 360
          },
          {
            "desde_dias": 1260,
            "hasta_dias": 1439,
            "prestacion_dias": 420
          },
          {
            "desde_dias": 1440,
            "hasta_dias": 1619,
            "prestacion_dias": 480
          },
          {
            "desde_dias": 1620,
            "hasta_dias": 1799,
            "prestacion_dias": 540
          },
          {
            "desde_dias": 1800,
            "hasta_dias": 1979,
            "prestacion_dias": 600
          },
          {
            "desde_dias": 1980,
            "hasta_dias": 2159,
            "prestacion_dias": 660
          },
          {
            "desde_dias": 2160,
            "hasta_dias": null,
            "prestacion_dias": 720
          }
        ],
        "minimo_dias": {
          "valor": 360,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lgss_art269_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Primer peldaño de la escala: por debajo de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, aunque puede haber subsidio."
        },
        "maximo_dias": {
          "valor": 720,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lgss_art269_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Techo de la escala: a partir de 2.160 días cotizados la prestación ya no crece. Son dos años de paro y no hay tramo superior."
        },
        "computo": {
          "regla": "se computan todas las cotizaciones que no se hayan tenido en cuenta para reconocer un derecho anterior, sea contributivo o asistencial; no cuentan las cotizaciones que ingresa la entidad gestora mientras se cobra la prestación",
          "fuente": "lgss_art269_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "excepcion": "sí computa el período cobrado por la suspensión del contrato del art. 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores, que es la de las víctimas de violencia de género",
          "trabajo_a_tiempo_parcial": "para determinar los períodos de cotización de quien ha trabajado a tiempo parcial se está a lo que fije la normativa reglamentaria de desarrollo"
        },
        "nota": "Períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Tabla extraída del texto consolidado del art. 269.1."
      },
      "descuentos": {
        "cotizacion_ss_trabajador": {
          "valor": 4.7,
          "unidad": "%",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art4a",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "base": "la base reguladora de la prestación, respetando la base mínima por contingencias comunes de cada categoría"
        },
        "cotizacion_asumida_por_sepe": "la aportación empresarial",
        "fuente": "lgss_art273_1",
        "no_se_cotiza_por": [
          "desempleo",
          "accidentes de trabajo y enfermedades profesionales",
          "FOGASA",
          "formación profesional"
        ],
        "irpf": {
          "regla": "variable según el procedimiento general (algoritmo) del Reglamento del IRPF; no hay tipo fijo ni mínimo específico",
          "fuente": "aeat_retenciones_2026",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "umbral_obligacion_retener_general": {
            "valor": 15876,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "rirpf_art81_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-02-10",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25"
          },
          "nota": "El tope máximo del paro sin hijos a cargo (175 % del IPREM incrementado en 1/6, doce veces al año) queda por debajo del umbral general de 15.876 €, por lo que la retención habitual es del 0 %. Se puede pedir retención voluntaria con el modelo 145."
        }
      },
      "abono": {
        "fuente": "rd_625_1985_art26_1",
        "vigencia": {
          "desde": "1985-05-27",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "regla": "el abono se realiza por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo",
        "mensualidades_dias": {
          "valor": 30,
          "unidad": "días",
          "fuente": "rd_625_1985_art26_1",
          "vigencia": {
            "desde": "1985-05-27",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "El mes del SEPE son siempre treinta días, tenga el mes natural veintiocho o treinta y uno. Por eso la prestación se calcula por días y el importe mensual sale de multiplicar por treinta."
        },
        "caducidad_mensualidad_anios": {
          "valor": 1,
          "unidad": "años",
          "fuente": "rd_625_1985_art26_1",
          "vigencia": {
            "desde": "1985-05-27",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "El derecho a cobrar cada mensualidad caduca al año de su vencimiento."
        },
        "nota": "La misma regla vale para la prestación y para los subsidios: el reglamento no distingue."
      },
      "requisitos": {
        "cotizacion_minima_dias": {
          "valor": 360,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lgss_art269_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26"
        },
        "periodo_referencia_anios": {
          "valor": 6,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art269_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26"
        }
      },
      "solicitud": {
        "fuente": "lgss_art268_1",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "regla": "el derecho nace a partir de que se produce la situación legal de desempleo siempre que la prestación se solicite dentro de los quince días siguientes; la solicitud exige estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad en la fecha de la solicitud",
        "plazo_dias": {
          "valor": 15,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lgss_art268_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Contados desde que se produce la situación legal de desempleo, que no siempre coincide con el último día trabajado. El art. 268.1 dice «quince días» sin llamarlos hábiles; se cuentan como hábiles por la regla supletoria del art. 30.2 de la Ley 39/2015, no porque lo diga la LGSS.",
          "computo_dias_habiles": {
            "regla": "al no calificarlos la LGSS, los quince días se computan como hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos",
            "fuente": "ley_39_2015_art30_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2016-10-02",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          }
        },
        "requisitos_del_tramite": {
          "regla": "inscripción como persona demandante de empleo y suscripción del acuerdo de actividad del art. 3 de la Ley 3/2023, de Empleo, en la fecha de la solicitud",
          "fuente": "lgss_art268_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Antes del 2 de marzo de 2023 lo que se firmaba era el compromiso de actividad del art. 300 LGSS. La inscripción debe mantenerse durante toda la prestación: si se pierde, se suspende el abono conforme al art. 271."
        },
        "efecto_fuera_de_plazo": {
          "regla": "quien reúne los requisitos y solicita fuera de plazo conserva el derecho, pero la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y pierde tantos días de prestación como medien entre la fecha en que habría nacido el derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha real de la solicitud",
          "fuente": "lgss_art268_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "No es solo un retraso en el cobro: los días perdidos se descuentan de la duración total, de modo que la prestación empieza más tarde y termina el mismo día en que habría terminado. Solicitar tarde no es causa de denegación."
        }
      },
      "suspension": {
        "fuente": "lgss_art271_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-02-04",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "efecto": {
          "regla": "la suspensión interrumpe el abono de la prestación pero no consume el derecho: los días que quedaban siguen ahí y se cobran al reanudarla",
          "fuente": "lgss_art271_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "excepcion": "la única suspensión que sí resta días es la impuesta como sanción: el período de percepción se reduce por un tiempo igual al de la sanción"
        },
        "causas": [
          "la sanción por una infracción leve o grave, en los términos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social",
          "el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento, mientras dure esa situación",
          "cumplir condena que implique privación de libertad, salvo que se pida la continuidad acreditando que las rentas de la unidad familiar, divididas entre sus miembros, no superan el salario mínimo interprofesional",
          "trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, menos de doce meses, salvo que se compatibilice conforme al art. 282.2 y 3",
          "trabajar por cuenta propia menos de sesenta meses con alta en el régimen de autónomos o en el del mar, o menos de veinticuatro meses con alta en una mutualidad alternativa",
          "seguir prestando servicios, o no prestarlos por voluntad del empresario, mientras se tramita el recurso en los supuestos del art. 297 de la Ley reguladora de la jurisdicción social",
          "trasladar la residencia al extranjero menos de doce meses seguidos para buscar o realizar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la salida se haya comunicado y autorizado antes",
          "estar en el extranjero hasta noventa días naturales al año, seguidos o no, siempre que la salida se haya comunicado y autorizado antes",
          "no presentar en plazo los documentos que pida la entidad gestora, cuando puedan afectar a la conservación del derecho",
          "no figurar inscrito como demandante de empleo, salvo si se está trabajando a jornada completa y compatibilizando la prestación como complemento de apoyo al empleo",
          "incumplir o tener suspendido el acuerdo de actividad, según comunique el servicio público de empleo",
          "no reincorporarse al puesto, sin causa justificada, cuando se es fijo-discontinuo y se recibe el llamamiento"
        ],
        "trabajo_por_cuenta_ajena": {
          "regla": "trabajar por cuenta ajena suspende la prestación tanto a tiempo completo como a tiempo parcial; el tiempo parcial deja de suspenderla solo si se pide la compatibilidad del art. 282.2, y el tiempo completo solo por la vía del complemento de apoyo al empleo",
          "fuente": "lgss_art271_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "umbral_meses": {
            "valor": 12,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art271_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Por debajo de doce meses el trabajo suspende; a partir de doce meses ya no suspende, extingue."
          },
          "nota": "La letra d) del art. 271.1 dice literalmente «a tiempo completo o a tiempo parcial». La distinción que circula por internet, según la cual el trabajo a tiempo parcial nunca suspende el paro, dejó de ser exacta con el Real Decreto-ley 2/2024: hoy también suspende si no se pide la compatibilidad."
        },
        "trabajo_por_cuenta_propia": {
          "regla": "el trabajo por cuenta propia suspende la prestación mientras dure, con umbrales mucho más largos que el trabajo por cuenta ajena",
          "fuente": "lgss_art271_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "umbral_meses_autonomos": {
            "valor": 60,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art271_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Alta en el régimen de autónomos o en el del mar: hasta cinco años de actividad por cuenta propia suspenden el derecho en lugar de extinguirlo."
          },
          "umbral_meses_mutualidad_alternativa": {
            "valor": 24,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art271_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Actividades con alta en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos."
          },
          "opcion_al_cese": "si al cesar en el trabajo por cuenta propia se tiene derecho a la prestación por cese de actividad, se puede elegir entre cobrarla o reabrir el paro que quedó suspendido"
        },
        "extranjero": {
          "fuente": "lgss_art271_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "estancia_maxima_dias_anuales": {
            "valor": 90,
            "unidad": "días naturales",
            "fuente": "lgss_art271_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Máximo al año, seguidos o no, y siempre comunicando y obteniendo autorización antes de salir."
          },
          "salida_que_no_cuenta_dias": {
            "valor": 30,
            "unidad": "días naturales",
            "fuente": "lgss_art271_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Una sola vez al año, la salida de hasta treinta días naturales no se considera ni estancia ni traslado de residencia, sin perjuicio del deber de comunicarla."
          },
          "traslado_maximo_meses": {
            "valor": 12,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art271_1",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Traslado de residencia por menos de doce meses seguidos para buscar o hacer trabajo, formarse o cooperar. Fuera de estos casos, salir de España extingue el derecho."
          }
        },
        "reanudacion": {
          "regla": "la prestación se reanuda de oficio cuando la suspensión fue por sanción, y a petición del interesado en el resto de los casos, acreditando que la causa de suspensión ha terminado",
          "fuente": "lgss_art271_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "plazo_solicitud_dias": {
            "valor": 15,
            "unidad": "días",
            "fuente": "lgss_art271_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Contados desde que termina la causa de suspensión. Fuera de plazo no se pierde el derecho, pero se pierden los días que van desde el final de la causa hasta la solicitud."
          },
          "requisitos": "inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad, salvo que la entidad gestora exija firmar uno nuevo",
          "nota": "El art. 271.3.b) dice «quince días», sin llamarlos hábiles; el plazo de quince días hábiles es el de otros trámites, como la solicitud de compatibilidad o la comunicación del cese en el trabajo que originó el complemento de apoyo al empleo."
        },
        "nota": "El régimen de fondo es el del Real Decreto-ley 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024. La lista de causas quedó como está el 4 de febrero de 2026, cuando desapareció la letra k) del art. 271.1; ese es el motivo de la fecha de vigencia de este bloque. Comprobado en el texto consolidado del BOE el 27-8-2026."
      },
      "extincion": {
        "fuente": "lgss_art272",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-05-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "causas": [
          "agotar el plazo de duración de la prestación",
          "la sanción impuesta en los términos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social",
          "trabajar por cuenta ajena doce meses o más, sin perjuicio del derecho de opción; o trabajar por cuenta propia sesenta meses o más con alta en el régimen de autónomos o en el del mar, o veinticuatro meses o más con alta en una mutualidad alternativa",
          "cumplir la edad ordinaria exigida para la pensión contributiva de jubilación, con las salvedades del art. 266.d)",
          "pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, con la posibilidad de optar por la prestación más favorable",
          "trasladar la residencia o permanecer en el extranjero fuera de los casos que solo suspenden el derecho",
          "renunciar voluntariamente al derecho",
          "dejar pasar seis años desde la baja en la prestación sin haberla reanudado"
        ],
        "trabajo_que_extingue_meses": {
          "valor": 12,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_art272",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Se suman los trabajos encadenados sin reanudar la prestación entre uno y otro."
        },
        "caducidad_anios": {
          "valor": 6,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art272",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Novedad del Real Decreto-ley 2/2024: la prestación suspendida que nadie reanuda se extingue a los seis años de la fecha de baja. Antes no había plazo de caducidad."
        },
        "derecho_de_opcion": {
          "regla": "cuando la prestación se extingue por haber trabajado doce meses o más y se reconoce una prestación nueva, se puede elegir entre reabrir el derecho anterior por los días que quedaban, con sus bases y tipos, o cobrar la prestación que generan las cotizaciones nuevas",
          "fuente": "lgss_art269_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "consecuencia": "si se opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva y no se eligieron ya no sirven para ningún derecho posterior, ni contributivo ni asistencial",
          "nota": "Es la decisión con más dinero en juego de todo el bloque y hay que tomarla al reconocerse la prestación nueva: conviene comparar la base reguladora antigua con la nueva y los días que quedaban con los que se generan."
        },
        "nota": "Texto vigente del art. 272 comprobado en el consolidado del BOE el 27-8-2026. La expresión «gran invalidez» quedó sustituida por «gran incapacidad» por la disposición adicional única de la Ley 2/2025, con efectos desde el 1 de mayo de 2025."
      },
      "compatibilidad": {
        "fuente": "lgss_art282_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-11-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "regla_general": "la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, y las dos únicas puertas abiertas son la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial y el complemento de apoyo al empleo",
        "tiempo_parcial": {
          "regla": "el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial es compatible con la prestación si el trabajador pide la compatibilidad, y entonces se descuenta del importe la parte proporcional al tiempo trabajado",
          "fuente": "lgss_art282_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "deduccion": "proporcional al tiempo trabajado; la prestación no se pierde, se recorta",
          "plazo_solicitud_dias_habiles": {
            "valor": 15,
            "unidad": "días hábiles",
            "fuente": "lgss_art282_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Si se pide dentro de los quince días hábiles siguientes al inicio del contrato, la compatibilidad se aplica desde el primer día de trabajo."
          },
          "plazo_maximo_meses": {
            "valor": 12,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art282_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Fuera de los quince días hábiles, la compatibilidad se aplica desde la fecha de la solicitud y solo si se presenta antes de que pasen doce meses desde el inicio de la relación laboral."
          },
          "tambien_aplica_a": "quien cobra el paro por haber perdido un trabajo a tiempo completo o parcial y encuentra uno nuevo a tiempo parcial, y quien tiene varios contratos a tiempo parcial y pierde uno de ellos",
          "nota": "Sin solicitud no hay compatibilidad: el trabajo a tiempo parcial suspende la prestación como cualquier otro trabajo por cuenta ajena de menos de doce meses."
        },
        "tiempo_completo": {
          "regla": "el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo no es compatible con la prestación: la suspende si dura menos de doce meses y la extingue si dura doce o más, salvo que se cobre como complemento de apoyo al empleo",
          "fuente": "lgss_art282_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "unica_via": "el complemento de apoyo al empleo de la disposición adicional 59.ª, que exige una prestación reconocida por más de doce meses y haber devengado los nueve primeros meses"
        },
        "cuenta_propia": {
          "regla": "la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque la actividad no obligue a darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ni en una mutualidad alternativa",
          "fuente": "lgss_art282_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "excepcion": "solo cabe compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia cuando lo prevea un programa de fomento del empleo dirigido a colectivos con dificultad de inserción, y en ese caso se abona el importe mensual sin incluir la cotización a la Seguridad Social",
          "fuente_excepcion": "lgss_art282_7"
        },
        "otras_prestaciones": {
          "regla": "la prestación es incompatible con las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social, salvo que fueran compatibles con el trabajo que la originó",
          "fuente": "lgss_art282_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "compatible_con": {
          "fuente": "lgss_art282_4",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "lista": [
            "cualquier renta mínima, salario social o ayuda análoga de asistencia social de cualquier Administración pública",
            "las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación",
            "las prácticas formativas y las prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o de formación en el trabajo"
          ],
          "fuente_practicas": "lgss_art282_5",
          "nota": "La compatibilidad con las prácticas se aplica desde el 23 de mayo de 2024: el régimen transitorio del Real Decreto-ley 2/2024 dejó expresamente fuera de la espera al apartado 5 del art. 282."
        },
        "incompatible_con_erte_y_red": {
          "regla": "la prestación y el subsidio son incompatibles con las medidas de protección social previstas para las personas afectadas por el Mecanismo RED y por los expedientes de regulación temporal de empleo del art. 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores",
          "fuente": "lgss_art282_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "nota": "Cuadro de compatibilidades del art. 282 en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 2/2024, comprobado en el consolidado del BOE el 27-8-2026. Circula otra lista distinta, la del art. 15 del reglamento de 1985, que sigue publicada pero remite a normas derogadas: la que se aplica hoy es esta."
      },
      "complemento_apoyo_empleo": {
        "referencia": "indicadores.iprem.mensual",
        "unidad": "EUR/mes",
        "unidad_filas": "%",
        "fuente": "lgss_da59_3",
        "fuente_disposicion_completa": "lgss_da59",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "aplicable_desde": "2025-04-01",
        "condiciones": "prestaciones con derecho reconocido superior a doce meses, una vez devengados los nueve primeros meses",
        "incompatible_si_salario_bruto_supera": {
          "referencia": "indicadores.iprem.mensual",
          "porcentaje": 375,
          "unidad": "EUR/mes",
          "fuente": "lgss_da59_5",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual supera esta cifra."
        },
        "columnas": [
          "jornada_completa",
          "parcial_75_o_mas",
          "parcial_50_a_75",
          "parcial_menos_50"
        ],
        "filas": [
          {
            "mes": "10.º",
            "jornada_completa": 80,
            "parcial_75_o_mas": 75,
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          {
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          {
            "mes": "12.º",
            "jornada_completa": 80,
            "parcial_75_o_mas": 75,
            "parcial_50_a_75": 70,
            "parcial_menos_50": 60,
            "duracion_maxima_dias": 90
          },
          {
            "mes": "13.º a 15.º",
            "jornada_completa": 80,
            "parcial_75_o_mas": 75,
            "parcial_50_a_75": 70,
            "parcial_menos_50": 60,
            "duracion_maxima_dias": 180
          },
          {
            "mes": "16.º a 18.º",
            "jornada_completa": 60,
            "parcial_75_o_mas": 50,
            "parcial_50_a_75": 45,
            "parcial_menos_50": 40,
            "duracion_maxima_dias": 180
          },
          {
            "mes": "19.º a 21.º",
            "jornada_completa": 40,
            "parcial_75_o_mas": 35,
            "parcial_50_a_75": 30,
            "parcial_menos_50": 25,
            "duracion_maxima_dias": 180
          },
          {
            "mes": "22.º a 24.º",
            "jornada_completa": 30,
            "parcial_75_o_mas": 25,
            "parcial_50_a_75": 20,
            "parcial_menos_50": 15,
            "duracion_maxima_dias": 180
          }
        ],
        "unidad_filas_duracion": "días",
        "maximo_dias": {
          "valor": 180,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lgss_da59_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Duración máxima del complemento, y además limitada por los días que queden de prestación. La duración concreta depende del mes de prestación en que se empieza a compatibilizar."
        },
        "consume_dias_de_prestacion": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "fuente": "lgss_art282_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Cada día de complemento consume un día de prestación, sea cual sea el porcentaje cobrado. Cobrar el complemento no alarga el paro: lo gasta más despacio en dinero y a la misma velocidad en días."
        },
        "prestaciones_nacidas_desde_2025_04_01": {
          "regla": "se compatibilizan con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial, y el complemento se reconoce de oficio; quien no lo quiera debe desistir expresamente",
          "fuente": "lgss_da59_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "desistimiento": "presentado dentro de los quince días hábiles siguientes a la efectividad del complemento, la prestación queda suspendida desde el inicio del trabajo o desde el inicio del décimo mes; presentado después, desde la fecha de la solicitud",
          "consecuencia_del_desistimiento": "una vez suspendida por esta vía, la prestación ya no puede compatibilizarse con un trabajo a tiempo parcial por la vía del art. 282.2"
        },
        "prestaciones_nacidas_antes_de_2025_04_01": {
          "regla": "solo se compatibilizan con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, y hay que solicitarlo: no se reconoce de oficio",
          "fuente": "lgss_da59_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "plazo_solicitud": "quince días hábiles desde el inicio de la relación laboral para cobrarlo desde el primer día; presentada después, surte efecto desde la fecha de la solicitud",
          "nota": "Estas prestaciones sí conservan la compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial del art. 282.2, con deducción proporcional."
        },
        "naturaleza_juridica": {
          "regla": "el complemento de apoyo al empleo tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo",
          "fuente": "lgss_da59_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "cotizacion": {
          "regla": "mientras se cobra el complemento por un trabajo a tiempo completo, la entidad gestora no ingresa cotizaciones a la Seguridad Social; si el trabajo es a tiempo parcial, cotiza reduciendo la base de forma proporcional al tiempo trabajado",
          "fuente": "lgss_da59_7",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "comunicacion_del_cese": {
          "regla": "la extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que originó el complemento, hay que comunicarla a la entidad gestora en los quince días hábiles siguientes; el derecho queda suspendido y se reanuda sin compatibilidad a petición del interesado",
          "fuente": "lgss_art282_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "exclusiones": [
          "empresas que tengan tramitado un expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación",
          "empresas en las que se haya trabajado en los doce meses anteriores",
          "relaciones laborales suspendidas por expediente de regulación de empleo o por el Mecanismo RED",
          "contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado del empresario o de quien dirija o administre la empresa"
        ],
        "fuente_exclusiones": "lgss_art282_3",
        "nota": "Los porcentajes se aplican sobre el IPREM mensual, no sobre la prestación que se venía cobrando: así lo enuncian los propios encabezados de la tabla de la disposición adicional 59.ª, apartado 3. El porcentaje se fija con la jornada pactada al inicio de la compatibilización y con el mes de prestación en que se esté; pluriemplearse después o cambiar de jornada ya no lo modifica."
      }
    },
    "subsidios": {
      "escala_general": {
        "referencia": "indicadores.iprem.mensual",
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "lgss_art278",
        "fuente_situaciones_protegidas": "lgss_art274_1",
        "fuente_regimen_transitorio": "dt_1_rdl_2_2024",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-11-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "tramos": [
          {
            "desde_dia": 1,
            "hasta_dia": 180,
            "porcentaje_iprem": 95
          },
          {
            "desde_dia": 181,
            "hasta_dia": 360,
            "porcentaje_iprem": 90
          },
          {
            "desde_dia": 361,
            "hasta_dia": null,
            "porcentaje_iprem": 80
          }
        ],
        "nota": "Texto literal del art. 278 vigente: «el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno». Se aplica a los subsidios del art. 274.1, pero NO al de mayores de 52 años, que tiene cuantía propia en el art. 280.4. La reforma eliminó el prorrateo por horas en trabajo a tiempo parcial: la compatibilización se canaliza ahora por el complemento de apoyo al empleo. Hasta el 31-10-2024 seguía aplicándose la redacción anterior (80 % plano), según la DT 1.ª del RDL 2/2024."
      },
      "limite_rentas": {
        "referencia": "indicadores.smi.mensual_14",
        "porcentaje": 75,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "lgss_art275_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-11-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "computo": "mes natural anterior a la solicitud del alta inicial, de la prórroga o de la reanudación; NO es un cómputo anual",
        "porcentaje_smi": {
          "valor": 75,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art275_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26"
        },
        "nota": "Texto literal del art. 275.1: «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».",
        "responsabilidades_familiares": {
          "regla": "la suma de las rentas del conjunto de la unidad familiar del mes natural anterior, dividida entre el número de miembros, no puede superar el 75 % del salario mínimo interprofesional",
          "referencia": "indicadores.smi.mensual_14",
          "porcentaje": 75,
          "unidad": "EUR/mes",
          "fuente": "lgss_art275_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "unidad_familiar": "la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos e hijas menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción, que convivan o dependan económicamente de ella"
        }
      },
      "periodicidad_reconocimiento": {
        "valor": 3,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "lgss_art277_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-11-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-26",
        "nota": "Texto literal del art. 277.3: «En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima»."
      },
      "mayores_52": {
        "fuente": "lgss_art280",
        "edad_minima": {
          "valor": 52,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art280",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26"
        },
        "cuantia_mensual": {
          "valor": 480,
          "unidad": "EUR/mes",
          "fuente": "lgss_art280_4",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "base_referencia": "indicadores.iprem.mensual",
          "nota": "80 % del IPREM mensual vigente en cada momento (600,00 € en 2026). Cuantía PLANA desde el primer día: el art. 280.4 no remite al art. 278 ni a su escala decreciente."
        },
        "porcentaje_iprem": {
          "valor": 80,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art280_4",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "nota": "Texto literal del art. 280.4: «La cuantía del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento»."
        },
        "aplica_escala_decreciente": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "lgss_art280_4",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "nota": "NO entra en la escala 95/90/80 del art. 278. Comprobado el 26-8-2026 sobre el texto consolidado del BOE: el art. 280.4 fija cuantía propia y plana y no contiene ninguna remisión al art. 278."
        },
        "requisitos": {
          "fuente": "lgss_art280",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "edad_y_no_jubilacion": {
            "regla": "tener cumplidos 52 años en la fecha del supuesto del art. 274.1 y no haber cumplido todavía la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación",
            "fuente": "lgss_art266_d",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "Texto literal del art. 266.d): «No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello». La edad concreta de 2026 está en la tabla de edad ordinaria de jubilación."
          },
          "requisitos_jubilacion_salvo_edad": {
            "cotizado_ss_anios": {
              "valor": 15,
              "unidad": "años",
              "fuente": "lgss_art205_1b",
              "vigencia": {
                "desde": "2016-01-02",
                "hasta": null
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-08-26"
            },
            "cotizado_ultimos_15_anios": {
              "valor": 2,
              "unidad": "años",
              "fuente": "lgss_art205_1b",
              "vigencia": {
                "desde": "2016-01-02",
                "hasta": null
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-08-26"
            },
            "fuente": "lgss_art205_1b",
            "vigencia": {
              "desde": "2016-01-02",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "El art. 280 NO repite estas cifras: exige acreditar «todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación», lo que remite al art. 205.1.b) LGSS."
          },
          "cotizado_desempleo_anios": {
            "valor": 6,
            "unidad": "años",
            "fuente": "lgss_art280",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "Texto literal: «hayan cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el artículo 235». No computa, por tanto, la totalización por convenio internacional."
          },
          "carencia_rentas": {
            "regla": "solo las rentas propias de la persona solicitante, en los términos del art. 275.1",
            "fuente": "lgss_art280",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "El art. 280.2 remite exclusivamente al apartado 1 del art. 275, no al apartado 2. No se computan las rentas de la unidad familiar. El requisito debe mantenerse durante todo el tiempo de percepción."
          },
          "inscripcion_y_acuerdo_actividad": {
            "regla": "estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo",
            "fuente": "lgss_art274_4",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "Texto literal del art. 274.4: «En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero». Se exige para todos los subsidios, también para el de mayores de 52 años."
          },
          "plazo_solicitud_dias_habiles": {
            "valor": 15,
            "unidad": "días hábiles",
            "fuente": "lgss_art280",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "El derecho nace al día siguiente del hecho causante si se solicita dentro de esos quince días hábiles. Fuera de plazo, nace el día de presentación de la solicitud."
          },
          "regla_de_espera": "quien reuniera todos los requisitos salvo la edad puede solicitar el subsidio al cumplir los 52 años, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación o desde la situación legal de desempleo",
          "interrupcion_admitida_dias": {
            "valor": 90,
            "unidad": "días naturales",
            "fuente": "lgss_art280",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "Se entiende cumplida la inscripción ininterrumpida cuando cada interrupción dura menos de noventa días naturales. No computan los períodos de actividad por cuenta propia o ajena, pero no se puede acceder al subsidio si el cese en el último trabajo fue voluntario."
          },
          "exclusion": "haber percibido o agotado la renta activa de inserción, la prestación por cese de actividad o el subsidio extraordinario por desempleo NO se asimila a la situación del art. 274.1 a estos efectos"
        },
        "cotizacion_jubilacion": {
          "porcentaje_base_minima": {
            "valor": 125,
            "unidad": "%",
            "fuente": "lgss_art280_9",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26"
          },
          "base_referencia": "indicadores.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual",
          "importe": {
            "referencia": "indicadores.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual",
            "porcentaje": 125,
            "unidad": "EUR/mes",
            "estado": "secundario",
            "derivado": true,
            "calculo": "{{porcentaje}} × {{dato:indicadores.bases_cotizacion.tope_minimo_mensual}}",
            "fuente": "lgss_art280_9",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "Cálculo propio de Cuánto Te Toca a partir de dos datos oficiales. El SEPE no publica este importe ya resuelto."
          },
          "nota": "Redacción literal vigente del art. 280.9, párrafo tercero, comprobada en el texto consolidado del BOE el 26-8-2026: «A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento». El precepto dice «la base mínima de cotización en el Régimen General» SIN concretar a qué grupo de cotización se refiere, y no existe criterio administrativo ni doctrina localizada que lo aclare. Usamos el tope mínimo de cotización de la Orden PJC/297/2026 (1.424,40 €/mes), que es la lectura pacífica, y lo decimos así en el contenido. La redacción anterior al RDL 2/2024 sí era inequívoca: hablaba del «125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».",
          "efectos": "sirve para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a ella en cualquiera de sus modalidades, y para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada; NO tiene validez para acreditar el período mínimo de cotización del art. 205.1.b)",
          "cotizacion_durante_el_cae": {
            "fuente": "lgss_da59_7",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "jornada_completa_cotiza_la_entidad_gestora": {
              "valor": false,
              "unidad": null,
              "fuente": "lgss_da59_7",
              "vigencia": {
                "desde": "2024-11-01",
                "hasta": null
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-08-26",
              "nota": "Texto literal de la DA 59.ª.7: «Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación y el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social». A jornada completa la base de cotización por jubilación no se reduce: desaparece. Se pasa de cotizar por el 125 % de la base mínima a no cotizar nada."
            },
            "jornada_parcial_regla": "la entidad gestora cotiza reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado",
            "fuente_regla_parcial": "lgss_art280_9",
            "nota": "Compatibilizar el subsidio con un empleo a tiempo completo mediante el complemento de apoyo al empleo deja a cero la cotización por jubilación mientras dure. A tiempo parcial la base solo se reduce en proporción a la jornada. Es la diferencia que más importa a quien está cerca de jubilarse."
          }
        },
        "duracion": {
          "regla": "hasta alcanzar la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación",
          "fuente": "lgss_art272_d",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "ruta_edad_ordinaria": "desempleo.subsidios.mayores_52.edad_ordinaria_jubilacion_2026",
          "nota": "La edad concreta de 2026 está en la ruta indicada, cerrada contra la DT 7.ª LGSS."
        },
        "edad_ordinaria_jubilacion_2026": {
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_dt7",
          "fuente_regimen_final": "lgss_art205_1a",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "tramos": [
            {
              "periodo_cotizado": "38 años y 3 meses o más",
              "cotizado_anios": 38,
              "cotizado_meses": 3,
              "edad_anios": 65,
              "edad_meses": 0
            },
            {
              "periodo_cotizado": "Menos de 38 años y 3 meses",
              "cotizado_anios": null,
              "cotizado_meses": null,
              "edad_anios": 66,
              "edad_meses": 10
            }
          ],
          "regimen_final_desde_2027": [
            {
              "periodo_cotizado": "38 años y 6 meses o más",
              "edad_anios": 65,
              "edad_meses": 0
            },
            {
              "periodo_cotizado": "Menos de 38 años y 6 meses",
              "edad_anios": 67,
              "edad_meses": 0
            }
          ],
          "nota": "V3 CERRADO el 26-8-2026 contra el texto consolidado del BOE. La DT 7.ª LGSS («Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización») fija para el año 2026: «38 años y 3 meses o más → 65 años» y «Menos de 38 años y 3 meses → 66 años y 10 meses». El art. 205.1.a) fija el régimen definitivo: 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Para el cómputo se toman años y meses completos, sin equiparar las fracciones. Tanto el art. 205 como la DT 7.ª tienen una única versión en el histórico del BOE (2-1-2016): nunca se han modificado."
        },
        "declaracion_anual_rentas": {
          "periodicidad_meses": {
            "valor": 12,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art280_8",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26"
          },
          "plazo_dias_habiles": {
            "valor": 15,
            "unidad": "días hábiles",
            "fuente": "lgss_art280_8",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26"
          },
          "nota": "Se cuenta desde la fecha de nacimiento del derecho o desde la de su última reanudación. Además, existe el deber independiente de comunicar cualquier incremento de rentas en el momento en que se produzca (art. 280.7)."
        },
        "suspension_extincion": {
          "fuente": "lgss_art280_5_6",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "suspension": [
            "no presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo, cumplidos doce meses desde el nacimiento del derecho o desde su última reanudación",
            "dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas propias, si el incumplimiento dura menos de doce meses",
            "las causas generales de suspensión del art. 271"
          ],
          "extincion": [
            "incumplir el requisito de carencia de rentas durante un período igual o superior a doce meses",
            "transcurrir doce meses desde la fecha de efectos de la suspensión sin haberse reanudado",
            "las causas del art. 272, excepto la de su letra h)"
          ],
          "nota": "El plazo de doce meses se amplía por el período equivalente a aquel en que se realicen trabajos por cuenta propia o ajena, exigiéndose entonces que el último cese sea involuntario o constituya situación legal de desempleo."
        },
        "cae": {
          "referencia": "indicadores.iprem.mensual",
          "unidad": "EUR/mes",
          "fuente": "lgss_art282_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "ambito": "todos los subsidios por desempleo del art. 274.1, incluido el de mayores de cincuenta y dos años",
          "aplicable_a_mayores_52": {
            "valor": true,
            "unidad": null,
            "fuente": "lgss_art282_3",
            "fuente_confirmacion_cotizacion": "lgss_art280_9",
            "fuente_confirmacion_rdl": "dt_4_rdl_2_2024",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-26",
            "nota": "Triple confirmación en el texto legal: el art. 280.9 prevé expresamente la reducción de la base de cotización «en caso de percibir el complemento de apoyo al empleo»; la DA 59.ª.4 LGSS cita «el subsidio previsto en el artículo 274.1.a) o en el artículo 280»; y la DT 4.ª del RDL 2/2024 habla de «todos los subsidios por desempleo, incluido el subsidio para mayores de cincuenta y dos años»."
          },
          "columnas": [
            "jornada_completa",
            "parcial_75_o_mas",
            "parcial_50_a_75",
            "parcial_menos_50"
          ],
          "filas": [
            {
              "trimestre": 1,
              "jornada_completa": 80,
              "parcial_75_o_mas": 75,
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            {
              "trimestre": 2,
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            {
              "trimestre": 3,
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              "parcial_75_o_mas": 35,
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            },
            {
              "trimestre": 4,
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              "parcial_75_o_mas": 25,
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            },
            {
              "trimestre": "5 y siguientes",
              "jornada_completa": 20,
              "parcial_75_o_mas": 15,
              "parcial_50_a_75": 10,
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            }
          ],
          "unidad_filas": "%",
          "maximo_dias": {
            "valor": 180,
            "unidad": "días",
            "fuente": "lgss_art282_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "Duración máxima del complemento de apoyo al empleo."
          },
          "ventana_incompatibilidad_meses": {
            "valor": 12,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_art282_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "No cabe el complemento con empresas en las que se trabajó durante los doce meses anteriores."
          },
          "consume_dias_de_subsidio": {
            "valor": true,
            "unidad": null,
            "fuente": "lgss_art282_3",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
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            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "Consume días de subsidio uno a uno, sea cual sea el porcentaje percibido."
          },
          "exclusiones": [
            "empresas con expediente de regulación de empleo autorizado",
            "empresas en las que se trabajó durante los doce meses anteriores",
            "relaciones laborales suspendidas por expediente de regulación de empleo o por el Mecanismo RED",
            "contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes"
          ],
          "nota": "El porcentaje se fija según la jornada pactada al inicio de la compatibilización y según el trimestre en que se esté respecto al inicio del subsidio. Los porcentajes son del IPREM, tal como los enuncia el propio art. 282.3."
        }
      },
      "otros": {
        "agotamiento_prestacion": {
          "fuente": "lgss_art277_1",
          "escala": "general",
          "unidad": "meses",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "filas": [
            {
              "responsabilidades_familiares": false,
              "edad": "menos de 45",
              "prestacion_agotada_dias_minimo": 360,
              "duracion_meses": 6
            },
            {
              "responsabilidades_familiares": false,
              "edad": "45 o más",
              "prestacion_agotada_dias_minimo": 120,
              "duracion_meses": 6
            },
            {
              "responsabilidades_familiares": true,
              "edad": "indiferente",
              "prestacion_agotada_dias_minimo": 120,
              "duracion_meses": 24
            },
            {
              "responsabilidades_familiares": true,
              "edad": "indiferente",
              "prestacion_agotada_dias_minimo": 180,
              "duracion_meses": 30
            }
          ],
          "nota": "Quien accedió sin acreditar responsabilidades familiares puede acreditarlas después y ampliar la duración, si lo solicita dentro de los doce meses siguientes al hecho causante."
        },
        "cotizacion_insuficiente": {
          "fuente": "lgss_art277_2",
          "escala": "general",
          "unidad": "meses",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-11-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-26",
          "filas": [
            {
              "ocupacion_cotizada_dias": 90,
              "responsabilidades_familiares": "indiferente",
              "duracion_meses": 3
            },
            {
              "ocupacion_cotizada_dias": 120,
              "responsabilidades_familiares": "indiferente",
              "duracion_meses": 4
            },
            {
              "ocupacion_cotizada_dias": 150,
              "responsabilidades_familiares": "indiferente",
              "duracion_meses": 5
            },
            {
              "ocupacion_cotizada_dias": 180,
              "responsabilidades_familiares": false,
              "duracion_meses": 6
            },
            {
              "ocupacion_cotizada_dias": 180,
              "responsabilidades_familiares": true,
              "duracion_meses": 21
            }
          ],
          "nota": "Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no se tienen en cuenta para un futuro derecho a prestación o subsidio."
        },
        "emigrantes_retornados": {
          "fuente": "lgss_da57",
          "escala": "general",
          "duracion_meses": {
            "valor": 18,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_da57",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25"
          }
        },
        "victimas_violencia": {
          "fuente": "lgss_da58",
          "escala": "general",
          "duracion_meses": {
            "valor": 30,
            "unidad": "meses",
            "fuente": "lgss_da58",
            "vigencia": {
              "desde": "2024-11-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "Subsidio de nueva creación que sustituye a la renta activa de inserción para este colectivo. 20 meses si ya disfrutó un derecho de renta activa de inserción; 10 meses si disfrutó dos."
          }
        },
        "sed": {
          "estado_norma": "DEROGADO",
          "fuente": "dd_unica_2_rdl_2_2024",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "rai": {
          "estado_norma": "DEROGADA",
          "fuente": "dd_unica_4_rdl_2_2024",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        }
      },
      "regimen_transitorio": {
        "fuente": "dt_3_rdl_2_2024",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-11-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "regla": "Quien a 1 de noviembre de 2024 hubiera solicitado, fuera beneficiario o tuviera suspendido cualquier subsidio anterior —incluidos el subsidio extraordinario por desempleo y la renta activa de inserción— sigue rigiéndose por la normativa anterior hasta la extinción de su derecho.",
        "nota_contenido": "Por eso el subsidio extraordinario por desempleo y la renta activa de inserción se siguen viendo vivos en 2026 aunque no admitan altas nuevas. Ni «siguen existiendo» ni «desaparecieron»: las dos afirmaciones son medias verdades."
      },
      "subsidio_agrario_limite_rentas": {
        "referencia": "indicadores.smi.mensual_14",
        "porcentaje": 100,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "sepe_cuantias",
        "advertencia": "Cifra tomada del cuadro de cuantías del SEPE, no del texto de la ley.",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Límite de rentas del subsidio agrario, equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional. Tomado del cuadro de cuantías del SEPE, no del articulado."
      }
    }
  },
  "incapacidad_temporal": {
    "nota_articulado": "La incapacidad temporal NO está en el art. 129 LGSS: ese era el articulado del TRLGSS de 1994, derogado. En el texto refundido vigente son los arts. 169 a 176.",
    "contingencias_comunes": {
      "fuente": "lgss_art173_1",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "carencia_dias": {
        "valor": 180,
        "unidad": "días",
        "fuente": "lgss_art172",
        "periodo_anios": 5,
        "vigencia": {
          "desde": "2023-06-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Solo para enfermedad común. En accidente, laboral o no, y en enfermedad profesional no se exige carencia."
      },
      "tramos": {
        "unidad": "%",
        "fuente": "boe_rd_53_1980",
        "vigencia": {
          "desde": "1980-01-16",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "base_porcentajes": "la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público",
        "filas": [
          {
            "desde_dia": 1,
            "hasta_dia": 3,
            "porcentaje": 0,
            "pagador": "nadie",
            "nota": "Salvo mejora voluntaria de la empresa o complemento de convenio."
          },
          {
            "desde_dia": 4,
            "hasta_dia": 15,
            "porcentaje": 60,
            "pagador": "empresa"
          },
          {
            "desde_dia": 16,
            "hasta_dia": 20,
            "porcentaje": 60,
            "pagador": "inss_mutua"
          },
          {
            "desde_dia": 21,
            "hasta_dia": null,
            "porcentaje": 75,
            "pagador": "inss_mutua"
          }
        ],
        "nota": "Porcentajes del art. 2 del Decreto 3158/1966 en la redacción del RD 53/1980."
      },
      "pago_delegado": "Aunque desde el día 16 el subsidio esté a cargo del INSS o de la mutua, la empresa suele seguir abonándolo materialmente con la misma periodicidad que el salario, descontando IRPF y cuotas. «Me lo paga la empresa» no significa «está a cargo de la empresa».",
      "base_reguladora": {
        "formula": "base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja ÷ número de días a que se refiere esa cotización",
        "divisor": {
          "salario_mensual": 30,
          "salario_diario": "28, 29, 30 o 31 según el mes"
        },
        "norma": "art. 13 del Decreto 1646/1972 y Orden de 31 de julio de 1972",
        "pagas_extra": "NO se suman aparte: ya van incluidas, porque las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses",
        "fuente": "lgss_art147_1",
        "horas_extra": "no cotizan por contingencias comunes",
        "alta_en_el_mismo_mes": "si no se estuvo de alta todo el mes natural anterior, se toma la base de ese mes dividida entre los días efectivamente cotizados",
        "tiempo_parcial_y_fijos_discontinuos": "suma de bases desde la última alta, con un máximo de los tres meses anteriores al mes previo al hecho causante, dividida entre los días naturales del período",
        "pluriempleo": "se computan todas las bases, con el tope máximo vigente"
      },
      "abono": "todos los días naturales en situación de incapacidad temporal"
    },
    "contingencias_profesionales": {
      "fuente": "lgss_art173_1",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "tramos": {
        "unidad": "%",
        "fuente": "lgss_art173_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "base_porcentajes": "la base reguladora diaria por contingencias profesionales; no es un porcentaje de ningún indicador público",
        "filas": [
          {
            "desde_dia": 0,
            "hasta_dia": 0,
            "porcentaje": 100,
            "pagador": "empresa",
            "nota": "El día de la baja lo paga el empresario con el salario íntegro."
          },
          {
            "desde_dia": 1,
            "hasta_dia": null,
            "porcentaje": 75,
            "pagador": "mutua_inss",
            "nota": "Desde el día siguiente al de la baja. No existe tramo a cargo del empresario equivalente al de los días 4 a 15 de las contingencias comunes."
          }
        ]
      },
      "base_reguladora": {
        "formula": "(base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, ÷ número de días de esa cotización) + (cotización por horas extraordinarias del año natural anterior ÷ 365)",
        "excepcion_divisor": "si la antigüedad en la empresa es menor, se divide entre los días de alta, excluidos los del mes de la baja",
        "fuente": "ss_it",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "La regla está confirmada por seg-social.es y por la guía oficial del INSS. El precepto reglamentario concreto no está verificado: no citar artículo."
      }
    },
    "topes": {
      "base_maxima_diaria": {
        "valor": 170.04,
        "unidad": "EUR/día",
        "referencia": "indicadores.bases_cotizacion.tope_maximo_diario",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "5.101,20 € ÷ 30. La base reguladora diaria de la incapacidad temporal no puede superarla."
      },
      "derivados": {
        "al_75": {
          "referencia": "indicadores.bases_cotizacion.tope_maximo_diario",
          "porcentaje": 75,
          "unidad": "EUR/día",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "derivado": true,
          "calculo": "{{porcentaje}} × {{dato:indicadores.bases_cotizacion.tope_maximo_diario}}"
        },
        "al_60": {
          "referencia": "indicadores.bases_cotizacion.tope_maximo_diario",
          "porcentaje": 60,
          "unidad": "EUR/día",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art3",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "derivado": true,
          "calculo": "{{porcentaje}} × {{dato:indicadores.bases_cotizacion.tope_maximo_diario}}"
        }
      }
    },
    "duracion": {
      "maxima_dias": {
        "valor": 365,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "lgss_art169_1a",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-06-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "prorroga_dias": {
        "valor": 180,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "lgss_art169_1a",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-06-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "periodos_observacion_ep_dias": {
        "valor": 180,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "lgss_art169_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Prorrogables por otros 180 días."
      },
      "extincion_dias": {
        "valor": 545,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "lgss_art174_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "365 + 180. Es la cifra que hay que dar, no «365 días» a secas."
      },
      "plazo_calificacion_ip_meses": {
        "valor": 3,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "lgss_art174_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "demora_calificacion_dias": {
        "valor": 730,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "lgss_art174_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "obligacion_cotizar": {
        "hasta_dia": {
          "valor": 545,
          "unidad": "días naturales",
          "fuente": "lgss_art174_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "nota": "Durante los tres meses de calificación y la demora no subsiste la obligación de cotizar."
      },
      "competencia_tras_365": "solo la inspección médica del INSS puede dar el alta",
      "fuente_competencia_tras_365": "lgss_art170_2",
      "nuevo_derecho_misma_patologia": "tras la extinción por los 545 días, solo si median más de 180 días naturales desde la resolución de incapacidad permanente",
      "fuente_nuevo_derecho": "lgss_art174_3"
    },
    "partes_medicos": {
      "norma": "RD 625/2014 en la redacción del RD 1060/2022, de 27 de diciembre",
      "fuente": "boe_rd_625_2014",
      "vigencia": {
        "desde": "2023-04-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "entrega_a_la_empresa": {
        "el_trabajador_entrega_copia": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "boe_rd_625_2014",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "nota": "CAMBIO CLAVE Y POCO CONOCIDO: el facultativo entrega copia solo a la persona trabajadora; el INSS comunica los datos a la empresa por vía telemática, como máximo el primer día hábil siguiente. Mucho contenido indexado sigue diciendo que hay tres días para llevar el parte a la empresa."
        }
      },
      "tipos_de_proceso": {
        "unidad": "días",
        "fuente": "boe_rd_625_2014",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-04-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "filas": [
          {
            "tipo": "muy_corta",
            "duracion_estimada_dias": "menos de 5",
            "primer_parte_confirmacion_dias": null,
            "siguientes_cada_dias": null,
            "nota": "Baja y alta en el mismo acto médico; el alta puede coincidir con la baja o estar dentro de los tres días naturales siguientes. No procede parte de confirmación salvo modificación."
          },
          {
            "tipo": "corta",
            "duracion_estimada_dias": "5 a 30",
            "primer_parte_confirmacion_dias": 7,
            "siguientes_cada_dias": 14
          },
          {
            "tipo": "media",
            "duracion_estimada_dias": "31 a 60",
            "primer_parte_confirmacion_dias": 7,
            "siguientes_cada_dias": 28
          },
          {
            "tipo": "larga",
            "duracion_estimada_dias": "61 o más",
            "primer_parte_confirmacion_dias": 14,
            "siguientes_cada_dias": 35
          }
        ]
      },
      "informe_medico_complementario": "acompaña al segundo parte de confirmación en procesos de más de 30 días y se actualiza cada dos partes posteriores",
      "hito_330_dias": "el INSS avisa a la mutua; la mutua puede hacer una propuesta motivada no vinculante antes de los 345 días",
      "modelos": "anexos I y II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio"
    },
    "recaida": {
      "definicion": "nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior",
      "fuente": "lgss_art169_2",
      "vigencia": {
        "desde": "2023-06-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "computa_para_el_maximo": true,
      "plazo_dias_naturales": {
        "valor": 180,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "lgss_art169_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-06-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Contados desde la fecha de efectos del alta médica anterior. El art. 169.2 LGSS dice «días naturales» de forma expresa, así que aquí sí entran sábados, domingos y festivos."
      },
      "fuente_concurrencia_desempleo": "lgss_art283",
      "quien_emite_la_baja": "si el alta previa la emitió el INSS, solo el INSS puede emitir la baja por recaída en los 180 días siguientes, y la persona trabajadora debe solicitarla",
      "efecto_base_reguladora": {
        "regla": "se recalcula con la base de cotización del mes anterior a la NUEVA baja, no con la del proceso anterior",
        "fuente": "ss_it",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Confirmado por varias fuentes secundarias fiables que lo atribuyen a una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de septiembre de 2024. No verificado en CENDOJ: citar la regla, no el número de sentencia."
      }
    },
    "situaciones_especiales": {
      "norma": "Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, disposición final 3.ª",
      "fuente": "boe_lo_1_2023",
      "vigencia": {
        "desde": "2023-06-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "nota_correccion": "NO es el RDL 5/2023, que regula otras materias. Atribuirlo al RDL 5/2023 es un error extendido.",
      "menstruacion_incapacitante_secundaria": {
        "unidad": "%",
        "fuente": "boe_lo_1_2023",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-06-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "base_porcentajes": "la base reguladora diaria de la persona trabajadora",
        "tramos": [
          {
            "desde_dia": 1,
            "hasta_dia": 20,
            "porcentaje": 60
          },
          {
            "desde_dia": 21,
            "hasta_dia": null,
            "porcentaje": 75
          }
        ],
        "pagador": "seguridad_social_desde_el_dia_de_la_baja",
        "carencia": "no se exige",
        "cada_proceso_es_nuevo": {
          "regla": "cada proceso se considera nuevo: no se le aplica la regla de la recaída ni consume días del máximo",
          "fuente": "boe_lo_1_2023",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "nota": "Excepción a la regla de recaída: cada proceso se considera nuevo y no computa para el máximo. La versión «100 % desde el día 1» que circula es FALSA."
      },
      "interrupcion_embarazo_y_gestacion_desde_semana_39": {
        "unidad": "%",
        "fuente": "boe_lo_1_2023",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-06-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "base_porcentajes": "la base reguladora diaria de la persona trabajadora",
        "tramos": [
          {
            "desde_dia": 0,
            "hasta_dia": 0,
            "porcentaje": 100,
            "pagador": "empresa",
            "nota": "Día de la baja, salario íntegro."
          },
          {
            "desde_dia": 1,
            "hasta_dia": 20,
            "porcentaje": 60,
            "pagador": "seguridad_social"
          },
          {
            "desde_dia": 21,
            "hasta_dia": null,
            "porcentaje": 75,
            "pagador": "seguridad_social"
          }
        ],
        "duracion": "hasta la fecha del parto",
        "carencia_interrupcion_embarazo": "no se exige",
        "carencia_gestacion_semana_39": "escalada por edad: menos de 21 años, ninguna; de 21 a 25 años, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral; 26 años o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral"
      },
      "donacion_organos_o_tejidos": {
        "valor": 100,
        "unidad": "%",
        "desde_dia": 1,
        "pagador": "entidad_gestora",
        "carencia": "no se exige",
        "fuente": "boe_ley_6_2024",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-03-03",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Es el ÚNICO supuesto de incapacidad temporal al 100 % desde el primer día."
      }
    },
    "empleados_de_hogar": {
      "fuente": "lgss_art173_1",
      "vigencia": {
        "desde": "2012-01-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "subsidio_desde_dia": {
        "valor": 9,
        "unidad": "días",
        "fuente": "lgss_art173_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2012-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "dias_4_a_8_a_cargo_del": "empleador",
      "pago_delegado": {
        "regla": "en este sistema especial no hay pago delegado: la entidad gestora o la mutua abona la prestación directamente a la persona empleada de hogar",
        "fuente": "lgss_art173_1",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "pago_directo": {
      "fuente": "lgss_art102_2",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "supuesto": "la entidad gestora o la mutua abona la prestación directamente a la persona trabajadora, sin pasar por la empresa",
      "fundamento_incumplimiento_empresa": {
        "regla": "si la empresa no abona la prestación en la cuantía y el plazo debidos, la persona trabajadora lo pone en conocimiento de la entidad gestora o de la mutua, que debe corregirlo con urgencia y comunicarlo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social",
        "fuente": "orden_25_11_1966_art19",
        "vigencia": {
          "desde": "1966-12-08",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      },
      "suspension_de_la_colaboracion_obligatoria": {
        "regla": "la colaboración obligatoria en el pago puede suspenderse o dejarse sin efecto cuando la empresa incumple sus obligaciones",
        "fuente": "lgss_art102_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      },
      "impreso": {
        "valor": "8-002 (IT-1)",
        "unidad": null,
        "denominacion": "Pago directo de la incapacidad temporal",
        "fuente": "ss_impreso_it1",
        "advertencia": "Modelo administrativo del INSS, no establecido por norma del BOE.",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Se tramita en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve permanente, o en papel en un centro de atención con cita previa."
      },
      "plazo_de_solicitud": {
        "regla": "no hay un plazo específico para solicitar el pago directo por impago del pago delegado; rigen los plazos generales de prescripción y caducidad de las prestaciones",
        "fuente": "lgss_art53_1",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      },
      "prescripcion_anios": {
        "valor": 5,
        "unidad": "años",
        "fuente": "lgss_art53_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de la prestación, contado desde el día siguiente al hecho causante."
      },
      "efectos_retroactivos_meses": {
        "valor": 3,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "lgss_art53_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Los efectos económicos del reconocimiento se retrotraen como máximo tres meses antes de la fecha de la solicitud."
      },
      "caducidad_mensualidad_meses": {
        "valor": 12,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "lgss_art54_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Cada mensualidad ya vencida de una prestación periódica caduca al año de su respectivo vencimiento."
      }
    },
    "concurrencia_con_desempleo": {
      "fuente": "lgss_art283",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "extincion_del_contrato_durante_la_baja": {
        "fuente": "lgss_art283",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "contingencias_comunes": {
          "regla": "la prestación de incapacidad temporal pasa a abonarse en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga la situación, y al extinguirse se descuenta del período de percepción del desempleo, como ya consumido, el tiempo pasado en incapacidad temporal desde la fecha de extinción del contrato",
          "fuente": "lgss_art283",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "contingencias_profesionales": {
          "regla": "se mantiene la cuantía que tuviera reconocida y no procede descontar del desempleo el tiempo pasado en incapacidad temporal tras la extinción del contrato",
          "fuente": "lgss_art283",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "requisito_situacion_legal_de_desempleo": {
          "regla": "el paso a la prestación por desempleo exige que la extinción se haya producido por alguna de las causas del art. 267.1 LGSS; la baja voluntaria ordinaria no lo es",
          "fuente": "lgss_art267_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        }
      },
      "baja_durante_la_prestacion": {
        "fuente": "lgss_art283_2",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "supuesto": "quien percibe la prestación por desempleo total pasa a situación de incapacidad temporal",
        "duracion_del_paro": {
          "regla": "el período de percepción de la prestación por desempleo no se amplía por pasar a incapacidad temporal: los días de baja consumen días de paro",
          "fuente": "lgss_art283_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Vale por igual para la recaída y para la baja nueva. Es la diferencia de redacción con el art. 283.1, que en la extinción del contrato durante la baja habla de descontar el tiempo «como ya consumido»; el efecto práctico es el mismo."
        },
        "cotizacion_durante_la_baja": {
          "regla": "mientras dura la prestación por desempleo, la entidad gestora del desempleo sigue abonando la aportación empresarial a las cotizaciones a la Seguridad Social",
          "fuente": "lgss_art265_1a2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Solo la aportación de la empresa, y solo mientras se percibe el desempleo. A diferencia del art. 283.1, aquí el SEPE no asume la aportación del trabajador."
        },
        "recaida_de_proceso_con_contrato": {
          "definicion": "incapacidad temporal que constituye recaída, en el sentido del art. 169.2 LGSS, de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo",
          "fuente": "lgss_art283_2",
          "fuente_definicion_recaida": "lgss_art169_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "requisitos_acumulativos": [
            "nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior (art. 169.2 LGSS)",
            "que el proceso anterior se hubiera iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo (art. 283.2 LGSS)"
          ],
          "cuantia_mientras_dura_el_paro": {
            "regla": "se percibe la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo",
            "fuente": "lgss_art283_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2016-01-02",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27"
          },
          "cuantia_al_agotar_el_paro": {
            "regla": "si la incapacidad temporal continúa una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, se sigue percibiendo la incapacidad temporal en la misma cuantía en la que se venía percibiendo",
            "fuente": "lgss_art283_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2016-01-02",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Es decir, se mantiene el importe igual a la prestación por desempleo. Este es el único punto en que la recaída es más favorable que la baja nueva."
          }
        },
        "baja_nueva": {
          "definicion": "incapacidad temporal que no constituye recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo",
          "fuente": "lgss_art283_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Categoría residual: el art. 283.2 la define por exclusión, de modo que todo caso que no cumpla los dos requisitos de la recaída cae aquí.",
          "cuantia_mientras_dura_el_paro": {
            "regla": "se percibe la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo",
            "fuente": "lgss_art283_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2016-01-02",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "nota": "Idéntica a la de la recaída: mientras el paro dura, los dos supuestos se cobran igual."
          },
          "cuantia_al_agotar_el_paro": {
            "referencia": "indicadores.iprem.mensual",
            "porcentaje": 80,
            "unidad": "EUR/mes",
            "fuente": "lgss_art283_2",
            "vigencia": {
              "desde": "2016-01-02",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-27",
            "derivado": true,
            "calculo": "{{porcentaje}} × {{dato:indicadores.iprem.mensual}}",
            "nota": "El art. 283.2 fija el 80 % del IPREM mensual. El porcentaje lo pone la ley; el importe sale del IPREM vigente, por eso la cifra es derivada."
          }
        },
        "pagador_al_agotar_el_paro": {
          "regla": "el art. 283.2 no nombra al pagador; la incapacidad temporal está a cargo de la entidad gestora o de la mutua obligada, y agotado el desempleo se abona en pago directo",
          "fuente": "lgss_art102_1b",
          "vigencia": {
            "desde": "2019-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "ver_tambien": "incapacidad_temporal.pago_directo"
        }
      }
    },
    "determinacion_de_contingencia": {
      "norma": "art. 6 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre",
      "fuente": "rd_1430_2009_art6",
      "vigencia": {
        "desde": "2009-10-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "resuelve": "el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades",
      "iniciacion": "de oficio por el INSS o a petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud o del Instituto Social de la Marina; a instancia de la persona trabajadora o de su representante legal; o a instancia de la mutua o de la empresa colaboradora",
      "desde_cuando_se_puede_pedir": "desde la fecha de emisión del parte de baja médica",
      "plazo_de_solicitud": {
        "regla": "no hay plazo de caducidad para pedirlo: la norma solo fija el momento a partir del cual se puede solicitar, que es la fecha del parte de baja",
        "fuente": "rd_1430_2009_art6",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      },
      "plazo_audiencia_mutua_dias": {
        "valor": 4,
        "unidad": "días hábiles",
        "fuente": "rd_1430_2009_art6",
        "vigencia": {
          "desde": "2009-10-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Plazo improrrogable de la mutua, la empresa colaboradora o el servicio público de salud para aportar antecedentes e informar."
      },
      "plazo_alegaciones_trabajador_dias": {
        "valor": 10,
        "unidad": "días hábiles",
        "fuente": "rd_1430_2009_art6",
        "vigencia": {
          "desde": "2009-10-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Solo cuando el procedimiento no se ha iniciado a instancia de la persona trabajadora."
      },
      "plazo_resolucion_dias": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días hábiles",
        "fuente": "rd_1430_2009_art6",
        "vigencia": {
          "desde": "2009-10-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Desde la aportación de la documentación por las partes o desde el agotamiento de los plazos de audiencia."
      },
      "abono_mientras_se_resuelve": {
        "regla": "se sigue abonando la prestación que corresponda a la contingencia declarada en el parte; si la resolución declara el carácter profesional, la mutua abona la diferencia que resulte a favor de la persona trabajadora",
        "fuente": "rd_1430_2009_art6",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      },
      "efectos_de_la_resolucion": {
        "regla": "determina la contingencia, si el proceso es o no recaída, sus efectos y el sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias; tiene los efectos de la resolución de una reclamación previa, de modo que cabe demanda ante el juzgado de lo social",
        "fuente": "rd_1430_2009_art6",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      },
      "impreso": {
        "valor": "C-079",
        "unidad": null,
        "denominacion": "Solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal",
        "fuente": "ss_impreso_c079",
        "advertencia": "Modelo administrativo del INSS, no establecido por norma del BOE.",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-27"
      }
    },
    "accidente_de_trabajo": {
      "concepto": "toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena",
      "fuente": "lgss_art156_1",
      "vigencia": {
        "desde": "2016-01-02",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "in_itinere": {
        "regla": "tienen la consideración de accidente de trabajo los que sufra la persona trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo",
        "fuente": "lgss_art156_2a",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "requisitos_jurisprudenciales": {
          "regla": "trayecto de ida o vuelta al trabajo, sin desvíos ni interrupciones ajenas a esa finalidad y con el medio de transporte habitual; se valora caso a caso",
          "fuente": "lgss_art156_2a",
          "advertencia": "Criterio de los tribunales, no texto de la ley.",
          "estado": "secundario",
          "revisado": "2026-08-27"
        }
      },
      "presuncion_tiempo_y_lugar": {
        "regla": "se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo; la presunción no alcanza al accidente de trayecto, que hay que acreditar",
        "fuente": "lgss_art156_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27"
      }
    },
    "colaboracion_voluntaria_empresas": {
      "solo_contingencias_profesionales_desde": "2019-04-01",
      "fuente": "lgss_art102_1b",
      "vigencia": {
        "desde": "2019-04-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25"
    },
    "autonomos_reta": {
      "estado": "secundario",
      "revisado": "2026-08-25",
      "fuente": "boe_ley_20_2007",
      "nota": "Bloque cerrado con fuentes secundarias fiables, todavía sin contrastar contra fuente oficial.",
      "cobertura_it_obligatoria_desde": {
        "valor": "2008-01-01",
        "unidad": null,
        "fuente": "boe_ley_20_2007",
        "advertencia": "Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social.",
        "vigencia": {
          "desde": "2008-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "cobertura_contingencias_profesionales_obligatoria_desde": {
        "valor": "2019-01-01",
        "unidad": null,
        "fuente": "boe_ley_20_2007",
        "advertencia": "Dato de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Seguridad Social.",
        "vigencia": {
          "desde": "2019-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "tramos_contingencias_comunes": {
        "unidad": "%",
        "fuente": "boe_rd_53_1980",
        "vigencia": {
          "desde": "2008-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "advertencia": "Porcentajes tomados de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con fuente oficial.",
        "base_porcentajes": "la base reguladora diaria de la persona autónoma",
        "tramos": [
          {
            "desde_dia": 1,
            "hasta_dia": 3,
            "porcentaje": 0
          },
          {
            "desde_dia": 4,
            "hasta_dia": 20,
            "porcentaje": 60
          },
          {
            "desde_dia": 21,
            "hasta_dia": null,
            "porcentaje": 75
          }
        ]
      },
      "cuota_durante_la_baja": {
        "dias_1_a_60": "la persona autónoma SIGUE pagando la cuota",
        "desde_dia_61": "deja de pagarla; la asume la mutua, la entidad gestora o el servicio público de empleo, por todas las contingencias, mientras dure la incapacidad temporal",
        "fuente": "ss_it",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "El «día 61» es correcto según fuentes secundarias concordantes de 2026. Se sigue cotizando, así que no se pierden derechos de jubilación."
      },
      "tipos_cotizacion_2026": {
        "unidad": "%",
        "fuente": "orden_pjc_297_2026_art18",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "advertencia": "Tipos tomados de fuentes especializadas, todavía sin contrastar con la Orden de cotización.",
        "base_porcentajes": "la base de cotización elegida por la persona autónoma",
        "filas": [
          {
            "concepto": "contingencias comunes",
            "porcentaje": 28.3
          },
          {
            "concepto": "accidentes de trabajo y enfermedades profesionales",
            "porcentaje": 1.3
          },
          {
            "concepto": "cese de actividad",
            "porcentaje": 0.9
          }
        ]
      },
      "bases_2026": {
        "minima_tramo_1": {
          "valor": 653.59,
          "unidad": "EUR/mes",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art18",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "maxima": {
          "valor": 5101.2,
          "unidad": "EUR/mes",
          "fuente": "orden_pjc_297_2026_art18",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "nota": "AVISO: se publica 4.909,50 € como base máxima «de 2026» en sitios grandes. Esa es la de 2025."
        }
      }
    }
  },
  "despido": {
    "improcedente": {
      "dias_por_anio": {
        "valor": 33,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art56",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Días de salario por año de servicio."
      },
      "tope_mensualidades": {
        "valor": 24,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art56",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "regimen_anterior_2012": {
        "fecha_corte": {
          "valor": "2012-02-12",
          "unidad": null,
          "fuente": "et_dt11",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "nota": "Los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, esa fecha incluida, van al régimen de 33 días."
        },
        "dias_por_anio_previo": {
          "valor": 45,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_dt11",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "tope_dias": {
          "valor": 720,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_dt11",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "tope_absoluto_mensualidades": {
          "valor": 42,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_dt11",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "nota": "Si el cálculo del tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera por sí solo 720 días, ese número actúa como tope y el tramo posterior no suma nada, con un máximo absoluto de 42 mensualidades."
      },
      "prorrateo": {
        "regla": "por meses; el mes incompleto se computa como mes completo",
        "fuente": "et_art56",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "El prorrateo por meses está en el art. 56.1 ET, que sí está verificado. El redondeo al alza del mes incompleto es doctrina del Tribunal Supremo, no texto legal: no citar número de sentencia."
      },
      "salario_regulador": {
        "regla": "salario bruto actual con prorrata de pagas extraordinarias ÷ 30",
        "fuente": "et_art56",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Criterio jurisprudencial, no tasado en el Estatuto de los Trabajadores. El salario mínimo interprofesional diario (40,70 €) no es el salario por día regulador de una indemnización."
      },
      "salarios_tramitacion": {
        "fuente": "et_art56",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "opcion_readmision": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "regla": "solo se devengan salarios de tramitación si la empresa opta por readmitir",
          "fuente": "et_art56",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "opcion_indemnizacion": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "regla": "si la empresa opta por indemnizar, no se devengan salarios de tramitación",
          "fuente": "et_art56",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "representantes_legales": {
          "fuente": "et_art56_4",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "opcion_del_trabajador": {
            "valor": true,
            "unidad": null,
            "regla": "si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde a él, no a la empresa",
            "fuente": "et_art56_4",
            "vigencia": {
              "desde": "2015-11-13",
              "hasta": null
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            "revisado": "2026-08-27"
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          "siempre_con_tramitacion": {
            "valor": true,
            "unidad": null,
            "regla": "elija lo que elija, se devengan salarios de tramitación",
            "fuente": "et_art56_4",
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            "revisado": "2026-08-27"
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        "reclamacion_al_estado_dias_habiles": {
          "valor": 90,
          "unidad": "días hábiles",
          "fuente": "et_art56_5",
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      "plazo_opcion_empresario_dias": {
        "valor": 5,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art56",
        "vigencia": {
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    "objetivo": {
      "dias_por_anio": {
        "valor": 20,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art53_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
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        "revisado": "2026-08-25"
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      "tope_mensualidades": {
        "valor": 12,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art53_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
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        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "preaviso_dias": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art53_1c",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
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        },
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        "revisado": "2026-08-25"
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      "licencia_busqueda_empleo_horas_semana": {
        "valor": 6,
        "unidad": "horas",
        "fuente": "et_art53_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
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        "revisado": "2026-08-25"
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      "incumplimiento_preaviso": {
        "fuente": "et_art53_4",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
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        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "genera_improcedencia": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "et_art53_4",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
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          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "consecuencia": "abono de los salarios de esos días",
        "nota": "En cambio, un error inexcusable en el cálculo de la indemnización sí determina improcedencia."
      },
      "puesta_a_disposicion_diferible_causa_economica": {
        "valor": true,
        "unidad": null,
        "fuente": "et_art53_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
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        },
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        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "colectivo": {
      "remite_a": "despido.objetivo",
      "consultas_dias_minimo": {
        "valor": 30,
        "unidad": "días",
        "concepto": "Días mínimos entre la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido colectivo",
        "fuente": "et_art51_4",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.4: «deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido». No es la duración del periodo de consultas, que fija el art. 51.2."
      }
    },
    "disciplinario": {
      "dias_por_anio": {
        "valor": 0,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art55_7",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "El despido procedente convalida la extinción sin indemnización ni salarios de tramitación. El finiquito se cobra igualmente."
      },
      "audiencia_previa_obligatoria": {
        "valor": true,
        "unidad": null,
        "fuente": "cendoj_sts_1250_2024",
        "fuente_confirmatoria": "cendoj_sts_175_2025",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-11-18",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "advertencia": "Doctrina del Tribunal Supremo, no texto del Estatuto de los Trabajadores.",
        "regla": "antes de despedir por causa disciplinaria, la empresa tiene que dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan",
        "nota": "Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT. Su omisión determina, como regla general, improcedencia. La propia sentencia rectifica la doctrina anterior solo con efectos desde el 18 de noviembre de 2024: a los despidos anteriores a esa fecha no se les exige."
      }
    },
    "nulo": {
      "efecto": "readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir",
      "fuente": "et_art55_6",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "discriminacion_por_enfermedad": {
        "causa_prohibida": {
          "regla": "la enfermedad o condición de salud figura expresamente entre las causas por las que nadie puede ser discriminado, y esa prohibición alcanza al despido y a las demás causas de extinción del contrato",
          "fuente": "ley_15_2022_art2_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-07-14",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "efecto_en_el_despido": {
          "regla": "es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley",
          "fuente": "et_art55_5",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "nulidad_de_pleno_derecho": {
          "regla": "son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por alguno de esos motivos",
          "fuente": "ley_15_2022_art26",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-07-14",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "limite_expreso": {
          "regla": "la enfermedad solo puede amparar diferencias de trato que deriven del propio proceso de tratamiento, de las limitaciones objetivas que imponga para determinadas actividades o de razones de salud pública",
          "fuente": "ley_15_2022_art2_3",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-07-14",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Es la razón legal por la que estar de baja no convierte el despido en nulo de forma automática."
        },
        "ambito_del_empleo": {
          "regla": "no pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por esas causas en el acceso al empleo, en la suspensión, en el despido ni en otras causas de extinción del contrato",
          "fuente": "ley_15_2022_art9_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-07-14",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "carga_de_la_prueba": {
          "regla": "quien alega discriminación debe aportar indicios fundados de su existencia; acreditados estos, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad",
          "fuente": "ley_15_2022_art30_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-07-14",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        }
      }
    },
    "despido_por_absentismo_derogado": {
      "precepto": "art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores",
      "regla": "la causa de despido objetivo por acumulación de faltas de asistencia al trabajo, que llegaba a computar las justificadas por enfermedad, está derogada: el texto consolidado dice literalmente «(Derogada)»",
      "fuente": "et_art52_d_derogada",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "derogacion": {
        "norma_vigente": "Ley 1/2020, de 15 de julio",
        "regla": "la norma vigente que hay que citar es la Ley 1/2020, de 15 de julio, que derogó el art. 52.d) ET y, en su disposición derogatoria única, el propio Real Decreto-ley 4/2020",
        "fuente": "boe_ley_1_2020",
        "efectos_desde": "2020-07-17",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "primera_derogacion": {
          "regla": "la causa dejó de estar en vigor el 20 de febrero de 2020, por el Real Decreto-ley 4/2020, hoy derogado; la derogación quedó asentada en norma con rango de ley el 17 de julio de 2020",
          "fuente": "boe_rdl_4_2020",
          "efectos_desde": "2020-02-20",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "El real decreto-ley fue derogado por la Ley 1/2020, pero la causa de despido no revivió: la Ley volvió a derogar el art. 52.d) en su artículo único."
        }
      },
      "lo_que_no_derogo": {
        "regla": "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo siguen siendo un incumplimiento contractual y pueden sostener un despido disciplinario",
        "fuente": "et_art54_2a",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "Estar de baja con parte médico no es una falta injustificada."
      }
    },
    "fin_contrato_temporal": {
      "fuente": "et_art49_1c",
      "vigencia": {
        "desde": "2015-11-13",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "dias_por_anio": {
        "valor": 12,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art49_1c",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "excluidos": [
        "contratos formativos",
        "contrato de duración determinada por causa de sustitución"
      ],
      "nota_correccion": "Solo esas dos modalidades. El contrato de relevo no está excluido: también genera la indemnización. Y la «interinidad» ya no existe como figura desde el RDL 32/2021; el término vigente es «contrato de sustitución».",
      "preaviso_dias_si_dura_mas_de_un_anio": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art49_1c",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "muerte_jubilacion_incapacidad_empresario": {
        "valor": 1,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art49_1g",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Un mes de salario."
      }
    },
    "plazos": {
      "impugnacion_dias_habiles": {
        "valor": 20,
        "unidad": "días hábiles",
        "fuente": "et_art59_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Es caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial."
      },
      "conciliacion_previa_smac": {
        "fuente": "lrjs_art63",
        "vigencia": {
          "desde": "2011-12-11",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "obligatoria_en_despido": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "fuente": "lrjs_art63",
          "vigencia": {
            "desde": "2011-12-11",
            "hasta": null
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          "revisado": "2026-08-25"
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        "suspende_caducidad": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "regla": "presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles",
          "fuente": "lrjs_art65_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2011-12-11",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "reanudacion_dias_habiles": {
          "valor": 15,
          "unidad": "días hábiles",
          "fuente": "lrjs_art65_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2011-12-11",
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          "revisado": "2026-08-25"
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        "caducidad_tramite_dias_habiles": {
          "valor": 30,
          "unidad": "días hábiles",
          "fuente": "lrjs_art65_2",
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            "desde": "2011-12-11",
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        "fuente_computo": "lrjs_art103_1"
      },
      "prescripcion_reclamacion_cantidad_meses": {
        "valor": 12,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art59_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "estado_normativo": {
      "reforma_indemnizacion_carta_social_europea": {
        "situacion": "sin_reforma_aprobada",
        "fuente": "et_art56",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "resumen": "A 2 de octubre de 2026 no hay norma aprobada, ni proyecto o proposición de ley en el Congreso, ni anteproyecto que cambie la cuantía. Para calcular, 33 días por año con tope de 24 mensualidades sigue siendo lo correcto.",
        "prueba_en_negativo": "El art. 56 ET y la DT 11.ª ET tienen una única versión en el histórico del BOE, vigente desde el 13 de noviembre de 2015: nunca se han modificado. El 2 de octubre de 2026 se repasaron además los sumarios del BOE desde el 1 de junio, los proyectos y proposiciones de ley publicados por el Congreso y las referencias del Consejo de Ministros de agosto y septiembre: nada toca la indemnización.",
        "cronologia": [
          "Comité Europeo de Derechos Sociales, reclamación 207/2022 (UGT contra España): decisión sobre el fondo adoptada el 20 de marzo de 2024 (vulneración del art. 24 de la Carta Social Europea revisada), transmitida al Comité de Ministros el 28 de marzo de 2024 y hecha pública el 29 de julio de 2024.",
          "Comité de Ministros del Consejo de Europa, 27 de noviembre de 2024: recomienda a España revisar su legislación.",
          "Comité Europeo de Derechos Sociales, reclamación 218/2022 (CCOO contra España): violación del art. 24.b por unanimidad; decisión de fondo pública el 27 de junio de 2025.",
          "22 de octubre de 2025: la CEOE anuncia que abandona la mesa de negociación de la reforma.",
          "29 de mayo de 2026: el Ministerio de Trabajo se compromete con CCOO y UGT a elaborar un texto articulado para llevarlo al Congreso; la CEOE acude a la reunión, pero rechaza negociar.",
          "17 de junio de 2026: el Comité de Ministros vuelve a instar a España a adaptar su legislación sobre despido a lo que exige el art. 24 de la Carta.",
          "2 de octubre de 2026: el texto sigue sin presentarse. Según el secretario de Estado de Trabajo, el Ministerio lo está redactando y volverá a convocar la mesa cuando lo tenga, sin fecha."
        ],
        "doctrina_tribunal_supremo": "Cerrada y negativa. El Pleno de la Sala Cuarta resolvió en diciembre de 2024 que los jueces no pueden incrementar la indemnización del art. 56 ET, y en julio de 2025 que el art. 24 de la Carta Social Europea es programático y las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes en España. La única vía de reparación superior es la nulidad con daño moral.",
        "nota": "No citar números de sentencia sin verificarlos en CENDOJ."
      },
      "jornada_37_5_horas": {
        "situacion": "no_aprobada",
        "fuente": "et_art34_1",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-02",
        "jornada_maxima_vigente": {
          "valor": 40,
          "unidad": "horas",
          "fuente": "et_art34_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-06-29",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "nota": "Horas semanales de promedio en cómputo anual."
        },
        "resumen": "NO se aprobó. El art. 34.1 ET sigue diciendo 40 horas. El Congreso rechazó el proyecto el 10 de septiembre de 2025 mediante enmiendas a la totalidad. El real decreto de registro horario digital, desgajado del proyecto, recibió dictamen desfavorable del Consejo de Estado el 23 de marzo de 2026 y, a 2 de octubre de 2026, sigue sin aprobarse en Consejo de Ministros y sin publicarse en el BOE."
      },
      "temporalidad_rdl_32_2021": {
        "situacion": "sin_cambios_sustanciales",
        "fuente": "et",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "resumen": "El art. 15 ET conserva la redacción del RDL 32/2021. Dos causas de temporalidad (circunstancias de la producción y sustitución), conversión en fijo por encadenamiento de más de 18 meses en 24, y solapamiento máximo de 15 días en el contrato de sustitución."
      }
    },
    "finiquito": {
      "fuente": "et_art49_2",
      "vigencia": {
        "desde": "2015-11-13",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-26",
      "conceptos": [
        "dias_trabajados",
        "vacaciones_no_disfrutadas",
        "prorrata_pagas_extra",
        "otros_devengos"
      ],
      "conceptos_detalle": {
        "dias_trabajados": {
          "regla": "el salario de los días efectivamente trabajados del mes en que termina el contrato, hasta el día del cese incluido",
          "fuente": "et_art49_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "vacaciones_no_disfrutadas": {
          "regla": "las vacaciones generadas en el año y no disfrutadas se pagan en dinero, porque la relación se extingue y ya no se pueden disfrutar",
          "fuente": "et_art38_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Es el único supuesto en el que las vacaciones se compensan económicamente: mientras el contrato vive, no son sustituibles por dinero."
        },
        "prorrata_pagas_extra": {
          "regla": "la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengada desde el último abono, salvo que ya se cobren prorrateadas mes a mes",
          "fuente": "et_art31",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Si el salario ya incluye las pagas prorrateadas, este concepto no vuelve a pagarse: ya está cobrado."
        },
        "otros_devengos": {
          "regla": "cualquier otra cantidad adeudada y aún no pagada: horas extraordinarias, comisiones, incentivos, pluses del convenio o dietas pendientes",
          "fuente": "et_art49_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        }
      },
      "vacaciones_dias_anio_minimo": {
        "valor": 30,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "et_art38_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "«En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». El convenio puede mejorarlo, nunca empeorarlo."
      },
      "vacaciones_formula_prorrateo": {
        "regla": "(días de vacaciones anuales × días trabajados en el año ÷ 365) − días ya disfrutados",
        "fuente": "et_art38_1",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Práctica administrativa consolidada, NO tasada en el Estatuto de los Trabajadores. Decirlo así en el contenido."
      },
      "vacaciones_cotizan": {
        "valor": true,
        "unidad": null,
        "fuente": "lgss_art147_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción, por los días de duración de las vacaciones y sin prorrateo alguno."
      },
      "pagas_extraordinarias_anuales": {
        "valor": 2,
        "unidad": "veces",
        "fuente": "et_art31",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "indemnizacion_no_es_finiquito": {
        "valor": true,
        "unidad": null,
        "regla": "la indemnización por despido no forma parte del finiquito: son dos cantidades distintas, con causa distinta y con tributación distinta",
        "fuente": "et_art49_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "nota": "El finiquito se cobra siempre, sea cual sea el motivo del cese. La indemnización solo en los motivos que la generan."
      }
    }
  },
  "plusvalia_municipal": {
    "estado_normativo": {
      "resumen": "Hasta el 30 de noviembre de 2026 se aplican los coeficientes del RDL 8/2023, restablecidos el 28 de enero de 2026 al derogar el Congreso el RDL 16/2025. Para las transmisiones desde el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 fija una tabla nueva, la misma del Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre. El Congreso aún tiene que convalidar el nuevo decreto-ley.",
      "ultima_norma": "Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 10 (BOE-A-2026-20823)",
      "vigente_desde": "2026-01-28",
      "fuente": "boe_rdl_29_2026_art10",
      "prueba_en_negativo": "El 8 de octubre de 2026 se comprobó en el BOE la derogación del Real Decreto-ley 26/2026, publicada el 2 de octubre, y el texto del art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, coeficiente a coeficiente; no se ha publicado ningún acuerdo del Congreso que convalide o derogue este último.",
      "cronologia": [
        "23 de diciembre de 2024: el Real Decreto-ley 9/2024 sube los coeficientes máximos con efectos desde el 1 de enero de 2025.",
        "22 de enero de 2025: el Congreso lo deroga y se vuelve a la tabla del Real Decreto-ley 8/2023.",
        "23 de diciembre de 2025: el Real Decreto-ley 16/2025 vuelve a subirlos, con las mismas cifras, con efectos desde el 1 de enero de 2026.",
        "27 de enero de 2026: el Congreso lo deroga otra vez. Desde el 28 de enero de 2026 rige de nuevo la tabla del Real Decreto-ley 8/2023.",
        "3 de febrero de 2026: el Real Decreto-ley 2/2026 reaprueba parte del contenido del anterior, pero no recupera la subida de coeficientes.",
        "30 de septiembre de 2026: el BOE publica el Real Decreto-ley 26/2026, en vigor desde el día siguiente. Su art. 10 fija coeficientes máximos nuevos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026: suben en casi todos los tramos y bajan a partir de diecisiete años de tenencia.",
        "2 de octubre de 2026: el Congreso deroga el Real Decreto-ley 26/2026, y con él la tabla nueva.",
        "7 de octubre de 2026: el BOE publica el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el día siguiente. Su art. 10 vuelve a fijar la misma tabla con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Está pendiente de convalidación."
      ],
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-10-08",
      "comprobado_hasta": "2026-10-08",
      "cabo_suelto": "Cerrado el 2 de octubre de 2026: se repasaron los sumarios del BOE del 25 de agosto al 2 de octubre de 2026, los 34 días con boletín y los títulos de sus 2.417 disposiciones. Con rango de ley estatal solo hay siete reales decretos-leyes, del 21/2026 al 27/2026, y ninguna ley. Leído el texto de los siete, solo el RDL 26/2026 menciona el impuesto.",
      "fuente_derogacion_anterior": "boe_derogacion_rdl_26_2026"
    },
    "coeficientes_por_ejercicio": {
      "vigente": {
        "fuente": "trlrhl_art107_4",
        "fuente_norma_origen": "boe_rdl_8_2023",
        "norma": "RDL 8/2023, art. 24, restablecida el 28 de enero de 2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-28",
          "hasta": "2026-11-30"
        },
        "unidad": null,
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-02",
        "tabla": {
          "1": 0.15,
          "2": 0.14,
          "3": 0.14,
          "4": 0.16,
          "5": 0.18,
          "6": 0.19,
          "7": 0.2,
          "8": 0.19,
          "9": 0.15,
          "10": 0.12,
          "11": 0.1,
          "12": 0.09,
          "13": 0.09,
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          "15": 0.09,
          "16": 0.1,
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          "18": 0.17,
          "19": 0.23,
          "menos_1": 0.15,
          "20_o_mas": 0.4
        }
      },
      "rdl_26_2026": {
        "fuente": "boe_rdl_29_2026_art10",
        "norma": "RDL 29/2026, art. 10",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-12-01",
          "hasta": null
        },
        "efectos_desde": "2026-12-01",
        "convalidacion": "pendiente",
        "unidad": null,
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "tabla": {
          "1": 0.16,
          "2": 0.16,
          "3": 0.17,
          "4": 0.17,
          "5": 0.19,
          "6": 0.21,
          "7": 0.23,
          "8": 0.24,
          "9": 0.25,
          "10": 0.22,
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          "19": 0.2,
          "menos_1": 0.17,
          "20_o_mas": 0.3
        },
        "nota": "Coeficientes máximos para las transmisiones desde el 1 de diciembre de 2026. Los fija el art. 10 del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, con la misma tabla que el Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre. El Congreso tiene que convalidarlo, y ya derogó también las subidas de los RDL 9/2024 y 16/2025."
      },
      "rdl_16_2025_anulado": {
        "fuente": "boe_rdl_16_2025",
        "norma": "RDL 16/2025, art. 18",
        "historico": true,
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-01-27"
        },
        "unidad": null,
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "anulada": true,
        "tabla": {
          "1": 0.15,
          "2": 0.15,
          "3": 0.15,
          "4": 0.16,
          "5": 0.18,
          "6": 0.2,
          "7": 0.22,
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          "9": 0.21,
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          "12": 0.11,
          "13": 0.1,
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          "16": 0.1,
          "17": 0.12,
          "18": 0.16,
          "19": 0.22,
          "menos_1": 0.16,
          "20_o_mas": 0.35
        },
        "uso": "Solo para comparar lo pagado en una transmisión del 1 al 27 de enero de 2026 con lo que correspondería hoy."
      },
      "rdl_9_2024_anulado": {
        "fuente": "trlrhl_art107_4",
        "norma": "RDL 9/2024, art. 9",
        "historico": true,
        "vigencia": {
          "desde": "2025-01-01",
          "hasta": "2025-01-22"
        },
        "unidad": null,
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "anulada": true,
        "tabla": {
          "1": 0.15,
          "2": 0.15,
          "3": 0.15,
          "4": 0.16,
          "5": 0.18,
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          "13": 0.1,
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          "menos_1": 0.16,
          "20_o_mas": 0.35
        },
        "nota": "Tabla idéntica a la del RDL 16/2025. Derogado por Resolución de 22 de enero de 2025."
      },
      "ley_31_2022": {
        "fuente": "trlrhl_art107_4",
        "norma": "Ley 31/2022, art. 71",
        "historico": true,
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": "2023-12-28"
        },
        "unidad": null,
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "tabla": {
          "1": 0.15,
          "2": 0.14,
          "3": 0.15,
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        }
      },
      "rdl_26_2021": {
        "fuente": "trlrhl_art107_4",
        "norma": "RDL 26/2021, art. único.2",
        "historico": true,
        "vigencia": {
          "desde": "2021-11-10",
          "hasta": "2022-12-31"
        },
        "unidad": null,
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "tabla": {
          "1": 0.13,
          "2": 0.15,
          "3": 0.16,
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          "16": 0.16,
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          "18": 0.26,
          "19": 0.36,
          "menos_1": 0.14,
          "20_o_mas": 0.45
        }
      },
      "nota_coeficientes": "Son máximos legales. Cada ayuntamiento aprueba los suyos en su ordenanza, sin poder superarlos. Si una ordenanza vigente supera el nuevo máximo, se aplica el máximo legal directamente hasta que la ordenanza se corrija."
    },
    "computo_anios": {
      "regla": "años completos, sin tener en cuenta las fracciones de año",
      "periodo_inferior_a_un_anio": "se prorratea el coeficiente anual según el número de meses completos, sin tener en cuenta las fracciones de mes",
      "periodo_maximo_anios": {
        "valor": 20,
        "unidad": "años",
        "fuente": "trlrhl_art107_1_2_4",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-11-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "fuente": "trlrhl_art107_1_2_4",
      "nota": "El RDL 26/2021 incorporó las plusvalías de menos de un año, que antes no tributaban."
    },
    "metodo_objetivo": {
      "formula": "base imponible = valor del terreno a efectos del IBI × coeficiente correspondiente a los años de generación",
      "fuente": "trlrhl_art107_1_2_4",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "reduccion_municipal_valor_catastral": {
        "valor": 15,
        "unidad": "%",
        "fuente": "trlrhl_art107_2a",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-11-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Máximo. Coeficiente reductor potestativo que el ayuntamiento puede fijar en su ordenanza."
      },
      "reduccion_por_valoracion_colectiva": {
        "valor": 60,
        "unidad": "%",
        "anios": 5,
        "fuente": "trlrhl_art107_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Máximo. Potestativa, y solo cuando el valor catastral sube por ponencia general."
      }
    },
    "metodo_real": {
      "fuente": "trlrhl_art107_5",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "regla": "A instancia del sujeto pasivo. Si el incremento real de valor es inferior a la base del método objetivo, se toma como base imponible el incremento real.",
      "formula": "incremento = (valor de transmisión − valor de adquisición) × (valor catastral del suelo ÷ valor catastral total)",
      "valores_a_tomar": "el mayor de: el que conste en el título que documenta la operación, o el comprobado por la Administración tributaria",
      "gastos_y_tributos": {
        "computables": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "trlrhl_art104_5",
          "vigencia": {
            "desde": "2021-11-10",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "nota": "TEXTO LITERAL del art. 104.5: «sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones». No se suman notaría, registro, ITP ni la propia plusvalía al valor de adquisición. Tampoco se actualiza por IPC ni se suman reformas o mejoras."
      },
      "titulo_lucrativo": "si la adquisición o la transmisión fue a título lucrativo, se toma el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"
    },
    "no_sujecion": {
      "regla": "no hay sujeción cuando se constata la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición",
      "fuente": "trlrhl_art104_5",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "como_se_acredita": "la persona interesada debe DECLARAR la transmisión y aportar los títulos que documentan la transmisión y la adquisición",
      "efecto_en_transmisiones_posteriores": "no se tiene en cuenta el período anterior a su adquisición para el cómputo de años",
      "otros_supuestos_de_no_sujecion": [
        "terrenos rústicos a efectos del IBI",
        "aportaciones de bienes y derechos a la sociedad conyugal y adjudicaciones en pago",
        "transmisiones entre cónyuges o a favor de los hijos por sentencia de nulidad, separación o divorcio"
      ]
    },
    "sujeto_pasivo": {
      "titulo_lucrativo": "la persona ADQUIRENTE (herencia, donación)",
      "titulo_oneroso": "la persona TRANSMITENTE (quien vende)",
      "sustituto": "si quien transmite en una operación onerosa es persona física no residente en España, quien adquiere es sustituto del contribuyente",
      "fuente": "trlrhl_art106",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25"
    },
    "tipo_gravamen_maximo": {
      "valor": 30,
      "unidad": "%",
      "fuente": "trlrhl_art108_1",
      "vigencia": {
        "desde": "2004-03-10",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "nota": "Cada ayuntamiento fija el suyo dentro de ese máximo, y puede fijar uno solo o uno por cada período de generación."
    },
    "bonificaciones": {
      "mortis_causa_maxima": {
        "valor": 95,
        "unidad": "%",
        "fuente": "trlrhl_art108_4",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "beneficiarios": "descendientes y adoptados, cónyuges, y ascendientes y adoptantes",
        "nota": "POTESTATIVA: solo existe si la ordenanza fiscal del municipio la regula. El art. 108.4 no exige que sea la vivienda habitual: ese requisito lo añaden las ordenanzas. Nunca prometerla como derecho general."
      },
      "actividades_especial_interes_maxima": {
        "valor": 95,
        "unidad": "%",
        "fuente": "trlrhl_art108_5",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "devengo": {
      "regla": "en la fecha de la transmisión, o de la constitución o transmisión del derecho real",
      "fuente": "trlrhl_art109",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "devolucion_por_nulidad_anios": {
        "valor": 5,
        "unidad": "años",
        "fuente": "trlrhl_art109",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "plazos": {
      "inter_vivos_dias_habiles": {
        "valor": 30,
        "unidad": "días hábiles",
        "fuente": "trlrhl_art110_2a",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "mortis_causa_meses": {
        "valor": 6,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "trlrhl_art110_2b",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "mortis_causa_prorroga_hasta_meses": {
        "valor": 12,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "trlrhl_art110_2b",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo."
      },
      "rectificacion_autoliquidacion_anios": {
        "valor": 4,
        "unidad": "años",
        "fuente": "lgt_art66_y_120_3",
        "fuente_computo": "lgt_art67_1_c",
        "fuente_procedimiento": "rgat_art126",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-07-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "desde_cuando_se_cuentan": "desde el día siguiente al ingreso indebido, o desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se hizo dentro de ese plazo; no desde la fecha de la transmisión",
        "solo_si_hay_autoliquidacion": "Esta vía solo existe donde la ordenanza municipal impone autoliquidación. Si el ayuntamiento practicó una liquidación, lo que procede no es la rectificación sino el recurso de reposición, con un plazo de un mes.",
        "limites": [
          "no cabe si el ayuntamiento ya practicó la liquidación definitiva",
          "no cabe mientras se tramite un procedimiento de comprobación o investigación sobre esa misma obligación tributaria"
        ],
        "nota": "Cuatro años, y son un techo, no un derecho incondicional. El plazo está en el art. 66.c) de la Ley General Tributaria y su cómputo en el art. 67.1; el art. 120.3 reconoce el derecho a instar la rectificación y el art. 126 del Real Decreto 1065/2007 fija cuándo deja de caber. Los cuatro años se cuentan desde el ingreso, no desde la transmisión."
      },
      "recurso_reposicion_meses": {
        "valor": 1,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "trlrhl_art14_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2004-03-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "cuando_procede": "cuando el ayuntamiento ha practicado y notificado una LIQUIDACIÓN. Donde el impuesto se gestiona por autoliquidación la vía es la rectificación, con cuatro años",
        "desde_cuando_se_cuenta": "desde el día siguiente a la notificación expresa del acto, o al de finalización del período de exposición pública del padrón o la matrícula",
        "nota": "Un mes, y es la vía única: contra los actos de aplicación de los tributos locales solo cabe este recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, previo en su caso a la reclamación económico-administrativa. Confundirlo con la rectificación de autoliquidación, que tiene cuatro años, es el error caro de esta materia."
      }
    },
    "gestion": {
      "regimen": "declaración, con liquidación por el ayuntamiento, o AUTOLIQUIDACIÓN, según lo que establezca cada ordenanza",
      "fuente": "trlrhl_art110",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "limite_comprobacion_en_autoliquidacion": "el ayuntamiento solo puede comprobar la correcta aplicación de las normas, sin atribuir valores, bases o cuotas distintas de las que resulten de ellas",
      "comunicacion_obligatoria": "en transmisiones lucrativas inter vivos, quien dona también debe comunicar el hecho imponible"
    },
    "municipios": {
      "madrid": {
        "tipo_gravamen": {
          "valor": 29,
          "unidad": "%",
          "fuente": "ayto_madrid_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "bonificacion_mortis_causa": {
          "tipo": "tramos_por_valor_catastral_suelo",
          "unidad": "%",
          "fuente": "ayto_madrid_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "base_porcentajes": "la bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del impuesto; los tramos se determinan por el valor catastral del suelo, en euros",
          "requisito": "vivienda habitual de la persona causante",
          "beneficiarios": "ascendientes, descendientes, cónyuge y conviviente inscrito en el Registro de Uniones de Hecho",
          "tramos": [
            {
              "hasta": 60000,
              "bonificacion": 95
            },
            {
              "hasta": 100000,
              "bonificacion": 85
            },
            {
              "hasta": 138000,
              "bonificacion": 70
            },
            {
              "hasta": null,
              "bonificacion": 40
            }
          ],
          "tambien": "locales afectos a actividad, manteniéndola cinco años",
          "locales_permanencia_anios": {
            "valor": 5,
            "unidad": "años",
            "fuente": "ayto_madrid_iivtnu",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "Años durante los que hay que mantener la actividad en el local para conservar la bonificación. Estaba solo dentro de la prosa del campo `tambien`; el 27-8-2026 se le da ruta propia sin cambiar el dato ni su fecha de verificación."
          }
        },
        "remision_maximo_legal": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "fuente": "ord_madrid_iivtnu_art10",
          "fuente_aplicacion": "portal_contribuyente_madrid_coeficientes",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "aplicacion_desde": "2026-01-28",
          "nota": "La ordenanza de Madrid remite a los coeficientes máximos estatales vigentes en el momento del devengo, y solo se separa de ellos si el Ayuntamiento aprueba un anexo con coeficientes inferiores. Ese anexo no existe."
        },
        "regimen": {
          "regla": "autoliquidación obligatoria, salvo los supuestos tasados de los arts. 24.3 y 26 de la ordenanza, en los que se presenta declaración y el ayuntamiento gira la liquidación",
          "fuente": "ord_madrid_iivtnu_art24",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "supuestos_de_declaracion": "finca sin valor catastral o con un valor que no concuerda con la realmente transmitida, y transmisión que el sujeto pasivo considere exenta, prescrita o no sujeta, incluida la inexistencia de incremento de valor",
          "prorroga_mortis_causa": "hasta seis meses más, a solicitud presentada antes del vencimiento de los seis primeros, y se entiende tácitamente concedida por el tiempo solicitado"
        },
        "calculo_de_los_dos_metodos": {
          "regla": "la aplicación web del Ayuntamiento calcula el impuesto por los dos métodos y escoge el más favorable, pero solo si en la autoliquidación se incluyen los valores de adquisición y de transmisión; si no se aportan, el cálculo se hace únicamente por el método objetivo",
          "fuente": "portal_contribuyente_madrid_calculo",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27"
        },
        "nota": "Madrid NO fija tabla propia de coeficientes: su ordenanza remite a los máximos legales del art. 107.4 del TRLRHL vigentes al devengo y no ha aprobado el anexo de coeficientes inferiores que ella misma prevé. Sí le afectó el RDL 16/2025 entre el 1 y el 27 de enero de 2026."
      },
      "barcelona": {
        "tipo_gravamen": {
          "valor": 30,
          "unidad": "%",
          "fuente": "ord_barcelona_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "coeficiente_menos_1_anio": {
          "valor": 0.05,
          "unidad": null,
          "fuente": "ord_barcelona_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "bonificacion_mortis_causa": {
          "unidad": "%",
          "fuente": "ord_barcelona_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "vivienda_habitual": 95,
          "permanencia_anios": 3,
          "beneficiarios": "cónyuge, descendientes, adoptados y quien conviviera dos años",
          "locales_con_actividad": {
            "bonificacion": 95,
            "permanencia_anios": 5
          }
        },
        "remision_maximo_legal": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "ord_barcelona_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "nota": "Barcelona fija tabla propia, y está probado dentro del propio fichero: su coeficiente para el período inferior a un año es 0,05 frente al 0,15 del máximo legal. Una ordenanza que remitiera al máximo no podría separarse de él."
        },
        "nota": "Ejemplo perfecto de que los coeficientes legales son MÁXIMOS: Barcelona fija 0,05 para el período inferior a un año frente al 0,15 legal."
      },
      "valencia": {
        "tipo_gravamen": {
          "valor": 29.7,
          "unidad": "%",
          "fuente": "mhacienda_tipos_iivtnu_2025",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "secundario",
          "revisado": "2026-08-25",
          "advertencia": "Tipo corroborado por dos fuentes independientes; la ordenanza municipal no se ha podido consultar directamente.",
          "nota": "Tipo único para todos los períodos. Corroborado por dos fuentes independientes, pero la ordenanza no pudo descargarse porque sede.valencia.es agota el tiempo de espera."
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "sevilla": {
        "tipo_gravamen": {
          "valor": 26.53,
          "unidad": "%",
          "fuente": "mhacienda_tipos_iivtnu_2025",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-09-30",
            "hasta": null
          },
          "estado": "secundario",
          "revisado": "2026-08-25",
          "advertencia": "Tipo tomado del fichero del Ministerio de Hacienda; la ordenanza municipal no se ha podido consultar directamente.",
          "nota": "Dato del fichero del Ministerio de Hacienda a 30 de septiembre de 2025. www.sevilla.org rechaza conexiones automatizadas."
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "zaragoza": {
        "tipo_gravamen": {
          "valor": 28,
          "unidad": "%",
          "fuente": "ord_zaragoza_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-02-06",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "bonificacion_mortis_causa": {
          "unidad": "%",
          "fuente": "ord_zaragoza_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-02-06",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "vivienda_habitual": 95,
          "empresa_individual": 95,
          "novedad_2026_otro_inmueble_vc_suelo_menor_200000": {
            "viviendas_trasteros_garajes": 95,
            "resto": 65
          },
          "umbral_vc_suelo": {
            "valor": 200000,
            "unidad": "EUR",
            "fuente": "ord_zaragoza_iivtnu",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-02-06",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "Valor catastral del suelo por debajo del cual la ordenanza extiende la bonificación a otros inmuebles del causante que no sean la vivienda habitual. La cifra estaba solo en el nombre de la clave `novedad_2026_otro_inmueble_vc_suelo_menor_200000`; el 27-8-2026 se le da ruta propia sin cambiar el dato ni su fecha de verificación."
          },
          "beneficiarios": "cónyuge supérstite, ascendientes y adoptantes, descendientes y adoptados",
          "rogada": true
        },
        "remision_maximo_legal": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "fuente": "ord_zaragoza_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "aplicacion_desde": "2026-01-28",
          "nota": "Zaragoza remite dinámicamente al máximo legal, así que sí aplicó los coeficientes del RDL 16/2025 mientras estuvieron vigentes. La prueba documental son sus dos anexos de 2026: uno «tras la entrada en vigor del RDL 16/2025» y otro con los coeficientes «aplicables desde 28/01/2026». `aplicacion_desde` es la fecha del segundo anexo, la del regreso a la tabla restablecida."
        },
        "regimen": "autoliquidación obligatoria por medios electrónicos",
        "nota": "CLAVE: Zaragoza remite dinámicamente al máximo legal, así que SÍ aplicó los coeficientes del RDL 16/2025. Publicó dos anexos en 2026, uno «tras la entrada en vigor del RDL 16/2025» y otro «aplicables desde 28/01/2026». Es la prueba documental de la ventana de sobrecoste."
      },
      "malaga": {
        "tipo_gravamen": {
          "valor": 29,
          "unidad": "%",
          "fuente": "ord_malaga_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-03-27",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25"
        },
        "bonificacion_mortis_causa": {
          "unidad": "%",
          "fuente": "ord_malaga_iivtnu",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-03-27",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-25",
          "no_convivientes": {
            "bonificacion": 37.5,
            "condicion": "valor catastral igual o inferior a 150.000 €",
            "limite_valor_catastral": {
              "valor": 150000,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "ord_malaga_iivtnu",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-03-27",
                "hasta": null
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-08-25",
              "nota": "Techo de valor catastral por encima del cual quien no convivía con la persona causante pierde la bonificación. La cifra estaba solo en la prosa del campo `condicion`; el 27-8-2026 se le da ruta propia sin cambiar el dato ni su fecha de verificación."
            }
          },
          "convivientes_2_anios_por_valor_catastral": [
            {
              "hasta": 100000,
              "bonificacion": 95
            },
            {
              "hasta": 150000,
              "bonificacion": 80
            },
            {
              "hasta": 200000,
              "bonificacion": 70
            },
            {
              "hasta": 250000,
              "bonificacion": 50
            },
            {
              "hasta": null,
              "bonificacion": 25
            }
          ],
          "colectivos_especificos": {
            "bonificacion": 95,
            "quienes": "persona pensionista, desempleada, menor de 30 años, con gran incapacidad o víctima de violencia de género, con ingresos iguales o inferiores a 1,7 veces el IPREM en 14 pagas",
            "sin_limite_de_valor_catastral": true,
            "limite_ingresos_iprem": {
              "valor": 1.7,
              "unidad": "veces",
              "fuente": "ord_malaga_iivtnu",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-03-27",
                "hasta": null
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-08-25",
              "nota": "Veces el IPREM en catorce pagas por debajo de las cuales la ordenanza reconoce la bonificación a estos colectivos. La cifra estaba solo en la prosa del campo `quienes`; el 27-8-2026 se le da ruta propia sin cambiar el dato ni su fecha de verificación."
            },
            "edad_maxima": {
              "valor": 30,
              "unidad": "años",
              "fuente": "ord_malaga_iivtnu",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-03-27",
                "hasta": null
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-08-25",
              "nota": "Edad por debajo de la cual se entra en el colectivo por juventud. La cifra estaba solo en la prosa del campo `quienes`; el 27-8-2026 se le da ruta propia sin cambiar el dato ni su fecha de verificación."
            }
          },
          "permanencia_anios": 2,
          "convivencia_minima_anios": {
            "valor": 2,
            "unidad": "años",
            "fuente": "ord_malaga_iivtnu",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-03-27",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-08-25",
            "nota": "Años de convivencia con la persona causante que abren la escala de bonificación por valor catastral. NO es lo mismo que `permanencia_anios`, que son los años que hay que conservar el inmueble después. La cifra estaba solo en el nombre de la clave `convivientes_2_anios_por_valor_catastral`; el 27-8-2026 se le da ruta propia sin cambiar el dato ni su fecha de verificación."
          }
        },
        "nota": "Aplica sus coeficientes a las transmisiones acaecidas desde el 29 de enero de 2026 inclusive, un día de desfase respecto a Zaragoza."
      },
      "media_capitales_2025": {
        "valor": 26.84,
        "unidad": "%",
        "fuente": "mhacienda_tipos_iivtnu_2025",
        "advertencia": "Media calculada por el Ministerio de Hacienda con datos a 30 de septiembre de 2025.",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-09-30",
          "hasta": null
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "reclamaciones": {
      "ventana_enero_2026": {
        "desde": "2026-01-01",
        "hasta": "2026-01-27",
        "fuente": "boe_derogacion_rdl_16_2025",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "matiz_critico": "El RDL 16/2025 subía los MÁXIMOS LEGALES, no directamente lo que paga el contribuyente. Solo afectó a los municipios cuya ordenanza remite dinámicamente al máximo legal: Zaragoza sí, Madrid no. El derecho a reclamar lo pagado de más es real pero está acotado a esos municipios y a esos 27 días.",
        "via": "solicitud de devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento",
        "nota": "La derogación tiene efectos ex nunc desde el 28 de enero de 2026, así que el ayuntamiento sostendrá que la liquidación fue conforme a la norma vigente al devengo. Publicarlo como debate abierto, con la vía y el matiz municipal, y recomendar asesoramiento. Nunca como certeza de recuperar el dinero."
      },
      "ventana_enero_2025": {
        "desde": "2025-01-01",
        "hasta": "2025-01-22",
        "fuente": "boe_derogacion_rdl_16_2025",
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Mismo caso un año antes: RDL 9/2024, derogado por Resolución de 22 de enero de 2025."
      },
      "liquidaciones_firmes_sin_incremento": {
        "fuente": "cgpj_sts_339_2024",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "doctrina": "STS 339/2024, de 28 de febrero de 2024, Sala Tercera, Sección Segunda",
        "regla": "Las liquidaciones firmes del IIVTNU son nulas de pleno derecho cuando no existió incremento real de valor, y cabe revisión de oficio por el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria, con devolución.",
        "limite": "Solo para casos de INEXISTENCIA de incremento. No se extiende a liquidaciones firmes en las que sí lo hubo."
      },
      "responsabilidad_patrimonial_estado_legislador": {
        "valor": null,
        "unidad": null,
        "via": "art. 32.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público",
        "fuente": "ley_40_2015_art32_3",
        "fuente_requisito": "ley_40_2015_art32_4",
        "fuente_alcance": "ley_40_2015_art34_1",
        "fuente_plazo": "ley_39_2015_art67_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-10-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-27",
        "que_es": "Es una VÍA del ordenamiento, no un resultado. Se describe la regla; nunca se promete que prospere.",
        "regla_general": "Hay derecho a indemnización por la aplicación de actos legislativos no expropiatorios que no se tenga el deber jurídico de soportar, pero solo cuando así lo establezca el propio acto legislativo y en los términos que él fije.",
        "dos_supuestos_anadidos": [
          "daños derivados de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, con los requisitos del art. 32.4",
          "daños derivados de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, con los requisitos del art. 32.5"
        ],
        "requisito": "en los dos supuestos anteriores hace falta haber obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que causó el daño, habiendo alegado en él la infracción que después se declara",
        "alcance_temporal_danio": {
          "valor": 5,
          "unidad": "años",
          "fuente": "ley_40_2015_art34_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-10-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Se indemnizan los daños de los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia, salvo que la propia sentencia diga otra cosa."
        },
        "plazo_para_reclamar": {
          "valor": 1,
          "unidad": "años",
          "fuente": "ley_39_2015_art67_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-10-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-08-27",
          "nota": "Un año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto lesivo. En los supuestos de los apartados 4 y 5 del art. 32 de la Ley 40/2015, un año desde que la sentencia se publica en el BOE o en el DOUE."
        },
        "aplicacion_a_las_derogaciones_de_coeficientes": "MATERIA DISCUTIDA, y se publica como debate. La derogación de un decreto-ley acordada por el Congreso no es una declaración de inconstitucionalidad ni una infracción del Derecho de la Unión, así que no encaja en ninguno de los dos supuestos añadidos. Y no hay sentencia: los arts. 34.1 y 67.1 anclan tanto la ventana de cinco años como el inicio del plazo de un año a la publicación de una sentencia que aquí no existe. La cláusula general del art. 32.3, por su parte, exige que la indemnización la establezca el propio acto legislativo, y las resoluciones de derogación no establecen nada semejante.",
        "nota": "Vía residual y muy exigente. Aplicada a las derogaciones de los coeficientes de plusvalía es materia discutida, no una certeza: se cuenta como debate abierto y se recomienda asesoramiento profesional."
      }
    }
  },
  "irpf": {
    "exencion_indemnizacion_despido": {
      "fuente": "lirpf_art7e",
      "vigencia": {
        "desde": "2012-08-01",
        "hasta": null
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-27",
      "limite": {
        "valor": 180000,
        "unidad": "EUR",
        "fuente": "lirpf_art7e",
        "vigencia": {
          "desde": "2012-08-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "Texto literal: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros». Sigue siendo 180.000 € en 2026."
      },
      "alcance": "está exenta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias; NO lo establecido por convenio, pacto o contrato",
      "despido_colectivo_y_causas_etop": "queda exenta la parte que no supere el límite del despido improcedente, no solo la de veinte días",
      "conciliacion_smac": "lo acordado ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación no se considera indemnización pactada y por tanto sí puede estar exento",
      "exceso": "tributa como rendimiento del trabajo"
    },
    "tributacion_finiquito": {
      "regla": "rendimiento del trabajo íntegramente sujeto a retención",
      "fuente": "lirpf_art17_1",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25"
    },
    "cotizacion_indemnizacion_despido": {
      "computa_en_base": {
        "valor": false,
        "unidad": null,
        "fuente": "lgss_art147_2c",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      }
    },
    "deduccion_smi": {
      "mecanismo": "deducción en cuota, NO exención",
      "fuente": "lirpf_da61",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "importe_maximo": {
        "valor": 590.89,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "lirpf_da61",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "umbral_pleno": {
        "valor": 17094,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "lirpf_da61",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "umbral_superior": {
        "valor": 20048.45,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "lirpf_da61",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "requisito_otras_rentas_max": {
        "valor": 6500,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "lirpf_da61",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "formula_tramo_decreciente": "590,89 − 0,2 × (rendimientos − 17.094)",
      "excluye": "prestaciones y subsidios por desempleo: la DA 61.ª exige rendimientos «derivados de la prestación efectiva de servicios» en relación laboral o estatutaria",
      "antecedente": "la DA 61.ª se añadió con efectos 1 de enero de 2025 por la DF 3.ª de la Ley 5/2025; el RDL 5/2026 la actualiza a las cifras de 2026",
      "nota": "NO es una exención del salario mínimo de IRPF, y no alcanza al paro ni a los subsidios."
    },
    "retencion_prestaciones_desempleo": {
      "regla": "variable según el procedimiento general (algoritmo) del Reglamento del IRPF; no hay tipo fijo ni mínimo",
      "fuente": "rirpf_art81_1",
      "fuente_supresion_obligacion_declarar": "boe_rdl_3_2026",
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-08-25",
      "umbral_obligacion_retener_general": {
        "valor": 15876,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "rirpf_art81_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-02-10",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25"
      },
      "tipo_habitual": {
        "valor": 0,
        "unidad": "%",
        "fuente": "rirpf_art81_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-08-25",
        "nota": "El tope máximo del paro queda por debajo del umbral general de 15.876 €/año, así que la retención habitual es del 0 %. Se puede pedir retención voluntaria con el modelo 145."
      },
      "nota": "No aplica el 2 % mínimo del art. 86.2 del Reglamento, que es para contratos de duración inferior al año. La tabla del art. 81.1 no se actualiza desde el RD 142/2024. Además, el RDL 3/2026 suprimió la obligación de que quienes perciben prestaciones presentaran declaración de IRPF."
    },
    "retenciones_2026": {
      "fuente": "aeat_algoritmo_retenciones_2026",
      "vigencia": {
        "desde": "2026-01-01",
        "hasta": "2026-12-31"
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-10-08",
      "nota": "Retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo en 2026: Reglamento del IRPF, arts. 80 a 89, y algoritmo de cálculo de la Agencia Tributaria para 2026. Lo que coincide con la declaración de la renta (mínimos, reducción por rendimientos del trabajo, gastos deducibles) se toma de la parte de renta.",
      "algoritmo": {
        "regla": "Se sigue el algoritmo de cálculo del tipo de retención de la Agencia Tributaria para 2026, versión aplicable desde el 10 de septiembre de 2026. Orden de los pasos: retribución anual prevista; cotizaciones y otros gastos deducibles; reducciones (por rendimientos del trabajo y, en su caso, por pensiones, desempleo o más de dos descendientes); base para calcular el tipo; mínimo personal y familiar; cuota de retención con la escala; límite de la cuota para retribuciones bajas; tipo de retención; y regularización cuando cambian las circunstancias.",
        "fuente": "aeat_algoritmo_retenciones_2026",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        }
      },
      "escala": {
        "fuente": "rirpf_art85",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 85.1 del Reglamento del IRPF: escala para calcular la cuota de retención sobre la base para calcular el tipo de retención (el algoritmo de la Agencia Tributaria para 2026 la reproduce en su tabla 2). Es la suma de las escalas estatal y autonómica que el Reglamento fija para retener.",
        "unidad": "%",
        "unidad_limites": "EUR",
        "base_porcentajes": "Base para calcular el tipo de retención menos, en su caso, el mínimo personal y familiar",
        "tramos": [
          {
            "desde": 0,
            "hasta": 12450,
            "tipo": 19,
            "cuota_desde": 0
          },
          {
            "desde": 12450,
            "hasta": 20200,
            "tipo": 24,
            "cuota_desde": 2365.5
          },
          {
            "desde": 20200,
            "hasta": 35200,
            "tipo": 30,
            "cuota_desde": 4225.5
          },
          {
            "desde": 35200,
            "hasta": 60000,
            "tipo": 37,
            "cuota_desde": 8725.5
          },
          {
            "desde": 60000,
            "hasta": 300000,
            "tipo": 45,
            "cuota_desde": 17901.5
          },
          {
            "desde": 300000,
            "hasta": null,
            "tipo": 47,
            "cuota_desde": 125901.5
          }
        ]
      },
      "ruta_minimos": "irpf.renta_2026.minimos",
      "ruta_reduccion_rendimientos_trabajo": "irpf.renta_2026.reduccion_rendimientos_trabajo",
      "ruta_gastos_deducibles": "irpf.renta_2026.gastos_deducibles_trabajo",
      "especialidades": {
        "minimos_en_la_retencion": {
          "regla": "Para calcular el tipo de retención el pagador aplica el mínimo personal y familiar sin la regla del art. 61.2.ª de la Ley del IRPF: los descendientes se computan por mitad salvo que la persona tenga derecho a la totalidad, y el mínimo por ascendientes se divide entre el número de personas que conviven con el ascendiente y tienen derecho a aplicarlo.",
          "fuente": "rirpf_art84",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        },
        "reduccion_pensionistas": {
          "valor": 600,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "rirpf_art83",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 83.3.e) RIRPF: «Cuando se trate de contribuyentes que perciban pensiones y haberes pasivos [...] o que tengan más de dos descendientes [...], 600 euros». Algoritmo: PENSION = 600 si pensionista."
        },
        "reduccion_mas_de_dos_descendientes": {
          "valor": 600,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "rirpf_art83",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 83.3.e) RIRPF, 600 euros por más de dos descendientes con derecho al mínimo. Compatible con las demás reducciones."
        },
        "reduccion_desempleados": {
          "valor": 1200,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "rirpf_art83",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 83.3.e) RIRPF: «Cuando sean prestaciones o subsidios por desempleo, 1.200 euros»."
        },
        "limite_cuota_retribucion_maxima": {
          "valor": 35200,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "rirpf_art85",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 85.3 del Reglamento del IRPF: el límite de la cuota de retención solo se aplica cuando la retribución anual no supera esta cifra."
        },
        "ceuta_melilla_la_palma": {
          "regla": "Quien reside y obtiene rentas en Ceuta o Melilla tiene una retención reducida al 40 % de la cuota. La misma reducción se aplica a quien reside en La Palma desde el 10 de septiembre de 2026 y para el ejercicio 2026 (disposición adicional 57.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 23/2026).",
          "fuente": "aeat_algoritmo_retenciones_2026",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        }
      },
      "situaciones_familiares": {
        "situacion_1": {
          "regla": "Situación 1: persona soltera, viuda, divorciada o separada legalmente con descendientes y con derecho a la reducción por tributación conjunta monoparental del art. 84.2.4.º de la Ley del IRPF.",
          "fuente": "rirpf_art81_1",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        },
        "situacion_2": {
          "regla": "Situación 2: persona casada cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores al límite fijado, excluidas las exentas.",
          "fuente": "rirpf_art81_1",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        },
        "situacion_3": {
          "regla": "Situación 3: cualquier otra situación distinta de las dos anteriores.",
          "fuente": "rirpf_art81_1",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        },
        "limite_rentas_conyuge": {
          "valor": 1500,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "rirpf_art81_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-02-08",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 81.1 del Reglamento del IRPF: situación 2 cuando el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas."
        }
      },
      "limites_excluyentes": {
        "fuente": "rirpf_art81_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-02-08",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 81.1 del Reglamento del IRPF (redacción del Real Decreto 142/2024): no se practica retención si la retribución anual no supera el importe del cuadro según la situación familiar y el número de hijos (la columna de dos hijos vale para dos o más). La situación 1 sin hijos no tiene importe en el cuadro: la situación 1 exige tener descendientes. Los importes se incrementan en 600 euros para pensiones y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo (art. 81.2).",
        "unidad": "EUR/año",
        "filas": [
          {
            "situacion": 1,
            "hijos": 1,
            "limite": 17644
          },
          {
            "situacion": 1,
            "hijos": 2,
            "limite": 18694
          },
          {
            "situacion": 2,
            "hijos": 0,
            "limite": 17197
          },
          {
            "situacion": 2,
            "hijos": 1,
            "limite": 18130
          },
          {
            "situacion": 2,
            "hijos": 2,
            "limite": 19262
          },
          {
            "situacion": 3,
            "hijos": 0,
            "limite": 15876
          },
          {
            "situacion": 3,
            "hijos": 1,
            "limite": 16342
          },
          {
            "situacion": 3,
            "hijos": 2,
            "limite": 16867
          }
        ]
      },
      "limite_cuota": {
        "valor": 43,
        "unidad": "%",
        "fuente": "rirpf_art85",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 85.3 RIRPF: «Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución [...] no superior a 35.200 euros anuales, la cuota de retención [...] tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda [...] de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81»."
      },
      "tipos_minimos": {
        "fuente": "rirpf_art86",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-26",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 86.2 del Reglamento del IRPF (redacción del Real Decreto 31/2023): tipos mínimos de retención. En Ceuta y Melilla son del 0,8 % y del 6 %. El de relaciones laborales especiales no se aplica a personas penadas ni a personas con discapacidad en centros especiales de empleo.",
        "unidad": "%",
        "base_porcentajes": "Retribución anual del trabajo",
        "filas": [
          {
            "clave": "contrato_inferior_anio",
            "supuesto": "Contratos o relaciones de duración inferior al año",
            "tipo": 2
          },
          {
            "clave": "relacion_laboral_especial",
            "supuesto": "Relaciones laborales especiales de carácter dependiente",
            "tipo": 15
          }
        ]
      },
      "minoracion_vivienda": {
        "puntos_porcentuales": {
          "valor": 2,
          "unidad": "%",
          "fuente": "rirpf_art86",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 86.1 del Reglamento del IRPF: si la retribución anual es inferior al límite y se comunica al pagador que se paga un préstamo por la vivienda habitual con derecho a la deducción transitoria, el tipo de retención baja dos puntos, sin que pueda quedar negativo."
        },
        "limite_retribuciones": {
          "valor": 33007.2,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "rirpf_art86",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 86.1 del Reglamento del IRPF: la minoración solo se aplica con retribuciones anuales inferiores a 33.007,20 euros."
        }
      },
      "redondeo_tipo": {
        "regla": "El tipo = cuota de retención / retribución anual × 100, truncado a dos decimales (algoritmo de la Agencia Tributaria para 2026); si base − mínimo personal y familiar ≤ 0, tipo 0 (art. 86.1 RIRPF). Importe de la retención = retribución × tipo / 100, redondeado al céntimo.",
        "fuente": "aeat_algoritmo_retenciones_2026",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        }
      },
      "regularizacion": {
        "regla": "Art. 87 del Reglamento del IRPF: el pagador regulariza el tipo de retención cuando la persona sigue trabajando más allá del periodo previsto, cuando varían las retribuciones o los gastos deducibles previstos, cuando cobra nuevas pensiones o prestaciones, o cuando cambian sus circunstancias personales y familiares. El nuevo tipo se calcula con las retribuciones previstas del año y las ya cobradas.",
        "fuente": "rirpf_art87",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2007-04-01",
          "hasta": null
        }
      }
    },
    "renta_2026": {
      "fuente": "lirpf",
      "vigencia": {
        "desde": "2026-01-01",
        "hasta": "2026-12-31"
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-10-08",
      "nota": "Impuesto sobre la renta del ejercicio 2026, parte estatal: la declaración que se presenta entre abril y junio de 2027. Texto consolidado de la Ley 35/2006 con su última actualización del 7 de octubre de 2026; no hay Ley de Presupuestos para 2026 que cambie la escala, los mínimos ni los límites para declarar.",
      "escala_general_estatal": {
        "fuente": "lirpf_art63",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 63.1.1.º de la Ley del IRPF: escala estatal de la base liquidable general. Se aplica a la base liquidable general y se resta la cuota que resulte de aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar (art. 63.1.2.º).",
        "unidad": "%",
        "unidad_limites": "EUR",
        "base_porcentajes": "Base liquidable general (parte estatal)",
        "tramos": [
          {
            "desde": 0,
            "hasta": 12450,
            "tipo": 9.5,
            "cuota_desde": 0
          },
          {
            "desde": 12450,
            "hasta": 20200,
            "tipo": 12,
            "cuota_desde": 1182.75
          },
          {
            "desde": 20200,
            "hasta": 35200,
            "tipo": 15,
            "cuota_desde": 2112.75
          },
          {
            "desde": 35200,
            "hasta": 60000,
            "tipo": 18.5,
            "cuota_desde": 4362.75
          },
          {
            "desde": 60000,
            "hasta": 300000,
            "tipo": 22.5,
            "cuota_desde": 8950.75
          },
          {
            "desde": 300000,
            "hasta": null,
            "tipo": 24.5,
            "cuota_desde": 62950.75
          }
        ]
      },
      "escala_ahorro_estatal": {
        "fuente": "lirpf_art66",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 66.1.1.º de la Ley del IRPF: escala estatal de la base liquidable del ahorro para residentes en España.",
        "unidad": "%",
        "unidad_limites": "EUR",
        "base_porcentajes": "Base liquidable del ahorro (parte estatal)",
        "tramos": [
          {
            "desde": 0,
            "hasta": 6000,
            "tipo": 9.5,
            "cuota_desde": 0
          },
          {
            "desde": 6000,
            "hasta": 50000,
            "tipo": 10.5,
            "cuota_desde": 570
          },
          {
            "desde": 50000,
            "hasta": 200000,
            "tipo": 11.5,
            "cuota_desde": 5190
          },
          {
            "desde": 200000,
            "hasta": 300000,
            "tipo": 13.5,
            "cuota_desde": 22440
          },
          {
            "desde": 300000,
            "hasta": null,
            "tipo": 15,
            "cuota_desde": 35940
          }
        ]
      },
      "escala_ahorro_autonomica": {
        "fuente": "lirpf_art76",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 76, número 1.º, de la Ley del IRPF: escala autonómica de la base liquidable del ahorro, la misma para todas las comunidades de régimen común.",
        "unidad": "%",
        "unidad_limites": "EUR",
        "base_porcentajes": "Base liquidable del ahorro (parte autonómica)",
        "tramos": [
          {
            "desde": 0,
            "hasta": 6000,
            "tipo": 9.5,
            "cuota_desde": 0
          },
          {
            "desde": 6000,
            "hasta": 50000,
            "tipo": 10.5,
            "cuota_desde": 570
          },
          {
            "desde": 50000,
            "hasta": 200000,
            "tipo": 11.5,
            "cuota_desde": 5190
          },
          {
            "desde": 200000,
            "hasta": 300000,
            "tipo": 13.5,
            "cuota_desde": 22440
          },
          {
            "desde": 300000,
            "hasta": null,
            "tipo": 15,
            "cuota_desde": 35940
          }
        ]
      },
      "minimos": {
        "contribuyente": {
          "general": {
            "valor": 5550,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art57",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 57.1: «El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales»."
          },
          "incremento_mayor_65": {
            "valor": 1150,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art57",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 57.2: edad superior a 65 años, «el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales»."
          },
          "incremento_mayor_75": {
            "valor": 1400,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art57",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 57.2: edad superior a 75 años, «aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales» (se suma al de 65)."
          }
        },
        "descendientes": {
          "primero": {
            "valor": 2400,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art58",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 58.1 de la Ley del IRPF: «2.400 euros anuales por el primero»."
          },
          "segundo": {
            "valor": 2700,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art58",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 58.1: «2.700 euros anuales por el segundo»."
          },
          "tercero": {
            "valor": 4000,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art58",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 58.1: «4.000 euros anuales por el tercero»."
          },
          "cuarto_y_siguientes": {
            "valor": 4500,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art58",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 58.1: «4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes»."
          },
          "incremento_menor_3": {
            "valor": 2800,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art58",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 58.2: menor de tres años, «se aumentará en 2.800 euros anuales»."
          },
          "requisitos": {
            "regla": "Da derecho al mínimo cada descendiente menor de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas (art. 58.1 de la Ley del IRPF).",
            "fuente": "lirpf_art58",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            }
          }
        },
        "ascendientes": {
          "mayor_65": {
            "valor": 1150,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art59",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 59.1: «1.150 euros anuales» por ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad que conviva y no supere 8.000 euros de rentas."
          },
          "incremento_mayor_75": {
            "valor": 1400,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art59",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 59.2: mayor de 75 años, «se aumentará en 1.400 euros anuales»."
          },
          "requisitos": {
            "regla": "Da derecho al mínimo cada ascendiente mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas (art. 59.1 de la Ley del IRPF).",
            "fuente": "lirpf_art59",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            }
          }
        },
        "discapacidad": {
          "contribuyente": {
            "grado_33_a_65": {
              "valor": 3000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "lirpf_art60",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 60.1: «3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad» (grado igual o superior al 33 %, art. 60.3)."
            },
            "grado_65_o_mas": {
              "valor": 9000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "lirpf_art60",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 60.1: «9.000 euros anuales» con grado igual o superior al 65 %."
            },
            "gastos_asistencia": {
              "valor": 3000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "lirpf_art60",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 60.1: gastos de asistencia, «3.000 euros anuales» si acredita ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado igual o superior al 65 %."
            }
          },
          "familiares": {
            "grado_33_a_65": {
              "valor": 3000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "lirpf_art60",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 60.2: «3.000 euros anuales por cada uno» de los descendientes o ascendientes con discapacidad que generen derecho al mínimo."
            },
            "grado_65_o_mas": {
              "valor": 9000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "lirpf_art60",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 60.2: «9.000 euros anuales» con grado igual o superior al 65 %."
            },
            "gastos_asistencia": {
              "valor": 3000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "lirpf_art60",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 60.2: aumento de «3.000 euros anuales» por asistencia."
            }
          }
        },
        "normas_comunes": {
          "regla": "Cuando dos o más contribuyentes tienen derecho al mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad respecto de las mismas personas, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales (art. 61, norma 1.ª, de la Ley del IRPF).",
          "fuente": "lirpf_art61",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        }
      },
      "reduccion_rendimientos_trabajo": {
        "fuente": "lirpf_art20",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "unidad": "EUR",
        "unidad_limites": "EUR",
        "nota": "Art. 20 de la Ley del IRPF (redacción del Real Decreto-ley 4/2024): reducción por obtener rendimientos del trabajo cuando el rendimiento neto es inferior a 19.747,50 euros y no hay rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas. En cada tramo, reducción = reducción inicial − coeficiente × (rendimiento neto − inicio del tramo). El rendimiento neto se calcula restando solo los gastos de las letras a) a e) del art. 19.2, y el saldo tras la reducción no puede ser negativo.",
        "tramos": [
          {
            "desde": 0,
            "hasta": 14852,
            "reduccion_inicial": 7302,
            "coeficiente": 0
          },
          {
            "desde": 14852,
            "hasta": 17673.52,
            "reduccion_inicial": 7302,
            "coeficiente": 1.75
          },
          {
            "desde": 17673.52,
            "hasta": 19747.5,
            "reduccion_inicial": 2364.34,
            "coeficiente": 1.14
          },
          {
            "desde": 19747.5,
            "hasta": null,
            "reduccion_inicial": 0,
            "coeficiente": 0
          }
        ],
        "limite_otras_rentas": {
          "valor": 6500,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art20",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 20: no deben tener rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas)."
        }
      },
      "gastos_deducibles_trabajo": {
        "otros_gastos": {
          "valor": 2000,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art19_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 19.2.f): «En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales». Tiene como límite el rendimiento íntegro del trabajo minorado por el resto de gastos."
        },
        "incremento_movilidad_geografica": {
          "valor": 2000,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art19_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 19.2.f), desempleados inscritos que aceptan un puesto con cambio de municipio: «2.000 euros anuales adicionales», en el periodo del cambio y en el siguiente."
        },
        "discapacidad_activo": {
          "valor": 3500,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art19_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 19.2.f): trabajadores activos con discapacidad, «se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales»."
        },
        "discapacidad_activo_asistencia": {
          "valor": 7750,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art19_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 19.2.f): «Dicho incremento será de 7.750 euros anuales» para activos con discapacidad que acrediten ayuda de terceras personas, movilidad reducida o grado igual o superior al 65 %."
        },
        "defensa_juridica_limite": {
          "valor": 300,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art19_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 19.2.e): gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el pagador, «con el límite de 300 euros anuales»."
        },
        "limite_conjunto": {
          "regla": "Los otros gastos y sus incrementos no pueden dejar negativo el rendimiento neto del trabajo: tienen como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez restados los demás gastos deducibles (art. 19.2.f de la Ley del IRPF).",
          "fuente": "lirpf_art19_2",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          }
        }
      },
      "reducciones_base": {
        "planes_pensiones": {
          "limite_absoluto": {
            "valor": 1500,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art52",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 52.1.b): límite máximo conjunto, el menor entre «El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas» y «1.500 euros anuales»."
          },
          "limite_porcentaje_rendimientos": {
            "valor": 30,
            "unidad": "%",
            "fuente": "lirpf_art52",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 52.1.a): 30 % de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas."
          },
          "incremento_contribuciones_empresariales": {
            "valor": 8500,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art52",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 52.1.b) de la Ley del IRPF: el límite se incrementa en 8.500 euros anuales si el incremento procede de contribuciones empresariales, o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento dentro del cuadro legal. La reducción máxima por esos incrementos es, en todo caso, de 8.500 euros anuales."
          },
          "regla": {
            "regla": "Se reduce la base imponible general (art. 51) en el menor de dos importes: el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros anuales. Cuadro del art. 52.1.b).1.º para las aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento que recibe contribuciones de la empresa: hasta 500 euros de contribución empresarial, la aportación máxima es la contribución multiplicada por 2,5; entre 500,01 y 1.500 euros, 1.250 euros más 0,25 veces la diferencia entre la contribución y 500 euros; por encima de 1.500 euros, la contribución multiplicada por 1. Se aplica siempre el multiplicador 1 cuando la persona obtiene de esa empresa rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.",
            "fuente": "lirpf_art52",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            }
          }
        },
        "tributacion_conjunta": {
          "biparental": {
            "valor": 3400,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art84",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 84.2.3.º: unidad familiar de la primera modalidad (art. 82): «la base imponible [...] se reducirá en 3.400 euros anuales», primero la general y el remanente la del ahorro."
          },
          "monoparental": {
            "valor": 2150,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art84",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 84.2.4.º: segunda modalidad (monoparental): «se reducirá en 2.150 euros anuales», primero la base general y el remanente la del ahorro. «No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar»."
          },
          "nota": "En la declaración conjunta se aplica un solo mínimo del contribuyente por unidad familiar, pero los incrementos por edad y el mínimo por discapacidad del contribuyente se calculan con las circunstancias de cada cónyuge. Los límites de reducción por planes de pensiones se aplican por cada partícipe (art. 84.2 de la Ley del IRPF)."
        }
      },
      "obligacion_declarar": {
        "limite_un_pagador": {
          "valor": 22000,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 96.2.a): no declaran quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo «con el límite de 22.000 euros anuales». Ejercicio 2026 (declaración en 2027). Sin cambio por PGE: el art. 96.9 solo permite que una Ley de PGE los modifique y no hay una vigente para 2026."
        },
        "limite_varios_pagadores": {
          "valor": 15876,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 96.3: el límite «será de 15.876 euros» si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo que el segundo y restantes no superen 1.500 euros), si hay pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, si el pagador no está obligado a retener o si hay tipo fijo de retención. Nota del BOE: se deja sin efecto la modificación del RDL 9/2024 por su derogación (Resolución de 22/01/2025)."
        },
        "segundo_pagador_minimo": {
          "valor": 1500,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 96.3.a).1.º: si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores «no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales», el límite sigue siendo 22.000."
        },
        "capital_mobiliario_y_ganancias": {
          "valor": 1600,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 96.2.b): rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, «límite conjunto de 1.600 euros anuales»."
        },
        "rentas_inmobiliarias_imputadas": {
          "valor": 1000,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
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          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 96.2.c): rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro no sujetas a retención y subvenciones de vivienda protegida, «límite conjunto de 1.000 euros anuales»."
        },
        "perdidas_patrimoniales": {
          "valor": 500,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 96.2: pérdidas patrimoniales «de cuantía inferior a 500 euros»."
        },
        "otros_supuestos": {
          "regla": "Nunca tienen que declarar quienes solo obtienen rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Siempre tienen que declarar quienes en algún momento del año estuvieron de alta como autónomos o en el Régimen Especial del Mar, y quienes quieran aplicar la deducción por doble imposición internacional o reducir la base por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social o a patrimonios protegidos (art. 96 de la Ley del IRPF). Además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las de su unidad de convivencia deben presentar la declaración cada año con independencia de estos límites (art. 36 de la Ley 19/2021).",
          "fuente": "lirpf_art96",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
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      "deducciones_estatales": {
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            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art81",
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            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 81.1 de la Ley del IRPF: las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan los requisitos «podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años»."
          },
          "incremento_guarderia": {
            "valor": 1000,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art81",
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              "desde": "2026-01-01",
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            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 81.2: se puede incrementar «hasta en 1.000 euros adicionales» por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados."
          },
          "requisitos": {
            "regla": "Mujeres con hijos menores de tres años que cumplan los requisitos del art. 81.1 de la Ley del IRPF. Si el derecho nace por un alta posterior al nacimiento, la deducción del mes en que se cumplen esos 30 días se incrementa en 150 euros (art. 81 de la Ley del IRPF).",
            "fuente": "lirpf_art81",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
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              "desde": "2026-01-01",
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        "familia_numerosa": {
          "general": {
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            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art81bis",
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            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 81 bis.1 de la Ley del IRPF: hasta 1.200 euros anuales por cada una de las situaciones (descendiente o ascendiente con discapacidad, familia numerosa, ascendiente separado con dos hijos, cónyuge con discapacidad), con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social."
          },
          "especial": {
            "referencia": "irpf.renta_2026.deducciones_estatales.familia_numerosa.general",
            "porcentaje": 200,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art81bis",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
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            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "derivado": true,
            "calculo": "{{porcentaje}} × {{dato:irpf.renta_2026.deducciones_estatales.familia_numerosa.general}}",
            "nota": "Art. 81 bis.1.c) de la Ley del IRPF: «En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento»."
          },
          "discapacidad_a_cargo": {
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            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "lirpf_art81bis",
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              "desde": "2026-01-01",
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            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 81 bis.1.a), b) y d) de la Ley del IRPF: hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente, ascendiente o cónyuge con discapacidad que dé derecho al mínimo."
          },
          "requisitos": {
            "regla": "Hay que realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o cobrar las prestaciones que enumera el art. 81 bis.1. En familias numerosas, la deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para tener esa condición.",
            "fuente": "lirpf_art81bis",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
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    },
    "escalas_autonomicas_2026": {
      "nota": "Escalas y deducciones autonómicas del IRPF del ejercicio 2026: las quince comunidades de régimen común y los dos regímenes forales (Navarra y País Vasco). Ceuta y Melilla no son comunidades autónomas y quedan fuera.",
      "andalucia": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
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          "desde": "2026-01-01",
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        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Andalucía para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
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          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Escala autonómica sobre la base liquidable general, art. 23 Ley 5/2021, en vigor desde 2022 (redacción art. primero.Uno Decreto-ley 7/2022).",
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          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
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                "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
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                "estado": "verificado",
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              "grado_65_o_mas": {
                "valor": 9390,
                "unidad": "EUR/año",
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                "estado": "verificado",
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            "familiares": {
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              "grado_65_o_mas": {
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                "estado": "verificado",
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            }
          },
          "nota": "Art. 23 bis Ley 5/2021 (art. primero.Dos Decreto-ley 7/2022). Mínimo del contribuyente 5.790 €; +1.200 € si > 65 años y +1.460 € si > 75; descendientes 2.510/2.820/4.170/4.700 € (+2.920 € si < 3 años); ascendientes 1.200 € (+1.460 € si > 75); discapacidad 3.130 € (9.390 € si ≥ 65 %), +3.130 € por asistencia."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento, adopción o acogimiento de menores",
            "importe": {
              "valor": 200,
              "unidad": "EUR",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "200 € por cada hijo nacido o adoptado."
            },
            "requisitos": [
              "200 euros por cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido.",
              "400 euros por hijo si se reside en un municipio con problemas de despoblación.",
              "En partos, adopciones o acogimientos múltiples, 200 euros más por hijo."
            ],
            "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
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            },
            "nota": "Art. 11 Ley 5/2021, redacción dada por DF novena.Dos Ley 8/2025."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 15,
              "unidad": "%",
              "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite": {
              "valor": 1200,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
              "vigencia": {
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 25000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Suma de bases general y del ahorro no superior a 25.000 € en individual."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 35 años o más de 65, ser víctima de violencia de género o tener una discapacidad.",
              "La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.000 euros en declaración individual ni 30.000 euros en conjunta.",
              "El máximo es de 1.200 euros, o de 1.500 euros si el contribuyente tiene una discapacidad.",
              "Hay que consignar el NIF del arrendador en la declaración."
            ],
            "fuente": "boe_and_ley_5_2021",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
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              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 10 Ley 5/2021, redacción dada por DF novena.Uno Ley 8/2025; exige consignar el NIF del arrendador."
          }
        }
      },
      "aragon": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Aragón para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "aragon_dleg_1_2005",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 110-1 del texto refundido de tributos cedidos de Aragón (Decreto Legislativo 1/2005), en la redacción del art. 64.1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, en vigor desde el 1-1-2023. Sin modificación posterior en el texto consolidado.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 13072.5,
              "tipo": 9.5,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 13072.5,
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              "tipo": 12,
              "cuota_desde": 1241.89
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            {
              "desde": 21210,
              "hasta": 36960,
              "tipo": 15,
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            {
              "desde": 36960,
              "hasta": 52500,
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              "desde": 52500,
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            {
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            {
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              "tipo": 24,
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              "desde": 130000,
              "hasta": null,
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            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Aragón no regula mínimos propios; se aplican los estatales (la sección de Aragón en la fuente no contiene apartado de mínimo personal y familiar)."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos",
            "importe": {
              "valor": 500,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "aragon_dleg_1_2005",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "requisitos": [
              "Solo por el tercer hijo o sucesivos, y únicamente en el periodo impositivo en que se produce el nacimiento o la adopción.",
              "La deducción es de 600 euros si la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supera 21.000 euros en declaración individual o 35.000 euros en conjunta.",
              "Se incrementa un 20 % cuando resulta aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada de los asentamientos rurales con riesgo de despoblación.",
              "Corresponde al contribuyente con quien convivan los hijos; si conviven con más de uno, se reparte por partes iguales."
            ],
            "fuente": "aragon_dleg_1_2005",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 110-2 del Decreto Legislativo 1/2005, en la redacción del art. 1.1 de la Ley 2/2014 y del art. 1.2 de la Ley 14/2014; el incremento del 20 % está en el art. 160-2.1 (régimen de fiscalidad diferenciada)."
          },
          "alquiler_dacion_en_pago": {
            "descripcion": "Arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a una dación en pago",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "aragon_dleg_1_2005",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 15000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "aragon_dleg_1_2005",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "15.000 euros en declaración individual; 25.000 euros en conjunta (art. 110-12.1.a)."
            },
            "requisitos": [
              "Solo para quien alquila la vivienda que entregó en dación en pago de su préstamo hipotecario en los supuestos del art. 121-10 del mismo texto refundido; Aragón no tiene en 2026 una deducción general por alquiler.",
              "Base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.",
              "La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 15.000 euros en declaración individual ni 25.000 euros en conjunta.",
              "Hay que haber depositado la fianza del alquiler ante el órgano de vivienda de Aragón."
            ],
            "fuente": "aragon_dleg_1_2005",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 110-12 del Decreto Legislativo 1/2005, añadido por el art. 1.9 de la Ley 10/2012 y modificado por la Ley 2/2014 y la Ley 14/2014. Aragón no tiene en 2026 una deducción general por alquiler."
          }
        }
      },
      "asturias": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Principado de Asturias para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Escala autonómica sobre la base liquidable general, art. 2 TR D.Leg. 2/2014, redacción art. único.Uno Ley 3/2025, en vigor desde 2025.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12450,
              "tipo": 9,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12450,
              "hasta": 17707.2,
              "tipo": 12,
              "cuota_desde": 1120.5
            },
            {
              "desde": 17707.2,
              "hasta": 33007.2,
              "tipo": 14,
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            },
            {
              "desde": 33007.2,
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              "tipo": 19.2,
              "cuota_desde": 3893.36
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            {
              "desde": 53407.2,
              "hasta": 70000,
              "tipo": 21.5,
              "cuota_desde": 7810.16
            },
            {
              "desde": 70000,
              "hasta": 90000,
              "tipo": 22.5,
              "cuota_desde": 11377.62
            },
            {
              "desde": 90000,
              "hasta": 175000,
              "tipo": 25,
              "cuota_desde": 15877.62
            },
            {
              "desde": 175000,
              "hasta": null,
              "tipo": 26,
              "cuota_desde": 37127.62
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "contribuyente": {
            "general": {
              "valor": 6105,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "incremento_mayor_65": {
              "valor": 1265,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "incremento_mayor_75": {
              "valor": 1540,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            }
          },
          "descendientes": {
            "primero": {
              "valor": 2640,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
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                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "segundo": {
              "valor": 2970,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
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                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "tercero": {
              "valor": 4400,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "cuarto_y_siguientes": {
              "valor": 4950,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "incremento_menor_3": {
              "valor": 3080,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            }
          },
          "ascendientes": {
            "mayor_65": {
              "valor": 1265,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "incremento_mayor_75": {
              "valor": 1540,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            }
          },
          "discapacidad": {
            "contribuyente": {
              "grado_33_a_65": {
                "valor": 3300,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
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                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08"
              },
              "grado_65_o_mas": {
                "valor": 9900,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08"
              },
              "gastos_asistencia": {
                "valor": 3300,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08"
              }
            },
            "familiares": {
              "grado_33_a_65": {
                "valor": 3300,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
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                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08"
              },
              "grado_65_o_mas": {
                "valor": 9900,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08"
              }
            }
          },
          "nota": "Arts. 2 bis a 2 quinquies TR D.Leg. 2/2014 (art. único.Dos Ley 3/2025). Mínimo del contribuyente 6.105 € (+1.265 € > 65; +1.540 € > 75); descendientes 2.640/2.970/4.400/4.950 € (+3.080 € < 3 años); ascendientes 1.265 € (+1.540 € > 75); discapacidad 3.300 € (9.900 € si ≥ 65 %), +3.300 € asistencia."
        },
        "deducciones": {
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "10 % de las cantidades satisfechas."
            },
            "limite": {
              "valor": 500,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 35000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Base imponible no superior a 35.000 € en individual."
            },
            "requisitos": [
              "La base imponible no puede superar 35.000 euros en declaración individual ni 45.000 euros en conjunta.",
              "Con carácter general, el 10 % de lo pagado con un máximo de 500 euros.",
              "El 30 %, con un máximo de 1.500 euros, para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales y víctimas de violencia de género."
            ],
            "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 7 TR D.Leg. 2/2014, redacción dada por art. 39.Uno Ley 8/2024 y art. 39.Dos y Tres Ley 5/2025."
          },
          "partos_multiples": {
            "descripcion": "Partos múltiples o dos o más adopciones en la misma fecha",
            "importe": {
              "valor": 1000,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "1.000 € por hijo nacido o adoptado."
            },
            "requisitos": [
              "1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio en partos múltiples o en adopciones simultáneas.",
              "Asturias no tiene deducción general por el nacimiento de un solo hijo; la de segundo y sucesivos hijos solo existe en concejos en riesgo de despoblamiento."
            ],
            "fuente": "boe_ast_dleg_2_2014",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 10 TR D.Leg. 2/2014. Asturias no tiene deducción general por nacimiento de un solo hijo; la de segundo y sucesivos (art. 14 quater, 300 €) solo para concejos en riesgo de despoblamiento."
          }
        }
      },
      "baleares": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Illes Balears para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Escala autonómica sobre la base liquidable general, art. 1 TR D.Leg. 1/2014, en vigor desde 2024 (DF segunda.1 Ley 12/2023).",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 10000,
              "tipo": 9,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 10000,
              "hasta": 18000,
              "tipo": 11.25,
              "cuota_desde": 900
            },
            {
              "desde": 18000,
              "hasta": 30000,
              "tipo": 14.25,
              "cuota_desde": 1800
            },
            {
              "desde": 30000,
              "hasta": 48000,
              "tipo": 17.5,
              "cuota_desde": 3510
            },
            {
              "desde": 48000,
              "hasta": 70000,
              "tipo": 19,
              "cuota_desde": 6660
            },
            {
              "desde": 70000,
              "hasta": 90000,
              "tipo": 21.75,
              "cuota_desde": 10840
            },
            {
              "desde": 90000,
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              "cuota_desde": 15190
            },
            {
              "desde": 120000,
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              "cuota_desde": 22015
            },
            {
              "desde": 175000,
              "hasta": null,
              "tipo": 24.75,
              "cuota_desde": 35077.5
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "incremento_sobre_minimos_estatales": {
            "valor": 10,
            "unidad": "%",
            "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "«Incremento del 10 % sobre los importes establecidos por la normativa estatal» para mayor de 65/75, descendientes 2.º y siguientes, ascendientes y discapacidad. El mínimo del contribuyente general y el del primer descendiente no se incrementan."
          },
          "alcance": {
            "regla": "El incremento del 10 % sobre los importes estatales se aplica al aumento del mínimo del contribuyente por edad (mayor de 65 y de 75 años), al mínimo por el segundo, tercer, cuarto y siguientes descendientes, al mínimo por ascendientes y al mínimo por discapacidad, incluido el incremento por asistencia. No alcanza al mínimo general del contribuyente, al primer descendiente ni al incremento por descendiente menor de 3 años (art. 2 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014).",
            "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            }
          }
        },
        "deducciones": {
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Arrendamiento de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 15,
              "unidad": "%",
              "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "15 % para arrendatario menor de 36 años o mayor de 65 sin actividad."
            },
            "limite": {
              "valor": 530,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 33000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 3 bis.2 D.Leg. 1/2014: base imponible total no superior a 33.000 € en tributación individual; límite +20 % para familias numerosas o monoparentales."
            },
            "requisitos": [
              "El 15 %, con un máximo de 530 euros, para arrendatarios menores de 36 años o mayores de 65 sin actividad.",
              "El 20 %, con un máximo de 650 euros, para menores de 30 años, personas con discapacidad igual o superior al 33 %, familias numerosas o monoparentales, o autónomos de alta 183 días.",
              "Contrato de al menos un año.",
              "La base imponible total no puede superar 33.000 euros en declaración individual ni 52.800 euros en conjunta; el límite sube un 20 % para familias numerosas o monoparentales."
            ],
            "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 3 bis TR D.Leg. 1/2014, redacción dada por art. segundo Ley 11/2023 y DF sexagésimo séptima.1 Ley 4/2026; contrato de al menos un año."
          },
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento de un hijo que dé derecho al mínimo por descendientes",
            "importe": {
              "valor": 900,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "requisitos": [
              "900 euros por el primer hijo, 1.200 euros por el segundo, 1.500 euros por el tercero y 1.800 euros por el cuarto y siguientes.",
              "Si la base imponible total supera 52.800 euros en declaración individual u 84.480 euros en conjunta, se aplica el 50 % de la deducción.",
              "Hay que haber tenido la residencia fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior."
            ],
            "fuente": "boe_bal_dleg_1_2014",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 6 ter TR D.Leg. 1/2014, introducido por art. séptimo Ley 11/2023 y modificado por DF sexagésimo séptima.11 Ley 4/2026; exige residencia fiscal en Baleares el ejercicio anterior."
          }
        }
      },
      "canarias": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Canarias para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 18 bis del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, en la redacción de la disposición final undécima.Diecisiete de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1-1-2025 (sin cambio de tipos). Siete tramos.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 13748,
              "tipo": 9,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 13748,
              "hasta": 19422,
              "tipo": 11.5,
              "cuota_desde": 1237.32
            },
            {
              "desde": 19422,
              "hasta": 35924,
              "tipo": 14,
              "cuota_desde": 1889.83
            },
            {
              "desde": 35924,
              "hasta": 57566,
              "tipo": 18.5,
              "cuota_desde": 4200.11
            },
            {
              "desde": 57566,
              "hasta": 93268,
              "tipo": 23.5,
              "cuota_desde": 8203.88
            },
            {
              "desde": 93268,
              "hasta": 123745,
              "tipo": 25,
              "cuota_desde": 16593.85
            },
            {
              "desde": 123745,
              "hasta": null,
              "tipo": 26,
              "cuota_desde": 24213.1
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          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "contribuyente": {
            "general": {
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              "unidad": "EUR/año",
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                "desde": "2026-01-01",
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
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            "incremento_mayor_65": {
              "valor": 1162,
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            "incremento_mayor_75": {
              "valor": 1414,
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            }
          },
          "descendientes": {
            "primero": {
              "valor": 2424,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "aeat_manual_renta_2025_minimos",
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              "estado": "verificado",
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            "segundo": {
              "valor": 2727,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "aeat_manual_renta_2025_minimos",
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                "desde": "2026-01-01",
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              "estado": "verificado",
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            "tercero": {
              "valor": 4040,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "aeat_manual_renta_2025_minimos",
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                "desde": "2026-01-01",
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              "estado": "verificado",
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            "cuarto_y_siguientes": {
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              "fuente": "aeat_manual_renta_2025_minimos",
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              "estado": "verificado",
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            "incremento_menor_3": {
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          },
          "ascendientes": {
            "mayor_65": {
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              "fuente": "aeat_manual_renta_2025_minimos",
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            }
          },
          "nota": "Art. 18 quater TR D.Leg. 1/2009 (DF décima.Veinticuatro Ley 5/2024). Mínimo del contribuyente 5.606 € (+1.162 € > 65; +1.414 € > 75); descendientes 2.424/2.727/4.040/4.545 € (+2.828 € < 3 años); ascendientes 1.162 € (+1.414 € > 75); discapacidad 3.030 € (9.090 € si ≥ 65 %), +3.030 € asistencia."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
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              "unidad": "EUR",
              "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
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              "estado": "verificado",
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            "limite_base_imponible": {
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              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
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              "estado": "verificado",
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              "nota": "61.770 euros en declaración conjunta."
            },
            "requisitos": [
              "265 euros por el primer y el segundo hijo, 530 euros por el tercero, 796 euros por el cuarto y 928 euros por el quinto y siguientes.",
              "Las rentas no pueden superar 46.455 euros en declaración individual ni 61.770 euros en conjunta.",
              "Si ambos progenitores tienen derecho y no tributan en conjunta, el importe se reparte entre ellos por partes iguales."
            ],
            "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
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            "revisado": "2026-10-08",
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              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 10 del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción de la disposición final undécima.Cinco de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1-1-2025."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 24,
              "unidad": "%",
              "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
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              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite": {
              "valor": 740,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "760 euros si se tienen menos de 40 años o 75 o más."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 46455,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
              "vigencia": {
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              "estado": "verificado",
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              "nota": "61.770 euros en declaración conjunta."
            },
            "requisitos": [
              "Lo pagado por el alquiler tiene que superar el 10 % de las rentas, descontadas las subvenciones recibidas.",
              "El máximo es de 740 euros anuales, o de 760 euros si se tienen menos de 40 años o 75 o más.",
              "Las rentas no pueden superar 46.455 euros en declaración individual ni 61.770 euros en conjunta.",
              "Hay que consignar el NIF del arrendador, la referencia catastral de la vivienda y el importe anual del alquiler."
            ],
            "fuente": "canarias_dleg_1_2009",
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            },
            "nota": "Art. 15 del Decreto Legislativo 1/2009, en la redacción de la disposición final undécima.Doce de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1-1-2025. El límite de rentas de la declaración conjunta es el de la individual más 15.315 euros."
          }
        }
      },
      "cantabria": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
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          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Cantabria para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "cantabria_ley_3_2023",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
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          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 1 del Decreto Legislativo 62/2008 de Cantabria, en la redacción del art. 3.Uno de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, en vigor desde el 1-1-2024. Seis tramos. La Ley de Cantabria 5/2026 no toca este artículo.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
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              "cuota_desde": 0
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            {
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              "hasta": 21000,
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              "cuota_desde": 1105
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            {
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              "desde": 90000,
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          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
          "vigencia": {
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          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Cantabria no regula mínimos propios; se aplican los estatales (la sección de Cantabria en la fuente no contiene apartado de mínimo personal y familiar)."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 1400,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "cantabria_ley_5_2026",
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Hasta 1.600 euros si el hijo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 2.10, segundo párrafo)."
            },
            "requisitos": [
              "1.400 euros por cada hijo nacido o adoptado, en el ejercicio en que se produzca y en los dos siguientes; se aplica a los nacimientos y adopciones desde el 1 de enero de 2024.",
              "La deducción se incrementa hasta 1.600 euros si el hijo nacido o adoptado tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Este incremento lo introduce la Ley de Cantabria 5/2026.",
              "En declaración individual, cada progenitor aplica la mitad.",
              "Es compatible con la deducción estatal por maternidad."
            ],
            "fuente": "cantabria_ley_5_2026",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 2.10 del Decreto Legislativo 62/2008, en la redacción del art. 2.Tres de la Ley de Cantabria 5/2026, en vigor desde el 1-5-2026. Compatible con la deducción estatal."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "cantabria_ley_3_2023",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              },
              "estado": "verificado",
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            },
            "limite": {
              "valor": 300,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "cantabria_ley_3_2023",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "600 euros en declaración conjunta."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 36 años (o menos de 40 con dos o más hijos incluidos en el mínimo familiar), o 65 años o más; con una discapacidad igual o superior al 65 % no hace falta cumplir este requisito de edad.",
              "Lo pagado por el alquiler tiene que superar el 10 % de la renta del contribuyente y pagarse por medio bancario.",
              "El máximo es de 300 euros en declaración individual y de 600 euros en conjunta; en conjunta basta con que uno de los declarantes cumpla el requisito de edad o de discapacidad."
            ],
            "fuente": "cantabria_ley_5_2026",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
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              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 2.1 del Decreto Legislativo 62/2008: el porcentaje y los límites son los de la Ley de Cantabria 3/2023 (art. 3.Dos) y la letra a) tiene la redacción del art. 2.Uno de la Ley de Cantabria 5/2026, en vigor desde el 1-5-2026."
          }
        }
      },
      "castilla_y_leon": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Castilla y León para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 1 del Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León, en la redacción del art. 1.1 de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre, con efectos desde el 1-1-2022. Cinco tramos.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12450,
              "tipo": 9,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12450,
              "hasta": 20200,
              "tipo": 12,
              "cuota_desde": 1120.5
            },
            {
              "desde": 20200,
              "hasta": 35200,
              "tipo": 14,
              "cuota_desde": 2050.5
            },
            {
              "desde": 35200,
              "hasta": 53407.2,
              "tipo": 18.5,
              "cuota_desde": 4150.5
            },
            {
              "desde": 53407.2,
              "hasta": null,
              "tipo": 21.5,
              "cuota_desde": 7518.83
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 1 bis TR D.Leg. 1/2013: «Coinciden con los regulados en la normativa estatal, que se aplican supletoriamente». Sin importes propios."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 1010,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "requisitos": [
              "1.010 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero o sucesivos.",
              "En municipios o entidades locales menores de hasta 5.000 habitantes: 1.420, 2.070 y 3.300 euros.",
              "Los importes se duplican si el hijo nacido o adoptado tiene una discapacidad igual o superior al 33 %.",
              "Esta deducción no tiene límite de renta."
            ],
            "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 4.1 a 4.3 del Decreto Legislativo 1/2013, en la redacción del art. 1.2 de la Ley 2/2022 y del art. 1.1 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. El art. 10.1 deja esta deducción fuera del límite de renta."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual por jóvenes",
            "porcentaje": {
              "valor": 20,
              "unidad": "%",
              "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "25 % en municipios de hasta 10.000 habitantes (3.000 si distan menos de 30 km de la capital)."
            },
            "limite": {
              "valor": 459,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "612 euros en el medio rural."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 18900,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "31.500 euros en declaración conjunta."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 36 años.",
              "El 20 % con un máximo de 459 euros; en municipios de hasta 10.000 habitantes (3.000 si distan menos de 30 km de la capital de la provincia), el 25 % con un máximo de 612 euros.",
              "La base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede superar 18.900 euros en declaración individual ni 31.500 euros en conjunta.",
              "Lo deducible no puede superar lo pagado por alquiler menos las ayudas públicas recibidas por ese concepto."
            ],
            "fuente": "cyl_dleg_1_2013",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 7.4 y 7.5 del Decreto Legislativo 1/2013, en la redacción del art. 1.2 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo; el límite de renta está en el art. 10.1."
          }
        }
      },
      "castilla_la_mancha": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "boe_clm_ley_8_2013",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Escala autonómica sobre la base liquidable general, art. 13 bis Ley 8/2013 (art. 1 Ley 9/2014), en vigor desde 2015: idéntica a la escala estatal supletoria de los tramos 9,5/12/15/18,5/22,5 %.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12450,
              "tipo": 9.5,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12450,
              "hasta": 20200,
              "tipo": 12,
              "cuota_desde": 1182.75
            },
            {
              "desde": 20200,
              "hasta": 35200,
              "tipo": 15,
              "cuota_desde": 2112.75
            },
            {
              "desde": 35200,
              "hasta": 60000,
              "tipo": 18.5,
              "cuota_desde": 4362.75
            },
            {
              "desde": 60000,
              "hasta": null,
              "tipo": 22.5,
              "cuota_desde": 8950.75
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Castilla-La Mancha no regula mínimos propios; se aplican los estatales (la sección en la fuente no contiene apartado de mínimo personal y familiar)."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos que den derecho al mínimo por descendientes",
            "importe": {
              "valor": 100,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_clm_ley_8_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "100 € en partos o adopciones de un solo hijo."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 27000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_clm_ley_8_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 13.2 Ley 8/2013: la deducción del art. 1 solo se aplica si la suma de la base imponible general y la del ahorro no supera 27.000 € en tributación individual."
            },
            "requisitos": [
              "100 euros en partos o adopciones de un solo hijo, 500 euros si son dos y 900 euros si son tres o más.",
              "La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 27.000 euros en declaración individual ni 36.000 euros en conjunta."
            ],
            "fuente": "boe_clm_ley_8_2013",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 1 Ley 8/2013."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual por menores de 36 años",
            "porcentaje": {
              "valor": 15,
              "unidad": "%",
              "fuente": "docm_clm_ley_1_2026",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite": {
              "valor": 500,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "docm_clm_ley_1_2026",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Máximo 500 €: art. 9.1 Ley 8/2013 en la redacción del art. 18.Uno Ley 1/2026 (DOCM 30-3-2026), aplicable desde el período impositivo 2025 (DF sexta); antes 450 €."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 12500,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "boe_clm_ley_8_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 9.3.b) Ley 8/2013: la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar 12.500 € en tributación individual."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 36 años.",
              "La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo por descendientes, no puede superar 12.500 euros en declaración individual ni 25.000 euros en conjunta.",
              "En municipios de hasta 2.500 habitantes, o de hasta 10.000 a más de 30 km de uno de más de 50.000, el 20 % con un máximo de 612 euros.",
              "Hay que consignar el NIF del arrendador en la declaración."
            ],
            "fuente": "docm_clm_ley_1_2026",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 9 Ley 8/2013, modificado por art. 18.Uno Ley 1/2026; exige consignar el NIF del arrendador."
          }
        }
      },
      "cataluna": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Cataluña para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "boe_cat_dl_5_2025",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Escala autonómica sobre la base liquidable general, art. 611-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña (D.Leg. 1/2024), redacción dada por art. 3.1 Decreto ley 5/2025, en vigor desde 2025.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12500,
              "tipo": 9.5,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12500,
              "hasta": 22000,
              "tipo": 12.5,
              "cuota_desde": 1187.5
            },
            {
              "desde": 22000,
              "hasta": 33000,
              "tipo": 16,
              "cuota_desde": 2375
            },
            {
              "desde": 33000,
              "hasta": 53000,
              "tipo": 19,
              "cuota_desde": 4135
            },
            {
              "desde": 53000,
              "hasta": 90000,
              "tipo": 21.5,
              "cuota_desde": 7935
            },
            {
              "desde": 90000,
              "hasta": 120000,
              "tipo": 23.5,
              "cuota_desde": 15890
            },
            {
              "desde": 120000,
              "hasta": 175000,
              "tipo": 24.5,
              "cuota_desde": 22940
            },
            {
              "desde": 175000,
              "hasta": null,
              "tipo": 25.5,
              "cuota_desde": 36415
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "contribuyente": {
            "general": {
              "valor": 5550,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "hacienda_tributacion_autonomica_2026",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 611-2: mínimo personal 5.550 € con carácter general."
            }
          },
          "nota": "Art. 611-2 Libro sexto del Código tributario de Cataluña: «5.550 €, con carácter general (coincide con la cuantía fijada en la LIRPF)». Solo regula el mínimo del contribuyente; el resto es el estatal."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento, adopción o acogimiento de hijos",
            "importe": {
              "valor": 150,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "boe_cat_dl_5_2025",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "150 € en declaración individual."
            },
            "requisitos": [
              "Por cada hijo nacido, adoptado o acogido en el ejercicio.",
              "En declaración individual, 150 euros por cada progenitor; en declaración conjunta, o en la del progenitor de una familia monoparental, 300 euros."
            ],
            "fuente": "boe_cat_dl_5_2025",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 612-1 Libro sexto del Código tributario de Cataluña, redacción dada por art. 3.2 Decreto ley 5/2025."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "cataluna_dleg_1_2024",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "limite": {
              "valor": 500,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "cataluna_dleg_1_2024",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "1.000 euros para familias numerosas o monoparentales y en declaración conjunta."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 30000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "cataluna_dleg_1_2024",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "45.000 euros por unidad familiar en declaración conjunta."
            },
            "requisitos": [
              "Tener 35 años o menos en la fecha de devengo, haber estado en paro 183 días o más en el ejercicio, tener una discapacidad igual o superior al 65 %, o ser viudo o viuda de 65 años o más.",
              "La suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar 30.000 euros (45.000 euros por unidad familiar en declaración conjunta).",
              "El máximo es de 500 euros, o de 1.000 euros para familias numerosas o monoparentales y en declaración conjunta.",
              "Hay que indicar el NIF del arrendador."
            ],
            "fuente": "cataluna_dleg_1_2024",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 612-3 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, en la redacción de la disposición final 3 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, y del art. 3.3 del Decreto ley 5/2025, con efectos desde el 1-1-2025."
          }
        }
      },
      "comunidad_valenciana": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "valencia_ley_13_1997",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "valencia_ley_13_1997",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 2.1 de la Ley 13/1997, redacción del art. 18 de la Ley 5/2026, de 31 de julio (BOE-A-2026-19331), para hechos imponibles devengados desde el 1-1-2026. Once tramos.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12000,
              "tipo": 8.8,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12000,
              "hasta": 22000,
              "tipo": 11.7,
              "cuota_desde": 1056
            },
            {
              "desde": 22000,
              "hasta": 32000,
              "tipo": 14.6,
              "cuota_desde": 2226
            },
            {
              "desde": 32000,
              "hasta": 42000,
              "tipo": 17,
              "cuota_desde": 3686
            },
            {
              "desde": 42000,
              "hasta": 52000,
              "tipo": 19.4,
              "cuota_desde": 5386
            },
            {
              "desde": 52000,
              "hasta": 62000,
              "tipo": 21.9,
              "cuota_desde": 7326
            },
            {
              "desde": 62000,
              "hasta": 72000,
              "tipo": 24.4,
              "cuota_desde": 9516
            },
            {
              "desde": 72000,
              "hasta": 100000,
              "tipo": 26.1,
              "cuota_desde": 11956
            },
            {
              "desde": 100000,
              "hasta": 150000,
              "tipo": 27.35,
              "cuota_desde": 19264
            },
            {
              "desde": 150000,
              "hasta": 200000,
              "tipo": 28.35,
              "cuota_desde": 32939
            },
            {
              "desde": 200000,
              "hasta": null,
              "tipo": 29.35,
              "cuota_desde": 47114
            }
          ],
          "fuente_norma_origen": "valencia_ley_5_2026"
        },
        "minimos_propios": {
          "contribuyente": {
            "general": {
              "valor": 6105,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis.1.a) de la Ley 13/1997: «El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales»."
            },
            "incremento_mayor_65": {
              "valor": 1265,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis.1 de la Ley 13/1997: aumento de 1.265 euros si el contribuyente es mayor de 65 años."
            },
            "incremento_mayor_75": {
              "valor": 1540,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis.1 de la Ley 13/1997: aumento adicional de 1.540 euros si es mayor de 75 años."
            }
          },
          "descendientes": {
            "primero": {
              "valor": 2640,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis 2.a): primero."
            },
            "segundo": {
              "valor": 2970,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "tercero": {
              "valor": 4400,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "cuarto_y_siguientes": {
              "valor": 4950,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08"
            },
            "incremento_menor_3": {
              "valor": 3080,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis 2: aumento por descendiente menor de tres años."
            }
          },
          "ascendientes": {
            "mayor_65": {
              "valor": 1265,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis 3.a); +1.540 EUR si es mayor de 75 años."
            },
            "incremento_mayor_75": {
              "valor": 1540,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis.3 de la Ley 13/1997: aumento de 1.540 euros si el ascendiente es mayor de 75 años."
            }
          },
          "discapacidad": {
            "contribuyente": {
              "grado_33_a_65": {
                "valor": 3300,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "valencia_ley_13_1997",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 2 bis 4: 3.300 EUR; 9.900 EUR con grado igual o superior al 65 %; +3.300 EUR por gastos de asistencia."
              },
              "grado_65_o_mas": {
                "valor": 9900,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "valencia_ley_13_1997",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 2 bis.4 de la Ley 13/1997: 9.900 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %."
              },
              "gastos_asistencia": {
                "valor": 3300,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "valencia_ley_13_1997",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 2 bis.4 de la Ley 13/1997: aumento de 3.300 euros por gastos de asistencia."
              }
            }
          }
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 600,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 4.Uno.a).1: «600 euros si se trata del primero», 750 EUR el segundo y 900 EUR el tercero y sucesivos; aplicable también en los dos ejercicios posteriores. Requiere base liquidable general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 47.000 EUR (conjunta) (art. 4.Cuatro); importe íntegro por debajo de 27.000 / 44.000 EUR y reducción lineal entre 27.000-30.000 y 44.000-47.000 EUR (art. 4.Cinco.1)."
            },
            "requisitos": [
              "600 euros por el primero, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero y sucesivos, en el ejercicio del nacimiento y en los dos posteriores.",
              "La base liquidable general más la del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual ni 47.000 euros en conjunta; el importe es íntegro por debajo de 27.000 o 44.000 euros y se reduce de forma lineal en el tramo intermedio."
            ],
            "fuente": "valencia_ley_13_1997",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 4.Uno.a).1: «600 euros si se trata del primero», 750 EUR el segundo y 900 EUR el tercero y sucesivos; aplicable también en los dos ejercicios posteriores. Requiere base liquidable general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 47.000 EUR (conjunta) (art. 4.Cuatro); importe íntegro por debajo de 27.000 / 44.000 EUR y reducción lineal entre 27.000-30.000 y 44.000-47.000 EUR (art. 4.Cinco.1)."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 20,
              "unidad": "%",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 4.Uno.n): «El 20 %, con el límite de 800 euros» de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual (contrato de duración ≥ 1 año). Requisito 4.º: base liquidable general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 47.000 EUR (conjunta), con importe íntegro por debajo de 27.000 / 44.000 EUR y reducción lineal en el tramo intermedio (art. 4.Cuatro y Cinco.1)."
            },
            "limite": {
              "valor": 800,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "valencia_ley_13_1997",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 4.Uno.n): límite de 800 EUR."
            },
            "requisitos": [
              "Contrato de duración igual o superior a un año.",
              "Con carácter general, el 20 % con un límite de 800 euros.",
              "El 25 %, con un límite de 950 euros, si se cumple una de estas condiciones: tener 35 años o menos, una discapacidad igual o superior al 65 % o ser víctima de violencia de género; el 30 %, con un límite de 1.100 euros, si se cumplen dos o más.",
              "La base liquidable general más la del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual ni 47.000 euros en conjunta; el importe es íntegro por debajo de 27.000 o 44.000 euros y se reduce de forma lineal en el tramo intermedio."
            ],
            "fuente": "valencia_ley_13_1997",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 4.Uno.n): «El 20 %, con el límite de 800 euros» de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual (contrato de duración ≥ 1 año). Requisito 4.º: base liquidable general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 47.000 EUR (conjunta), con importe íntegro por debajo de 27.000 / 44.000 EUR y reducción lineal en el tramo intermedio (art. 4.Cuatro y Cinco.1)."
          }
        }
      },
      "extremadura": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Extremadura para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 1 del Decreto Legislativo 1/2018, redacción de la disposición final 2.1 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto (BOE-A-2026-17839), con efectos desde el 1-1-2026 (disp. final 7). Nueve tramos.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12450,
              "tipo": 7.75,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12450,
              "hasta": 20200,
              "tipo": 9.75,
              "cuota_desde": 964.88
            },
            {
              "desde": 20200,
              "hasta": 24200,
              "tipo": 16,
              "cuota_desde": 1720.5
            },
            {
              "desde": 24200,
              "hasta": 35200,
              "tipo": 17.5,
              "cuota_desde": 2360.5
            },
            {
              "desde": 35200,
              "hasta": 60000,
              "tipo": 21,
              "cuota_desde": 4285.5
            },
            {
              "desde": 60000,
              "hasta": 80200,
              "tipo": 23.5,
              "cuota_desde": 9493.5
            },
            {
              "desde": 80200,
              "hasta": 99200,
              "tipo": 24,
              "cuota_desde": 14240.5
            },
            {
              "desde": 99200,
              "hasta": 120200,
              "tipo": 24.5,
              "cuota_desde": 18800.5
            },
            {
              "desde": 120200,
              "hasta": null,
              "tipo": 25,
              "cuota_desde": 23945.5
            }
          ],
          "fuente_norma_origen": "extremadura_ley_2_2026"
        },
        "minimos_propios": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "El texto refundido de tributos cedidos no fija mínimos personales y familiares propios: se aplican los estatales."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 500,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 3 bis (añadido por la disp. final 2.3 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto): «a) 500 euros por el primer hijo. b) 1.000 euros por el segundo hijo. c) 1.200 euros por el tercero y siguientes», deducibles en el año del nacimiento o adopción y en los dos siguientes; suma de bases imponibles general y del ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 55.000 EUR (conjunta). Efectos desde el 1-1-2026 por la disposición final séptima de la Ley 2/2026 (los apartados uno a dieciséis de la disp. final segunda, relativos al IRPF, «entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026»). Compatible con la deducción por parto múltiple del art. 3."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 30000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
              "vigencia": {
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Suma de las bases imponibles general y del ahorro en declaración individual (30.000 euros; 55.000 euros en conjunta)."
            },
            "requisitos": [
              "500 euros por el primer hijo, 1.000 euros por el segundo y 1.200 euros por el tercero y siguientes, en el año del nacimiento o la adopción y en los dos siguientes.",
              "La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual ni 55.000 euros en conjunta.",
              "Compatible con la deducción por parto múltiple."
            ],
            "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 3 bis (añadido por la disp. final 2.3 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto): «a) 500 euros por el primer hijo. b) 1.000 euros por el segundo hijo. c) 1.200 euros por el tercero y siguientes», deducibles en el año del nacimiento o adopción y en los dos siguientes; suma de bases imponibles general y del ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 55.000 EUR (conjunta). Efectos desde el 1-1-2026 por la disposición final séptima de la Ley 2/2026 (los apartados uno a dieciséis de la disp. final segunda, relativos al IRPF, «entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026»). Compatible con la deducción por parto múltiple del art. 3."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 30,
              "unidad": "%",
              "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 9.1: 30 % de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, para menores de 36 años, familia numerosa o monoparental con dos hijos o discapacidad igual o superior al 65 %; bases imponibles general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 55.000 EUR (conjunta)."
            },
            "limite": {
              "valor": 1000,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 9.1: «con el límite de 1.000 euros anuales»; 1.500 EUR en el medio rural (municipios de menos de 3.000 habitantes, art. 9.2)."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 30000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Suma de las bases imponibles general y del ahorro en declaración individual (30.000 euros; 55.000 euros en conjunta)."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa o monoparental con dos hijos, o tener una discapacidad igual o superior al 65 %.",
              "La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual ni 55.000 euros en conjunta.",
              "En el medio rural (municipios de menos de 3.000 habitantes) el límite sube a 1.500 euros."
            ],
            "fuente": "extremadura_dleg_1_2018",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 9.1: 30 % de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, para menores de 36 años, familia numerosa o monoparental con dos hijos o discapacidad igual o superior al 65 %; bases imponibles general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 55.000 EUR (conjunta)."
          }
        }
      },
      "galicia": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de Galicia para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 4 del Decreto Legislativo 1/2011 (redacción de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1-1-2022). Sin modificación posterior en el texto consolidado (27/03/2026).",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
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              "cuota_desde": 0
            },
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              "desde": 12985.35,
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              "cuota_desde": 1168.68
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            {
              "desde": 21068.6,
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            },
            {
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            {
              "desde": 60000,
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          ]
        },
        "minimos_propios": {
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 4 bis.1.a) del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011: mínimo del contribuyente de «5.789 euros anuales»."
            },
            "incremento_mayor_65": {
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              "unidad": "EUR/año",
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              "nota": "Art. 4 bis.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011: aumento de 1.199 euros si el contribuyente es mayor de 65 años."
            },
            "incremento_mayor_75": {
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              "unidad": "EUR/año",
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              "estado": "verificado",
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              "nota": "Art. 4 bis.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011: aumento adicional de 1.460 euros si es mayor de 75 años."
            }
          },
          "descendientes": {
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              "nota": "Art. 4 bis 2.a): primero."
            },
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            "incremento_menor_3": {
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              "nota": "Art. 4 bis 2.b): aumento por descendiente menor de tres años."
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            "mayor_65": {
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              "nota": "Art. 4 bis 3.a); +1.460 EUR si es mayor de 75 años."
            },
            "incremento_mayor_75": {
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              "nota": "Art. 4 bis.3 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011: aumento de 1.460 euros si el ascendiente es mayor de 75 años."
            }
          },
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                "estado": "verificado",
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                "nota": "Art. 4 bis 4: 3.129 EUR; 9.387 EUR con grado igual o superior al 65 %."
              },
              "grado_65_o_mas": {
                "valor": 9387,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
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                  "desde": "2026-01-01",
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                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 4 bis.4 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011: 9.387 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %."
              }
            }
          }
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 360,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 5.Dos.1.b): 360 EUR con base ≤ 22.000 EUR; 1.200 EUR el segundo hijo y 2.400 EUR el tercero y siguientes; +20 % en municipios de menos de 5.000 habitantes; se duplica con discapacidad ≥ 33 %. Se extiende a los dos períodos siguientes."
            },
            "requisitos": [
              "Por el primer hijo, 360 euros si la base imponible total menos los mínimos personal y familiar no supera 22.000 euros y 300 euros si la supera; 1.200 euros por el segundo y 2.400 euros por el tercero y siguientes.",
              "En los dos periodos siguientes al nacimiento también se aplica la deducción; los 300 euros solo si esa base está entre 22.000,01 y 31.000 euros.",
              "Se incrementa un 20 % en municipios de menos de 5.000 habitantes y se duplica si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 %."
            ],
            "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 5.Dos.1.b): 360 EUR con base ≤ 22.000 EUR; 1.200 EUR el segundo hijo y 2.400 EUR el tercero y siguientes; +20 % en municipios de menos de 5.000 habitantes; se duplica con discapacidad ≥ 33 %. Se extiende a los dos períodos siguientes."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 5.Siete: 10 % para contribuyentes de 35 años o menos (20 % con dos o más hijos menores); base imponible ≤ 22.000 EUR; se duplica con discapacidad ≥ 33 %."
            },
            "limite": {
              "valor": 300,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 5.Siete: límite de 300 EUR por contrato (600 EUR con dos o más hijos menores)."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 22000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 5.Siete del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011: base imponible igual o inferior a 22.000 euros."
            },
            "requisitos": [
              "Tener 35 años o menos.",
              "La base imponible no puede superar 22.000 euros.",
              "El 20 %, con un límite de 600 euros, con dos o más hijos menores; las cantidades se duplican si se tiene una discapacidad igual o superior al 33 %."
            ],
            "fuente": "galicia_dleg_1_2011",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 5.Siete: 10 % para contribuyentes de 35 años o menos (20 % con dos o más hijos menores); base imponible ≤ 22.000 EUR; se duplica con discapacidad ≥ 33 %."
          }
        }
      },
      "madrid": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "madrid_dleg_1_2010",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "madrid_dleg_1_2010",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 1 del Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, en la redacción de la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, aplicable desde los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2023. Sin modificación posterior hasta la última actualización consolidada (31/08/2026).",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
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              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 13362.22,
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              "desde": 19004.63,
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              "cuota_desde": 1739.53
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            {
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              "cuota_desde": 3841.42
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          ]
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        "minimos_propios": {
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2.a): «El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.956,65 euros anuales»."
            },
            "incremento_mayor_65": {
              "valor": 1234.26,
              "unidad": "EUR/año",
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              "estado": "verificado",
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              "nota": "Art. 2.b) del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010: aumento del mínimo por edad superior a 65 años."
            },
            "incremento_mayor_75": {
              "valor": 1502.58,
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              "nota": "Art. 2.b): aumento adicional si la edad es superior a 75 años."
            }
          },
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              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2 bis a): primer descendiente."
            },
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              "nota": "Art. 2 bis b): segundo."
            },
            "tercero": {
              "valor": 4400,
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            },
            "cuarto_y_siguientes": {
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              "nota": "Art. 2 bis d): cuarto y siguientes."
            },
            "incremento_menor_3": {
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              "nota": "Art. 2 bis: aumento si el descendiente es menor de tres años."
            }
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              "nota": "Art. 2 ter a); +1.502,58 EUR si el ascendiente es mayor de 75 años."
            },
            "incremento_mayor_75": {
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              },
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                "estado": "verificado",
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              },
              "gastos_asistencia": {
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                "estado": "verificado",
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                "nota": "Art. 2 quater del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010: aumento de 3.219,81 euros por gastos de asistencia."
              }
            }
          }
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 721.7,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "madrid_dleg_1_2010",
              "vigencia": {
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 4: «Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado» en el período del nacimiento y en los dos siguientes; en partos múltiples se suma 721,70 EUR por hijo en el primer período."
            },
            "requisitos": [
              "721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado, en el periodo del nacimiento o la adopción y en los dos siguientes.",
              "En partos o adopciones múltiples se suman 721,70 euros por cada hijo en el primer periodo."
            ],
            "fuente": "madrid_dleg_1_2010",
            "estado": "verificado",
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            "nota": "Art. 4: «Los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado» en el período del nacimiento y en los dos siguientes; en partos múltiples se suma 721,70 EUR por hijo en el primer período."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual por menores de 40 años",
            "porcentaje": {
              "valor": 30,
              "unidad": "%",
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                "hasta": "2026-12-31"
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              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 8 (redacción de la Ley 5/2024): contribuyentes menores de 40 años; solo si lo pagado supera el 20 % de la base imponible (general más ahorro)."
            },
            "limite": {
              "valor": 1237.2,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "madrid_dleg_1_2010",
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              "estado": "verificado",
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              "nota": "Art. 8: «con un máximo de deducción de 1.237,20 euros»."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 40 años.",
              "Lo pagado por el alquiler tiene que superar el 20 % de la base imponible general y del ahorro."
            ],
            "fuente": "madrid_dleg_1_2010",
            "estado": "verificado",
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              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 8 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 (redacción de la Ley 5/2024): el 30 % de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, «con un máximo de deducción de 1.237,20 euros»."
          }
        }
      },
      "murcia": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de la Región de Murcia para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 2 del Decreto Legislativo 1/2010 de Murcia, en la redacción del art. 56.2 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, en vigor desde el 1-1-2019. Cinco tramos. Para 2026 siguen prorrogados los presupuestos de 2025 (Orden de 26-12-2025, BORM de 29-12-2025) y no consta ley regional que cambie la escala.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12450,
              "tipo": 9.5,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12450,
              "hasta": 20200,
              "tipo": 11.2,
              "cuota_desde": 1182.75
            },
            {
              "desde": 20200,
              "hasta": 34000,
              "tipo": 13.3,
              "cuota_desde": 2050.75
            },
            {
              "desde": 34000,
              "hasta": 60000,
              "tipo": 17.9,
              "cuota_desde": 3886.15
            },
            {
              "desde": 60000,
              "hasta": null,
              "tipo": 22.5,
              "cuota_desde": 8540.15
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "valor": false,
          "unidad": null,
          "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "El texto refundido de tributos cedidos no fija mínimos personales y familiares propios: se aplican los estatales."
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 100,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 1.Nueve: 100 EUR si es el primer hijo, 200 EUR el segundo y 300 EUR el tercero y sucesivos; base imponible general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 50.000 EUR (conjunta)."
            },
            "limite_base_imponible": {
              "valor": 30000,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 1.Nueve del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010: base imponible general más la del ahorro de hasta 30.000 euros en declaración individual (50.000 euros en conjunta)."
            },
            "requisitos": [
              "100 euros por el primer hijo, 200 euros por el segundo y 300 euros por el tercero y sucesivos.",
              "La base imponible general más la del ahorro no puede superar 30.000 euros en declaración individual ni 50.000 euros en conjunta."
            ],
            "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 1.Nueve: 100 EUR si es el primer hijo, 200 EUR el segundo y 300 EUR el tercero y sucesivos; base imponible general más ahorro ≤ 30.000 EUR (individual) o 50.000 EUR (conjunta)."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual en la Región de Murcia",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 1.Trece: 10 % de lo pagado (no subvencionado) por el alquiler de la vivienda habitual en la Región; contribuyente de 40 años o menos, familia numerosa o discapacidad ≥ 65 %; base imponible general menos mínimo personal y familiar < 40.000 EUR."
            },
            "limite": {
              "valor": 300,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 1.Trece: «con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento»."
            },
            "requisitos": [
              "Tener 40 años o menos, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad igual o superior al 65 %.",
              "Solo cuenta lo pagado que no esté subvencionado.",
              "La base imponible general menos el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 40.000 euros.",
              "El límite es de 300 euros anuales por contrato."
            ],
            "fuente": "murcia_dleg_1_2010",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 1.Trece: 10 % de lo pagado (no subvencionado) por el alquiler de la vivienda habitual en la Región; contribuyente de 40 años o menos, familia numerosa o discapacidad ≥ 65 %; base imponible general menos mínimo personal y familiar < 40.000 EUR."
          }
        }
      },
      "la_rioja": {
        "regimen": "comun",
        "fuente": "larioja_ley_10_2017",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Tramo autonómico del IRPF de La Rioja para el ejercicio 2026.",
        "escala_general": {
          "fuente": "larioja_ley_10_2017",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 31 de la Ley 10/2017, en la redacción del art. 1.1 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, en vigor desde el 1-1-2024. Ocho tramos. El art. 31 ter (Ley 9/2025) solo prevé deflactar si el IPC de La Rioja de diciembre supera el 3 % y exige una ley posterior.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tramo autonómico)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 12450,
              "tipo": 8,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 12450,
              "hasta": 20200,
              "tipo": 10.6,
              "cuota_desde": 996
            },
            {
              "desde": 20200,
              "hasta": 35200,
              "tipo": 13.6,
              "cuota_desde": 1817.5
            },
            {
              "desde": 35200,
              "hasta": 40000,
              "tipo": 17.8,
              "cuota_desde": 3857.5
            },
            {
              "desde": 40000,
              "hasta": 50000,
              "tipo": 18.3,
              "cuota_desde": 4711.9
            },
            {
              "desde": 50000,
              "hasta": 60000,
              "tipo": 19,
              "cuota_desde": 6541.9
            },
            {
              "desde": 60000,
              "hasta": 120000,
              "tipo": 24.5,
              "cuota_desde": 8441.9
            },
            {
              "desde": 120000,
              "hasta": null,
              "tipo": 27,
              "cuota_desde": 23141.9
            }
          ]
        },
        "minimos_propios": {
          "discapacidad": {
            "descendientes": {
              "grado_33_a_65": {
                "valor": 3300,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "larioja_ley_10_2017",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 31 bis: mínimo por discapacidad de descendientes 3.300 EUR anuales (9.900 EUR con grado igual o superior al 65 %). Es el único mínimo propio."
              },
              "grado_65_o_mas": {
                "valor": 9900,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "larioja_ley_10_2017",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 31 bis de la Ley 10/2017: 9.900 euros por descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %."
              }
            },
            "nota": "Es el único mínimo propio de La Rioja: para todo lo demás se aplican los importes estatales."
          }
        },
        "deducciones": {
          "nacimiento_adopcion": {
            "descripcion": "Nacimiento o adopción de hijos",
            "importe": {
              "valor": 600,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "larioja_ley_10_2017",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 32.1.a): 600 EUR el primero; 750 EUR el segundo y 900 EUR el tercero y sucesivos; +60 EUR por hijo en nacimientos múltiples."
            },
            "requisitos": [
              "600 euros por el primero, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero y sucesivos.",
              "En nacimientos múltiples, 60 euros más por hijo."
            ],
            "fuente": "larioja_ley_10_2017",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 32.1.a): 600 EUR el primero; 750 EUR el segundo y 900 EUR el tercero y sucesivos; +60 EUR por hijo en nacimientos múltiples."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual por jóvenes",
            "porcentaje": {
              "valor": 10,
              "unidad": "%",
              "fuente": "larioja_ley_10_2017",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 32.12: menores de 36 años, 10 % de lo pagado (20 % con límite de 400 EUR en pequeños municipios del anexo I); base liquidable general ≤ 18.030 EUR (individual) o 30.050 EUR (conjunta) y base del ahorro ≤ 1.800 EUR."
            },
            "limite": {
              "valor": 300,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "larioja_ley_10_2017",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 32.12: límite anual de 300 EUR por contrato de arrendamiento."
            },
            "requisitos": [
              "Tener menos de 36 años.",
              "La base liquidable general no puede superar 18.030 euros en declaración individual ni 30.050 euros en conjunta, y la del ahorro, 1.800 euros.",
              "En los pequeños municipios del anexo I de la ley, el 20 % con un límite de 400 euros.",
              "El límite es de 300 euros anuales por contrato."
            ],
            "fuente": "larioja_ley_10_2017",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 32.12: menores de 36 años, 10 % de lo pagado (20 % con límite de 400 EUR en pequeños municipios del anexo I); base liquidable general ≤ 18.030 EUR (individual) o 30.050 EUR (conjunta) y base del ahorro ≤ 1.800 EUR."
          }
        }
      },
      "navarra": {
        "regimen": "foral",
        "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Comunidad Foral de Navarra: el IRPF es un impuesto foral propio gestionado por la Hacienda Foral, no un tributo cedido. Su tarifa sustituye a la suma de la estatal y la autonómica, y los mínimos personales y familiares se aplican como deducciones en la cuota.",
        "escala_general": {
          "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 59.1 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 (redacción de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, con efectos desde el 1-1-2024). Once tramos, 13 % a 52 %. Sin cambio en 2026 según el texto consolidado a 20/04/2026.",
          "unidad": "%",
          "unidad_limites": "EUR",
          "base_porcentajes": "Base liquidable general (tarifa foral completa)",
          "tramos": [
            {
              "desde": 0,
              "hasta": 4458,
              "tipo": 13,
              "cuota_desde": 0
            },
            {
              "desde": 4458,
              "hasta": 10030,
              "tipo": 22,
              "cuota_desde": 579.54
            },
            {
              "desde": 10030,
              "hasta": 21175,
              "tipo": 25,
              "cuota_desde": 1805.38
            },
            {
              "desde": 21175,
              "hasta": 35663,
              "tipo": 28,
              "cuota_desde": 4591.63
            },
            {
              "desde": 35663,
              "hasta": 51266,
              "tipo": 36.5,
              "cuota_desde": 8648.27
            },
            {
              "desde": 51266,
              "hasta": 66869,
              "tipo": 41.5,
              "cuota_desde": 14343.37
            },
            {
              "desde": 66869,
              "hasta": 89159,
              "tipo": 44,
              "cuota_desde": 20818.61
            },
            {
              "desde": 89159,
              "hasta": 139310,
              "tipo": 47,
              "cuota_desde": 30626.21
            },
            {
              "desde": 139310,
              "hasta": 195034,
              "tipo": 49,
              "cuota_desde": 54197.18
            },
            {
              "desde": 195034,
              "hasta": 334344,
              "tipo": 50.5,
              "cuota_desde": 81501.94
            },
            {
              "desde": 334344,
              "hasta": null,
              "tipo": 52,
              "cuota_desde": 151853.49
            }
          ],
          "escala_completa": true
        },
        "minimos_propios": {
          "minimo_personal_deduccion": {
            "valor": 1084,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 62.9.a): deducción por mínimo personal «con carácter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo»; incrementos por edad (264 EUR ≥ 65 años; 585 EUR ≥ 75), discapacidad (766 EUR; 2.757 EUR con grado ≥ 65 %) y rentas bajas (1.280 EUR hasta 17.500 EUR de rentas, decreciente hasta 32.000 EUR). Modificado por la Ley Foral 17/2025 con efectos desde el 1-1-2026."
          },
          "descendientes_primero": {
            "valor": 483,
            "unidad": "EUR/año",
            "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 62.9.b)b’)1.º: 483 EUR primero, 512 EUR segundo, 732 EUR tercero, 981 EUR cuarto, 1.111 EUR quinto y 1.286 EUR sexto y siguientes; +644 EUR por descendiente menor de tres años; incremento del 40 % para rentas hasta 20.000 EUR (decreciente hasta 30.000 EUR)."
          },
          "nota": "En Navarra el mínimo personal y familiar se aplica como deducción en la cuota (art. 62.9 del texto refundido de la Ley Foral del IRPF)."
        },
        "deducciones": {
          "rendimientos_trabajo": {
            "descripcion": "Deducción por rendimientos del trabajo",
            "importe": {
              "valor": 1400,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 62.5.1.º a) (Ley Foral 17/2025, desde 1-1-2026): 1.400 EUR con rendimientos netos del trabajo ≤ 12.500 EUR; decrece hasta 700 EUR entre 17.500 y 35.000 EUR y hasta 400 EUR por encima de 50.000 EUR."
            },
            "requisitos": [
              "1.400 euros con rendimientos netos del trabajo de hasta 12.500 euros.",
              "Decrece hasta 700 euros entre 17.500 y 35.000 euros de rendimientos y hasta 400 euros por encima de 50.000 euros."
            ],
            "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 62.5.1.º a) (Ley Foral 17/2025, desde 1-1-2026): 1.400 EUR con rendimientos netos del trabajo ≤ 12.500 EUR; decrece hasta 700 EUR entre 17.500 y 35.000 EUR y hasta 400 EUR por encima de 50.000 EUR."
          },
          "alquiler_vivienda_habitual": {
            "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
            "porcentaje": {
              "valor": 15,
              "unidad": "%",
              "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 62.2: 15 % de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual (20 % con límite de 1.600 EUR si tiene menos de 30 años o forma parte de determinadas unidades familiares monoparentales); rentas ≤ 30.000 EUR y alquiler superior al 10 % de las rentas."
            },
            "limite": {
              "valor": 1500,
              "unidad": "EUR",
              "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 62.2: máximo de 1.500 EUR anuales."
            },
            "requisitos": [
              "Rentas de hasta 30.000 euros y alquiler superior al 10 % de las rentas.",
              "El 20 %, con un límite de 1.600 euros, para menores de 30 años o determinadas unidades familiares monoparentales."
            ],
            "fuente": "navarra_dfl_4_2008",
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "nota": "Art. 62.2: 15 % de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual (20 % con límite de 1.600 EUR si tiene menos de 30 años o forma parte de determinadas unidades familiares monoparentales); rentas ≤ 30.000 EUR y alquiler superior al 10 % de las rentas."
          }
        }
      },
      "pais_vasco": {
        "regimen": "foral",
        "nota": "País Vasco: cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) aplica su propia norma foral del IRPF, y su tarifa sustituye a la suma de la estatal y la autonómica. Para 2026 las tres tarifas generales son idénticas; difieren algunas deducciones. Se aplica la norma del territorio de residencia.",
        "alava": {
          "regimen": "foral",
          "fuente": "alava_nf_21_2025",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Territorio histórico de Álava: IRPF foral de 2026.",
          "escala_general": {
            "fuente": "alava_nf_21_2025",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 2, Cuatro, de la Norma Foral 21/2025 (BOTHA 29-12-2025): art. 75.1 de la Norma Foral 33/2013, con efectos desde el 1-1-2026. Idéntica a la de Bizkaia y Gipuzkoa.",
            "unidad": "%",
            "unidad_limites": "EUR",
            "base_porcentajes": "Base liquidable general (tarifa foral completa)",
            "tramos": [
              {
                "desde": 0,
                "hasta": 18080,
                "tipo": 23,
                "cuota_desde": 0
              },
              {
                "desde": 18080,
                "hasta": 36160,
                "tipo": 28,
                "cuota_desde": 4158.4
              },
              {
                "desde": 36160,
                "hasta": 54240,
                "tipo": 35,
                "cuota_desde": 9220.8
              },
              {
                "desde": 54240,
                "hasta": 77450,
                "tipo": 40,
                "cuota_desde": 15548.8
              },
              {
                "desde": 77450,
                "hasta": 107260,
                "tipo": 45,
                "cuota_desde": 24832.8
              },
              {
                "desde": 107260,
                "hasta": 142960,
                "tipo": 46,
                "cuota_desde": 38247.3
              },
              {
                "desde": 142960,
                "hasta": 208390,
                "tipo": 47,
                "cuota_desde": 54669.3
              },
              {
                "desde": 208390,
                "hasta": null,
                "tipo": 49,
                "cuota_desde": 85421.4
              }
            ],
            "escala_completa": true
          },
          "minimos_propios": {
            "minoracion_cuota": {
              "valor": 1615,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "alava_nf_21_2025",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2, Cinco: art. 77.1 de la Norma Foral 33/2013, minoración de 1.615,00 EUR por autoliquidación."
            },
            "reduccion_tributacion_conjunta": {
              "valor": 4896,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "alava_nf_21_2025",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 2, Tres: art. 73 de la Norma Foral 33/2013, 4.896,00 EUR anuales por autoliquidación."
            },
            "nota": "En los territorios forales vascos no hay mínimo personal en la base: cada declaración resta una cantidad fija de la cuota (minoración de cuota) y la tributación conjunta reduce la base imponible general."
          },
          "deducciones": {
            "descendientes": {
              "descripcion": "Deducción por descendientes",
              "importe": {
                "valor": 734.8,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Importe del primer descendiente; el resto de importes figuran en los requisitos."
              },
              "requisitos": [
                "734,80 euros anuales por el primero, 909,70 euros por el segundo, 1.532,30 euros por el tercero, 1.811,70 euros por el cuarto y 2.366,10 euros por el quinto y por cada uno de los sucesivos.",
                "Deducción complementaria de 424,60 euros por cada descendiente menor de seis años, o de 68,20 euros por cada descendiente de entre seis y quince años (las dos son incompatibles entre sí).",
                "La deducción se incrementa un 15 % si la residencia habitual está en un municipio de Álava con menos de 4.000 habitantes.",
                "No se aplica por descendientes con más de treinta años (salvo que den derecho a la deducción por ascendientes con discapacidad), con rentas superiores al salario mínimo interprofesional o que presenten autoliquidación."
              ],
              "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 79.1 y 79.2 de la Norma Foral 33/2013, en la redacción de la Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre; el texto actualizado con la Norma Foral 21/2025 (BOTHA de 29-12-2025) no vuelve a cambiar este artículo."
            },
            "edad_mayor_65": {
              "descripcion": "Deducción por edad",
              "importe": {
                "valor": 393,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "alava_nf_21_2025",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 2, Siete: art. 83.1, 393,00 EUR (714,00 EUR si supera 75 años) con base imponible ≤ 20.000 EUR; decreciente hasta 30.000 EUR."
              },
              "requisitos": [
                "393 euros si se tienen más de 65 años, o 714 euros si se tienen más de 75, con una base imponible de hasta 20.000 euros; decrece hasta 30.000 euros."
              ],
              "fuente": "alava_nf_21_2025",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 2, Siete: art. 83.1, 393,00 EUR (714,00 EUR si supera 75 años) con base imponible ≤ 20.000 EUR; decreciente hasta 30.000 EUR."
            },
            "alquiler_vivienda_habitual": {
              "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
              "porcentaje": {
                "valor": 20,
                "unidad": "%",
                "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "35 % en los supuestos del apartado 2."
              },
              "limite": {
                "valor": 1600,
                "unidad": "EUR",
                "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "2.800 euros anuales en los supuestos del apartado 2."
              },
              "requisitos": [
                "20 % de lo pagado en el año, con un máximo de 1.600 euros anuales.",
                "35 % con un máximo de 2.800 euros anuales para titulares de familia numerosa, determinadas unidades familiares con una sola persona progenitora, menores de 36 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % o con dependencia reconocida (y quienes conviven con ellas) y víctimas de violencia doméstica o de género.",
                "El mismo 35 % con máximo de 2.800 euros se aplica si la vivienda está en una de las zonas en riesgo de despoblación de la disposición adicional trigésima cuarta, aunque no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores.",
                "Las circunstancias personales se miran en la fecha de devengo del impuesto, y a lo pagado se le restan las subvenciones exentas que se hayan recibido para el alquiler.",
                "Solo pueden aplicarla quienes tengan una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro iguales o inferiores a 68.000 euros (apartado 8)."
              ],
              "fuente": "alava_nf_33_2013_actualizada",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 86 de la Norma Foral 33/2013, con los apartados 2, 4, 5 y 8 en la redacción de la Norma Foral 3/2025, de 9 de abril; la Norma Foral 21/2025 no lo modifica."
            }
          }
        },
        "bizkaia": {
          "regimen": "foral",
          "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Territorio histórico de Bizkaia: IRPF foral de 2026.",
          "escala_general": {
            "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Art. 75.1 de la Norma Foral 13/2013, texto actualizado a 01/01/2026. Ocho tramos, 23 % a 49 %.",
            "unidad": "%",
            "unidad_limites": "EUR",
            "base_porcentajes": "Base liquidable general (tarifa foral completa)",
            "tramos": [
              {
                "desde": 0,
                "hasta": 18080,
                "tipo": 23,
                "cuota_desde": 0
              },
              {
                "desde": 18080,
                "hasta": 36160,
                "tipo": 28,
                "cuota_desde": 4158.4
              },
              {
                "desde": 36160,
                "hasta": 54240,
                "tipo": 35,
                "cuota_desde": 9220.8
              },
              {
                "desde": 54240,
                "hasta": 77450,
                "tipo": 40,
                "cuota_desde": 15548.8
              },
              {
                "desde": 77450,
                "hasta": 107260,
                "tipo": 45,
                "cuota_desde": 24832.8
              },
              {
                "desde": 107260,
                "hasta": 142960,
                "tipo": 46,
                "cuota_desde": 38247.3
              },
              {
                "desde": 142960,
                "hasta": 208390,
                "tipo": 47,
                "cuota_desde": 54669.3
              },
              {
                "desde": 208390,
                "hasta": null,
                "tipo": 49,
                "cuota_desde": 85421.4
              }
            ],
            "escala_completa": true
          },
          "minimos_propios": {
            "minoracion_cuota": {
              "valor": 1615,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 77: «minoración de cuota de 1.615 euros por cada declaración»."
            },
            "reduccion_tributacion_conjunta": {
              "valor": 4896,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Art. 73: la base imponible general se reduce en 4.896 euros anuales por declaración."
            },
            "nota": "En los territorios forales vascos no hay mínimo personal en la base: cada declaración resta una cantidad fija de la cuota (minoración de cuota) y la tributación conjunta reduce la base imponible general."
          },
          "deducciones": {
            "descendientes": {
              "descripcion": "Deducción por descendientes",
              "importe": {
                "valor": 682,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 79.1: 682 EUR el primero; 844 EUR segundo; 1.421 EUR tercero; 1.680 EUR cuarto; 2.195 EUR quinto y siguientes."
              },
              "requisitos": [
                "682 euros por el primero, 844 euros por el segundo, 1.421 euros por el tercero, 1.680 euros por el cuarto y 2.195 euros por el quinto y siguientes.",
                "Deducción complementaria de 394 euros por cada descendiente menor de seis años."
              ],
              "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 79.1: 682 EUR el primero; 844 EUR segundo; 1.421 EUR tercero; 1.680 EUR cuarto; 2.195 EUR quinto y siguientes."
            },
            "ascendientes": {
              "descripcion": "Deducción por ascendientes",
              "importe": {
                "valor": 328,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 81.1: por cada ascendiente que conviva durante todo el año."
              },
              "requisitos": [
                "Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente durante todo el año."
              ],
              "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 81.1: por cada ascendiente que conviva durante todo el año."
            },
            "alquiler_vivienda_habitual": {
              "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
              "porcentaje": {
                "valor": 20,
                "unidad": "%",
                "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 86.1: 20 % de lo pagado, con base liquidable general y del ahorro iguales o inferiores a 68.000 EUR (art. 86.8)."
              },
              "limite": {
                "valor": 1600,
                "unidad": "EUR",
                "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Art. 86.1: límite de 1.600 EUR anuales."
              },
              "requisitos": [
                "La base liquidable general y la del ahorro no pueden superar 68.000 euros.",
                "El 35 %, con un límite de 2.800 euros, para familias numerosas, determinadas unidades familiares, menores de 36 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % o en situación de dependencia, y víctimas de violencia."
              ],
              "fuente": "bizkaia_nf_13_2013",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 86.1: 20 % de lo pagado, con base liquidable general y del ahorro iguales o inferiores a 68.000 EUR (art. 86.8)."
            }
          }
        },
        "gipuzkoa": {
          "regimen": "foral",
          "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Territorio histórico de Gipuzkoa: IRPF foral de 2026.",
          "escala_general": {
            "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-01-01",
              "hasta": "2026-12-31"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-08",
            "nota": "Disp. final primera, Dos, de la Norma Foral 6/2025 (BOG 31-12-2025): art. 75.1 de la Norma Foral 3/2014, con efectos desde el 1-1-2026. Ocho tramos, 23 % a 49 %, idéntica a la de Bizkaia.",
            "unidad": "%",
            "unidad_limites": "EUR",
            "base_porcentajes": "Base liquidable general (tarifa foral completa)",
            "tramos": [
              {
                "desde": 0,
                "hasta": 18080,
                "tipo": 23,
                "cuota_desde": 0
              },
              {
                "desde": 18080,
                "hasta": 36160,
                "tipo": 28,
                "cuota_desde": 4158.4
              },
              {
                "desde": 36160,
                "hasta": 54240,
                "tipo": 35,
                "cuota_desde": 9220.8
              },
              {
                "desde": 54240,
                "hasta": 77450,
                "tipo": 40,
                "cuota_desde": 15548.8
              },
              {
                "desde": 77450,
                "hasta": 107260,
                "tipo": 45,
                "cuota_desde": 24832.8
              },
              {
                "desde": 107260,
                "hasta": 142960,
                "tipo": 46,
                "cuota_desde": 38247.3
              },
              {
                "desde": 142960,
                "hasta": 208390,
                "tipo": 47,
                "cuota_desde": 54669.3
              },
              {
                "desde": 208390,
                "hasta": null,
                "tipo": 49,
                "cuota_desde": 85421.4
              }
            ],
            "escala_completa": true
          },
          "minimos_propios": {
            "minoracion_cuota": {
              "valor": 1615,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Disp. final primera, Tres: art. 77 de la Norma Foral 3/2014, «minoración de cuota de 1.615 euros por cada autoliquidación»."
            },
            "reduccion_tributacion_conjunta": {
              "valor": 4896,
              "unidad": "EUR/año",
              "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "nota": "Disp. final primera, Uno: art. 73, 4.896 EUR anuales por autoliquidación."
            },
            "nota": "En los territorios forales vascos no hay mínimo personal en la base: cada declaración resta una cantidad fija de la cuota (minoración de cuota) y la tributación conjunta reduce la base imponible general."
          },
          "deducciones": {
            "descendientes": {
              "descripcion": "Deducción por descendientes",
              "importe": {
                "valor": 682,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Disp. final primera, Cuatro: art. 79.1; 682 EUR el primero, 844 EUR segundo, 1.421 EUR tercero, 1.680 EUR cuarto y 2.195 EUR quinto y siguientes."
              },
              "requisitos": [
                "682 euros por el primero, 844 euros por el segundo, 1.421 euros por el tercero, 1.680 euros por el cuarto y 2.195 euros por el quinto y siguientes.",
                "Deducción complementaria de 394 euros por cada descendiente menor de seis años."
              ],
              "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Disp. final primera, Cuatro: art. 79.1; 682 EUR el primero, 844 EUR segundo, 1.421 EUR tercero, 1.680 EUR cuarto y 2.195 EUR quinto y siguientes."
            },
            "ascendientes": {
              "descripcion": "Deducción por ascendientes",
              "importe": {
                "valor": 328,
                "unidad": "EUR/año",
                "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "Disp. final primera, Cinco: art. 81.1, 328 EUR por ascendiente que conviva."
              },
              "requisitos": [
                "Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente durante todo el año."
              ],
              "fuente": "gipuzkoa_nf_6_2025",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Disp. final primera, Cinco: art. 81.1, 328 EUR por ascendiente que conviva."
            },
            "alquiler_vivienda_habitual": {
              "descripcion": "Alquiler de la vivienda habitual",
              "porcentaje": {
                "valor": 20,
                "unidad": "%",
                "fuente": "gipuzkoa_nf_1_2025",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "35 % en los supuestos del apartado 2."
              },
              "limite": {
                "valor": 1600,
                "unidad": "EUR",
                "fuente": "gipuzkoa_nf_1_2025",
                "vigencia": {
                  "desde": "2026-01-01",
                  "hasta": "2026-12-31"
                },
                "estado": "verificado",
                "revisado": "2026-10-08",
                "nota": "2.800 euros anuales en los supuestos del apartado 2."
              },
              "requisitos": [
                "20 % de lo pagado en el año, con un máximo de 1.600 euros anuales, para quien no esté en ninguno de los colectivos siguientes.",
                "35 % con un máximo de 2.800 euros anuales para titulares de familia numerosa, determinadas unidades familiares con una sola persona progenitora, menores de 36 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % o con dependencia reconocida (y quienes conviven con ellas) y víctimas de violencia doméstica o de género.",
                "Las circunstancias personales se miran en la fecha de devengo del impuesto, y a lo pagado se le restan las subvenciones exentas que se hayan recibido para el alquiler.",
                "En los contratos firmados o prorrogados desde el 1 de enero de 2026, solo pueden aplicarla quienes tengan una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro iguales o inferiores a 68.000 euros (apartado 8).",
                "En declaración conjunta, si alguna de las personas con derecho a la deducción está en los colectivos del 35 %, se aplica ese porcentaje y su límite; según la Hacienda foral, los límites no se duplican."
              ],
              "fuente": "gipuzkoa_nf_1_2025",
              "estado": "verificado",
              "revisado": "2026-10-08",
              "vigencia": {
                "desde": "2026-01-01",
                "hasta": "2026-12-31"
              },
              "nota": "Art. 86 de la Norma Foral 3/2014, en la redacción del art. 3.Cinco de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, con efectos desde el 1-1-2025 (el límite de base liquidable del apartado 8, para contratos firmados o prorrogados desde el 1-1-2026); la Norma Foral 6/2025 (presupuestos de 2026) no lo modifica."
            }
          }
        }
      }
    }
  },
  "jubilacion_2026": {
    "fuente": "lgss",
    "vigencia": {
      "desde": "2026-01-01",
      "hasta": "2026-12-31"
    },
    "estado": "verificado",
    "revisado": "2026-10-08",
    "nota": "Pensión contributiva de jubilación en 2026: LGSS, arts. 205 a 210 y disposiciones transitorias; Real Decreto-ley 2/2023; Real Decreto-ley 3/2026 y Real Decreto 241/2026 (revalorización y cuantías de 2026).",
    "edad_ordinaria": {
      "anio_2026": {
        "fuente": "lgss_dt7",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Disposición transitoria séptima de la LGSS, cuadro para 2026: «38 años y 3 meses o más → 65 años; menos de 38 años y 3 meses → 66 años y 10 meses».",
        "unidad": "años",
        "tramos": [
          {
            "periodo_cotizado": "38 años y 3 meses o más",
            "cotizado_anios": 38,
            "cotizado_meses": 3,
            "edad_anios": 65,
            "edad_meses": 0
          },
          {
            "periodo_cotizado": "Menos de 38 años y 3 meses",
            "cotizado_anios": null,
            "cotizado_meses": null,
            "edad_anios": 66,
            "edad_meses": 10
          }
        ]
      },
      "desde_2027": {
        "fuente": "lgss_dt7",
        "vigencia": {
          "desde": "2027-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Disposición transitoria séptima y art. 205.1.a) de la LGSS: desde 2027, 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o más; 67 años con menos.",
        "unidad": "años",
        "tramos": [
          {
            "periodo_cotizado": "38 años y 6 meses o más",
            "cotizado_anios": 38,
            "cotizado_meses": 6,
            "edad_anios": 65,
            "edad_meses": 0
          },
          {
            "periodo_cotizado": "Menos de 38 años y 6 meses",
            "cotizado_anios": null,
            "cotizado_meses": null,
            "edad_anios": 67,
            "edad_meses": 0
          }
        ]
      },
      "computo": {
        "regla": "Para el cómputo de los períodos de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones, y no se cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 205.1.a de la LGSS).",
        "fuente": "lgss_art205_1a",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        }
      }
    },
    "carencia": {
      "generica": {
        "valor": 15,
        "unidad": "años",
        "fuente": "lgss_art205_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 205.1.b): «Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho»."
      },
      "especifica": {
        "valor": 2,
        "unidad": "años",
        "fuente": "lgss_art205_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Dos de los quince años deben estar dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante."
      },
      "ventana_especifica": {
        "valor": 15,
        "unidad": "años",
        "fuente": "lgss_art205_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 205.1.b) de la LGSS: al menos dos de los quince años cotizados deben estar «comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho»."
      }
    },
    "base_reguladora": {
      "general": {
        "concepto": "Cálculo de la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS para 2026",
        "meses_computados": {
          "valor": 304,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_dt40",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "DT 40.ª: «Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante»."
        },
        "meses_descartables": {
          "valor": 2,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_dt40",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "secundario",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Disposición transitoria cuadragésima de la LGSS: se toman las 302 bases de mayor importe de los 304 meses, así que se descartan las 2 más bajas.",
          "advertencia": "Cifra de cálculo propio: la ley da los meses del período y las bases que se toman, no la diferencia."
        },
        "divisor": {
          "valor": 352.33,
          "unidad": null,
          "fuente": "lgss_dt40",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Divisor literal de la DT 40.ª para 2026."
        }
      },
      "alternativo": {
        "concepto": "Cálculo anterior del art. 209.1 de la LGSS (redacción vigente el 1 de enero de 2023)",
        "meses_computados": {
          "valor": 300,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_art209_1_orig",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2040-12-30"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 209.1, redacción vigente el 1-1-2023: «dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización del interesado durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante». Vigencia literal de la DT 4.ª.7: hechos causantes posteriores al 31-12-2025 «y antes de 31 de diciembre de 2040»; en 2041-2043 la fórmula alternativa cambia (306/357, 312/364, 318/371)."
        },
        "divisor": {
          "valor": 350,
          "unidad": null,
          "fuente": "lgss_art209_1_orig",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2040-12-30"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Divisor 350 sobre 300 meses (25 años). Vigencia literal de la DT 4.ª.7: hechos causantes posteriores al 31-12-2025 «y antes de 31 de diciembre de 2040»; en 2041-2043 la fórmula alternativa cambia (306/357, 312/364, 318/371)."
        },
        "nota": "Se aplica de oficio cuando da una pensión más alta que el cálculo general (disposición transitoria cuarta, apartado 7, de la LGSS)."
      },
      "transicion": {
        "fuente": "lgss_dt40",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2044-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "unidad": null,
        "nota": "Período transitorio de la base reguladora de la jubilación. De 2026 a 2036, la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS fija cada año los meses que se miran, cuántas bases se descartan (las de menor importe) y el divisor; desde 2037 se aplica íntegro el art. 209.1 (348 meses, se descartan las 24 bases más bajas y se divide entre 378). Hasta 2043, la disposición transitoria cuarta obliga a aplicar el cálculo anterior cuando da una pensión más alta.",
        "filas": [
          {
            "anio": 2026,
            "meses_computados": 304,
            "meses_descartables": 2,
            "divisor": 352.33,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2027,
            "meses_computados": 308,
            "meses_descartables": 4,
            "divisor": 354.67,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2028,
            "meses_computados": 312,
            "meses_descartables": 6,
            "divisor": 357,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2029,
            "meses_computados": 316,
            "meses_descartables": 8,
            "divisor": 359.33,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2030,
            "meses_computados": 320,
            "meses_descartables": 10,
            "divisor": 361.67,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2031,
            "meses_computados": 324,
            "meses_descartables": 12,
            "divisor": 364,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2032,
            "meses_computados": 328,
            "meses_descartables": 14,
            "divisor": 366.33,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2033,
            "meses_computados": 332,
            "meses_descartables": 16,
            "divisor": 368.67,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2034,
            "meses_computados": 336,
            "meses_descartables": 18,
            "divisor": 371,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2035,
            "meses_computados": 340,
            "meses_descartables": 20,
            "divisor": 373.33,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2036,
            "meses_computados": 344,
            "meses_descartables": 22,
            "divisor": 375.67,
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2037,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2038,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2039,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2040,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo anterior: 300 meses divididos entre 350."
          },
          {
            "anio": 2041,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo alternativo de la disposición transitoria cuarta: las 306 bases de los meses anteriores divididas entre 357."
          },
          {
            "anio": 2042,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo alternativo de la disposición transitoria cuarta: las 312 bases de los meses anteriores divididas entre 364."
          },
          {
            "anio": 2043,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Se aplica de oficio, si da una pensión más alta, el cálculo alternativo de la disposición transitoria cuarta: las 318 bases de los meses anteriores divididas entre 371."
          },
          {
            "anio": 2044,
            "meses_computados": 348,
            "meses_descartables": 24,
            "divisor": 378,
            "fuente": "lgss_art209_1",
            "eleccion": "Ya no hay cálculo alternativo: solo rige el art. 209.1."
          }
        ],
        "advertencia": "Las bases descartadas son un cálculo propio: meses del período menos bases que se toman."
      },
      "eleccion": {
        "regla": "Para las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2026 y antes del 31 de diciembre de 2040, la Seguridad Social aplica de oficio el cálculo anterior (300 meses entre 350) cuando resulta más favorable que el vigente; en 2041, 2042 y 2043 el cálculo alternativo es de 306 bases entre 357, 312 entre 364 y 318 entre 371; desde 2044 solo rige el art. 209.1 (disposición transitoria cuarta, apartado 7, de la LGSS).",
        "fuente": "lgss_dt4_7",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2043-12-31"
        }
      },
      "actualizacion": {
        "regla": "Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al de la jubilación se computan por su valor nominal; las demás se actualizan con la evolución del índice de precios de consumo (art. 209.1.c y d de la LGSS).",
        "fuente": "lgss_art209_1",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        }
      },
      "integracion_lagunas": {
        "regla": "Los meses sin obligación de cotizar dentro del período se integran con la base mínima del Régimen General de cada mes: las primeras 48 mensualidades al 100 % y el resto al 50 % (art. 209.1.b de la LGSS). Mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación supere el 5 %, las trabajadoras por cuenta ajena (y los hombres que cumplan los requisitos del art. 60.1.b) integran al 100 % las mensualidades 49.ª a 60.ª y al 80 % las mensualidades 61.ª a 84.ª (disposición transitoria cuadragésima primera).",
        "fuente": "lgss_art209_1b",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        }
      }
    },
    "porcentaje": {
      "minimo_15_anios": {
        "valor": 50,
        "unidad": "%",
        "fuente": "lgss_art210_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 210.1.a): «Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento»."
      },
      "escala_2026": {
        "fuente": "lgss_dt9",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Disposición transitoria novena de la LGSS: «Durante los años 2023 a 2026: por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por ciento y por cada uno de los 209 meses siguientes, el 0,19 por ciento». Los meses se cuentan a partir de los primeros quince años cotizados.",
        "unidad": "%",
        "base_porcentajes": "Base reguladora de la pensión",
        "tramos": [
          {
            "desde_mes": 1,
            "hasta_mes": 49,
            "porcentaje_por_mes": 0.21
          },
          {
            "desde_mes": 50,
            "hasta_mes": 258,
            "porcentaje_por_mes": 0.19
          }
        ]
      },
      "periodo_para_100_2026": {
        "valor": 438,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "lgss_dt9",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Resulta de la escala de la disposición transitoria novena de la LGSS para 2026: 180 meses (los primeros quince años, 50 %) + 49 meses al 0,21 % + 209 meses al 0,19 % = 438 meses, es decir, 36 años y 6 meses, para llegar al 100 %.",
        "advertencia": "Cifra de cálculo propio con la escala de la ley, que no escribe el total de meses."
      },
      "escala_desde_2027": {
        "fuente": "lgss_dt9",
        "vigencia": {
          "desde": "2027-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Disposición transitoria novena y art. 210.1.b) de la LGSS: «A partir del año 2027: por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por ciento y por cada uno de los 16 meses siguientes, el 0,18 por ciento».",
        "unidad": "%",
        "base_porcentajes": "Base reguladora de la pensión",
        "tramos": [
          {
            "desde_mes": 1,
            "hasta_mes": 248,
            "porcentaje_por_mes": 0.19
          },
          {
            "desde_mes": 249,
            "hasta_mes": 264,
            "porcentaje_por_mes": 0.18
          }
        ]
      },
      "periodo_para_100_desde_2027": {
        "valor": 444,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "lgss_dt9",
        "vigencia": {
          "desde": "2027-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "secundario",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Resulta de la escala del art. 210.1 de la LGSS desde 2027: 180 meses + 248 meses al 0,19 % + 16 meses al 0,18 % = 444 meses, es decir, 37 años, para llegar al 100 %.",
        "advertencia": "Cifra de cálculo propio con la escala de la ley, que no escribe el total de meses."
      },
      "nota": "El porcentaje que se aplica a la base reguladora no puede superar el 100 %, salvo el complemento por demora (art. 210.1.b de la LGSS)."
    },
    "cuantias": {
      "pension_maxima_mensual": {
        "valor": 3359.6,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "boe_rd_241_2026_art3_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 3.1 RD 241/2026: «no podrá superar la cuantía íntegra mensual de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias». Art. 1 del RDL 3/2026: igual cifra «hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado»."
      },
      "pension_maxima_anual": {
        "valor": 47034.4,
        "unidad": "EUR/año",
        "fuente": "boe_rd_241_2026_art3_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Cuantía íntegra anual (14 pagas) del límite de las pensiones públicas causadas en 2026."
      },
      "pagas_anuales": {
        "valor": 14,
        "unidad": null,
        "fuente": "boe_rd_241_2026_art3_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 3.1 del Real Decreto 241/2026: la pensión máxima es de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, «incluidas las pagas extraordinarias»; si se cobran menos de catorce pagas al año, el límite mensual se ajusta para que en cómputo anual no supere esa cifra."
      },
      "pensiones_minimas": {
        "fuente": "boe_rd_241_2026_anexo1",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Anexo I del Real Decreto 241/2026: cuantías mínimas de la pensión contributiva de jubilación para 2026. El BOE las publica en euros al año; la cuantía mensual es la anual repartida en 14 pagas, sin redondeo (todas son exactas al céntimo).",
        "unidad": "EUR/mes",
        "filas": [
          {
            "edad_titular": "65_o_mas",
            "unidad_economica": "conyuge_a_cargo",
            "mensual": 1256.6,
            "anual": 17592.4
          },
          {
            "edad_titular": "65_o_mas",
            "unidad_economica": "sin_conyuge",
            "mensual": 936.2,
            "anual": 13106.8
          },
          {
            "edad_titular": "65_o_mas",
            "unidad_economica": "conyuge_no_a_cargo",
            "mensual": 888.7,
            "anual": 12441.8
          },
          {
            "edad_titular": "menos_de_65",
            "unidad_economica": "conyuge_a_cargo",
            "mensual": 1256.6,
            "anual": 17592.4
          },
          {
            "edad_titular": "menos_de_65",
            "unidad_economica": "sin_conyuge",
            "mensual": 875.9,
            "anual": 12262.6
          },
          {
            "edad_titular": "menos_de_65",
            "unidad_economica": "conyuge_no_a_cargo",
            "mensual": 827.9,
            "anual": 11590.6
          }
        ],
        "advertencia": "El importe mensual es un cálculo propio: el anual del BOE entre catorce pagas."
      },
      "limite_ingresos_complemento_minimos": {
        "sin_conyuge": {
          "valor": 9442,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "boe_rd_241_2026_art9",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 9.2 y 9.3 RD 241/2026: no se reconoce el complemento si los rendimientos distintos de la pensión superan 9.442,00 euros anuales; la suma de rendimientos y pensión debe ser inferior a 9.442,00 más la cuantía mínima de la clase de pensión."
        },
        "con_conyuge_a_cargo": {
          "valor": 11013,
          "unidad": "EUR/año",
          "fuente": "boe_rd_241_2026_art9",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 10.1.b) RD 241/2026: hay cónyuge a cargo cuando los rendimientos de la persona pensionista y su cónyuge sean inferiores a 11.013,00 euros anuales."
        }
      }
    },
    "revalorizacion_2026": {
      "valor": 2.7,
      "unidad": "%",
      "fuente": "boe_rd_241_2026_art6",
      "vigencia": {
        "desde": "2026-01-01",
        "hasta": "2026-12-31"
      },
      "estado": "verificado",
      "revisado": "2026-10-08",
      "nota": "Art. 2.1 RDL 3/2026: las pensiones contributivas «se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025»; art. 6 RD 241/2026 lo repite. Rige «hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado»."
    },
    "anticipada": {
      "voluntaria": {
        "anticipo_maximo": {
          "valor": 24,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_art208",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 208.1.a) de la LGSS: hasta dos años (24 meses) antes de la edad ordinaria que corresponda."
        },
        "cotizacion_minima": {
          "valor": 35,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art208",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 208.1.b): «período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años», sin pagas extra; servicio militar o prestación social sustitutoria hasta un año."
        },
        "requisitos": {
          "regla": "La pensión resultante tiene que ser superior a la pensión mínima que correspondería a la persona por su situación familiar al cumplir 65 años; si no lo es, no se puede adelantar la jubilación (art. 208.1.c de la LGSS).",
          "fuente": "lgss_art208",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          }
        },
        "coeficientes": {
          "fuente": "lgss_art208",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 208.2 de la LGSS: porcentaje de reducción por cada mes o fracción de mes de adelanto, según el período cotizado.",
          "unidad": "%",
          "base_porcentajes": "Pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje por años cotizados (o el límite de la pensión máxima, si esa pensión lo supera)",
          "filas": [
            {
              "meses_anticipo": 1,
              "menos_38a6m": 3.26,
              "de_38a6m_a_41a6m": 3.11,
              "de_41a6m_a_44a6m": 2.96,
              "desde_44a6m": 2.81
            },
            {
              "meses_anticipo": 2,
              "menos_38a6m": 3.38,
              "de_38a6m_a_41a6m": 3.23,
              "de_41a6m_a_44a6m": 3.08,
              "desde_44a6m": 2.92
            },
            {
              "meses_anticipo": 3,
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              "desde_44a6m": 3.04
            },
            {
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            },
            {
              "meses_anticipo": 5,
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              "desde_44a6m": 3.3
            },
            {
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            },
            {
              "meses_anticipo": 7,
              "menos_38a6m": 4.19,
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            },
            {
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            },
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            },
            {
              "meses_anticipo": 10,
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            },
            {
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            },
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            },
            {
              "meses_anticipo": 13,
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            },
            {
              "meses_anticipo": 14,
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              "desde_44a6m": 5.43
            },
            {
              "meses_anticipo": 15,
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            },
            {
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            },
            {
              "meses_anticipo": 17,
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              "desde_44a6m": 6.91
            },
            {
              "meses_anticipo": 18,
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            },
            {
              "meses_anticipo": 19,
              "menos_38a6m": 9.78,
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            },
            {
              "meses_anticipo": 20,
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            },
            {
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            },
            {
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            },
            {
              "meses_anticipo": 23,
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              "desde_44a6m": 12
            },
            {
              "meses_anticipo": 24,
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            }
          ]
        }
      },
      "involuntaria": {
        "anticipo_maximo": {
          "valor": 48,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_art207",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 207.1.a) de la LGSS: hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad ordinaria que corresponda."
        },
        "cotizacion_minima": {
          "valor": 33,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art207",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 207.1.c): «período mínimo de cotización efectiva de 33 años», sin pagas extra; solo cuenta el servicio militar o la prestación social sustitutoria hasta un año."
        },
        "requisitos": {
          "regla": "Hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y que el cese se deba a una de las causas no imputables a la persona trabajadora que enumera el art. 207.1.d) de la LGSS.",
          "fuente": "lgss_art207",
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          }
        },
        "coeficientes": {
          "fuente": "lgss_art207",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-08",
          "nota": "Art. 207.2 de la LGSS: porcentaje de reducción por cada mes o fracción de mes de adelanto, según el período cotizado.",
          "unidad": "%",
          "base_porcentajes": "Pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje por años cotizados (o el límite de la pensión máxima, si esa pensión lo supera)",
          "filas": [
            {
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            },
            {
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            },
            {
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            },
            {
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            {
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            },
            {
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            {
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            },
            {
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            },
            {
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            },
            {
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            },
            {
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            },
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            },
            {
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            {
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            },
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            },
            {
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            },
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            {
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              "desde_44a6m": 18.5
            },
            {
              "meses_anticipo": 38,
              "menos_38a6m": 23.75,
              "de_38a6m_a_41a6m": 22.17,
              "de_41a6m_a_44a6m": 20.58,
              "desde_44a6m": 19
            },
            {
              "meses_anticipo": 39,
              "menos_38a6m": 24.38,
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              "desde_44a6m": 19.5
            },
            {
              "meses_anticipo": 40,
              "menos_38a6m": 25,
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            },
            {
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            },
            {
              "meses_anticipo": 42,
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            },
            {
              "meses_anticipo": 43,
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            },
            {
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            },
            {
              "meses_anticipo": 45,
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            },
            {
              "meses_anticipo": 46,
              "menos_38a6m": 28.75,
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              "desde_44a6m": 23
            },
            {
              "meses_anticipo": 47,
              "menos_38a6m": 29.38,
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              "de_41a6m_a_44a6m": 25.46,
              "desde_44a6m": 23.5
            },
            {
              "meses_anticipo": 48,
              "menos_38a6m": 30,
              "de_38a6m_a_41a6m": 28,
              "de_41a6m_a_44a6m": 26,
              "desde_44a6m": 24
            }
          ]
        }
      },
      "limite_pension_maxima": {
        "regla": "Los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión que resulta de aplicar a la base reguladora el porcentaje por años cotizados; si esa pensión supera la pensión máxima, se aplican sobre la pensión máxima (art. 210.3 de la LGSS). Además, la pensión resultante no puede superar la pensión máxima reducida en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto (art. 210.4).",
        "fuente": "lgss_art210_4",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2022-01-01",
          "hasta": null
        }
      }
    },
    "demora": {
      "porcentaje_por_anio": {
        "valor": 4,
        "unidad": "%",
        "fuente": "lgss_art210_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 210.2.a) de la LGSS: «un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante». A partir del segundo año completo de demora, los periodos de más de seis meses y menos de un año suman un 2 % adicional."
      },
      "tanto_alzado": {
        "regla": "Pago único por cada año completo de demora = 800 × (pensión inicial anual / 500) elevado a 1/1,65; con al menos 44 años y 6 meses cotizados, 880 en lugar de 800. Desde el segundo año completo, los periodos de más de seis meses y menos de un año cuentan la mitad. Si la pensión supera el límite de la pensión máxima, se toma como pensión inicial anual la pensión máxima vigente (art. 210.2.b de la LGSS y art. 2.1.b del Real Decreto 371/2023).",
        "fuente": "lgss_art210_2",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-01",
          "hasta": null
        }
      },
      "mixta": {
        "regla": "Desde el 28 de agosto de 2026, la modalidad mixta exige al menos dos años completos de demora: entre 2 y 8 años y 6 meses, los años se reparten en dos mitades (porcentaje adicional del 4 % por la parte entera y pago único por el resto); con 9 o más años, pago único por cinco años y 4 % por cada año restante (2 % por semestre completo) (art. 3 del Real Decreto 371/2023, en la redacción del Real Decreto 416/2026).",
        "fuente": "boe_rd_416_2026",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-08-28",
          "hasta": null
        }
      },
      "requisitos": {
        "regla": "La modalidad se elige al solicitar la pensión y no se puede cambiar; si no se elige, se aplica el porcentaje adicional (art. 5 del Real Decreto 371/2023). La pensión con el porcentaje adicional no puede superar la pensión máxima; el porcentaje que no se pueda aplicar se cobra como cantidad anual en 14 pagas. El complemento no se aplica a la jubilación parcial ni a la flexible ni al acceder desde una situación asimilada al alta, y es compatible con la jubilación activa (art. 210.2 de la LGSS).",
        "fuente": "lgss_art210_2",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-01",
          "hasta": null
        }
      }
    },
    "complemento_brecha_genero": {
      "importe_por_hijo": {
        "valor": 36.9,
        "unidad": "EUR/mes",
        "fuente": "boe_rd_241_2026_art12",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": "2026-12-31"
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 2.2 RDL 3/2026: «tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales»; art. 12 RD 241/2026: igual importe por hijo o hija, en 14 pagas (art. 60.3.c LGSS)."
      },
      "maximo_hijos": {
        "valor": 4,
        "unidad": null,
        "fuente": "lgss_art60",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "nota": "Art. 60.3: «La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija»."
      },
      "requisitos": {
        "regla": "Lo cobran las mujeres con uno o más hijos que causen pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y los hombres que cumplan los requisitos del art. 60.1 de la LGSS. No se aplica a la jubilación parcial, se cobra en 14 pagas y no cuenta para el límite de la pensión máxima (art. 60 de la LGSS).",
        "fuente": "lgss_art60",
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-08",
        "vigencia": {
          "desde": "2023-01-01",
          "hasta": null
        }
      }
    }
  },
  "laboral": {
    "plazos": {
      "ruta_caducidad_despido": "despido.plazos.impugnacion_dias_habiles",
      "ruta_prescripcion_cantidad": "despido.plazos.prescripcion_reclamacion_cantidad_meses",
      "ruta_conciliacion_previa": "despido.plazos.conciliacion_previa_smac",
      "caducidad_traslado_y_modificacion": {
        "valor": 20,
        "unidad": "días hábiles",
        "fuente": "et_art59_4",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 59.4: lo previsto para el despido se aplica a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; «el plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas». El art. 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social lo confirma: veinte días hábiles desde la notificación por escrito."
      },
      "computo_dias_habiles": {
        "regla": "a efectos del plazo de caducidad para reclamar contra un despido no se cuentan los sábados, domingos ni los festivos en la sede del órgano jurisdiccional",
        "fuente": "lrjs_art103_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2011-12-11",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: «no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional»."
      },
      "actuaciones_en_dias_habiles": {
        "regla": "las actuaciones procesales se practican en días y horas hábiles; agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero son inhábiles, salvo en despido, extinciones de los arts. 50, 51 y 52 ET, movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión y reducción de jornada por ERTE, derechos de conciliación del art. 139, vacaciones, impugnación de altas médicas y tutela de derechos fundamentales, entre otros",
        "fuente": "lrjs_art43",
        "vigencia": {
          "desde": "2022-12-23",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 43.1 y 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Una reclamación de cantidad (por ejemplo, horas extraordinarias impagadas) no figura entre las excepciones."
      },
      "prescripcion_contrato_extinguido": {
        "regla": "las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación; si se reclaman percepciones económicas, el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse",
        "fuente": "et_art59_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 59.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para el despido o el fin de un contrato temporal no rige este plazo sino la caducidad de veinte días hábiles del art. 59.3."
      },
      "efecto_papeleta_conciliacion": {
        "regla": "presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde ese día; el cómputo se reinicia o reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado",
        "fuente": "lrjs_art65_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-03",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social."
      },
      "conciliacion_no_exigida": {
        "regla": "no hace falta intentar la conciliación previa para reclamar sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor, disfrute de vacaciones y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139",
        "fuente": "lrjs_art64_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2024-03-20",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 64.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. En el despido individual sí es obligatoria (art. 63)."
      },
      "finiquito_fecha_de_pago": {
        "regla": "la ley no fija un plazo propio para pagar el finiquito: se abona en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, y el convenio colectivo puede concretarlo",
        "fuente": "et_art29_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores: la liquidación y el pago del salario se harán «puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Leído también el art. 49.2: no contiene ningún plazo de pago."
      },
      "finiquito_propuesta_de_liquidacion": {
        "regla": "al comunicar la denuncia o el preaviso de extinción del contrato, la empresa debe acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas; la persona trabajadora puede pedir que un representante legal esté presente al firmar el recibo",
        "fuente": "et_art49_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "interes_mora_salario": {
        "valor": 10,
        "unidad": "%",
        "fuente": "et_art29_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 29.3: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»."
      }
    },
    "vacaciones": {
      "ruta_dias_minimo_anual": "despido.finiquito.vacaciones_dias_anio_minimo",
      "no_sustituibles_por_dinero": {
        "valor": true,
        "unidad": null,
        "regla": "mientras el contrato está vivo, las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica",
        "fuente": "et_art38_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 38.1: «El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales»."
      },
      "ruta_compensacion_al_extinguirse": "despido.finiquito.conceptos_detalle.vacaciones_no_disfrutadas",
      "calendario_aviso_meses": {
        "valor": 2,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art38_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 38.3: la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan «dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute»."
      },
      "vacaciones_y_baja_por_incapacidad": {
        "valor": 18,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art38_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 38.3: si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por contingencias distintas del embarazo, parto o lactancia que impida disfrutarlas, se podrán disfrutar al acabar la baja «siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado»."
      },
      "demanda_por_fecha_fijada_dias": {
        "valor": 20,
        "unidad": "días",
        "fuente": "lrjs_art125",
        "vigencia": {
          "desde": "2011-12-11",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 125.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social: cuando la fecha ya esté fijada (por convenio, por acuerdo con los representantes o unilateralmente por la empresa), la persona trabajadora tiene veinte días desde que la conoce para demandar. Si no hay fecha fijada, la demanda se presenta al menos dos meses antes de la fecha de disfrute que se pretende (art. 125.b). Los plazos procesales del orden social se cuentan en días hábiles (art. 43.1)."
      },
      "desacuerdo_sobre_la_fecha": {
        "regla": "si no hay acuerdo sobre la fecha de las vacaciones, la jurisdicción social fija la que corresponda, con procedimiento sumario y preferente, y su decisión no tiene recurso",
        "fuente": "et_art38_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "ruta_prescripcion": "laboral.plazos.prescripcion_contrato_extinguido"
    },
    "horas_extra": {
      "maximo_anual": {
        "valor": 80,
        "unidad": "horas",
        "fuente": "et_art35",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 35.2: «El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3». Con jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo se reduce en la misma proporción."
      },
      "no_computan_para_el_maximo": {
        "regla": "no cuentan para el máximo anual las horas compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización ni las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (estas se compensan igualmente como horas extraordinarias)",
        "fuente": "et_art35",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 35.2 y 35.3 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "valor_minimo_de_la_hora": {
        "regla": "si se pagan, las horas extraordinarias no pueden abonarse por menos que el valor de la hora ordinaria; por convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual se elige entre abonarlas o compensarlas con descanso retribuido equivalente",
        "fuente": "et_art35",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "compensacion_con_descanso_meses": {
        "valor": 4,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art35",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 35.1: «En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización»."
      },
      "voluntariedad": {
        "regla": "la prestación de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato individual, dentro del máximo anual",
        "fuente": "et_art35",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "registro_diario_de_jornada": {
        "regla": "la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y fin de cada persona trabajadora; es la base para probar cuántas horas extraordinarias se han hecho",
        "fuente": "et_art34_9",
        "vigencia": {
          "desde": "2019-03-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Además, el art. 35.5 obliga a totalizar las horas extraordinarias en el periodo de abono del salario y a entregar copia del resumen en el recibo."
      },
      "ruta_jornada_maxima": "despido.estado_normativo.jornada_37_5_horas.jornada_maxima_vigente",
      "ruta_cotizacion_horas_extra": "indicadores.cotizacion.trabajador_2026.horas_extra",
      "ruta_prescripcion": "laboral.plazos.prescripcion_contrato_extinguido",
      "ruta_exclusion_base_paro": "desempleo.contributiva.base_reguladora"
    },
    "reduccion_jornada": {
      "guarda_legal": {
        "edad_maxima_menor": {
          "valor": 12,
          "unidad": "años",
          "fuente": "et_art37_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.6: quien tenga a su cuidado directo «algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida» tiene derecho a una reducción de la jornada diaria con disminución proporcional del salario. La Ley 4/2026 reformula el párrafo desde el 23-10-2026 sin cambiar la cifra."
        },
        "reduccion_minima": {
          "valor": 12.5,
          "unidad": "%",
          "fuente": "et_art37_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.6: la reducción es de «al menos un octavo» de la duración de la jornada diaria (12,5 %). Cifra convertida del texto legal."
        },
        "reduccion_maxima": {
          "valor": 50,
          "unidad": "%",
          "fuente": "et_art37_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.6: «un máximo de la mitad de la duración de aquella» (la jornada diaria)."
        },
        "preaviso_dias": {
          "valor": 15,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art37_7",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.7: «salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará» la reducción."
        },
        "concrecion_horaria": {
          "regla": "la concreción horaria de la reducción y la elección del periodo de disfrute corresponden a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria; el convenio puede fijar criterios; las discrepancias se resuelven por la vía urgente del art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social",
          "fuente": "et_art37_7",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "demanda_tras_negativa_dias": {
          "valor": 20,
          "unidad": "días",
          "fuente": "lrjs_art139",
          "vigencia": {
            "desde": "2011-12-11",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 139.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social: veinte días desde que la empresa comunica su negativa o su disconformidad con la propuesta de la persona trabajadora. Procedimiento urgente; no hace falta conciliación previa (art. 64.1). Los plazos procesales se cuentan en días hábiles (art. 43.1)."
        },
        "familiar_hasta_segundo_grado": {
          "regla": "tiene el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida",
          "fuente": "et_art37_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.6, párrafo segundo. La redacción vigente hasta el 22-10-2026 incluye expresamente al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho; la de la Ley 4/2026, desde el 23-10-2026, habla de «un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»."
        },
        "derecho_individual": {
          "regla": "el derecho es individual; si dos personas de la misma empresa lo generan por la misma persona, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones objetivas y motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo",
          "fuente": "et_art37_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "nulidad_objetiva_del_despido": {
          "regla": "es nulo el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de la reducción de jornada del art. 37.6 (y de la excedencia del art. 46.3), sin necesidad de probar un móvil discriminatorio, salvo que el despido se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio de esos derechos",
          "fuente": "et_art55_5_b",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores: «el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos [...] o la excedencia prevista en el artículo 46.3». Último párrafo del art. 55.5: lo anterior se aplica «salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados»."
        }
      },
      "cotizacion_ficticia": {
        "anios_computados_al_cien": {
          "valor": 3,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 237.3 LGSS: las cotizaciones de los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor se computan «incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo». El incremento alcanza igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos del primer y segundo párrafo del art. 37.6 ET."
        },
        "porcentaje_computado": {
          "valor": 100,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 237.3 LGSS: se computa hasta el 100 % de la cuantía que habría correspondido a jornada completa."
        },
        "prestaciones_alcanzadas": {
          "regla": "la cotización ficticia vale para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor; para la reducción por enfermedad grave del menor (párrafo tercero del art. 37.6) vale además para riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia e incapacidad temporal, y no tiene límite de tres años",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 237.3 LGSS, párrafos primero y segundo."
        },
        "desempleo_base_reguladora": {
          "regla": "si después se pierde el empleo, las bases de cotización de la reducción de jornada de los apartados 5, 6 y 8 del art. 37 ET se computan al 100 % para calcular la base reguladora del paro",
          "fuente": "lgss_art270_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 270.6 LGSS."
        }
      },
      "menor_con_enfermedad_grave": {
        "hasta_22_10_2026": {
          "reduccion_minima": {
            "valor": 50,
            "unidad": "%",
            "fuente": "et_art37_6",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-06-30",
              "hasta": "2026-10-22"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 37.6, párrafo tercero: reducción de «al menos, la mitad de la duración» de la jornada para el cuidado del menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración, acreditado por el informe del servicio público de salud."
          },
          "edad_maxima_ordinaria": {
            "valor": 23,
            "unidad": "años",
            "fuente": "et_art37_6",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-06-30",
              "hasta": "2026-10-22"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 37.6: la reducción se mantiene, como máximo, hasta que el hijo o menor acogido cumpla los veintitrés años. Los dieciocho años no la extinguen si se mantiene la necesidad de cuidado; se mantiene hasta los veintiséis si antes de los veintitrés se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %."
          },
          "edad_maxima_con_discapacidad": {
            "valor": 26,
            "unidad": "años",
            "fuente": "et_art37_6",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-06-30",
              "hasta": "2026-10-22"
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 37.6, último inciso del párrafo tercero."
          }
        },
        "desde_23_10_2026": {
          "reduccion_minima": {
            "valor": 50,
            "unidad": "%",
            "fuente": "et_art37_6_ley4_2026",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-10-23",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Disposición final décima de la Ley 4/2026: reducción «de al menos la mitad de su duración» para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El texto nuevo ya no recoge los límites de edad de dieciocho, veintitrés y veintiséis años."
          },
          "gran_discapacidad_o_dependencia": {
            "regla": "excepcionalmente, si el hijo o hija está en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho puede mantenerse más allá de los límites de edad previstos mientras persista la necesidad de cuidado acreditada y se mantenga la convivencia",
            "fuente": "et_art37_6_ley4_2026",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-10-23",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Disposición final décima de la Ley 4/2026, párrafo cuarto del nuevo art. 37.6."
          },
          "reduccion_compartida": {
            "regla": "en esos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores pueden compartir el porcentaje de reducción de forma simultánea y proporcional, sin que la suma supere el cien por ciento de la jornada, con independencia de su estado civil",
            "fuente": "et_art37_6_ley4_2026",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-10-23",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Disposición final décima de la Ley 4/2026, párrafo quinto del nuevo art. 37.6."
          }
        },
        "prestacion_cume": {
          "porcentaje_base_reguladora": {
            "valor": 100,
            "unidad": "%",
            "fuente": "lgss_art192",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 192.1 LGSS: subsidio «equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo»."
          },
          "reduccion_minima_protegida": {
            "valor": 50,
            "unidad": "%",
            "fuente": "lgss_art190",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 190.1 LGSS: situación protegida la reducción de jornada de al menos un 50 por ciento, cuando ambos progenitores trabajen o haya un solo progenitor."
          },
          "edad_maxima_prestacion": {
            "valor": 23,
            "unidad": "años",
            "fuente": "lgss_art192",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 190.3 y 192.2 LGSS: la prestación se mantiene hasta los 23 años, y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %. La Ley 4/2026 no modifica estos límites de la prestación de la Seguridad Social."
          },
          "compatibilidad_con_escolarizacion": {
            "regla": "la asistencia del menor al centro educativo, ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente, no es por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación",
            "fuente": "lgss_art190_ley4_2026",
            "vigencia": {
              "desde": "2026-10-23",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Nuevo art. 190.5 LGSS, añadido por la disposición final duodécima de la Ley 4/2026."
          },
          "quien_paga": {
            "regla": "la gestión y el pago de la prestación corresponden a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertados los riesgos profesionales",
            "fuente": "lgss_art192",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 192.3 LGSS."
          },
          "un_solo_beneficiario": {
            "regla": "cuando ambos progenitores cumplan los requisitos, el derecho solo se reconoce a favor de uno de ellos",
            "fuente": "lgss_art191",
            "vigencia": {
              "desde": "2023-04-01",
              "hasta": null
            },
            "estado": "verificado",
            "revisado": "2026-10-09",
            "nota": "Art. 191.2 LGSS."
          }
        }
      }
    },
    "excedencia": {
      "voluntaria": {
        "antiguedad_minima": {
          "valor": 1,
          "unidad": "años",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.2: el trabajador «con al menos una antigüedad en la empresa de un año» tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria."
        },
        "duracion_minima": {
          "valor": 4,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.2: «por un plazo no menor a cuatro meses»."
        },
        "duracion_maxima": {
          "valor": 5,
          "unidad": "años",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.2: «y no mayor a cinco años»."
        },
        "espera_entre_excedencias": {
          "valor": 4,
          "unidad": "años",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.2: el derecho «solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria»."
        },
        "derecho_preferente": {
          "regla": "la persona en excedencia voluntaria no conserva el puesto: solo tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "cotizacion": {
          "regla": "el art. 237 LGSS solo considera cotizados los periodos de excedencia por cuidado de hijos y de otros familiares del art. 46.3 ET; la excedencia voluntaria no tiene ese reconocimiento",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Arts. 237.1 y 237.2 LGSS, que limitan la cotización efectiva a las excedencias del art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores."
        }
      },
      "cuidado_de_hijos": {
        "duracion_maxima": {
          "valor": 3,
          "unidad": "años",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: periodo de excedencia «de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo», por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa. Puede disfrutarse de forma fraccionada."
        },
        "reserva_puesto_meses": {
          "valor": 12,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: «Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente»."
        },
        "reserva_familia_numerosa_general_meses": {
          "valor": 15,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: la reserva se extiende hasta quince meses en familia numerosa de categoría general."
        },
        "reserva_familia_numerosa_especial_meses": {
          "valor": 18,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: hasta dieciocho meses en categoría especial."
        },
        "reserva_ambos_progenitores_misma_duracion_meses": {
          "valor": 18,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2019-03-08",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: «Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses»."
        },
        "antiguedad": {
          "regla": "el periodo de excedencia por cuidado cuenta para la antigüedad y da derecho a asistir a los cursos de formación profesional a los que la empresa convoque, en especial al reincorporarse",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "cotizacion_efectiva_anios": {
          "valor": 3,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 237.1 LGSS: los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo «tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva» para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor."
        },
        "cotizacion_si_hubo_reduccion_previa": {
          "regla": "si la excedencia viene precedida de una reducción de jornada por cuidado, las cotizaciones de la reducción se computan al 100 % de la jornada completa a efectos de considerar cotizados los periodos de excedencia",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 237.4 LGSS."
        },
        "nulidad_objetiva_del_despido": {
          "regla": "es nulo el despido de quien ha solicitado o disfruta la excedencia del art. 46.3, salvo que el despido se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio de esos derechos",
          "fuente": "et_art55_5_b",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 55.5.b) y último párrafo del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "limite_simultaneo": {
          "regla": "el derecho es individual; si dos personas de la misma empresa lo generan por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito, con un plan alternativo; si surge un nuevo sujeto causante, la nueva excedencia pone fin a la anterior",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3, párrafo tercero."
        }
      },
      "cuidado_de_familiares": {
        "duracion_maxima": {
          "valor": 2,
          "unidad": "años",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: excedencia «de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva», para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad que, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida."
        },
        "reserva_puesto_meses": {
          "valor": 12,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.3: el mismo régimen de reserva que la excedencia por hijos: un año en el mismo puesto y después un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente."
        },
        "cotizacion_efectiva_anios": {
          "valor": 3,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art237",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-03-18",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 237.2 LGSS: «los tres primeros años del período de excedencia» por cuidado de otros familiares hasta el segundo grado se consideran efectivamente cotizados para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor."
        }
      },
      "forzosa": {
        "alcance": {
          "regla": "la excedencia forzosa se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo; da derecho a conservar el puesto y al cómputo de la antigüedad, y el reingreso se pide dentro del mes siguiente al cese en el cargo",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "plazo_reingreso": {
          "valor": 1,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art46",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 46.1: «El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público»."
        }
      }
    },
    "traslado_modificacion": {
      "traslado": {
        "preaviso_dias": {
          "valor": 30,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art40",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.1: la decisión de traslado debe notificarse al trabajador y a sus representantes legales «con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad». Solo aplica si el traslado exige cambio de residencia."
        },
        "indemnizacion_dias_por_anio": {
          "valor": 20,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art40",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.1: quien opta por extinguir el contrato percibe «veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año»."
        },
        "indemnizacion_tope_mensualidades": {
          "valor": 12,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art40",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.1: «con un máximo de doce mensualidades»."
        },
        "opcion": {
          "regla": "notificado el traslado, la persona trabajadora puede aceptarlo cobrando una compensación por gastos propios y de los familiares a su cargo, o extinguir el contrato con la indemnización; si no opta por extinguir y no está conforme, puede impugnarlo ante el juzgado de lo social sin dejar de incorporarse",
          "fuente": "et_art40",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. La compensación por gastos se pacta y «nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos»."
        },
        "efecto_sentencia": {
          "regla": "si el juez declara el traslado injustificado, reconoce el derecho a ser reincorporado al centro de origen; si lo declara justificado y la persona no optó por extinguir, la sentencia le concede quince días para hacerlo",
          "fuente": "lrjs_art138",
          "vigencia": {
            "desde": "2012-07-08",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.1 ET y art. 138.7 de la Ley reguladora de la jurisdicción social."
        },
        "traslado_colectivo_umbrales": {
          "regla": "hay periodo de consultas, de no más de quince días, si el traslado afecta a todo un centro de más de cinco personas o, en noventa días, a diez personas en empresas de menos de cien, al diez por ciento en las de cien a trescientas y a treinta en las de más de trescientas",
          "fuente": "et_art40",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "desplazamiento_temporal": {
          "regla": "el desplazamiento temporal que exija residir en otra población se abona con salario, gastos de viaje y dietas; el preaviso es de cinco días laborables en desplazamientos de más de tres meses (con cuatro días laborables de permiso en el domicilio por cada tres meses), y si pasa de doce meses en tres años se trata como traslado",
          "fuente": "et_art40",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 40.6 del Estatuto de los Trabajadores."
        }
      },
      "modificacion_sustancial": {
        "preaviso_individual_dias": {
          "valor": 15,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art41",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 41.3: la decisión individual debe notificarse al trabajador afectado y a sus representantes legales «con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad»."
        },
        "indemnizacion_dias_por_anio": {
          "valor": 20,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art41",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 41.3: quien resulte perjudicado por una modificación de jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o cuantía salarial o funciones fuera de la movilidad funcional tiene derecho a rescindir el contrato con «veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año»."
        },
        "indemnizacion_tope_mensualidades": {
          "valor": 9,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "et_art41",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 41.3: «con un máximo de nueve meses»."
        },
        "materias_con_derecho_a_rescindir": {
          "regla": "el derecho a rescindir con indemnización existe cuando la modificación afecta a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial o funciones que excedan de la movilidad funcional, y la persona resulta perjudicada; no existe en las modificaciones del sistema de trabajo y rendimiento",
          "fuente": "et_art41",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, que enumera las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1."
        },
        "umbral_colectivo": {
          "regla": "la modificación es colectiva si en noventa días afecta al menos a diez personas en empresas de menos de cien, al diez por ciento de la plantilla en las de cien a trescientas y a treinta en las de más de trescientas; entonces hay periodo de consultas de no más de quince días y la decisión surte efectos a los siete días de notificarse",
          "fuente": "et_art41",
          "vigencia": {
            "desde": "2015-11-13",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 41.2, 41.4 y 41.5 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "consecuencia_si_se_incumple_el_art_41": {
          "regla": "son causa justa para que la persona trabajadora pida la extinción del contrato con indemnización de despido improcedente las modificaciones sustanciales hechas sin respetar el art. 41 que redunden en menoscabo de su dignidad",
          "fuente": "et_art50",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-03",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "efecto_sentencia": {
          "regla": "si el juez declara injustificada la modificación, la persona trabajadora debe ser repuesta en sus anteriores condiciones y puede reclamar los daños y perjuicios causados mientras estuvo vigente",
          "fuente": "lrjs_art138",
          "vigencia": {
            "desde": "2012-07-08",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 41.3 ET y art. 138.7 de la Ley reguladora de la jurisdicción social."
        }
      },
      "ruta_plazo_para_impugnar": "laboral.plazos.caducidad_traslado_y_modificacion",
      "ruta_conciliacion_no_exigida": "laboral.plazos.conciliacion_no_exigida"
    },
    "erte": {
      "causas_economicas_trimestres": {
        "valor": 2,
        "unidad": null,
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.2: la disminución de ingresos ordinarios o ventas es persistente «si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior». En el despido colectivo (art. 51.1) son tres trimestres."
      },
      "periodo_consultas_dias": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.3: periodo de consultas «de duración no superior a quince días»; en empresas de menos de cincuenta personas, no superior a siete días."
      },
      "periodo_consultas_dias_menos_50": {
        "valor": 7,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.3: en empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, el periodo de consultas no será superior a siete días."
      },
      "reduccion_jornada_minima": {
        "valor": 10,
        "unidad": "%",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.7.a): la reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual."
      },
      "reduccion_jornada_maxima": {
        "valor": 70,
        "unidad": "%",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.7.a)."
      },
      "caducidad_si_no_se_comunica_dias": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.3: si en quince días desde la última reunión del periodo de consultas la empresa no comunica su decisión, caduca el procedimiento."
      },
      "efectos_de_la_decision": {
        "regla": "la decisión de la empresa surte efectos desde su comunicación a la autoridad laboral, salvo que fije una fecha posterior; la persona trabajadora puede reclamar ante el juzgado de lo social, que declara la medida justificada o injustificada",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. Si es injustificada, se reanuda el contrato y se pagan los salarios dejados de percibir (o las diferencias con el paro cobrado)."
      },
      "durante_el_erte": {
        "regla": "dentro del periodo de aplicación del expediente no pueden hacerse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones, salvo que las personas afectadas no puedan, por formación o capacitación, hacer esas funciones",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "prorroga": {
        "regla": "la empresa puede proponer una prórroga del ERTE económico, técnico, organizativo o de producción, que se trata en un periodo de consultas de cinco días como máximo",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.4 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "fuerza_mayor": {
        "regla": "en el ERTE por fuerza mayor temporal la autoridad laboral resuelve en cinco días desde la solicitud y, si no responde, se entiende autorizado; la decisión sobre reducir jornada o suspender contratos corresponde a la empresa",
        "fuente": "et_art47",
        "vigencia": {
          "desde": "2021-12-31",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 47.5 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "prestacion": {
        "ruta_topes": "desempleo.contributiva.topes",
        "ruta_cotizacion_minima_dias": "desempleo.contributiva.requisitos.cotizacion_minima_dias",
        "etop_prestacion_ordinaria": {
          "regla": "en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se cobra la prestación contributiva por desempleo ordinaria, con sus mismos porcentajes sobre la base reguladora y sus mismos topes",
          "fuente": "lgss_art270_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2023-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 270.2 LGSS: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días. Se aplica a la prestación del ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que es la prestación contributiva ordinaria (art. 267.1.a).1.º y 1.b).1.º, 1.c))."
        },
        "ruta_etop_porcentaje_primeros_180": "desempleo.contributiva.porcentaje_primeros_180",
        "ruta_etop_porcentaje_desde_181": "desempleo.contributiva.porcentaje_desde_181",
        "etop_requiere_cotizacion_previa": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "regla": "el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción exige tener cubierto el periodo mínimo de cotización de la prestación contributiva",
          "fuente": "lgss_art269_1",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 269.1 LGSS (360 días en los seis años anteriores) y página del SEPE sobre afectados por ERE o ERTE, que exceptúa de ese requisito solo el ERTE por fuerza mayor."
        },
        "etop_consume_paro": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "regla": "el tiempo cobrado en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se descuenta de la duración de la prestación por desempleo; la ley solo exime del consumo al ERTE por fuerza mayor y al Mecanismo RED",
          "fuente": "lgss_art269_5",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 269.5 LGSS: «En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 262.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días», en porcentaje igual a la reducción de jornada decidida al amparo del art. 47 ET. La LGSS solo exime del consumo al ERTE por fuerza mayor (disposición adicional cuadragésima sexta) y al Mecanismo RED (disposición adicional cuadragésima primera). El SEPE exige no haber usado las cotizaciones en una prestación anterior y aplica el consumo por horas en el ERTE de reducción de jornada."
        },
        "fuerza_mayor_porcentaje": {
          "valor": 70,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_da46",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-02-24",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Disposición adicional cuadragésima sexta LGSS, letra a): el 70 por ciento «durante toda la vigencia de la medida», con las cuantías máxima y mínima del art. 270.3."
        },
        "fuerza_mayor_no_consume_paro": {
          "valor": true,
          "unidad": null,
          "regla": "el ERTE por fuerza mayor no consume las cotizaciones ya hechas, y da derecho a la prestación aunque no se tenga el periodo mínimo de cotización",
          "fuente": "lgss_da46",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-02-24",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Disposición adicional cuadragésima sexta LGSS, letras b) y c): «El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto»; las personas afectadas «tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario»."
        },
        "parcial_proporcional": {
          "regla": "en la reducción de jornada la prestación se determina con las mismas reglas, en proporción a la reducción de la jornada",
          "fuente": "lgss_art270_5",
          "vigencia": {
            "desde": "2016-01-02",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 270.5 LGSS."
        },
        "cotizacion_durante_la_medida": {
          "regla": "durante la suspensión o reducción la empresa ingresa su aportación y la entidad gestora ingresa solo la aportación de la persona trabajadora, descontándola de la prestación",
          "fuente": "lgss_art273_2",
          "vigencia": {
            "desde": "2021-12-31",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 273.2 LGSS. Las exoneraciones de cuota empresarial son voluntarias para la empresa y no afectan a la prestación ni a la cotización de la persona trabajadora."
        },
        "incompatible_con_otras_prestaciones": {
          "regla": "la prestación por desempleo ordinaria es incompatible con las medidas de protección social del Mecanismo RED y de los ERTE por fuerza mayor de los apartados 5 y 6 del art. 47 ET",
          "fuente": "lgss_art282_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-05-23",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 282.6 LGSS."
        }
      },
      "mecanismo_red": {
        "funcionamiento": {
          "regla": "el Mecanismo RED solo se puede usar cuando el Consejo de Ministros lo activa: modalidad cíclica, de un año como máximo, o sectorial, de un año con dos prórrogas de seis meses; la prestación de las personas afectadas es del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, no consume paro y no exige periodo mínimo de cotización",
          "fuente": "et_art47_bis",
          "vigencia": {
            "desde": "2021-12-31",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 47 bis ET y disposición adicional cuadragésima primera LGSS (apartados 1, 3, 4 y 8)."
        },
        "porcentaje_prestacion": {
          "valor": 70,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_da41",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-03-30",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Disposición adicional cuadragésima primera LGSS, apartado 4: «el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida», con máximo del 225 por ciento del IPREM mensual incrementado en una sexta parte."
        },
        "vigente_en_2026": {
          "regla": "en octubre de 2026 está activo el Mecanismo RED sectorial para la fabricación de vehículos de motor, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (segunda prórroga, la última que permite el art. 47 bis)",
          "fuente": "boe_orden_pjc_654_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-07-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Orden PJC/654/2026, de 29 de junio: segunda prórroga con efectos desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026."
        }
      },
      "ruta_baja_durante_erte": "incapacidad_temporal.concurrencia_con_desempleo"
    },
    "ere": {
      "umbral_menos_de_100": {
        "valor": 10,
        "unidad": null,
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1.a): es despido colectivo si en noventa días la extinción afecta al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien. (Cifra: número de personas, sin unidad.)"
      },
      "umbral_100_a_300_porcentaje": {
        "valor": 10,
        "unidad": "%",
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1.b): el diez por ciento de la plantilla en las empresas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores."
      },
      "umbral_mas_de_300": {
        "valor": 30,
        "unidad": null,
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1.c): treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos. (Cifra: número de personas, sin unidad.)"
      },
      "periodo_de_referencia_dias": {
        "valor": 90,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1: las extinciones se cuentan «en un periodo de noventa días»."
      },
      "cese_total_de_actividad": {
        "regla": "también es despido colectivo la extinción que afecta a toda la plantilla, si son más de cinco personas, por cese total de la actividad por las mismas causas",
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1, párrafo cuarto, del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "fraude_por_tandas": {
        "regla": "si la empresa hace despidos objetivos por debajo de los umbrales en periodos sucesivos de noventa días para eludir el procedimiento y sin causas nuevas, esas extinciones se consideran en fraude de ley y se declaran nulas",
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1, último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "causas_economicas_trimestres": {
        "valor": 3,
        "unidad": null,
        "fuente": "et_art51_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.1: la disminución de ingresos ordinarios o ventas es persistente si lo es «durante tres trimestres consecutivos» respecto del mismo trimestre del año anterior. (Cifra: número de trimestres.)"
      },
      "periodo_consultas_dias_naturales": {
        "valor": 30,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "et_art51_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.2: periodo de consultas «de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores»."
      },
      "periodo_consultas_dias_naturales_menos_50": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días naturales",
        "fuente": "et_art51_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.2: quince días naturales en empresas de menos de cincuenta trabajadores."
      },
      "ruta_dias_minimos_entre_apertura_y_efectos": "despido.colectivo.consultas_dias_minimo",
      "ruta_indemnizacion_legal_minima": "despido.objetivo.dias_por_anio",
      "ruta_indemnizacion_tope": "despido.objetivo.tope_mensualidades",
      "ruta_preaviso": "despido.objetivo.preaviso_dias",
      "indemnizacion_regla": {
        "regla": "la indemnización legal mínima es la del despido objetivo (veinte días por año con tope de doce mensualidades); el acuerdo del periodo de consultas puede mejorarla, y la impugnación individual puede llevar a improcedente (treinta y tres días por año con tope de veinticuatro mensualidades)",
        "fuente": "et_art53_1b",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.8 ET remite al art. 53.1 para la notificación y la indemnización del despido colectivo."
      },
      "prioridad_de_permanencia": {
        "regla": "los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia; por convenio o por el acuerdo del periodo de consultas puede darse también a personas con cargas familiares, mayores de cierta edad o con discapacidad",
        "fuente": "et_art51_5",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "plan_recolocacion_umbral": {
        "valor": 50,
        "unidad": null,
        "fuente": "et_art51_9_10",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.10: la empresa que haga un despido colectivo que afecte a «más de cincuenta trabajadores» debe ofrecer un plan de recolocación externa. (Cifra: número de personas; hay que superar 50.)"
      },
      "plan_recolocacion_duracion_meses": {
        "valor": 6,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art51_9_10",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.10: el plan se diseña «para un periodo mínimo de seis meses» e incluye formación, orientación, atención personalizada y búsqueda activa de empleo; su coste no recae nunca en los trabajadores. No se aplica a empresas en concurso."
      },
      "convenio_especial_55": {
        "valor": 55,
        "unidad": "años",
        "fuente": "et_art51_9_10",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 51.9: cuando el despido colectivo de una empresa no concursada incluya a personas de cincuenta y cinco o más años que no fueran mutualistas el 1 de enero de 1967, la empresa debe abonar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social."
      },
      "impugnacion_colectiva_dias": {
        "valor": 20,
        "unidad": "días",
        "fuente": "lrjs_art124",
        "vigencia": {
          "desde": "2014-03-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 124.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: los representantes demandan en el plazo de caducidad de veinte días desde el acuerdo del periodo de consultas o la notificación de la decisión. La demanda del empresario suspende el plazo de la acción individual."
      },
      "impugnacion_individual": {
        "regla": "la persona despedida puede impugnar individualmente en los mismos veinte días hábiles que cualquier despido; las pretensiones sobre la aplicación de las reglas de prioridad de permanencia solo se plantean por la vía individual",
        "fuente": "et_art59_3",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 59.3 ET y art. 124.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social."
      },
      "ruta_paro": "desempleo.contributiva"
    },
    "impago_nomina": {
      "ruta_interes_mora": "laboral.plazos.interes_mora_salario",
      "extincion_art_50_retraso_dias": {
        "valor": 15,
        "unidad": "días",
        "fuente": "et_art50",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-03",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 50.1.b): «se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario»."
      },
      "extincion_art_50_mensualidades": {
        "valor": 3,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art50",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-03",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 50.1.b): concurre la causa cuando se adeuden, en el periodo de un año, «tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas». (Cifra: número de mensualidades.)"
      },
      "extincion_art_50_meses_de_retraso": {
        "valor": 6,
        "unidad": "meses",
        "fuente": "et_art50",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-03",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 50.1.b): o cuando concurra retraso en el pago del salario «durante seis meses, aún no consecutivos»."
      },
      "extincion_art_50_indemnizacion": {
        "regla": "quien extingue el contrato por falta de pago o retrasos continuados tiene derecho a la indemnización del despido improcedente, y la demanda sigue una tramitación urgente y preferente",
        "fuente": "et_art50",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-03",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 50.2 ET y art. 103.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción social."
      },
      "extincion_art_50_no_es_baja_voluntaria": {
        "regla": "la extinción del art. 50 es voluntad de la persona trabajadora pero con causa justa: se reconoce situación legal de desempleo",
        "fuente": "lgss_art267_1",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 267.1.a).5.º LGSS: «Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50» del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "ruta_indemnizacion_improcedente_dias": "despido.improcedente.dias_por_anio",
      "ruta_indemnizacion_improcedente_tope": "despido.improcedente.tope_mensualidades",
      "ruta_prescripcion_salarios": "laboral.plazos.prescripcion_contrato_extinguido",
      "fogasa": {
        "cobertura": {
          "regla": "el FOGASA abona los salarios pendientes y las indemnizaciones reconocidas en conciliación judicial, sentencia, auto o resolución administrativa cuando la empresa es insolvente o está en concurso; la solicitud se hace en el plazo de un año desde el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución que reconoce la deuda",
          "fuente": "et_art33",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-09-09",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 33.1, 33.2 y 33.7 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en el concurso."
        },
        "salarios_dias_maximo": {
          "valor": 120,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art33",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-09-09",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 33.1: el FOGASA no abona, por salarios y salarios de tramitación, más de «el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias» por el número de días pendientes, «con un máximo de ciento veinte días»."
        },
        "multiplo_smi_salario_diario": {
          "valor": 2,
          "unidad": null,
          "fuente": "et_art33",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-09-09",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Arts. 33.1 y 33.2: el salario diario que sirve de base no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional, con prorrata de pagas extraordinarias."
        },
        "indemnizacion_dias_por_anio_despido": {
          "valor": 30,
          "unidad": "días",
          "fuente": "et_art33",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-09-09",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 33.2: para despido o extinción por los arts. 50 y 56 «se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio». La cifra de veinticinco días del art. 19.Dos del Real Decreto 505/1985 ha quedado superada por esta redacción del Estatuto de los Trabajadores, que es la que aplica el propio FOGASA."
        },
        "indemnizacion_dias_por_anio_objetivo_colectivo": {
          "valor": 20,
          "unidad": "días",
          "fuente": "rd_505_1985",
          "vigencia": {
            "desde": "1985-05-07",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 19.Uno del Real Decreto 505/1985: extinción por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, a razón de veinte días de salario por año de servicio con el límite de una anualidad (art. 33.3 ET, regla segunda, para el concurso)."
        },
        "ruta_indemnizacion_temporal": "despido.fin_contrato_temporal.dias_por_anio",
        "indemnizacion_limite": {
          "regla": "las indemnizaciones se abonan con el límite máximo de una anualidad, nueve mensualidades en las modificaciones sustanciales del art. 41.3 y seis en el servicio del hogar familiar, sin que el salario diario base pueda exceder del doble del salario mínimo",
          "fuente": "et_art33",
          "vigencia": {
            "desde": "2022-09-09",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores."
        },
        "tope_salario_diario_2026": {
          "valor": 94.78,
          "unidad": "EUR/día",
          "fuente": "fogasa_limites_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "FOGASA, límites con causa de pedir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026: duplo del SMI con prorrata de pagas extraordinarias, 94,78 euros. El SMI de 2026 es de 40,70 euros al día sin prorrata de pagas extraordinarias (Real Decreto 126/2026)."
        },
        "limite_salarios_120_dias_2026": {
          "valor": 11373.6,
          "unidad": "EUR",
          "fuente": "fogasa_limites_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "FOGASA 2026: límite de salarios pendientes (ciento veinte días), 11.373,60 euros."
        },
        "limite_indemnizaciones_2026": {
          "valor": 34594.7,
          "unidad": "EUR",
          "fuente": "fogasa_limites_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": "2026-12-31"
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "FOGASA 2026: límite de indemnizaciones (una anualidad), 34.594,70 euros."
        },
        "no_cubre_conciliacion_administrativa": {
          "regla": "el FOGASA no abona las indemnizaciones reconocidas en una conciliación administrativa (la del servicio de mediación, arbitraje y conciliación), salvo las de un expediente de regulación de empleo, porque lo acordado allí solo tiene fuerza ejecutiva entre las partes",
          "fuente": "fogasa_limites_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "FOGASA, preguntas frecuentes, apartado «¿Qué indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?». Los salarios reconocidos en acto de conciliación sí entran (art. 33.1 ET)."
        },
        "no_cubre_conceptos": {
          "regla": "el FOGASA no cubre pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal ni cualquier otro concepto de naturaleza indemnizatoria como salario",
          "fuente": "fogasa_limites_2026",
          "vigencia": {
            "desde": "2026-01-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "FOGASA, preguntas frecuentes."
        }
      }
    },
    "baja_voluntaria": {
      "preaviso": {
        "regla": "la ley no fija un preaviso mínimo para dimitir: debe mediar el que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar",
        "fuente": "et_art49_1d",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores: «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar»."
      },
      "sancion_por_no_preavisar": {
        "regla": "el Estatuto de los Trabajadores no fija una consecuencia propia por dimitir sin preaviso: el preaviso y lo que ocurre si no se respeta los marcan el convenio colectivo o la costumbre del lugar",
        "fuente": "et_art49_1d",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores: «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». El Estatuto no tasa ninguna sanción ni descuento."
      },
      "finiquito": {
        "regla": "al dimitir se cobra el finiquito: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extraordinarias; no hay indemnización",
        "fuente": "et_art49_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Arts. 49.1.d) y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 38.1 (vacaciones)."
      },
      "ruta_finiquito_conceptos": "despido.finiquito.conceptos_detalle",
      "ruta_pago_finiquito": "laboral.plazos.finiquito_fecha_de_pago",
      "sin_paro": {
        "regla": "quien deja el trabajo voluntariamente no está en situación legal de desempleo y no cobra paro por ese empleo, salvo los casos de extinción por voluntad del trabajador con causa justa (traslado, modificación sustancial, víctima de violencia de género, falta de pago o incumplimiento grave de la empresa)",
        "fuente": "lgss_art267_2",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 267.2.a) LGSS: no se considera en situación legal de desempleo a quien «cese voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º», que son los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "ruta_paro": "desempleo.contributiva",
      "ruta_baja_durante_el_paro": "incapacidad_temporal.concurrencia_con_desempleo.extincion_del_contrato_durante_la_baja.requisito_situacion_legal_de_desempleo"
    },
    "despido_en_baja": {
      "ruta_nulidad_por_discriminacion": "despido.nulo.discriminacion_por_enfermedad",
      "ruta_efecto_nulidad": "despido.nulo.efecto",
      "ruta_limite_expreso": "despido.nulo.discriminacion_por_enfermedad.limite_expreso",
      "nulo_o_improcedente": {
        "regla": "estar de baja no hace nulo el despido de forma automática: es nulo si su móvil es discriminatorio por la enfermedad o si vulnera derechos fundamentales; si la empresa alega otra causa y no la acredita, es improcedente; si la causa disciplinaria u objetiva queda acreditada, es procedente",
        "fuente": "et_art55_5",
        "vigencia": {
          "desde": "2022-07-14",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Arts. 55.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y art. 2.1 de la Ley 15/2022 (la enfermedad como causa de discriminación prohibida). La carga de la prueba, en despido nulo por discriminación: indicios por parte de la persona trabajadora y justificación objetiva por parte de la empresa."
      },
      "nulo_efecto": {
        "regla": "el despido nulo obliga a readmitir de inmediato con abono de los salarios dejados de percibir",
        "fuente": "et_art55_6",
        "vigencia": {
          "desde": "2015-11-13",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 55.6 del Estatuto de los Trabajadores."
      },
      "ruta_improcedente_dias": "despido.improcedente.dias_por_anio",
      "ruta_improcedente_tope": "despido.improcedente.tope_mensualidades",
      "ruta_caducidad": "despido.plazos.impugnacion_dias_habiles",
      "ruta_absentismo_derogado": "despido.despido_por_absentismo_derogado",
      "baja_sigue_tras_el_despido": {
        "regla": "si el contrato se extingue durante una baja por contingencias comunes, la persona sigue cobrando la incapacidad temporal en cuantía igual a la del paro hasta que se extinga la baja y después pasa al paro si el despido lo permite, descontándose del paro el tiempo de baja; si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantiene la cuantía que tenía y no se descuenta",
        "fuente": "lgss_art283",
        "vigencia": {
          "desde": "2016-01-02",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 283.1 LGSS."
      },
      "quien_paga_tras_el_despido": {
        "regla": "cuando el contrato se extingue estando de baja, la prestación de incapacidad temporal pasa a pago directo: la paga el INSS, el ISM o la mutua, no la empresa",
        "fuente": "ss_pago_directo_it",
        "vigencia": {
          "desde": "2026-01-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Seguridad Social: entre los supuestos de pago directo figura «Extinción de la relación laboral estando la persona trabajadora en situación de IT»."
      },
      "ruta_pago_directo": "incapacidad_temporal.pago_directo",
      "ruta_duracion_it": "incapacidad_temporal.duracion"
    },
    "jubilacion_parcial_2026": {
      "norma_vigente": {
        "regla": "la jubilación parcial se rige por el art. 215 LGSS en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, convalidado, en vigor desde el 1 de abril de 2025; no hay en 2026 otra norma que la haya cambiado",
        "fuente": "lgss_art215",
        "vigencia": {
          "desde": "2025-04-01",
          "hasta": null
        },
        "estado": "verificado",
        "revisado": "2026-10-09",
        "nota": "Art. 1.4 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre (convalidado por Resolución de 22 de enero de 2025). El texto consolidado del art. 215 no tiene versión posterior al 1-4-2025 a 9-10-2026."
      },
      "ruta_edad_ordinaria": "jubilacion_2026.edad_ordinaria",
      "sin_relevo": {
        "reduccion_minima": {
          "valor": 25,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.1: con la edad ordinaria cumplida, «una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento», sin contrato de relevo simultáneo. Porcentajes sobre la jornada de una persona a tiempo completo comparable."
        },
        "reduccion_maxima": {
          "valor": 75,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.1. Antes del 1-4-2025 el máximo era el 50 %."
        },
        "relevo_opcional": {
          "regla": "con la edad ordinaria cumplida se puede celebrar un contrato de relevo, de duración determinada o indefinida, con jornada como mínimo la dejada vacante por la persona que se jubila parcialmente",
          "fuente": "et_art12_6_7",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores."
        }
      },
      "anticipada_con_relevo": {
        "anticipo_maximo_meses": {
          "valor": 36,
          "unidad": "meses",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.a): edad «inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a)». Antes del 1-4-2025 eran dos años."
        },
        "cotizacion_minima_anios": {
          "valor": 33,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.a): «un periodo de cotización de treinta y tres años», sin contar bonificaciones ni anticipaciones de edad ni la parte proporcional de pagas extraordinarias; solo cuenta el servicio militar o la prestación social sustitutoria con el límite de un año."
        },
        "cotizacion_minima_discapacidad_anios": {
          "valor": 25,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.a): con discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo de 33 años se reduce a veinticinco."
        },
        "antiguedad_empresa_anios": {
          "valor": 6,
          "unidad": "años",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.b): antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial; se computa la de la empresa anterior en sucesión de empresa o del mismo grupo."
        },
        "reduccion_minima": {
          "valor": 25,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.c): reducción de jornada entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75."
        },
        "reduccion_maxima": {
          "valor": 75,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.c)."
        },
        "primer_anio_si_anticipo_mayor_2_anios_minimo": {
          "valor": 20,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.c), segundo párrafo: si se anticipa el acceso en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción durante el primer año se fija entre un 20 y un 33 por ciento; desde el segundo año las partes pueden moverse dentro de los márgenes generales."
        },
        "primer_anio_si_anticipo_mayor_2_anios_maximo": {
          "valor": 33,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.c), segundo párrafo."
        },
        "bases_relevista_porcentaje_minimo": {
          "valor": 65,
          "unidad": "%",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.d): la base de cotización de la persona relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial."
        },
        "contrato_relevo": {
          "regla": "el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo y debe mantenerse al menos dos años después de la extinción de la jubilación parcial; si se extingue antes de la jubilación plena, la empresa debe celebrar uno nuevo en los mismos términos, y si incumple responde del reintegro de la pensión",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.e) LGSS y art. 12.6 ET. El relevista debe estar en desempleo o tener con la empresa un contrato de duración determinada o fijo discontinuo."
        },
        "cotizacion_del_jubilado_parcial": {
          "regla": "durante la jubilación parcial anticipada, empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido a jornada completa",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.2.f) LGSS."
        },
        "acumulacion_de_jornada": {
          "regla": "antes de la edad legal de jubilación la jornada puede acumularse en periodos de días, semanas o meses según pacto individual o convenio, sin que en ningún ámbito se pueda limitar ni impedir su uso",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.3 LGSS."
        },
        "compatibilidad": {
          "regla": "la pensión de jubilación parcial es compatible con el puesto de trabajo a tiempo parcial resultante de la reducción de jornada",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Art. 215.4 LGSS y art. 12.8 ET."
        },
        "edad_minima_regla": {
          "regla": "la edad mínima de acceso con relevo es la edad ordinaria que corresponda según los años cotizados menos tres años",
          "fuente": "lgss_art215",
          "vigencia": {
            "desde": "2025-04-01",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Cálculo con la edad ordinaria de la disposición transitoria séptima LGSS menos los treinta y seis meses del art. 215.2.a)."
        }
      },
      "transicion": {
        "manufactura_hasta": {
          "valor": "2029-12-31",
          "unidad": null,
          "fuente": "lgss_dt4_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-12-25",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "DT 4.ª.6 LGSS tras el RDL 11/2024: se sigue aplicando el régimen de jubilación parcial con relevo anterior a la Ley 27/2011 a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, solo para la industria manufacturera y con requisitos propios (esfuerzo físico o atención, 75 % de contratos indefinidos, 33 años cotizados, antigüedad de seis años)."
        },
        "manufactura_cotizacion": {
          "regla": "en ese régimen transitorio de la industria manufacturera se cotiza por el 80 % de la base de jornada completa, aplicado de forma gradual: 40 % en 2025, 50 % en 2026, 60 % en 2027, 70 % en 2028 y 80 % en 2029",
          "fuente": "lgss_dt4_6",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-12-25",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "DT 4.ª.6.g) LGSS, redacción del RDL 11/2024."
        },
        "contratos_de_relevo_anteriores": {
          "regla": "los contratos de relevo celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024 se siguen rigiendo por la normativa vigente cuando se concertaron",
          "fuente": "boe_rdl_11_2024",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-12-25",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 11/2024."
        },
        "evaluacion": {
          "regla": "el Gobierno debe evaluar el impacto de la reforma en el último trimestre de 2028",
          "fuente": "boe_rdl_11_2024",
          "vigencia": {
            "desde": "2024-12-25",
            "hasta": null
          },
          "estado": "verificado",
          "revisado": "2026-10-09",
          "nota": "Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2024."
        }
      },
      "ruta_pension": "jubilacion_2026.porcentaje"
    }
  }
}
