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Cuánto Te Toca

Calculadora de la renta 2026: a devolver o a pagar

La declaración sale a devolver cuando lo que te retuvieron en la nómina supera la cuota del impuesto, y con un único pagador solo tienes que presentarla si cobras más de 22.000,00 € brutos.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Calcula si tu renta sale a devolver o a pagar

Estimación orientativa solo con rendimientos del trabajo: el resultado que vale es el de tu declaración, con todos tus datos fiscales. No es asesoramiento fiscal.

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Carpeta de recibos, calculadora y sobre con billetes en una mesa

Un caso resuelto

Irene vive en Madrid, no tiene hijos y cobra 30.000 € brutos al año de una sola empresa. Declara de forma individual. Según su certificado de retenciones, pagó 1.950 € de cotizaciones a la Seguridad Social y la empresa le retuvo 4.750 €.

  1. Rendimiento neto. Restar las cotizaciones deja 28.050,00 €. Como pasa de 19.747,50 €, no tiene reducción por rendimientos del trabajo. Sí resta 2.000,00 € de otros gastos, y su base liquidable queda en 26.050,00 €.
  2. Cuota estatal. Esa base cae en el tramo de la escala estatal que empieza en 20.200,00 €, con una cuota acumulada de 2.112,75 € y un tipo del 15 % para el resto: 2.990,25 €. La misma escala sobre su mínimo personal, 5.550,00 €, todo en el primer tramo al 9,50 %, da 527,25 €. La diferencia, 2.463,00 €, es su cuota estatal.
  3. Cuota de Madrid. La Comunidad de Madrid tiene escala y mínimo propios. La base cae en su tramo que empieza en 19.004,63 €, con 1.739,53 € acumulados y el 12,80 % para el resto: 2.641,34 €. Sobre su mínimo madrileño, 5.956,65 €, al 8,50 %, salen 506,32 €. Queda una cuota autonómica de 2.135,02 €.
  4. Resultado. Sin deducciones que aplicar, su cuota líquida es la suma de las dos cuotas, 4.598,02 €. Le retuvieron 4.750 €, así que Hacienda le devuelve 151,98 €. Como cobra más de 22.000,00 €, además está obligada a presentar la declaración.

Cómo se calcula

La herramienta sigue el orden de la declaración y solo trabaja con sueldos, en régimen común.

Del sueldo bruto a la base liquidable

Al bruto se le restan tus cotizaciones y 2.000,00 € de otros gastos. Esa cantidad sube en 2.000,00 € si aceptaste un empleo en otro municipio estando en paro, y en 3.500,00 € si trabajas con una discapacidad (7.750,00 € si necesitas ayuda de otra persona, tienes movilidad reducida o tu grado es el más alto) (art. 19.2 LIRPF). Los sueldos bajos tienen además una reducción, calculada sobre el rendimiento antes de esos otros gastos (art. 20 LIRPF):

Reducción por rendimientos del trabajo en 2026
Rendimiento neto del trabajoReducción
Hasta 14.852,00 €7.302,00 €
De 14.852,00 € a 17.673,52 €7.302,00 € − 1,75 × (rendimiento neto − 14.852,00 €)
De 17.673,52 € a 19.747,50 €2.364,34 € − 1,14 × (rendimiento neto − 17.673,52 €)
Más de 19.747,50 €Ninguna

Fuente: art. 20 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. Solo se aplica si tus rentas distintas de las del trabajo no superan 6.500,00 € al año.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base hasta el menor de tres importes: lo aportado, el 30 % del rendimiento neto o 1.500,00 €, límite que sube en 8.500,00 € por lo que aporta tu empresa a tu plan de empleo (art. 52 LIRPF). La declaración conjunta resta 3.400,00 € si es de matrimonio y 2.150,00 € si es monoparental (art. 84 de la Ley del IRPF).

El mínimo personal y familiar

Es la parte de la renta que la ley reserva para tus necesidades y las de tu familia: se pasa por la misma escala y lo que sale se resta de la cuota. Si un hijo vive con los dos progenitores y cada uno declara por separado, su mínimo se reparte a medias (art. 61 de la Ley del IRPF). Estos son los importes estatales; varias comunidades fijan los suyos para su parte del impuesto:

Mínimo personal y familiar del IRPF (parte estatal) en 2026
ConceptoImporte anual
Contribuyente
Mínimo del contribuyente5.550,00 €
Más, si tienes más de 65 años1.150,00 €
Más, si tienes más de 75 años1.400,00 €
Hijos y otros descendientes
Por el primero2.400,00 €
Por el segundo2.700,00 €
Por el tercero4.000,00 €
Por el cuarto y cada uno de los siguientes4.500,00 €
Más, por cada uno menor de tres años2.800,00 €
Ascendientes
Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad1.150,00 €
Más, si es mayor de 75 años1.400,00 €
Discapacidad
Discapacidad propia, grado del 33 % al 65 %3.000,00 €
Discapacidad propia, grado del 65 % o más9.000,00 €
Más, gastos de asistencia (discapacidad propia)3.000,00 €
Discapacidad de cada ascendiente o descendiente, grado del 33 % al 65 %3.000,00 €
Discapacidad de cada ascendiente o descendiente, grado del 65 % o más9.000,00 €
Más, gastos de asistencia (discapacidad de cada ascendiente o descendiente)3.000,00 €

Fuente: Ley del IRPF · art. 57 LIRPF · art. 58 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. Cada comunidad autónoma puede fijar sus propios importes para su parte del impuesto.

Las dos cuotas y las deducciones

La base pasa por la escala estatal (art. 63 LIRPF) y por la de tu comunidad, y a la suma se le restan las deducciones. Con un sueldo cercano al salario mínimo hay una deducción de 590,89 € si tus rendimientos íntegros no pasan de 17.094,00 €, que baja poco a poco hasta desaparecer en 20.048,45 € (DA 61.ª LIRPF). De las autonómicas, la herramienta aplica la de alquiler de la vivienda habitual si marcas que cumples sus requisitos; las que tiene cargadas, comunidad por comunidad, están en la tabla de deducciones autonómicas de la guía del IRPF.

Después se restan las retenciones y las deducciones por maternidad, de hasta 1.200,00 € al año por cada hijo menor de tres años (art. 81 LIRPF), y por familia numerosa, de 1.200,00 € en la categoría general (art. 81 bis). Estas dos pueden dejar el resultado en negativo: Hacienda las paga aunque no tengas cuota.

Lo que la herramienta no calcula

No calcula el País Vasco ni Navarra, que tienen su propio impuesto, ni Ceuta y Melilla, con su deducción especial por residencia. Tampoco las rentas del ahorro (intereses, dividendos), las actividades de autónomo, los alquileres que cobras, las ganancias por vender algo, la deducción por compra de vivienda anterior a 2013 ni las deducciones autonómicas que no están en la tabla. Deja fuera también la deducción estatal por alquiler que crea el RDL 29/2026, pendiente de que el Congreso lo convalide.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me sale a pagar si he tenido dos pagadores?

Porque cada empresa te retuvo como si fuera la única, con un porcentaje pensado para un sueldo más bajo que la suma de los dos. En la declaración se juntan los sueldos y la escala sube de tramo. Por eso, con más de un pagador, el límite para estar obligado baja a 15.876,00 €, salvo que lo cobrado del segundo y siguientes no pase de 1.500,00 € (art. 96 LIRPF).

¿Tengo que hacer la declaración si gano poco?

No, si solo tienes sueldo de un pagador y no pasas de 22.000,00 €. Pero si te retuvieron algo y la cuenta sale a devolver, solo cobrarás la devolución si la presentas. Quien aporta a un plan de pensiones tiene que declarar para aplicar la reducción.

¿La deducción del salario mínimo vale si cobro el paro?

No. La ley la limita a los rendimientos que vienen de trabajar, así que la prestación y los subsidios por desempleo no cuentan para ella. Tampoco la tienes si tus otras rentas, distintas del sueldo, pasan de 6.500,00 €.

¿Me conviene más la declaración conjunta?

Casi solo cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene muy pocos. La conjunta suma las rentas de la familia, resta 3.400,00 € y aplica un único mínimo del contribuyente; si los dos trabajan, sumar los sueldos suele subir de tramo. Prueba las dos modalidades en la herramienta.

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Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 08/10/2026.