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IRPF 2026: tramos, escalas y quién tiene que declarar

En 2026 la escala estatal del IRPF va del 9,50 % al 24,50 %, y a cada tramo se le suma el tipo de la escala de tu comunidad autónoma. Con un solo pagador no estás obligado a declarar si lo que cobras por tu trabajo, en bruto, no supera 22.000,00 € al año.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no grava todo tu sueldo al mismo tipo: lo trocea en tramos y a cada trozo le aplica el suyo. La retención de tu nómina es solo un adelanto; la cuenta final se hace en la declaración, y la calculadora de la renta te dice si sale a devolver o a pagar.

Cómo funcionan los tramos

La escala se aplica a la base liquidable general: el sueldo, la pensión o el paro tras restar cotizaciones, gastos y reducciones. Cada tramo grava solo la parte de la base que cae entre sus límites (art. 63 LIRPF). Después se pasa por la misma escala tu mínimo personal y familiar y ese resultado se resta.

Escala estatal del IRPF sobre la base liquidable general en 2026
Base liquidable desdeBase liquidable hastaTipo estatal
0,00 €12.450,00 €9,50 %
12.450,00 €20.200,00 €12 %
20.200,00 €35.200,00 €15 %
35.200,00 €60.000,00 €18,50 %
60.000,00 €300.000,00 €22,50 %
300.000,00 €En adelante24,50 %

Fuente: art. 63 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. A cada tramo de la base se le aplica su tipo; a lo que resulte se suma la parte de la escala de tu comunidad autónoma.

Esa es la mitad estatal; la otra la fija tu comunidad con su propia escala, y la cuota es la suma de las dos. El tipo autonómico máximo más bajo es el de la Comunidad de Madrid, 20,50 %: allí el tipo marginal más alto, con la parte estatal, es el 45 %. El País Vasco y Navarra tienen impuesto propio.

Escalas autonómicas del IRPF en 2026: tramos y tipos (régimen común)
ComunidadTramosTipo mínimoTipo máximo
Andalucía59,50 %22,50 %
Aragón99,50 %25,50 %
Principado de Asturias89 %26 %
Illes Balears99 %24,75 %
Canarias79 %26 %
Cantabria68,50 %24,50 %
Castilla y León59 %21,50 %
Castilla-La Mancha59,50 %22,50 %
Cataluña89,50 %25,50 %
Comunitat Valenciana118,80 %29,35 %
Extremadura97,75 %25 %
Galicia59 %22,50 %
Comunidad de Madrid58,50 %20,50 %
Región de Murcia59,50 %22,50 %
La Rioja88 %27 %

Fuente: Ley 5/2021 de Andalucía · D. Leg. 1/2005 de Aragón · D. Leg. 2/2014 de Asturias · D. Leg. 1/2014 de las Illes Balears · D. Leg. 1/2009 de Canarias · Ley 3/2023 de Cantabria · D. Leg. 1/2013 de Castilla y León · Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha · Decreto ley 5/2025 de Cataluña, art. 3 · Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana · D. Leg. 1/2018 de Extremadura · D. Leg. 1/2011 de Galicia · D. Leg. 1/2010 de la Comunidad de Madrid · D. Leg. 1/2010 de la Región de Murcia · Ley 10/2017 de La Rioja. Revisado el 8 de octubre de 2026. El tipo de cada tramo se suma al de la escala estatal. País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto, con escala completa, y no figuran aquí.

La parte del ahorro

Los intereses, los dividendos y lo que ganas al vender un piso o unas acciones no se suman al sueldo: van a la base del ahorro, con una escala más corta (art. 66 LIRPF). Su parte autonómica es igual en todas las comunidades de régimen común (art. 76 LIRPF), así que el tipo total va del 19 % al 30 %. Al vender un inmueble, el ayuntamiento cobra aparte la plusvalía municipal.

Escala del ahorro del IRPF en 2026
Base desdeBase hastaTipo estatalTipo autonómicoTotal
0,00 €6.000,00 €9,50 %9,50 %19 %
6.000,00 €50.000,00 €10,50 %10,50 %21 %
50.000,00 €200.000,00 €11,50 %11,50 %23 %
200.000,00 €300.000,00 €13,50 %13,50 %27 %
300.000,00 €En adelante15 %15 %30 %

Fuente: art. 66 LIRPF · art. 76 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. El total es la suma del tipo estatal y del autonómico de cada tramo.

Plazos y obligación de declarar

La renta de 2026 se presenta en la primavera de 2027, en las fechas que fija cada año una orden del Ministerio de Hacienda; en las últimas campañas, de principios de abril a finales de junio. Hacienda tiene 4 años para revisar tu declaración, y tú el mismo plazo para corregirla y pedir lo que pagaste de más (arts. 66 y 120.3 LGT).

También influye cuántos pagadores tienes (art. 96 LIRPF): con dos o más, el límite baja a 15.876,00 €, salvo que el segundo y los siguientes no pasen de 1.500,00 € en total. Inés cobró 14.000 € de una empresa y 2.500 € de otra: suma 16.500,00 €, menos que el límite de un pagador, pero lo cobrado de la segunda pasa del mínimo: tiene que declarar.

Hasta dónde no estás obligado a declarar la renta de 2026
SupuestoLímite anual
Sueldo y pensiones de un solo pagador22.000,00 €
Sueldo y pensiones de dos o más pagadores, si del segundo y los siguientes cobras en total más de 1.500,00 €15.876,00 €
Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales con retención, sumados1.600,00 €
Rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y subvenciones para vivienda protegida, sumadas1.000,00 €
Pérdidas patrimoniales: no obligan a declarar si son inferiores a500,00 €

Fuente: art. 96 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. Nunca tienen que declarar quienes solo obtienen rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Siempre tienen que declarar quienes en algún momento del año estuvieron de alta como autónomos o en el Régimen Especial del Mar, y quienes quieran aplicar la deducción por doble imposición internacional o reducir la base por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social o a patrimonios protegidos (art. 96 de la Ley del IRPF). Además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las de su unidad de convivencia deben presentar la declaración cada año con independencia de estos límites (art. 36 de la Ley 19/2021).

Escritorio con portátil cerrado, carpeta azul, calculadora y café

Las deducciones de tu comunidad

Se restan de la cuota, no de la base. Aquí están las de uso más general, por nacimiento y por alquiler de la vivienda habitual; casi todas exigen una edad o una base imponible máxima, y el programa de Hacienda no las aplica si no se lo indicas.

Deducciones autonómicas de uso general en 2026 (comunidades de régimen común)
ComunidadDeducciónImporte o porcentajeLímite
AndalucíaNacimiento, adopción o acogimiento de menores200,00 €—
AndalucíaAlquiler de la vivienda habitual15 % de lo pagadoHasta 1.200,00 €, con base imponible de hasta 25.000,00 €
AragónNacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos500,00 €—
AragónArrendamiento de la vivienda habitual vinculado a una dación en pago10 % de lo pagadoCon base imponible de hasta 15.000,00 €
Principado de AsturiasAlquiler de la vivienda habitual10 % de lo pagadoHasta 500,00 €, con base imponible de hasta 35.000,00 €
Principado de AsturiasPartos múltiples o dos o más adopciones en la misma fecha1.000,00 €—
Illes BalearsArrendamiento de la vivienda habitual15 % de lo pagadoHasta 530,00 €, con base imponible de hasta 33.000,00 €
Illes BalearsNacimiento de un hijo que dé derecho al mínimo por descendientes900,00 €—
CanariasNacimiento o adopción de hijos265,00 €Con base imponible de hasta 46.455,00 €
CanariasAlquiler de la vivienda habitual24 % de lo pagadoHasta 740,00 €, con base imponible de hasta 46.455,00 €
CantabriaNacimiento o adopción de hijos1.400,00 €—
CantabriaAlquiler de la vivienda habitual10 % de lo pagadoHasta 300,00 €
Castilla y LeónNacimiento o adopción de hijos1.010,00 €—
Castilla y LeónAlquiler de la vivienda habitual por jóvenes20 % de lo pagadoHasta 459,00 €, con base imponible de hasta 18.900,00 €
Castilla-La ManchaNacimiento o adopción de hijos que den derecho al mínimo por descendientes100,00 €Con base imponible de hasta 27.000,00 €
Castilla-La ManchaAlquiler de la vivienda habitual por menores de 36 años15 % de lo pagadoHasta 500,00 €, con base imponible de hasta 12.500,00 €
CataluñaNacimiento, adopción o acogimiento de hijos150,00 €—
CataluñaAlquiler de la vivienda habitual10 % de lo pagadoHasta 500,00 €, con base imponible de hasta 30.000,00 €
Comunitat ValencianaNacimiento o adopción de hijos600,00 €—
Comunitat ValencianaAlquiler de la vivienda habitual20 % de lo pagadoHasta 800,00 €
ExtremaduraNacimiento o adopción de hijos500,00 €Con base imponible de hasta 30.000,00 €
ExtremaduraAlquiler de la vivienda habitual30 % de lo pagadoHasta 1.000,00 €, con base imponible de hasta 30.000,00 €
GaliciaNacimiento o adopción de hijos360,00 €—
GaliciaAlquiler de la vivienda habitual10 % de lo pagadoHasta 300,00 €, con base imponible de hasta 22.000,00 €
Comunidad de MadridNacimiento o adopción de hijos721,70 €—
Comunidad de MadridAlquiler de la vivienda habitual por menores de 40 años30 % de lo pagadoHasta 1.237,20 €
Región de MurciaNacimiento o adopción de hijos100,00 €Con base imponible de hasta 30.000,00 €
Región de MurciaAlquiler de la vivienda habitual en la Región de Murcia10 % de lo pagadoHasta 300,00 €
La RiojaNacimiento o adopción de hijos600,00 €—
La RiojaAlquiler de la vivienda habitual por jóvenes10 % de lo pagadoHasta 300,00 €

Fuente: Ley 5/2021 de Andalucía · D. Leg. 1/2005 de Aragón · D. Leg. 2/2014 de Asturias · D. Leg. 1/2014 de las Illes Balears · D. Leg. 1/2009 de Canarias · Ley 5/2026 de Cantabria · D. Leg. 1/2013 de Castilla y León · Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha · Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha · Decreto ley 5/2025 de Cataluña, art. 3 · D. Leg. 1/2024 de Cataluña (libro sexto del Código tributario) · Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana · D. Leg. 1/2018 de Extremadura · D. Leg. 1/2011 de Galicia · D. Leg. 1/2010 de la Comunidad de Madrid · D. Leg. 1/2010 de la Región de Murcia · Ley 10/2017 de La Rioja. Revisado el 8 de octubre de 2026. Solo las deducciones comprobadas contra la norma de cada comunidad. Cada comunidad tiene más; las demás están en el manual de la renta de la Agencia Tributaria.

Qué hacer, paso a paso

  1. Entra en Renta WEB, en la sede de la Agencia Tributaria (AEAT), con Cl@ve, certificado electrónico o número de referencia.
  2. Compara tus datos fiscales con el certificado de retenciones de cada pagador, también el del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si cobraste paro.
  3. Revisa tu familia, tu domicilio y las deducciones de tu comunidad que falten.
  4. Si estás casado o eres familia monoparental, compara individual y conjunta.
  5. Preséntala en plazo; si sale a pagar, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses.
  6. Si luego ves un error, presenta una declaración rectificativa, te favorezca o no.

Un ejemplo

Pablo vive solo, tiene 38 años y una base liquidable general de 40.000 €. Su parte estatal, tramo a tramo:

Suman 5.250,75 €. Su mínimo personal, 5.550,00 €, cabe en el primer tramo y resta 527,25 €: su cuota estatal es 4.723,50 €. Está en el tramo del 18,50 %, pero en la parte estatal paga de media un 11,81 %.

Calcula tu caso

En la calculadora de la renta escribe tu bruto anual de todos los pagadores, las cotizaciones y las retenciones de tus certificados, tu comunidad y tu familia. Te dice si te sale a devolver o a pagar y si estás obligado a declarar.

Preguntas frecuentes

Si subo de tramo, ¿cobro menos?

No. Solo se encarece la parte que entra en el tramo nuevo. Si tu base pasa de 35.100,00 € a 35.300,00 €, solo los 100 € de arriba pagan el 18,50 % estatal en vez del 15 %: 3,50 € más.

¿Tengo que hacer la renta si he cobrado el paro?

Depende de los mismos límites: el paro tributa como un sueldo y el SEPE es un pagador más, así que si también trabajaste sueles tener el límite de varios pagadores. Lo que ya no se exige es presentarla para seguir cobrando la prestación o el subsidio: esa obligación se suprimió en febrero de 2026 (RDL 3/2026).

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 08/10/2026.