IRPF 2026: tramos, escalas y quién tiene que declarar
En 2026 la escala estatal del IRPF va del 9,50 % al 24,50 %, y a cada tramo se le suma el tipo de la escala de tu comunidad autónoma. Con un solo pagador no estás obligado a declarar si lo que cobras por tu trabajo, en bruto, no supera 22.000,00 € al año.
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El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no grava todo tu sueldo al mismo tipo: lo trocea en tramos y a cada trozo le aplica el suyo. La retención de tu nómina es solo un adelanto; la cuenta final se hace en la declaración, y la calculadora de la renta te dice si sale a devolver o a pagar.
Cómo funcionan los tramos
La escala se aplica a la base liquidable general: el sueldo, la pensión o el paro tras restar cotizaciones, gastos y reducciones. Cada tramo grava solo la parte de la base que cae entre sus límites (art. 63 LIRPF). Después se pasa por la misma escala tu mínimo personal y familiar y ese resultado se resta.
| Base liquidable desde | Base liquidable hasta | Tipo estatal |
|---|---|---|
| 0,00 € | 12.450,00 € | 9,50 % |
| 12.450,00 € | 20.200,00 € | 12 % |
| 20.200,00 € | 35.200,00 € | 15 % |
| 35.200,00 € | 60.000,00 € | 18,50 % |
| 60.000,00 € | 300.000,00 € | 22,50 % |
| 300.000,00 € | En adelante | 24,50 % |
Fuente: art. 63 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. A cada tramo de la base se le aplica su tipo; a lo que resulte se suma la parte de la escala de tu comunidad autónoma.
Esa es la mitad estatal; la otra la fija tu comunidad con su propia escala, y la cuota es la suma de las dos. El tipo autonómico máximo más bajo es el de la Comunidad de Madrid, 20,50 %: allí el tipo marginal más alto, con la parte estatal, es el 45 %. El País Vasco y Navarra tienen impuesto propio.
| Comunidad | Tramos | Tipo mínimo | Tipo máximo |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 5 | 9,50 % | 22,50 % |
| Aragón | 9 | 9,50 % | 25,50 % |
| Principado de Asturias | 8 | 9 % | 26 % |
| Illes Balears | 9 | 9 % | 24,75 % |
| Canarias | 7 | 9 % | 26 % |
| Cantabria | 6 | 8,50 % | 24,50 % |
| Castilla y León | 5 | 9 % | 21,50 % |
| Castilla-La Mancha | 5 | 9,50 % | 22,50 % |
| Cataluña | 8 | 9,50 % | 25,50 % |
| Comunitat Valenciana | 11 | 8,80 % | 29,35 % |
| Extremadura | 9 | 7,75 % | 25 % |
| Galicia | 5 | 9 % | 22,50 % |
| Comunidad de Madrid | 5 | 8,50 % | 20,50 % |
| Región de Murcia | 5 | 9,50 % | 22,50 % |
| La Rioja | 8 | 8 % | 27 % |
Fuente: Ley 5/2021 de Andalucía · D. Leg. 1/2005 de Aragón · D. Leg. 2/2014 de Asturias · D. Leg. 1/2014 de las Illes Balears · D. Leg. 1/2009 de Canarias · Ley 3/2023 de Cantabria · D. Leg. 1/2013 de Castilla y León · Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha · Decreto ley 5/2025 de Cataluña, art. 3 · Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana · D. Leg. 1/2018 de Extremadura · D. Leg. 1/2011 de Galicia · D. Leg. 1/2010 de la Comunidad de Madrid · D. Leg. 1/2010 de la Región de Murcia · Ley 10/2017 de La Rioja. Revisado el 8 de octubre de 2026. El tipo de cada tramo se suma al de la escala estatal. País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto, con escala completa, y no figuran aquí.
La parte del ahorro
Los intereses, los dividendos y lo que ganas al vender un piso o unas acciones no se suman al sueldo: van a la base del ahorro, con una escala más corta (art. 66 LIRPF). Su parte autonómica es igual en todas las comunidades de régimen común (art. 76 LIRPF), así que el tipo total va del 19 % al 30 %. Al vender un inmueble, el ayuntamiento cobra aparte la plusvalía municipal.
| Base desde | Base hasta | Tipo estatal | Tipo autonómico | Total |
|---|---|---|---|---|
| 0,00 € | 6.000,00 € | 9,50 % | 9,50 % | 19 % |
| 6.000,00 € | 50.000,00 € | 10,50 % | 10,50 % | 21 % |
| 50.000,00 € | 200.000,00 € | 11,50 % | 11,50 % | 23 % |
| 200.000,00 € | 300.000,00 € | 13,50 % | 13,50 % | 27 % |
| 300.000,00 € | En adelante | 15 % | 15 % | 30 % |
Fuente: art. 66 LIRPF · art. 76 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. El total es la suma del tipo estatal y del autonómico de cada tramo.
Plazos y obligación de declarar
La renta de 2026 se presenta en la primavera de 2027, en las fechas que fija cada año una orden del Ministerio de Hacienda; en las últimas campañas, de principios de abril a finales de junio. Hacienda tiene 4 años para revisar tu declaración, y tú el mismo plazo para corregirla y pedir lo que pagaste de más (arts. 66 y 120.3 LGT).
También influye cuántos pagadores tienes (art. 96 LIRPF): con dos o más, el límite baja a 15.876,00 €, salvo que el segundo y los siguientes no pasen de 1.500,00 € en total. Inés cobró 14.000 € de una empresa y 2.500 € de otra: suma 16.500,00 €, menos que el límite de un pagador, pero lo cobrado de la segunda pasa del mínimo: tiene que declarar.
| Supuesto | Límite anual |
|---|---|
| Sueldo y pensiones de un solo pagador | 22.000,00 € |
| Sueldo y pensiones de dos o más pagadores, si del segundo y los siguientes cobras en total más de 1.500,00 € | 15.876,00 € |
| Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales con retención, sumados | 1.600,00 € |
| Rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y subvenciones para vivienda protegida, sumadas | 1.000,00 € |
| Pérdidas patrimoniales: no obligan a declarar si son inferiores a | 500,00 € |
Fuente: art. 96 LIRPF. Revisado el 8 de octubre de 2026. Nunca tienen que declarar quienes solo obtienen rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Siempre tienen que declarar quienes en algún momento del año estuvieron de alta como autónomos o en el Régimen Especial del Mar, y quienes quieran aplicar la deducción por doble imposición internacional o reducir la base por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social o a patrimonios protegidos (art. 96 de la Ley del IRPF). Además, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las de su unidad de convivencia deben presentar la declaración cada año con independencia de estos límites (art. 36 de la Ley 19/2021).

Las deducciones de tu comunidad
Se restan de la cuota, no de la base. Aquí están las de uso más general, por nacimiento y por alquiler de la vivienda habitual; casi todas exigen una edad o una base imponible máxima, y el programa de Hacienda no las aplica si no se lo indicas.
| Comunidad | Deducción | Importe o porcentaje | Límite |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Nacimiento, adopción o acogimiento de menores | 200,00 € | — |
| Andalucía | Alquiler de la vivienda habitual | 15 % de lo pagado | Hasta 1.200,00 €, con base imponible de hasta 25.000,00 € |
| Aragón | Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos | 500,00 € | — |
| Aragón | Arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a una dación en pago | 10 % de lo pagado | Con base imponible de hasta 15.000,00 € |
| Principado de Asturias | Alquiler de la vivienda habitual | 10 % de lo pagado | Hasta 500,00 €, con base imponible de hasta 35.000,00 € |
| Principado de Asturias | Partos múltiples o dos o más adopciones en la misma fecha | 1.000,00 € | — |
| Illes Balears | Arrendamiento de la vivienda habitual | 15 % de lo pagado | Hasta 530,00 €, con base imponible de hasta 33.000,00 € |
| Illes Balears | Nacimiento de un hijo que dé derecho al mínimo por descendientes | 900,00 € | — |
| Canarias | Nacimiento o adopción de hijos | 265,00 € | Con base imponible de hasta 46.455,00 € |
| Canarias | Alquiler de la vivienda habitual | 24 % de lo pagado | Hasta 740,00 €, con base imponible de hasta 46.455,00 € |
| Cantabria | Nacimiento o adopción de hijos | 1.400,00 € | — |
| Cantabria | Alquiler de la vivienda habitual | 10 % de lo pagado | Hasta 300,00 € |
| Castilla y León | Nacimiento o adopción de hijos | 1.010,00 € | — |
| Castilla y León | Alquiler de la vivienda habitual por jóvenes | 20 % de lo pagado | Hasta 459,00 €, con base imponible de hasta 18.900,00 € |
| Castilla-La Mancha | Nacimiento o adopción de hijos que den derecho al mínimo por descendientes | 100,00 € | Con base imponible de hasta 27.000,00 € |
| Castilla-La Mancha | Alquiler de la vivienda habitual por menores de 36 años | 15 % de lo pagado | Hasta 500,00 €, con base imponible de hasta 12.500,00 € |
| Cataluña | Nacimiento, adopción o acogimiento de hijos | 150,00 € | — |
| Cataluña | Alquiler de la vivienda habitual | 10 % de lo pagado | Hasta 500,00 €, con base imponible de hasta 30.000,00 € |
| Comunitat Valenciana | Nacimiento o adopción de hijos | 600,00 € | — |
| Comunitat Valenciana | Alquiler de la vivienda habitual | 20 % de lo pagado | Hasta 800,00 € |
| Extremadura | Nacimiento o adopción de hijos | 500,00 € | Con base imponible de hasta 30.000,00 € |
| Extremadura | Alquiler de la vivienda habitual | 30 % de lo pagado | Hasta 1.000,00 €, con base imponible de hasta 30.000,00 € |
| Galicia | Nacimiento o adopción de hijos | 360,00 € | — |
| Galicia | Alquiler de la vivienda habitual | 10 % de lo pagado | Hasta 300,00 €, con base imponible de hasta 22.000,00 € |
| Comunidad de Madrid | Nacimiento o adopción de hijos | 721,70 € | — |
| Comunidad de Madrid | Alquiler de la vivienda habitual por menores de 40 años | 30 % de lo pagado | Hasta 1.237,20 € |
| Región de Murcia | Nacimiento o adopción de hijos | 100,00 € | Con base imponible de hasta 30.000,00 € |
| Región de Murcia | Alquiler de la vivienda habitual en la Región de Murcia | 10 % de lo pagado | Hasta 300,00 € |
| La Rioja | Nacimiento o adopción de hijos | 600,00 € | — |
| La Rioja | Alquiler de la vivienda habitual por jóvenes | 10 % de lo pagado | Hasta 300,00 € |
Fuente: Ley 5/2021 de Andalucía · D. Leg. 1/2005 de Aragón · D. Leg. 2/2014 de Asturias · D. Leg. 1/2014 de las Illes Balears · D. Leg. 1/2009 de Canarias · Ley 5/2026 de Cantabria · D. Leg. 1/2013 de Castilla y León · Ley 8/2013 de Castilla-La Mancha · Ley 1/2026 de Castilla-La Mancha · Decreto ley 5/2025 de Cataluña, art. 3 · D. Leg. 1/2024 de Cataluña (libro sexto del Código tributario) · Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana · D. Leg. 1/2018 de Extremadura · D. Leg. 1/2011 de Galicia · D. Leg. 1/2010 de la Comunidad de Madrid · D. Leg. 1/2010 de la Región de Murcia · Ley 10/2017 de La Rioja. Revisado el 8 de octubre de 2026. Solo las deducciones comprobadas contra la norma de cada comunidad. Cada comunidad tiene más; las demás están en el manual de la renta de la Agencia Tributaria.
Qué hacer, paso a paso
- Entra en Renta WEB, en la sede de la Agencia Tributaria (AEAT), con Cl@ve, certificado electrónico o número de referencia.
- Compara tus datos fiscales con el certificado de retenciones de cada pagador, también el del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si cobraste paro.
- Revisa tu familia, tu domicilio y las deducciones de tu comunidad que falten.
- Si estás casado o eres familia monoparental, compara individual y conjunta.
- Preséntala en plazo; si sale a pagar, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses.
- Si luego ves un error, presenta una declaración rectificativa, te favorezca o no.
Un ejemplo
Pablo vive solo, tiene 38 años y una base liquidable general de 40.000 €. Su parte estatal, tramo a tramo:
- Hasta 12.450,00 €, al 9,50 %: 1.182,75 €.
- Hasta 20.200,00 €, al 12 %: 930,00 €.
- Hasta 35.200,00 €, al 15 %: 2.250,00 €.
- Los últimos 4.800,00 €, al 18,50 %: 888,00 €.
Suman 5.250,75 €. Su mínimo personal, 5.550,00 €, cabe en el primer tramo y resta 527,25 €: su cuota estatal es 4.723,50 €. Está en el tramo del 18,50 %, pero en la parte estatal paga de media un 11,81 %.
Calcula tu caso
En la calculadora de la renta escribe tu bruto anual de todos los pagadores, las cotizaciones y las retenciones de tus certificados, tu comunidad y tu familia. Te dice si te sale a devolver o a pagar y si estás obligado a declarar.
Preguntas frecuentes
Si subo de tramo, ¿cobro menos?
No. Solo se encarece la parte que entra en el tramo nuevo. Si tu base pasa de 35.100,00 € a 35.300,00 €, solo los 100 € de arriba pagan el 18,50 % estatal en vez del 15 %: 3,50 € más.
¿Tengo que hacer la renta si he cobrado el paro?
Depende de los mismos límites: el paro tributa como un sueldo y el SEPE es un pagador más, así que si también trabajaste sueles tener el límite de varios pagadores. Lo que ya no se exige es presentarla para seguir cobrando la prestación o el subsidio: esa obligación se suprimió en febrero de 2026 (RDL 3/2026).
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- D. Leg. 1/2005 de AragónBOE (legislación consolidada) · de 26 de septiembre de 2005
- Ley 5/2021 de AndalucíaBOE (legislación consolidada) · de 20 de octubre de 2021
- D. Leg. 2/2014 de AsturiasBOE (legislación consolidada) · de 22 de octubre de 2014
- D. Leg. 1/2014 de las Illes BalearsBOE (legislación consolidada) · de 6 de junio de 2014
- Decreto ley 5/2025 de Cataluña, art. 3BOE (reproduce el DOGC) · BOE-A-2025-10270 · de 25 de marzo de 2025
- Ley 8/2013 de Castilla-La ManchaBOE (legislación consolidada) · de 21 de noviembre de 2013
- D. Leg. 1/2009 de CanariasBOE (legislación consolidada) · de 21 de abril de 2009
- Ley 3/2023 de CantabriaBOE · BOE-A-2024-1373 · de 26 de diciembre de 2023
- Ley 5/2026 de CantabriaBOE · BOE-A-2026-10431 · de 28 de abril de 2026
- D. Leg. 1/2024 de Cataluña (libro sexto del Código tributario)BOE (legislación consolidada) · BOE-A-2024-6951 · de 12 de marzo de 2024
- D. Leg. 1/2013 de Castilla y LeónBOE (legislación consolidada) · de 12 de septiembre de 2013
- Ley 1/2026 de Castilla-La ManchaDiario Oficial de Castilla-La Mancha · de 26 de marzo de 2026
- D. Leg. 1/2018 de ExtremaduraBOE (legislación consolidada) · BOE-A-2018-8159 · de 10 de abril de 2018
- D. Leg. 1/2011 de GaliciaBOE (legislación consolidada) · BOE-A-2011-18161 · de 28 de julio de 2011
- Ley 10/2017 de La RiojaBOE (legislación consolidada) · BOE-A-2017-13750 · de 27 de octubre de 2017
- arts. 66 y 120.3 LGTBOE · BOE-A-2003-23186
- Ley del IRPFBOE · BOE-A-2006-20764 · de 28 de noviembre de 2006
- art. 57 LIRPF
- art. 63 LIRPF
- art. 66 LIRPF
- art. 76 LIRPF
- art. 96 LIRPF
- D. Leg. 1/2010 de la Comunidad de MadridBOE (legislación consolidada) · de 21 de octubre de 2010
- D. Leg. 1/2010 de la Región de MurciaBOE (legislación consolidada) · BOE-A-2011-10542 · de 5 de noviembre de 2010
- Ley 13/1997 de la Comunitat ValencianaBOE (legislación consolidada) · BOE-A-1998-8202 · de 23 de diciembre de 1997
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 08/10/2026.