Cifras laborales y fiscales 2026: valor, norma y vigencia
Todas las cifras de Cuánto Te Toca salen de una norma o de una publicación oficial, y aquí tienes las principales de 2026 con su fuente, desde cuándo valen y qué ha cambiado este año.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
Qué es este registro
Es la lista de las cifras legales con las que trabaja el sitio: el salario mínimo, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los topes de cotización, los días de indemnización por año trabajado, los plazos para reclamar, las escalas del impuesto sobre la renta (IRPF) y el resto de números que deciden cuánto te toca. Todas las calculadoras y todas las guías las leen del mismo fichero, y ninguna página lleva un importe tecleado a mano. Cuando una norma cambia una cifra, se cambia en ese fichero y el cambio llega a la vez a todas las páginas que la usan.
Cada cifra guarda su valor y su unidad, la norma y el artículo de los que sale, su vigencia, su estado de verificación y la fecha de su última revisión. Aquí tienes una selección; el registro entero está en el fichero enlazado al final.
Qué ha cambiado en 2026
La primera tabla recoge las cifras que alguna norma ha cambiado este año, con el valor de antes, el de ahora y la norma que lo cambia. La más visible es el salario mínimo interprofesional (SMI), que ha subido a 1.221,00 € al mes en catorce pagas con efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque el real decreto que lo fija no se publicó hasta febrero.
En la plusvalía municipal ha pasado lo contrario: la tabla de coeficientes prevista para las transmisiones desde el 1 de diciembre de 2026 conserva todas sus cifras, pero ha cambiado la norma que la fija, y el Congreso todavía tiene que convalidarla. La calculadora de la plusvalía municipal explica qué tabla se aplica a cada fecha, y lo que supone cada cambio para ti está en novedades.
| Cifra | Antes | Ahora | Norma | Desde |
|---|---|---|---|---|
| Reduccion jornada · menor con enfermedad grave | Reducción de al menos la mitad de la jornada hasta que el hijo cumple 23 años (26 con discapacidad del 65 % o más) | Reducción de al menos la mitad de la jornada durante la hospitalización y el tratamiento continuado del hijo; el texto nuevo ya no recoge los límites de 18, 23 y 26 años, y en los casos de especial intensidad los dos progenitores pueden compartir la reducción | Ley 4/2026, de 1 de octubre, disposición final décima | 23 de octubre de 2026 |
| Tabla de coeficientes de la plusvalía de la reforma pendiente de convalidar | Real Decreto-ley 26/2026, art. 10 (derogado por el Congreso el 2 de octubre de 2026) | Real Decreto-ley 29/2026, art. 10, con la misma tabla de coeficientes y los mismos efectos desde el 1 de diciembre de 2026 | Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, art. 10 | 8 de octubre de 2026 |
| Coeficientes de la plusvalía en Madrid | Madrid fija tabla propia de coeficientes; el RDL 16/2025 no le afectó | Madrid remite a los coeficientes máximos del art. 107.4 del TRLRHL; sí le afectó el RDL 16/2025 del 1 al 27 de enero de 2026 | Art. 10.1 de la ordenanza fiscal del IIVTNU de Madrid | 27 de agosto de 2026 |
| Cantabria: deducción por nacimiento o adopción de hijos | 1.400 euros por hijo | 1.400 euros por hijo, hasta 1.600 euros si el hijo tiene una discapacidad igual o superior al 33 % | Ley de Cantabria 5/2026, art. 2.Tres (art. 2.10 del Decreto Legislativo 62/2008) | 1 de mayo de 2026 |
| Tabla de coeficientes de la plusvalía en vigor | Tabla del RDL 16/2025, art. 18 (vigente del 1 al 27 de enero de 2026) | Tabla del RDL 8/2023, art. 24 (restablecida) | Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se deroga el RDL 16/2025 | 28 de enero de 2026 |
| Salario mínimo interprofesional, en catorce pagas | 1.184,00 € | 1.221,00 € | RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 1 | 1 de enero de 2026 |
| Salario mínimo interprofesional anual | 16.576,00 € | 17.094,00 € | RD 126/2026, de 18 de febrero, art. 3.1 | 1 de enero de 2026 |
| Base mínima de cotización | 1.381,20 € | 1.424,40 € | Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, art. 2.2 | 1 de enero de 2026 |
| Deducción para sueldos cercanos al salario mínimo, como máximo | — | 590,89 € | RDL 5/2026, de 17 de febrero, art. 28 (nueva redacción de la DA 61.ª LIRPF) | 1 de enero de 2026 |
| Escala autonómica del ahorro del IRPF | — | Escala autonómica del ahorro de cinco tramos, del 9,50 % al 15,00 % | Ley 35/2006, del IRPF, art. 76.1.1.º (redacción de la Ley 7/2024) | 1 de enero de 2026 |
| Álava: deducción por descendientes, importe | — | 734,80 € | Norma Foral 33/2013 de Álava, art. 79 (redacción de la Norma Foral 19/2024) | 1 de enero de 2026 |
| Álava: deducción por alquiler de la vivienda habitual, porcentaje | — | 20 % | Norma Foral 33/2013 de Álava, art. 86 (redacción de la Norma Foral 3/2025) | 1 de enero de 2026 |
| Gipuzkoa: deducción por alquiler de la vivienda habitual, porcentaje | — | 20 % | Norma Foral 3/2014 de Gipuzkoa, art. 86 (redacción de la Norma Foral 1/2025) | 1 de enero de 2026 |
De la más reciente a la más antigua.
Las cifras clave de cada calculadora
La segunda tabla reúne, para cada herramienta, entre seis y diez cifras: las que más pesan en el resultado. El finiquito y la indemnización por despido comparten herramienta y bloque. Cada cifra lleva al lado su vigencia y la norma de la que sale, con enlace al texto oficial.
Lo que una calculadora obtiene a partir de otras cifras, como un subsidio que es un porcentaje del IPREM, no se escribe aparte: se calcula al compilar el sitio y aparece marcado como cálculo propio, con la cuenta a la vista.
| Herramienta | Cifra | Valor | Vigencia | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Sueldo neto | Cotización del trabajador por contingencias comunes | 4,70 % | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 4.a) |
| Sueldo neto | Cotización por desempleo con contrato indefinido | 1,55 % | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| Sueldo neto | Cotización por desempleo con contrato temporal | 1,60 % | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| Sueldo neto | Cotización por formación profesional | 0,10 % | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 33.2 |
| Sueldo neto | Mecanismo de equidad intergeneracional, parte del trabajador | 0,15 % | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 16 |
| Sueldo neto | Base mínima de cotización | 1.424,40 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 3 |
| Sueldo neto | Base máxima de cotización | 5.101,20 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 2.1 |
| Sueldo neto | Límite de la cuota de retención | 43 % | Desde 01/01/2023 | art. 85 RIRPF |
| Sueldo neto | Rentas máximas del cónyuge en la situación 2 | 1.500,00 € | Desde 08/02/2024 | art. 81.1 RIRPF |
| Finiquito e indemnización por despido | Despido improcedente, por año trabajado | 33 días | Desde 13/11/2015 | art. 56 ET |
| Finiquito e indemnización por despido | Tope del despido improcedente | 24 meses | Desde 13/11/2015 | art. 56 ET |
| Finiquito e indemnización por despido | Despido objetivo, por año trabajado | 20 días | Desde 13/11/2015 | art. 53.1.b) ET |
| Finiquito e indemnización por despido | Tope del despido objetivo | 12 meses | Desde 13/11/2015 | art. 53.1.b) ET |
| Finiquito e indemnización por despido | Fin de contrato temporal, por año trabajado | 12 días | Desde 13/11/2015 | art. 49.1.c) ET |
| Finiquito e indemnización por despido | Indemnización exenta de IRPF, como máximo | 180.000,00 € | Desde 01/08/2012 | art. 7.e) LIRPF |
| Finiquito e indemnización por despido | Plazo para impugnar un despido | 20 días hábiles | Desde 13/11/2015 | art. 59.3 ET |
| Finiquito e indemnización por despido | Vacaciones mínimas al año | 30 días naturales | Desde 13/11/2015 | art. 38.1 ET |
| Paro | Porcentaje de la base reguladora al principio | 70 % | Desde 01/01/2023 | art. 270.2 LGSS |
| Paro | Porcentaje de la base reguladora después | 60 % | Desde 01/01/2023 | art. 270.2 LGSS |
| Paro | Cotización mínima para cobrar el paro | 360 días | Desde 02/01/2016 | art. 269.1 LGSS |
| Paro | Duración mínima del paro | 360 días | Desde 02/01/2016 | art. 269.1 LGSS |
| Paro | Duración máxima del paro | 720 días | Desde 02/01/2016 | art. 269.1 LGSS |
| Paro | Días que se promedian para la base reguladora | 180 días | Desde 02/01/2016 | art. 270.1 LGSS |
| Paro | IPREM mensual | 600,00 € | Desde 01/01/2023 | Ley 31/2022, DA 90.ª |
| Paro | Plazo para pedir el paro | 15 días | Desde 02/01/2016 | art. 268.1 LGSS |
| Baja médica | Cotización previa para la baja por enfermedad común | 180 días | Desde 01/06/2023 | art. 172 LGSS |
| Baja médica | Base reguladora máxima por día | 170,04 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | Orden PJC/297/2026, art. 3 |
| Baja médica | Duración máxima de la baja | 365 días naturales | Desde 01/06/2023 | art. 169.1.a) LGSS |
| Baja médica | Prórroga máxima | 180 días naturales | Desde 01/06/2023 | art. 169.1.a) LGSS |
| Baja médica | Plazo máximo total | 545 días naturales | Desde 02/01/2016 | art. 174.1 LGSS |
| Baja médica | Plazo para que una baja nueva cuente como recaída | 180 días naturales | Desde 01/06/2023 | art. 169.2 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Edad mínima | 52 años | Desde 01/11/2024 | art. 280 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Cuantía mensual | 480,00 € | Desde 01/11/2024 | art. 280.4 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Cuantía en porcentaje del IPREM | 80 % | Desde 01/11/2024 | art. 280.4 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Cotización por desempleo exigida | 6 años | Desde 01/11/2024 | art. 280 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Base por la que cotiza el SEPE para tu jubilación | 125 % | Desde 01/11/2024 | art. 280.9 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Límite de rentas propias | 915,75 € | Desde 01/11/2024 | art. 275.1 LGSS |
| Subsidio para mayores de 52 años | Salario mínimo interprofesional, en catorce pagas | 1.221,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | RD 126/2026, art. 1 |
| Plusvalía municipal | Tipo de gravamen máximo | 30 % | Desde 10/03/2004 | art. 108.1 TRLRHL |
| Plusvalía municipal | Años de tenencia que cuentan como máximo | 20 años | Desde 10/11/2021 | art. 107.1, 107.2 y 107.4 TRLRHL |
| Plusvalía municipal | Reducción máxima por valoración colectiva | 60 % | Desde 10/03/2004 | art. 107.3 TRLRHL |
| Plusvalía municipal | Bonificación máxima por herencia | 95 % | Desde 10/03/2004 | art. 108.4 TRLRHL |
| Plusvalía municipal | Plazo para pagar en una venta o donación | 30 días hábiles | Desde 10/03/2004 | art. 110.2.a) TRLRHL |
| Plusvalía municipal | Plazo para pagar en una herencia | 6 meses | Desde 10/03/2004 | art. 110.2.b) TRLRHL |
| Plusvalía municipal | Plazo para pedir la rectificación | 4 años | Desde 01/07/2004 | arts. 66 y 120.3 LGT |
| Pensión de jubilación | Cotización mínima para tener pensión | 15 años | Desde 02/01/2016 | art. 205.1.b) LGSS |
| Pensión de jubilación | Porcentaje con la cotización mínima | 50 % | Desde 02/01/2016 | art. 210.1 LGSS |
| Pensión de jubilación | Cotización para cobrar la pensión entera | 438 meses Cifra de cálculo propio con la escala de la ley, que no escribe el total de meses. | 01/01/2026 – 31/12/2026 | DT 9.ª LGSS |
| Pensión de jubilación | Pensión máxima mensual | 3.359,60 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | RD 241/2026, art. 3.1 |
| Pensión de jubilación | Complemento por brecha de género, por hijo | 36,90 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | RD 241/2026, art. 12 |
| Pensión de jubilación | Adelanto máximo de la jubilación voluntaria | 24 meses | Desde 01/01/2022 | art. 208 LGSS |
| Pensión de jubilación | Adelanto máximo de la jubilación involuntaria | 48 meses | Desde 01/01/2022 | art. 207 LGSS |
| Pensión de jubilación | Aumento por cada año de demora | 4 % | Desde 01/04/2025 | art. 210.2 LGSS |
| Pensión de jubilación | Revalorización de las pensiones | 2,70 % | 01/01/2026 – 31/12/2026 | RD 241/2026, art. 6 |
| Declaración de la renta | Mínimo del contribuyente | 5.550,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 57 LIRPF |
| Declaración de la renta | Mínimo por el primer hijo | 2.400,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 58 LIRPF |
| Declaración de la renta | Límite para no declarar con un pagador | 22.000,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 96 LIRPF |
| Declaración de la renta | Límite para no declarar con varios pagadores | 15.876,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 96 LIRPF |
| Declaración de la renta | Otros gastos deducibles del trabajo | 2.000,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 19.2 LIRPF |
| Declaración de la renta | Reducción por declaración conjunta biparental | 3.400,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 84 LIRPF |
| Declaración de la renta | Deducción por maternidad | 1.200,00 € | 01/01/2026 – 31/12/2026 | art. 81 LIRPF |
| Declaración de la renta | Deducción para sueldos cercanos al salario mínimo, como máximo | 590,89 € | Desde 01/01/2026 | DA 61.ª LIRPF |
Revisado el 8 de octubre de 2026.
Cómo se verifica cada cifra
- Se lee en la fuente primaria: el texto consolidado del Boletín Oficial del Estado (BOE), el boletín autonómico o foral que corresponda, o la publicación oficial de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Agencia Tributaria. Una web que resume la norma no vale como fuente.
- Se anota el artículo y el apartado exactos, y se comprueba que ese texto esté en vigor en 2026. Una cifra derogada, o sustituida por una norma posterior, no entra.
- Una segunda lectura, hecha por separado, vuelve a abrir cada fuente y confirma el valor y la vigencia. Si algo no coincide, la cifra se queda fuera hasta aclararlo.
- Antes de publicar, una comprobación automática impide que una página use una cifra sin verificar y repite los casos de prueba de cada calculadora.
- Las cifras se repasan cada vez que el BOE publica una norma que las toca y, de forma completa, a principios de cada año, cuando llegan las del ejercicio nuevo.
Cómo se prueban las calculadoras está en la metodología. Si una cifra no coincide con su norma, escribe desde contacto con el enlace a la fuente: esos avisos se atienden antes que ningún otro.
En el fichero completo, cada cifra lleva uno de estos dos estados:
- Verificado
- Leído en la norma o en la publicación oficial del organismo, con la fecha en que se comprobó.
- Fuente secundaria
- No hay una publicación oficial con ese número ya resuelto: o solo hay fuentes fiables que no son oficiales, o es un cálculo propio a partir de cifras oficiales. Va marcado en cada página y, si es una cuenta, con la operación a la vista.
Una cifra que aún no se ha podido comprobar no aparece en ninguna página ni en el fichero de datos: la compilación del sitio se para si alguien lo intenta.
El fichero completo
Todas las cifras del sitio, con su norma, su vigencia, su estado y su fecha de revisión, están en datos-legales-2026.json. Es el mismo fichero del que salen las tablas y las calculadoras, sin las cifras que aún no están comprobadas. Puedes reutilizar esos datos citando a Cuánto Te Toca (licencia CC BY 4.0); la licencia cubre las cifras, no los textos ni las herramientas.