Calculadora de finiquito 2026: días, vacaciones y pagas extra
El finiquito es el sueldo de los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has disfrutado, a razón de al menos 30 días naturales al año, y la parte pendiente de las pagas extra; se cobra siempre.
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Calcula tu finiquito y tu indemnización
Estimación orientativa: lo que cobres depende de tu salario real, de tu convenio y de cómo acabe el cese (acuerdo, conciliación o sentencia). No es asesoramiento laboral ni fiscal.
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Un caso resuelto
Javier trabaja de dependiente en una tienda desde el 1 de septiembre de 2022. Ha encontrado otro empleo, avisa con la antelación que fija su convenio y su último día es el 16 de octubre de 2026. Cobra 25.200 € brutos al año en catorce pagas, la de verano ya la recibió en junio y de sus 30 días de vacaciones ha disfrutado 22.
- Los días de octubre: su nómina ordinaria es 25.200 € ÷ 14 = 1.800,00 €. Por 16 días le corresponden 960,00 €.
- Las vacaciones: del 1 de enero al 16 de octubre van 289 días, así que ha generado 30 × 289 ÷ 365 = 23,75 días. Le quedan 1,75, que a 70,00 € por día (su sueldo anual entre 360) son 122,74 € (la cuenta lleva todos los decimales de los días).
- Las pagas extra: en lo que va de año ha generado 2 × 1.800,00 € × 289 ÷ 365 = 2.850,41 €. Como ya cobró la de verano, le quedan 1.050,41 €.
- Su finiquito: 2.133,15 €, sin indemnización, porque la baja es voluntaria.
Cómo se calcula
La empresa tiene que darte por escrito la propuesta de finiquito cuando te comunica el cese (artículo 49.2 del Estatuto). Lleva cuatro partidas, sea cual sea el motivo.
| Concepto | Qué incluye | Norma |
|---|---|---|
| Días trabajados del mes | El salario de los días efectivamente trabajados del mes en que termina el contrato, hasta el día del cese incluido | art. 49.2 ET |
| Vacaciones generadas y no disfrutadas | Las vacaciones generadas en el año y no disfrutadas se pagan en dinero, porque la relación se extingue y ya no se pueden disfrutar | art. 38.1 ET |
| Parte proporcional de las pagas extraordinarias | La parte proporcional de las pagas extraordinarias devengada desde el último abono, salvo que ya se cobren prorrateadas mes a mes | art. 31 ET |
| Otros devengos pendientes | Cualquier otra cantidad adeudada y aún no pagada: horas extraordinarias, comisiones, incentivos, pluses del convenio o dietas pendientes | art. 49.2 ET |
Fuente: art. 49.2 ET · art. 38.1 ET · art. 31 ET. Revisado el 27 de agosto de 2026. La indemnización por despido no forma parte del finiquito: son dos cantidades distintas, con causa distinta y con tributación distinta.
Los días del último mes se pagan con tu salario ordinario: si cobras las pagas extra aparte, el sueldo mensual es el bruto anual dividido entre el número total de pagas. Si trabajas el mes entero, cobras el sueldo del mes; si es un mes a medias, los días trabajados por el sueldo dividido entre treinta.
Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (artículo 38.1 del Estatuto), salvo cuando el contrato termina sin que las hayas disfrutado. Se prorratean por los días del año que has trabajado, se resta lo ya disfrutado y cada día se paga a tu sueldo anual entre 360. Esa fórmula no la escribe el Estatuto: es la que se aplica en la práctica. Además, cotizan a la Seguridad Social (artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
| Concepto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Vacaciones mínimas al año | 30 días naturales | art. 38.1 ET |
| Cómo se prorratean cuando el contrato termina | (días de vacaciones anuales × días trabajados en el año ÷ 365) − días ya disfrutados Fuente secundaria | art. 38.1 ET |
| Esas vacaciones, ¿cotizan a la Seguridad Social? | Sí. Liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción, por los días de duración de las vacaciones y sin prorrateo alguno. | art. 147.1 LGSS |
Fuente: art. 38.1 ET · art. 147.1 LGSS. Revisado el 25 de agosto de 2026. «En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». El convenio puede mejorarlo, nunca empeorarlo.
Las pagas extra se generan día a día aunque se cobren dos veces al año (artículo 31 del Estatuto). La calculadora cuenta lo generado desde el 1 de enero, o desde tu alta si es posterior, y resta cada paga que ya hayas cobrado. Supone que las dos se generan a lo largo del año natural: si tu convenio fija otro periodo (la de verano, de julio a junio, por ejemplo), lo pendiente cambia. Si las cobras prorrateadas en la nómina, aquí no hay nada pendiente.
La indemnización va aparte y solo existe si el motivo la genera: el fin de un contrato temporal da 12 días de salario por año, salvo en los contratos formativos y el de sustitución, y cada despido tiene su cuantía, que resume la tabla de tipos de despido.
Lo que no entra en la cuenta. Horas extra, comisiones, pluses o dietas que la empresa aún te deba también van en el finiquito, pero dependen de tu nómina: súmalos tú. La calculadora tampoco descuenta el preaviso que no hayas respetado si te marchas sin avisar; la empresa puede restarlo según tu convenio.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito paga lo que ya has trabajado y te deben; la indemnización compensa la pérdida del empleo. El primero se cobra siempre y tributa entero en el IRPF (artículo 17.1 de la Ley del IRPF); la segunda depende del motivo del cese y, dentro de la cuantía legal, está exenta.
¿Cuánto me corresponde de finiquito si me voy yo de la empresa?
Lo mismo que si te despidieran, menos la indemnización, que en una baja voluntaria no existe. Avisa con la antelación que fije tu convenio: si no lo haces, la empresa puede descontarte los días que falten.
¿Tengo que firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?
Puedes firmar que lo recibes y dejar escrito que no estás conforme; así conservas la posibilidad de reclamar las diferencias, para lo que tienes 12 meses (artículo 59.1 del Estatuto). También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando lo firmes.
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Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 31 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 38.1 ET
- art. 49.1.c) ET
- art. 49.2 ET
- art. 59.1 ET
- art. 147.1 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 17.1 LIRPFBOE · BOE-A-2006-20764
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 26/08/2026.