Subsidio para mayores de 52 años 2026: requisitos y cuantía
Si tienes 52 años o más, has agotado el paro y ya reúnes la cotización que exige la jubilación, el subsidio te paga 480,00 € al mes, siempre lo mismo, hasta tu edad ordinaria de jubilación.
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Comprobación orientativa: quien reconoce el subsidio es el SEPE, con tus datos de cotización y de rentas. No es asesoramiento legal.
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Un caso resuelto
Antonio nació el 15 de marzo de 1968. Lleva 30 años cotizados, 12 años dentro de los últimos quince y 20 años por desempleo en España. Agotó el paro y solo ingresa 300,00 € al mes por alquilar un garaje; su mujer trabaja.
- Requisitos: tiene más de 52 años, supera los 15 años cotizados, los 2 años recientes y los 6 años por desempleo.
- Rentas: 300,00 € frente a un límite de 915,75 €: queda 615,75 € por debajo. El sueldo de su mujer no cuenta.
- Cuantía: 80 % × 600,00 € = 480,00 € al mes, 5.760,00 € al año.
- Cotización para su pensión: el SEPE cotiza por él sobre 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 de base al mes.
- Hasta cuándo: hasta su edad ordinaria de jubilación. Con el cuadro de 2026 la cumpliría en enero de 2035, pero ese año rige la escala definitiva. Mientras cobra, el SEPE cotiza por él y esos meses también suman para la cotización que permite jubilarse antes; aun así, el día en que cumpla la edad general llevará 38 años y 5 meses, un mes menos de lo que pide esa escala. Le toca la edad general y cobra hasta el 15 de marzo de 2035.
Cómo se calcula
La herramienta repasa uno a uno los requisitos del artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, que se exigen todos a la vez:
| Requisito | Qué exige | Norma |
|---|---|---|
| Edad | Tener cumplidos 52 años en la fecha del supuesto del art. 274.1 y no haber cumplido todavía la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación | art. 266.d) LGSS |
| Cotización para la jubilación | Años cotizados a la Seguridad Social: 15 años; de ellos, dentro de los últimos 15 años: 2 años | art. 205.1.b) LGSS |
| Cotización por desempleo | 6 años. | art. 280 LGSS |
| Carencia de rentas | Solo las rentas propias de la persona solicitante, en los términos del art. 275.1 | art. 280 LGSS |
| Inscripción y acuerdo de actividad | Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo | art. 274.4 LGSS |
| Si aún no tienes la edad | Quien reuniera todos los requisitos salvo la edad puede solicitar el subsidio al cumplir los 52 años, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación o desde la situación legal de desempleo | art. 280 LGSS |
Fuente: art. 280 LGSS. Revisado el 26 de agosto de 2026.
- Edad. Cuenta el día exacto en que cumples 52 años; si agotaste el paro antes, puedes pedirlo ese día si has seguido inscrito sin cortes de 90 días naturales o más. El subsidio acaba en tu edad ordinaria de jubilación, que depende de lo cotizado y del año en que la cumples, según la disposición transitoria séptima (cuadro en la tabla de edades). La trampa: si cumples la edad en 2027 o después, manda la escala definitiva, que pide algo más de cotización. Lo cotizado no se congela el día en que pides el subsidio: las cotizaciones del SEPE cuentan para alcanzar la cotización que adelanta tu edad ordinaria, aunque no para completar los años mínimos (art. 280.9 LGSS). La herramienta las suma mes a mes desde que empiezas a cobrar, así que el subsidio puede acabar antes de lo que diría tu cotización de hoy.
- Cotización. Para la jubilación cuenta toda tu vida laboral y, aparte, lo reciente (art. 205.1.b); para el desempleo, solo lo cotizado en España. Si te falta algo, sale la fecha en que lo tendrías cotizando sin cortes, como proyección.
- Rentas. El límite es el 75 % del salario mínimo sin pagas extra (art. 275.1). Se mira el mes natural anterior y solo tus rentas.
| Concepto | Importe | % del IPREM | Norma |
|---|---|---|---|
| Cuantía mensual del subsidio | 480,00 € | 80 % | art. 280.4 LGSS |
| IPREM mensual de referencia | 600,00 € | 100 % | Ley 31/2022, DA 90.ª |
| Límite de rentas propias | 915,75 € | — | art. 275.1 LGSS |
| Escala decreciente 95 / 90 / 80 | No se aplica: la cuantía es plana desde el primer día | — | art. 280.4 LGSS |
Fuente: art. 280 LGSS · Ley 31/2022, DA 90.ª.
Mientras lo cobras, el SEPE cotiza por tu jubilación (art. 280.9); el importe en euros es un cálculo propio, porque el SEPE no lo publica resuelto.
Para no perderlo por el camino, ten presentes tres plazos. Tienes 15 días hábiles para pedirlo desde el día siguiente a agotar el paro o a cumplir la edad; si lo pides después, cobras desde la solicitud. Cada 12 meses tienes que presentar la declaración anual de rentas, en los 15 días hábiles siguientes, o el SEPE suspende el pago hasta que la entregues (art. 280.8 LGSS). Y cualquier subida de tus rentas se comunica en cuanto ocurre: si pasas del límite menos de un año, el subsidio se suspende y vuelve cuando bajas; si lo pasas un año o más, se extingue (art. 280.5 y 280.6 LGSS).
La herramienta no comprueba si vienes de una situación que da acceso (la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario y el cese de actividad no la dan, art. 274.1), ni la inscripción, ni el complemento de apoyo al empleo, ni tu fecha exacta de jubilación, que te da la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cotiza el subsidio para mayores de 52 años?
El SEPE cotiza por ti sobre una base de 1.780,50 € (125 % × 1.424,40 €)cálculo 1 al mes y lo paga él. Mejora tu pensión y puede adelantar tu edad ordinaria, pero no completa los 15 años mínimos: esos tienen que venir de antes.
¿Qué pasa si me doy de baja médica cobrando el subsidio?
Sigues cobrando lo mismo, como prestación de incapacidad temporal, y el SEPE sigue cotizando (art. 283.2 LGSS). Entrega el parte al SEPE y presenta la declaración anual de rentas aunque estés de baja.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja?
No. Solo cuentan tus rentas propias, aunque tu pareja cobre un sueldo completo.
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Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- Ley 31/2022, DA 90.ªBOE · BOE-A-2022-22128
- art. 205.1.b) LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 266.d) LGSS
- art. 274.4 LGSS
- art. 275.1 LGSS
- art. 280 LGSS
- art. 280.4 LGSS
- art. 280.5 y 280.6 LGSS
- art. 280.8 LGSS
- art. 280.9 LGSS
- DT 7.ª LGSS
- Orden PJC/297/2026, art. 3BOE · BOE-A-2026-7296
- RD 126/2026, art. 1BOE · BOE-A-2026-3815
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 26/08/2026.