Calculadora de paro 2026: cuánto cobras y cuánto te dura
El paro es el 70 % de tu base reguladora los ciento ochenta primeros días y el 60 % después, entre un suelo y un techo que dependen de tus hijos, y dura de 120 a 720 días.
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Calcula cuánto paro te corresponde y qué viene después
Estimación orientativa: la cuantía y la duración las fija el SEPE al reconocerte el derecho, con tus bases y tus días cotizados reales. No es asesoramiento laboral.
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Un caso resuelto
A Nuria la despiden con 38 años, sin hijos a cargo y con 1.000 días cotizados en los últimos 6 años. Su base de cotización por desempleo es de 1.500,00 € al mes y empieza a cobrar el 2 de noviembre de 2026.
- Base reguladora diaria: 1.500,00 € ÷ 30 = 50,00 €.
- Primeros ciento ochenta días: 70 % × 50,00 € × 30 = 1.050,00 € al mes, por debajo de su techo sin hijos (1.225,00 €) y por encima de su suelo.
- Desde el día ciento ochenta y uno: el 60 % sobre la misma base: 900,00 € al mes.
- Duración: su escalón da 300 días de paro: ciento ochenta con el primer porcentaje y 120 con el segundo.
- Total bruto: 1.050,00 € ÷ 30 × 180 + 900,00 € ÷ 30 × 120 = 9.900,00 €.
Contando días naturales, el porcentaje baja el 1 de mayo de 2027 y el paro se agota el 28 de agosto de 2027. Sin responsabilidades familiares y con menos de cuarenta y cinco años, el subsidio por agotamiento le exige haber agotado 360 días: por esa vía no le queda nada. Con 80 días más cotizados habría cumplido ese requisito.
Cómo se calcula
- Derecho. Necesitas 360 días cotizados por desempleo en los últimos 6 años, sin contar los que ya te sirvieron para otro paro (art. 269.1 LGSS), y estar en situación legal de desempleo: despido, fin de contrato y los demás supuestos del art. 267.1 LGSS. La baja voluntaria no da paro.
- Base reguladora. Es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, no tu sueldo bruto (art. 270.1 LGSS). Sin horas extra; las pagas extra van prorrateadas. Como el reglamento fija mensualidades de treinta días, la base diaria es la mensual entre 30.
- Porcentaje. 70 % los ciento ochenta primeros días y 60 % desde el día ciento ochenta y uno (art. 270.2 LGSS).
- Topes. Primero el techo y después el suelo, en cada tramo. Dependen de tus hijos y salen del IPREM del día en que nace tu derecho, más una sexta parte (art. 270.3 LGSS).
| Hijos a cargo | % del IPREM incrementado en 1/6 | Importe mensual |
|---|---|---|
| Tope máximo | ||
| Sin hijos a cargo | 175 % | 1.225,00 € |
| Un hijo a cargo | 200 % | 1.400,00 € |
| Dos o más hijos a cargo | 225 % | 1.575,00 € |
| Tope mínimo | ||
| Sin hijos a cargo | 80 % | 560,00 € |
| Uno o más hijos a cargo | 107 % | 749,00 € |
Fuente: art. 270.3 LGSS. Revisado el 26 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte (700,00 €): si esa cifra cambia, la tabla se actualiza sola. Se toma el IPREM vigente al nacer el derecho.
Sin hijos, el techo recorta el primer tramo en cuanto tu base pasa de 1.750,00 €. El suelo, en cambio, casi nunca se aplica a jornada completa: tu base por desempleo, que es la de accidentes de trabajo, no baja de 1.424,50 € (1.221,00 € + 1/6)cálculo 1, y su 60 % son 854,70 € (1.424,50 € × 60 % ÷ 100)cálculo 2, más que el suelo con hijos.
- Duración. Sale de la escala de abajo. Dentro de un escalón no hay proporción: los días de paro solo suben al cruzar al siguiente.
- Descuentos. Te descuentan el 4,70 % de tu base como cotización (art. 273.1 LGSS), aunque el techo te recorte.
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| De 900 a 1.079 | 300 días |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días |
| Desde 2.160 | 720 días |
Fuente: art. 269.1 LGSS. Revisado el 26 de agosto de 2026.
Lo que no calcula: el paro de un empleo a tiempo parcial (topes ponderados por horas), el paro parcial de una reducción de jornada o de un expediente de regulación temporal de empleo, el complemento de apoyo al empleo, el pago único ni la cuantía de los subsidios.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paro me corresponde?
Te corresponde un porcentaje de tu base de cotización, no de tu sueldo: con la base de tus nóminas, la calculadora de arriba te da la cifra, y a jornada completa nunca baja de 560,00 € al mes.
¿Cuál es el máximo de paro que se puede cobrar?
El máximo es 1.225,00 € brutos al mes sin hijos a cargo, 1.400,00 € con uno y 1.575,00 € con dos o más.
¿Dónde consulto mi paro?
En la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, ves los datos de tu prestación y descargas sus certificados.
¿Cuándo tengo que pedir el paro?
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a quedarte en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo (art. 268.1 LGSS). Si lo pides tarde no lo pierdes, pero se te descuentan los días de retraso: la prestación termina el mismo día que si la hubieras pedido a tiempo.
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Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 268.1 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 269.1 LGSS
- art. 270.1 LGSS
- art. 270.2 LGSS
- art. 270.3 LGSS
- art. 273.1 LGSS
- art. 277.1 LGSS
- Orden PJC/297/2026, art. 2.2BOE · BOE-A-2026-7296
- Orden PJC/297/2026, art. 4.a)
- RD 126/2026, art. 1BOE · BOE-A-2026-3815
- art. 26.1 RD 625/1985BOE · BOE-A-1985-8124
- art. 81.1 RIRPFBOE · BOE-A-2007-6820
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 27/08/2026.