Qué te toca si pides una excedencia
Con una excedencia por cuidado de un hijo puedes dejar de trabajar hasta 3 años, con tu puesto reservado los primeros 12 meses y con ese tiempo contado como cotizado para tu pensión. La voluntaria no te guarda el puesto ni cuenta como cotizada.
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Hay tres excedencias y se parecen poco. La voluntaria la puedes pedir por cualquier motivo si llevas al menos 1 año en la empresa, por un periodo de entre 4 meses y 5 años. La de cuidado sirve para atender a un hijo o a un familiar que no puede valerse por sí mismo. La forzosa es para quien ocupa un cargo público. En ninguna cobras sueldo; se diferencian en si vuelves a tu sitio y en si el tiempo suma para la jubilación, que puedes medir con la calculadora de pensión de jubilación.
Plazo para reclamar
Depende de qué te nieguen. Si la empresa rechaza tu excedencia por cuidado, o la fecha o la forma en que quieres disfrutarla, tienes 20 días hábiles desde que te comunica la negativa para demandar por el procedimiento urgente de los derechos de conciliación (art. 139 LRJS), sin pasar por la conciliación previa.
Al terminar una voluntaria hay dos respuestas posibles. Si la empresa te contesta que no hay vacante de tu categoría, no te ha despedido: conservas el derecho preferente a la primera que se abra, y la acción para exigir el reingreso sigue el plazo general de prescripción de 12 meses (art. 59.1 ET). Si te dice que no vas a volver, o niega que tengas derecho a hacerlo, los tribunales lo tratan como un despido, y entonces corre la caducidad de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Ese mismo plazo de despido vale si te echan mientras pides o disfrutas una excedencia por cuidado; ese despido es nulo salvo que la empresa demuestre una causa ajena a la excedencia (art. 55.5.b) ET).

Qué hacer, paso a paso
- Elige la excedencia que te encaja y lee tu convenio colectivo: suele fijar el preaviso para pedirla y para volver, y puede alargar la de cuidado de familiares por encima de 2 años.
- Pídela por escrito, con copia sellada o por burofax: tipo, fecha de inicio y de fin y, en la de familiares, el parentesco y un informe médico que acredite que no puede valerse por sí mismo.
- Si te niegan la de cuidado, presenta la demanda en el juzgado de lo social dentro del plazo de arriba.
- Antes de que acabe una voluntaria, pide el reingreso por escrito con la antelación de tu convenio. Si no lo pides a tiempo, puedes perder el derecho a volver.
- Si te niegan el reingreso en redondo, presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, sin acuerdo, la demanda por despido. Busca un abogado laboralista o tu sindicato en cuanto recibas la negativa.
- Guarda los papeles de la excedencia por cuidado: el reconocimiento de ese tiempo como cotizado (art. 237 LGSS) se hace cuando pidas la pensión.
Un ejemplo
Irene lleva 6 años en su empresa y pide una excedencia por cuidado de su hija recién nacida durante 24 meses.
- Puesto: los primeros 12 meses conserva el suyo; los 24 − 12 = 12 meses restantes, la empresa le guarda uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si su familia fuera numerosa de categoría general, la reserva del puesto llegaría a 15 meses.
- Cotización: la ley considera cotizados hasta 3 años por hijo, es decir, 36 meses; sus 24 meses cuentan enteros para la jubilación.
- Antigüedad: el tiempo de cuidado también cuenta, así que vuelve con 8 años.
Si en lugar de eso hubiera pedido una voluntaria de los mismos 24 meses, solo tendría preferencia para la primera vacante de su categoría; esos meses no cotizarían, y volvería con los mismos 6 años de antigüedad. Y no podría pedir otra voluntaria hasta pasados 4 años desde el final de esta (art. 46 ET).
Calcula tu caso
En la calculadora de pensión de jubilación, en «Años cotizados hasta hoy», suma como cotizados los meses de excedencia por cuidado de hijos, hasta 3 años por hijo, y los de cuidado de familiares, los primeros 3 años; no sumes los de una voluntaria. Si ahora estás en una voluntaria y no sabes cuándo volverás, responde «no» a «¿Seguirás cotizando hasta jubilarte?» y después «sí»: la diferencia entre los dos resultados es lo que te cuesta no volver.
Preguntas frecuentes
¿Me guardan el puesto en la excedencia voluntaria?
No. Solo tienes un derecho preferente a volver cuando haya una vacante de igual o similar categoría a la tuya; mientras no la haya, sigues esperando sin sueldo.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de un familiar?
Hasta 2 años, salvo que tu convenio fije más, con el puesto reservado los primeros 12 meses. Vale para el cónyuge o la pareja de hecho y para familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y no trabajen.
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 46 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 59.1 ET
- art. 59.3 ET
- art. 237 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 139 LRJSBOE · BOE-A-2011-15936
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.