Qué te toca si reduces la jornada por cuidado de hijos
Si cuidas de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo, puedes reducir tu jornada diaria entre un 12,50 % y un 50 %, y tu sueldo baja en la misma proporción. A cambio, durante los primeros tres años la Seguridad Social te cuenta para la jubilación el 100 % de lo que cotizarías a jornada completa.
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Es un derecho que te reconoce el art. 37.6 ET, no un favor de la empresa. Cobras la parte proporcional del salario, pero el neto baja algo menos que el bruto, porque la retención de IRPF se calcula sobre un sueldo más bajo: pasa tu nuevo bruto por la calculadora de sueldo neto.
Cuánto puedes reducir y quién tiene derecho
- Hijo o menor a tu cuidado: hasta que cumpla 12 años; también para cuidar de una persona con discapacidad sin trabajo retribuido.
- Familiar: el mismo derecho, si cuidas directamente de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí mismo y no tiene un trabajo retribuido.
- Hijo con cáncer u otra enfermedad grave: reduces al menos el 50 % y la mutua te paga el 100 % de la base reguladora en proporción a lo que reduces (art. 192 LGSS), por regla general hasta que cumpla 23 años. Desde el 23 de octubre de 2026 cambia la redacción de este supuesto en el art. 37.6 ET (Ley 4/2026), y la nueva del art. 190.5 LGSS (Ley 4/2026) aclara que la asistencia de tu hijo al colegio no te quita la prestación.
Tú eliges el horario de la reducción dentro de tu jornada ordinaria; el convenio puede fijar criterios para concretarlo (art. 37.7 ET). Si tu pareja trabaja en la misma empresa y la pide por el mismo hijo, la empresa solo puede limitar que la disfrutéis a la vez con razones objetivas, por escrito y ofreciendo una alternativa.
Plazo para reclamar
Si la empresa rechaza tu reducción o el horario que has propuesto, tienes 20 días hábiles para demandar ante el juzgado de lo social, contados desde que te comunica su negativa o su desacuerdo (art. 139 LRJS). Es un procedimiento urgente, sin papeleta de conciliación previa, y agosto cuenta como hábil.
Si te despiden después de pedirla o mientras la disfrutas, reclamas por despido: 20 días hábiles desde la fecha del despido, y ese despido es nulo salvo que se declare procedente por motivos que no tengan nada que ver con tu reducción (art. 55.5.b) ET).

Qué hacer, paso a paso
- Lee tu convenio: puede fijar otro preaviso y criterios para el horario.
- Pídela por escrito con al menos 15 días de antelación, salvo fuerza mayor: cuánto reduces, el horario concreto, la fecha de inicio y la de fin. Quédate con una copia firmada o con el acuse de recibo.
- Si la empresa se niega o propone otro horario, apunta el día en que te lo comunica: desde ahí cuenta el plazo.
- Demanda en el juzgado de lo social por el procedimiento de conciliación de la vida familiar y laboral.
- Revisa tu primera nómina reducida: el salario, pagas extra incluidas, debe bajar en la misma proporción que la jornada, ni más ni menos.
- Si el motivo es la enfermedad grave de tu hijo, pide la prestación a la mutua con la que tu empresa cubre los riesgos profesionales, con el informe del servicio público de salud.
Un ejemplo
Elena cobra 27.000 € brutos al año por una jornada de 40 horas semanales y tiene una hija de 4 años. Pide reducir la jornada un 25 %, dentro del margen legal, que va del 12,50 % al 50 %.
- Nueva jornada: 30 horas semanales.
- Nuevo bruto anual: 27.000 € × (1 − 25 %) = 20.250,00 €.
- Base de cotización real al mes, con las pagas prorrateadas: 20.250,00 € ÷ 12 = 1.687,50 €.
- Base que cuenta para su jubilación durante los primeros tres años: la de jornada completa, 27.000 € ÷ 12 = 2.250,00 € (art. 237 LGSS).
Calcula tu caso
Usa la calculadora de sueldo neto dos veces: con tu bruto anual actual y con el bruto reducido (tu bruto por la parte de jornada que conservas), sin tocar pagas, situación familiar ni contrato. La diferencia entre los dos netos es lo que dejas de cobrar al mes.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por pedir la reducción de jornada?
No por ese motivo: ese despido es nulo y supone la readmisión con los salarios dejados de cobrar. Si es improcedente por otra causa, la indemnización se calcula con el salario sin reducir mientras la reducción siga dentro de su límite legal (disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cobro menos paro si me quedo sin trabajo con la jornada reducida?
No. Para calcular la base reguladora del paro, las cotizaciones de ese periodo se cuentan como si hubieras trabajado a jornada completa (art. 270.6 LGSS).
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 37.6 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 37.6 ET (Ley 4/2026)BOE · BOE-A-2026-20528
- art. 37.7 ET
- art. 59.3 ET
- art. 190 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 192 LGSS
- art. 237 LGSS
- art. 139 LRJSBOE · BOE-A-2011-15936
- art. 43 LRJS
- art. 64.1 LRJS
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.