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Cuánto Te Toca

Qué te toca si te despiden estando de baja

Si te despiden estando de baja y el motivo real es tu enfermedad, el despido es nulo y la empresa tiene que readmitirte; si no lo es y la empresa no prueba la causa que alega, es improcedente y te tocan 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades.

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La baja no blinda tu puesto ni hace nulo el despido de forma automática. Desde julio de 2022 la enfermedad es una causa de discriminación prohibida (art. 2.1 de la Ley 15/2022), y el despido con móvil discriminatorio es nulo (art. 55.5 ET). Aun así, los tribunales siguen fijando el criterio sobre esa ley, y la nulidad hay que probarla en el juicio, con la carga de la prueba invertida una vez aportados indicios (art. 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si el juzgado lo declara improcedente, tu indemnización sale en la calculadora de indemnización por despido.

Nulo, improcedente o procedente: de qué depende

Plazo para reclamar

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo (art. 59.3 ET). Es caducidad: no se alarga porque sigas de baja y, si se agota, el despido queda firme aunque fuera nulo. No cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS), pero agosto sí cuenta en los despidos (art. 43 LRJS). El reloj se detiene al presentar la papeleta de conciliación, obligatoria antes de ir al juzgado (art. 63 LRJS).

Plazos para reclamar un despido: caducidad, conciliación y prescripción
TrámitePlazoNorma
Impugnar el despido ante el juzgado20 días hábilesart. 59.3 ET
Papeleta de conciliación ante el SMAC (obligatoria)Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad de veinte días hábilesart. 65.1 LRJS
Reanudar el cómputo tras la conciliación15 días hábilesart. 65.1 LRJS
Caducidad del propio trámite de conciliación30 días hábilesart. 65.2 LRJS
Reclamar cantidades pendientes del finiquito12 mesesart. 59.1 ET

Fuente: art. 59.3 ET · art. 63 LRJS · art. 65.1 LRJS · art. 59.1 ET · art. 103.1 LRJS. Revisado el 27 de agosto de 2026. Es caducidad, no prescripción. No computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.

Cama con un parte médico y un teléfono móvil sobre el edredón

Qué hacer, paso a paso

  1. Firma la carta como «recibí, no conforme», con la fecha, y quédate una copia.
  2. Reúne los indicios: la fecha del parte frente a la de la carta, los mensajes que pregunten por tu vuelta y lo vaga que sea la causa alegada.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Pide la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia.
  4. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juzgado de lo social con los días que te queden. No es obligatorio ir con abogado, pero en una nulidad conviene un abogado laboralista o tu sindicato.
  5. Sigue con tu baja: desde el despido la paga directamente el INSS o tu mutua, no la empresa (Seguridad Social: pago directo de la baja).
  6. Cuando te den el alta, pide el paro en los 15 días hábiles siguientes (art. 268.1 LGSS).

Un ejemplo

Lucía es administrativa desde el 16 de marzo de 2020 y cobra 24.000 € brutos al año. Está de baja por una lesión de espalda y el 15 de septiembre de 2026, dos días después de avisar de que la baja se alarga, recibe un despido disciplinario por «bajo rendimiento» sin un solo hecho concreto. Sin festivos locales, su plazo acaba el 14 de octubre, porque el 12 es fiesta nacional.

Si el juzgado lo declara improcedente y la empresa elige pagar:

Si lo declara nulo, Lucía vuelve a su puesto y cobra los salarios dejados de percibir, sin indemnización. Mientras tanto cobra la baja en la misma cuantía que tendría de paro, y ese tiempo se le descontará del paro, porque su baja es por enfermedad común; si viniera de un accidente de trabajo, conservaría su cuantía sin descuento (art. 283 LGSS).

Calcula tu caso

En la calculadora de indemnización por despido elige «Despido improcedente», pon tu fecha de alta en la empresa, la del despido (no la del alta médica) y tu salario bruto anual con las pagas extra. Si entraste antes del 12 de febrero de 2012, la calculadora reparte sola los dos tramos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por estar mucho tiempo de baja?

No por ese motivo: el despido objetivo por faltas de asistencia, que llegaba a contar las justificadas por enfermedad, lo derogó en 2020 la Ley 1/2020, de 15 de julio. Solo las faltas repetidas e injustificadas pueden sostener un despido disciplinario (art. 54.2.a) ET), y una baja con parte médico no lo es.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.