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Cuánto Te Toca

Qué te toca si te trasladan o te cambian de puesto

Si la empresa te traslada a otra ciudad o te cambia a peor el horario, los turnos, el sueldo o las funciones, puedes irte con 20 días de salario por año trabajado o quedarte e impugnarlo en 20 días hábiles.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

El tope es de 12 mensualidades en un traslado y de 9 meses de salario en una modificación sustancial. La cifra en euros te la da la calculadora de indemnización por despido.

Traslado, modificación sustancial o cambio de puesto

Traslado. Es el paso a otro centro de trabajo que te obliga a cambiar de residencia. Necesita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un aviso a ti y a tus representantes con 30 días de antelación (art. 40 ET). Puedes aceptarlo y cobrar una compensación por los gastos de mudanza tuyos y de tu familia, irte con la indemnización, o incorporarte y demandar. Si no tienes que cambiar de casa, no es un traslado y no hay esta indemnización.

Modificación sustancial. Es un cambio de peso en tu jornada, horario, turnos, sueldo o sistema de pago, sistema de rendimiento o funciones (art. 41 ET). Si es individual, te la notifican con 15 días de antelación. Si te perjudica, puedes irte con la indemnización, salvo cuando lo que cambia es el sistema de rendimiento.

Cambio de puesto. Otras funciones dentro de tu grupo profesional son movilidad funcional (artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores): la empresa puede decidirlo respetando tu dignidad y no hay indemnización. Si las funciones nuevas son inferiores, conservas tu sueldo. Cuando el cambio va más allá de lo que permite ese artículo, es una modificación sustancial.

Si la empresa se salta el procedimiento y el cambio menoscaba tu dignidad, puedes pedir al juez que extinga el contrato con la indemnización del despido improcedente, 33 días por año (art. 50 ET).

Plazo para reclamar

Tienes 20 días hábiles para demandar, desde el día siguiente a la notificación por escrito o, si hubo periodo de consultas con los representantes, desde que terminó (art. 59.4 ET). Es caducidad: no se prorroga, y agosto cuenta como hábil en estos procesos (art. 43 LRJS).

No hace falta papeleta de conciliación: vas directamente al juzgado de lo social (art. 64.1 LRJS). Si el juez te da la razón, vuelves a tu centro o a tus condiciones anteriores, y en la modificación puedes reclamar además los daños. Si declara justificado el traslado y no habías elegido irte, la sentencia te abre un plazo para hacerlo con la indemnización (art. 138 LRJS).

Caja de mudanza de oficina, mapa doblado y llaves de coche

Qué hacer, paso a paso

  1. Pide la decisión por escrito, comprueba que se respeta el preaviso y firma la copia con «recibí, no conforme» y la fecha: firmar no es aceptar, y el plazo corre desde el día siguiente.
  2. Decide si aceptas, te vas o impugnas. Mientras tanto, cumple la orden: el cambio se aplica aunque no estés de acuerdo.
  3. Si te vas, comunícalo por escrito diciendo que extingues el contrato por el traslado o por la modificación, y reclama la indemnización y el finiquito.
  4. Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 15 días hábiles siguientes al cese.
  5. Si te quedas y no estás conforme, presenta la demanda dentro del plazo con la comunicación, el contrato y tus nóminas.

Un ejemplo

Beatriz entró en una empresa de logística el 1 de diciembre de 2018. El 23 de octubre de 2026 le notifican el traslado de Valencia a Zaragoza con efectos del 30 de noviembre de 2026. No se muda y se va ese día, con 8 años justos de antigüedad. Cobra 27.000 € brutos al año con las pagas extra; un día de salario son 75,00 €.

  1. Días: 8 años × 20 días = 160 días.
  2. Tope: 12 mensualidades son 360 días; no lo alcanza.
  3. Indemnización: 160 × 75,00 € = 12.000,00 €, además del finiquito.

Calcula tu caso

En la calculadora de indemnización por despido, elige «Despido objetivo»: cuenta 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, la misma regla del traslado. Escribe tu sueldo bruto anual con las pagas extra, tu fecha de alta y tu último día en la empresa. En una modificación sustancial, si el resultado pasa de 9 meses de salario, quédate con ese tope. Si el juez extingue el contrato por un cambio que vulneró tu dignidad, elige «Despido improcedente».

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a un traslado de trabajo?

No sin consecuencias: la decisión se aplica aunque la recurras, y no presentarte en el centro nuevo puede acabar en un despido disciplinario.

Me bajan el sueldo: ¿puedo irme con indemnización?

Sí, si la bajada es una modificación sustancial que te perjudica: te vas con 20 días por año. El sueldo que fija tu convenio colectivo no se rebaja por esta vía: hace falta inaplicar el convenio (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cobro el paro si me voy por un traslado?

Sí: irte por un traslado o por una modificación sustancial que te perjudica es situación legal de desempleo (art. 267.1 LGSS); la indemnización no te resta días de prestación.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.