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Cuánto Te Toca

Qué te toca si te vas sin disfrutar las vacaciones

Si tu contrato termina con vacaciones pendientes, la empresa tiene que pagártelas en dinero: cada año de trabajo genera al menos 30 días naturales de vacaciones, y la parte que no hayas disfrutado entra en el finiquito, sea cual sea el motivo de tu salida.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Mientras el contrato sigue vivo, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero; al terminar, ya no hay otra forma de dártelas (art. 38.1 ET). La calculadora de finiquito ya las incluye en la cuenta.

Qué días te deben

Los del año en curso, en proporción. Tu convenio puede mejorar el mínimo legal. Si te vas antes de acabar el año, se prorratea: los días anuales multiplicados por los días que has trabajado en el año y divididos entre 365, menos los que ya hayas disfrutado. No lo dice la ley, pero es la práctica habitual; la tabla de vacaciones del finiquito la resume.

Los que se quedaron atrás por una baja médica. Si una incapacidad temporal te impidió disfrutar las vacaciones de un año, no se pierden: puedes tomarlas al acabar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si coinciden con el embarazo, el parto, la lactancia o el permiso por nacimiento, las disfrutas después aunque el año haya terminado. Si el contrato acaba antes de que puedas tomarlas, esos días también se pagan.

Cotizan y tributan. La empresa cotiza por esos días (art. 147.1 LGSS) y en el IRPF son rendimiento del trabajo con retención (art. 17.1 LIRPF), así que van en el finiquito como partida propia.

Plazo para reclamar

Para reclamar el pago tienes 12 meses, que se cuentan desde el día en que terminó el contrato, porque es entonces cuando la deuda nace (art. 59.1 ET). Es un plazo de prescripción: la papeleta de conciliación lo interrumpe y vuelve a empezar tras el acto (art. 65.1 LRJS).

Si además quieres impugnar un despido, ese plazo es mucho más corto: 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Puedes pedir las vacaciones en la misma demanda.

Si sigues en la empresa y discutes la fecha fijada, tienes 20 días hábiles desde que la conoces para presentar la demanda (art. 125 LRJS).

Calendario sin marcar, gafas de sol y agenda sobre un escritorio

Qué hacer, paso a paso

  1. Haz tu saldo de días. Mira en tu convenio cuántos días te tocan al año, apunta los disfrutados y suma los que arrastras de una baja médica. Pide a la empresa su cuenta por escrito.
  2. Antes de la salida, acuerda si las disfrutas o las cobras. Las fechas se fijan de común acuerdo y tienes derecho a conocerlas con al menos 2 meses de antelación (art. 38.3 del Estatuto). Si la empresa quiere fijarlas dentro del preaviso y no estás conforme, decide el juzgado de lo social en un juicio rápido y sin recurso.
  3. Revisa la propuesta de finiquito. La empresa debe entregártela al comunicarte el fin del contrato (art. 49.2 ET). Busca la partida de vacaciones y los días que cuenta. Si falta o no coincide con tu cuenta, firma añadiendo «no conforme».
  4. Presenta la papeleta de conciliación. Para reclamar dinero es obligatoria: se presenta en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad (art. 63 LRJS). Solo te la ahorras cuando discutes la fecha de disfrute, no el pago (art. 64.1 LRJS).
  5. Sin acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social con tus nóminas, el finiquito y tu cuenta de días.

Un ejemplo

Sara cobra 1.950 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas y su convenio le da el mínimo legal de vacaciones. Su contrato termina el 30 de abril de 2026. Este año solo ha disfrutado 3 días en Semana Santa, y arrastra 6 días de 2025 que no pudo tomar porque estuvo de baja médica en diciembre.

  1. Días generados en 2026: del 1 de enero al 30 de abril van 120 días, así que le corresponden 30 × 120 ÷ 365 = 9,86 días.
  2. Saldo: restando los 3 disfrutados y sumando los 6 de la baja, quedan 12,86 días.
  3. Precio de cada día: su sueldo anual entre 360, 1.950 € × 12 ÷ 360 = 65,00 €.
  4. Vacaciones en el finiquito: 836,10 € brutos, de los que la empresa descontará su cotización y la retención de IRPF.

Calcula tu caso

En la calculadora de finiquito escribe tu fecha de alta y tu último día, tu sueldo bruto anual y las pagas, los días de vacaciones de tu convenio y los que has disfrutado este año. Los días que arrastras de una baja no entran en la calculadora: súmalos tú al resultado, al precio por día que verás en el paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a coger las vacaciones durante el preaviso?

No sin tu acuerdo: las fechas se pactan. Si llegáis a un acuerdo para que las disfrutes antes de salir, esos días ya no se pagan en el finiquito.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.